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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA REAL DECRETO 1467/2007 de 2 de noviembre por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas.

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1 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA REAL DECRETO 1467/2007 de 2 de noviembre por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas

2  EL REAL DECRETO 1467/2007 ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y DESARROLLA LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL BACHILLERATO ESTABLECIDO EN LA LOE (Ley Orgánica 2/2006)  EN ESTA PRESENTACIÓN NOS CENTRAREMOS EN LAS DIFERENCIAS QUE EL NUEVO BACHILLERATO PROPUGNADO POR LA LOE (y desarrollado por este R.D.) PRESENTA RESPECTO CON EL BACHILLERATO ACTUALMENTE VIGENTE, Y QUE DEJARÁ PROGRESIVAMENTE DE APLICARSE EL PRÓXIMO CURSO 08/09

3  El nuevo Bachillerato mantiene una duración de dos cursos y se estructura también en modalidades, si bien éstas se organizarán EN SU CASO en distintas vías. En el actual todas las modalidades tienen distintas vías.  Los alumnos podrán también cursar el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.  Los fines del nuevo Bachillerato son similares, y en cuanto a los objetivos aparecen como novedad los siguientes:  Fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.  Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina.  Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.  Utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación.  Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo.  Afianzar el espíritu emprendedor.  Afianzar el respeto y la prevención en el ámbito de la seguridad vial.  En cuanto al acceso al Bachillerato, además de los que posean el título de Graduado en Educación Secundaria, se amplia a lo previsto en los artículos 44.1, 65.1 y 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006: (quienes tengan los títulos de Técnico en FP de grado medio, Técnico Deportivo y Técnico en Artes Plásticas y Diseño respectivamente).

4  Las novedades más importantes comienzan con la estructura del nuevo Bachillerato, al juntarse en una sola modalidad las actuales de Ciencias y de Tecnología, resultando:  ARTES  CIENCIAS Y TECNOLOGÍA  HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES  Lo mismo que ahora el nuevo Bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas, pero solo en el Bachillerato de Artes se organizan dos vías. Los otros dos tendrán estructura única, si bien podrán sus materias de modalidad organizarse en bloques.  El nuevo Real Decreto 1467/2007 establece que los alumnos podrán elegir entre todas las materias de modalidad, pero por primera vez pone dos condiciones:  Que el número de alumnos que las elijan sea suficiente (a determinar por las administraciones educativas).  Que la organización del Centro lo permita. En caso contrario se facilitará a los alumnos afectados que cursen esta o estas materias en otros centros o en la modalidad de educación a distancia  Este mismo criterio se aplicará cuando un Centro no pueda establecer las dos vías del Bachillerato de Artes.  Las administraciones educativas establecerán las condiciones para que los alumnos que hacen primero de Bachillerato por una modalidad puedan cursar segundo por otra modalidad distinta.

5 También en este punto hay novedades importantes. La primera es que no se establecen en el Real Decreto 1467/2007 las correspondientes a 1º y a 2º, como sucedía antes con el Real Decreto 3474/2000. La segunda novedad es que ahora hay cinco materias (más la lengua cooficial), y en el nuevo Bachillerato hay SIETE (más la lengua cooficial) Bachillerato actual:  Educación física.  Filosofía  Lengua Castellana y literatura  Historia  Lengua extranjera  (Lengua cooficial en su caso) Bachillerato nuevo:  Ciencias para el mundo contemporáneo  Filosofía y ciudadanía  Educación física  Historia de la filosofía  Historia de España  Lengua Castellana y literatura  Lengua extranjera  (Lengua cooficial en su caso) A los efectos de la Selectividad, en nuevo Real Decreto 1467/2007 dice que de las materias comunes establecidas, al menos se cursarán en 2º de Bachillerato: “Historia de la filosofía”, “Historia de España”, “Lengua Castellana y literatura” y “Lengua extranjera” MATERIAS COMUNES:

6 Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Son las mismas que las del actual Bachillerato, con la incorporación de “Literatura universal” y el cambio del nombre de Economía y Organización de empresas por el de “Economía de la empresa”. Modalidad de Ciencias y Tecnología: Son las mismas que las existentes en las actuales modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud más las de Tecnología, con la desaparición de Mecánica. Modalidad de Artes: Aquí los cambios son más profundos. Se establecen dos vías en este Bachillerato, la de “Artes plásticas, imagen y diseño” y la de “Artes escénicas, música y danza”. La primera de ellas se corresponde con las actuales vías de “Artes plásticas” y “Artes aplicadas y diseño” juntas, apareciendo todas las actuales materias de modalidad con la nueva incorporación de “Cultura audiovisual” y el cambio de nombre de Fundamentos de diseño por el de “Diseño”. La segunda vía es totalmente nueva, siendo sus materias de modalidad: “Anatomía aplicada”, “Análisis musical I y II”, “Artes escénicas”, “Cultura audiovisual”, “Historia de la música y de la danza”, “Lenguaje y práctica musical” y coincidente con la nueva de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales “Literatura universal” MATERIAS DE MODALIDAD:

7 MATERIAS OPTATIVAS Otra novedad sobre las materias de modalidad la encontramos en el requisito de que entre 1º y 2º de Bachillerato se han de cursar seis de ellas, de las cuales al menos cinco serán de la modalidad elegida. El Real Decreto 1467/2007 establece que serán las administraciones educativas las que determinarán qué materias de modalidad se cursan en 1º o en 2º, pero establece cuales no se pueden estudiar sin haber antes aprobado otras. Estas incompatibilidades son:  Todas las de nivel I son llave respecto a las de nivel II.  “Biología y Geología” es llave respecto a “Biología” y “Ciencias de la tierra y medioambientales”.  “Física y Química” es llave respecto a “Física”, “Química” y “Electrotecnia”. MATERIAS OPTATIVAS: Establece el nuevo Real Decreto que serán las administraciones educativas las que determinarán cuales son así como el número que deberán cursar los alumnos cada año del Bachillerato. Señala no obstante que el alumno podrá al menos elegir como optativa una materia de modalidad, pero no aclara si de la modalidad que cursa o de otra. Por último indica que dentro de la oferta de optativas al menos estarán una “Segunda lengua extranjera” y “Tecnologías de la información y la comunicación”.

8 EVALUACIÓN Este Real Decreto 1467/2007 incorpora un anexo I donde se fijan los objetivos de las materias comunes y de modalidad, así como los contenidos mínimos y los criterios de evaluación. Establece el Real Decreto que las administraciones educativas establecerán el currículo del Bachillerato, del que las enseñanzas mínimas de esta norma serán el 65 por 100 (el 55 en las comunidades autónomas con lengua cooficial). Contiene también un anexo II (que aparece en la corrección de errores del BOE nº 267) con el horario relativo a estos contenidos mínimos, y que por tanto ha de ser completado por las administraciones educativas. Estos anexos sustituyen a los anexos correspondiente del Real Decreto 1178/1992. EVALUACIÓN: No presenta grandes diferencias respecto a la normativa actual, estableciéndose que:  Será continua y diferenciada según las distintas materias.  Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias suspensas  El profesor de cada materia decidirá si el alumno ha superado los objetivos.  El equipo docente valorará la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica, así como sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.  Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

9 PROMOCIÓN Y TITULACIÓN PROMOCION: Este apartado es novedoso en el nuevo Real Decreto 1467/2007, estableciéndose:  Los alumnos promocionarán a 2º cuando aprueben todo 1º o les queden dos materias pendientes como máximo.  Los alumnos que no promocionen deberán permanecer un año más en 1º según dos situaciones:  Quienes tengan más de 4 materias suspensas repetirán 1º en su totalidad.  Quienes tengan 3 ó 4 materias suspensas podrán optar por repetir 1º en su totalidad o bien por matricularse de las materias suspensas más dos o tres materias de 2º, en los términos que establezcan las administraciones educativas. Las materias de 2º elegidas no podrán ser incompatibles con las de 1º suspensas. La matrícula de estas asignaturas de 2º tendrá carácter condicionado a que el alumno esté en situación de promocionar a 2º dentro del curso para que puedan ser calificadas.  Los alumnos que al final de 2º tengan materias suspensas se podrán matricular de ellas sin tener que repetir las ya aprobadas. TITULACION: Lo obtienen los alumnos que superan todas las asignaturas de 1º y de 2º cursos. También lo obtendrán los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza y hayan superado las materias comunes del Bachillerato.

10 Los Centros dispondrán de autonomía para desarrollar y adaptar el currículo a las necesidades de sus alumnos y a su realidad educativa. El Real Decreto 1467/2007 tiene una serie de disposiciones adicionales (7), transitorias (3), derogatoria y finales (3), en las que básicamente se regula lo siguiente:  Los nuevos documentos de la evaluación son el “expediente académico”, las “actas de evaluación”, el “informe personal por traslado” y el “historial académico de Bachillerato”.  Las calificaciones serán numéricas de 0 a 10 sin decimales, siendo negativas las inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de todas las materias redondeándose a la centésima más próxima (en caso de equidistancia a la superior). En la prueba extraordinaria si el alumno no se presenta se le pondrá NP.  Habrá un acta para la convocatoria ordinaria y otra para la extraordinaria en cada curso. El acta de 2º contendrá en su caso las materias pendientes de 1º de los alumnos y las propuestas de títulos.  Corresponde a las administraciones educativas el organizar pruebas periódicamente para que personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

11  La evaluación de las enseñanzas de religión se hará en los mismos términos que para las demás asignaturas, si bien no se computará su nota en la media a los efectos del acceso a la Universidad o en las convocatorias de becas y ayudas.  Las administraciones educativas podrán autorizar que parte de las asignaturas se impartan en lenguas extranjeras.  Las administraciones educativas determinarán los términos de flexibilización para los alumnos sobredotados, así como las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo de los alumnos con necesidades educativas especiales.  El gobierno establecerá las correspondencias entre los módulos de la FP y las asignaturas del Bachillerato, en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006. Mientras se seguirá aplicando el Real Decreto 777/1998.  Del mismo modo se establecerán las convalidaciones cuando el gobierno regule las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño así como de música y danza.  Hasta la implantación del nuevo Bachillerato será de aplicación la normativa actualmente vigente y que el nuevo Real Decreto 1467/2007 pormenoriza exahustivamente.


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