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Dr. Álvaro Ramírez Medrano MVZ. Según el doctor Luis Guillermo Parra, el primer veterinario que se sabe ejerció en Colombia fue el doctor Otón Felipe.

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1 Dr. Álvaro Ramírez Medrano MVZ

2 Según el doctor Luis Guillermo Parra, el primer veterinario que se sabe ejerció en Colombia fue el doctor Otón Felipe Brown alemán durante la Campaña Libertadora. Luego vino el doctor Claude Vericel, egresado de la Universidad de Lyon Francia quien llegó el 12 de junio de 1884 y falleció en Bogotá donde ejerció en 1938.

3 Primera Escuela Veterinaria El doctor Vericel fundó en 1885 una escuela de Medicina Veterinaria que funcionó hasta 1899, cuando la Guerra de los Mil Días determinó su clausura. Luego el 10 de mayo de 1921, los egresados de esa escuela fundaron la Escuela de Medicina Veterinaria.

4 Medicina Veterinaria Estudia las características fisiológicas de los animales, así como las enfermedades que los afectan, su tratamiento y prevención a través de la erradicación de parásitos e infecciones y la utilización de avances tecnológicos y científicos.. DEFINICION

5 CAMPO DE ACCION

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7 MEDICO VETERINARIO- SOCIEDAD

8 COMO CIUDADANO El ser humano tiene cuerpo físico y alma; es individual. COMO PROFESIONAL (Medico Vet. Y Zootecnistas) esta ha llevado a ser una condición para el desarrollo esencial en la sociedad y un requisito para alcanzar el anhelado éxito. COMO SERVIDOR PUBLICO servidor público es una Persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo ). PAPEL DEL SER HUMANO COMO ACTOR INFLUYENTE EN LA SOCIEDAD

9 ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO LA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO Por: Santiago Vallejo Villa. Según lo declara la Constitución Política Colombiana de 1991 en su artículo 123 los servidores públicos son “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”, a su vez también declara lo siguiente “están al servicio del Estado y de la comunidad”.

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11 LEY 576 DE 2000 (febrero 15) ARTÍCULO 1 ° La Medicina Veterinaria, la Medicina Veterinaria y Zootecnia y la Zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.

12 M.V.Z. COMO SERVIDOR PUBLICO Estas notas apuntan también a ubicarnos en el tema jurídico de la responsabilidad de los médicos veterinarios zootecnistas, médicos veterinario y los zootecnistas, no abogados y por tanto muchas veces desconocedores de otros principios que rigen la responsabilidad general.

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14 PROTECCION ANIMAL

15 JUNTAS PROTECTORAS DE ANIMALES

16 MOVIMIENTOS PROTECTORES DE ANIMALES

17 NORMATIVIDAD Ley 5 de 1972 y su Decreto Reglamentario 497 de 1973 INTEGRANTES: 1.- El alcalde o su delegado, 2.- el párroco o su delegado, 3.- el personero municipal o su delegado; 4.- un representante del secretario de agricultura y ganadería del respectivo departamento y un 5.- delegado elegido por las directivas de los centros educativos locales.

18 ELECCION DE LA JUNTA PROTECTORA DE ANIMALES DE CARTAGENA

19 FUNCIONES DE LAS J.D.A. ART. 3o. Corresponde a las Juntas Protectoras de Animales promover campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y a evitar actos de crueldad, los maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales.

20 LEY 84 DE 1989 (Diciembre 27) Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

21 LEY 746 DE 2002 (Julio 19) por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos. Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

22 Decreto 0656 de 2014 DECRETO 178 DE 2012

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24 LEY 607 DE 2000 Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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