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1 La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos ambientales Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justicia.

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Presentación del tema: "1 La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos ambientales Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justicia."— Transcripción de la presentación:

1 1 La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos ambientales Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justicia

2 2 HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL BRASILEÑA

3 3 Preocupación con la reparación del daño en la LCA: Art. 14, inc. II: arrepentimiento posterior con espontánea reparación o reducción del daño es atenuante. Art. 17: exige la verificación de la reparación del daño al ambiente por laudo técnico para concesión del “sursis” especial; Art. 19 : la pericia de constatación del daño fijará, siempre que sea posible, el montante del perjuicio causado; Art. 20: la sentencia fijará el valor mínimo para reparación de los daños al ofendido y al medio ambiente.

4 4 Art. 27: la previa composición del daño es un requisito para la propuesta de transacción penal. Art. 28: la reparación del daño es condición obligatoria a ser inserida en la suspensión condicional del proceso y la declaración de extinción de la punibilidad está condicionada al laudo de constatación de la reparación del daño, admisible a la prorrogación del período de suspensión.

5 5 GRAN MÉRITO DE LA LEY 9.605/98: Introducir en el ordenamiento infraconstitucional brasileño la responsabilidad penal de la persona jurídica. Gracias al art. 225, § 3º, de la Constitución había espacio para esa previsión en nuestro sistema penal. Faltaban definiciones que sólo vinieron con la Ley 9605/98 (LCA).

6 6 PROCEDIMIENTOS PENALES EN BRASIL: Crímenes de pequeño potencial ofensivo - Art. 61 de la L. 9099/95 - pena máxima no superior a 2 años - proporcionan transacción penal - multa o restrictiva de derechos. Crímenes de mediano potencial ofensivo - Art. 89 de la L. 9.099/95 - pena mínima impuesta igual o inferior a un año - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 a 4 años - mediante condiciones - entre ellas la de reparación de los daños ambientales siempre que sea posible y oportuno. Crímenes de elevado potencial ofensivo - pena mínima superior a 1 año - no da derecho a ninguna figura despenalizante - autor del hecho se somete al proceso penal *** Crímenes Ambientales: 80% dan derecho a la transacción

7 7 3 tipos penales sin derecho a beneficios: Art. 41. Incendio en bosque o floresta: Pena: reclusión, 2 a 4 años y multa. Art. 50-A. Deforestar, explorar económicamente o degradar floresta, plantada o nativa, en tierras de dominio público o devueltas, sin autorización del órgano competente: Pena - reclusión de 2 a 4 años y multa. Art. 69-A. Elaborar o presentar, en el licenciamiento, concesión florestal o cualquier otro procedimiento administrativo, estudio, laudo o informe ambiental total o parcialmente falso, incluso por omisión: Pena: 3 a 6 años y multa.

8 8 TRANSACCIONES MÁS COMUNES: Malos tratos contra animales – Pena: 3 meses a 1 año. Autor del hecho se obliga a participar en curso de educación ambiental enfocado al tema del cuidado con los animales. Además, recibe una pena alternativa (prestación de servicios a la comunidad o multa).

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10 10 PINTADAS (Grafitis): Composición del daño - pagar indemnización o donar barniz “antigrafiti” al Municipio de POA. Costo de material informativo de programas ambientales + prestación de servicios a la comunidad o multa

11 11 Art. 60 - Actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental - Deber de comprobar el pedido de licencia en 30 días, además de tener que pagar multa o cumplir prestación de servicios a la comunidad para huir del proceso (inspiración en la “plea bargaining”del Derecho estadounidense)

12 12 Comercialización de pescado (40 Kg) en período del desove: Para la persona física: a) Obligación de, durante el período de suspensión, someterse al curso de educación ambiental como mínimo, 8hs/aula, comprobando esa situación en autos; b) Comparecimiento personal y obligatorio a juicio, bimensualmente, para informar y justificar las actividades; c) Prohibición de ausentarse de la comarca donde reside, sin autorización judicial.

13 13 Comercialización de pescado (40 Kg) en el período de desove: Para la persona jurídica: Obligación de promover, durante el período de suspensión, entrenamiento con carga horaria mínima de 5h/aula para todos los empleados de las pescaderías de los comercios situados en Rio Grande do Sul al respecto de la veda de la pesca, beneficio y comercio de pescado durante el desove y amenazados de extinción.

14 14 Daños directos e indirectos a la Unidad de Conservación - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 años: a) para ambos denunciados (persona física + jurídica), comprobación de implementación de proyecto de recuperación ambiental del área degradada b) p/ persona física, prohibición de ausentarse de la Comarca donde reside por más de 120 días, sin autorización del Juez, y comparecimiento personal y obligatorio a Juicio, semestralmente, para informar y justificar sus actividades

15 Cautelares penais Prohibición de emissión de licencias para administrador que hace la delincuencia Prohibición de continuidad de la actividad Prohibición de uso de algun equipo contaminante 15

16 16 MORTANDAD DE PESCADOS EN EL RÍO DOS SINOS (10/2006) – 86 toneladas de pescados

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18 18 CAUSAS DE MORTANDAD: Reducción del caudal del río Sinos; Reducción de los niveles de oxígeno; Enorme cantidad de alcantarillas; Residuos industriales diversos; Residuos de una central colectora de basura industrial arrojados en el Arroio Portão, sin tratamiento previo.

19 19 INVESTIGACIONES REALIZADAS EL10/06 SEÑALABAN A UTRESA COMO PRINCIPAL RESPONSABLE - VALLA VI

20 20 GRAVES SITUACIONES CONSTATADAS – ARROJE DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS – 10/06

21 21 RECOGIDA DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS QUE ESCAPABAN VALLA VI

22 22 Denuncia del MP: Art. 54, § 2º, inc. V - 6 veces para el responsable técnico y director de la UTRESA (União dos Trabalhadores em Resíduos Especiais e Saneamento) y para la persona jurídica Art. 60 – actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental (9 veces) Art. 69 – dejar de cumplir obligación de relevante interés ambiental

23 23 Sentencia http://www.espacovital.com.br/banco_img/ sentenca_ambiental.html 30 añosPersona física – director ejecutivo y técnico de la UTRESA - 18 años de reclusión + 12 años de detención – 30 años Persona jurídica – UTRESA – Condenada a pena de multa cuya prescripción fue reconocida Sentencia confirmada en el TJ/RS ***Réu estuvo preso durante parte del proceso, pero obtuvo HC en el STF y actualmente aguarda los recursos en libertad

24 24 MUCHAS GRACIAS ! ana_marchesan@mp.rs.gov.br


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