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Tecnologías de la información y comunicación. Materia:

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1 Tecnologías de la información y comunicación. Materia:
Licenciatura: Tecnologías de la información y comunicación. Materia: Introducción al Derecho. Actividad 3: Cuadro descriptivo Atributos Del Derecho Asesora: Verónica Luna Alumno: Noemi Itzel Pérez Zamora

2 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Origen Regular la conducta humana (libre y racional) en sociedad. Surge para establecer un control que permitiera la convivencia pacifica entre los habitantes. Es de origen romano, esta una creación humana que busca contribuir a una mejor convivencia dentro de la sociedad. Disciplinas relacionadas El Derecho no es una ciencia independiente y se vale de varias disciplinas para realizar su trabajo. La evolución humana obliga al Derecho a actualizarse o a incluir diversas disciplinas para poder seguir cumpliendo su trabajo, un ejemplo es la Informática Jurídica. Se relaciona con la Filosofía, Sociología, Economía, Psicología e Informática. Derecho Privado Es una relación Jurídica entre las partes por su interés particular. Se justifica porque libera al Estado de una carga extra de trabajo. No se depende del Estado en su calidad de soberano. Derecho natural Es un conjunto de normas anteriores a todo Derecho escrito, nace de la conciencia de cada individuo. Es algo natural que tiene cada hombre desde su nacimiento y se va cultivando con su interacción con la sociedad. Es valido por si mismo, intrínsecamente justo por derivar de la naturaleza humana. Derecho positivo Es el conjunto de normas jurídicas en vigor, en un lugar y época determinados. El derecho positivo es el que emana de la sociedad y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Es mutable y varia en tiempo y espacio; es perfectible.

3 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Clasificación de las normas Pueden ser jurídicas, vigentes, aplicables (geográficamente) y si son de tipo moral o de trato social. Es importante hacer grupos de normas para identificar cuales son las que tendrán efectos para nosotros al cumplirlas o no, ya sean positivas o negativas. Se clasifican de diversas formas, las mas importantes: por su fuente, su ámbito, su jerarquía, sus sanciones y su cualidad. Valores supremos del Derecho. Son la verdad, el bien, la belleza, la virtud y la felicidad; también se pueden atribuir criterios estéticos, esquemas sociales, costumbres y principios éticos. Son importantes para la sociedad justamente porque valen, porque es preciso defenderlos y enseñárselos a los miembros de la misma comunidad, sin embargo muchos de estos valores son universales. Justicia, paz social y bien común. Norma moral Es básicamente el instinto o la ética de cada quien, muchas personas no delinquen por que lo prohíba la ley, sino por que saben que es incorrecto. En este caso no se justifica ya que es innata en el ser humano, no es necesario imponerla. No es impuesta, no es externa al sujeto, es autónoma y generadas por la conciencia de cada quien. Norma jurídica Heteronómica, exterior, bilateral y coercible. Es algo natural que tiene cada hombre desde su nacimiento y se va cultivando con su interacción con la sociedad. Es obligatoria, su objeto es mantener la convivencia humana y su fin es el bien común.

4 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Trato social Exterior, heteronómica, incoercible y unilateral. Es importante porque su cumplimiento no puede ser forzado por la ley, tal vez por la sociedad misma. Normas convencionales, convencionalismos y usos sociales. Normas jurídicas negativas Normas de conducta individuales no prescritas socialmente; normas de organización, tienen carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de órganos. Dictan una forma de comportamiento, prescripciones para actuar de maneras determinadas en situaciones especificas. Prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción u omisión. Conceptos jurídicos fundamentales Intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica. Con la ausencia de estos conceptos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Al ser identificados permiten revisar cualquier sistema jurídico. Persona física Nombre, capacidad, estado civil, nacionalidad, patrimonio y domicilio. Su importancia radica en que todos los ciudadanos somos personas físicas con derechos y obligaciones. Puede ser titular de relaciones jurídicas, tiene capacidad de goce y de ejercicio. Persona moral Razón o denominación social, capacidad, nacionalidad, patrimonio y domicilio. Capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Tiene los mismos atributos que la persona física a excepción del estado civil.

5 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Derecho Subjetivo Se clasifican según la conducta, su dependencia con otro derecho, las facultades frente al poder publico, si es derecho personal o de crédito. Se justifica porque son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza. Es la facultad que la norma jurídica concede al sujeto; las garantías individuales son medios para proteger los derechos de la personas por el simple hecho de serlo. Hecho jurídico Pueden ser: La muerte La promulgación de una Ley. El Nacimiento de una persona. Una declaración de guerra. Una catástrofe natural. Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.) No se justifica pero es inevitable que suceda. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona. Acto jurídico El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa. Es necesario para establecer cualquier relación jurídica entre las personas. Establece relaciones jurídicas, crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

6 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Sanción Efecto derivado y secundario de las normas jurídicas, no deseado, solo puede aplicarse cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. Es la causa necesaria que se impone como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico, es el castigo que invita al individuo a evitar dichos incumplimientos. Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Tipos de interpretación Autentica, judicial o doctrinal. Es la actividad dirigida a aclarar y dar sentido al significado de un ordenamiento jurídico. Determina los alcances y limites de nuestros actos, las normas se interpretan en alguno o algunos de sus artículos y no tomándolas como unidad indivisible. Clasificación de la interpretación. Se clasifican por las personas que lo realizan, por los resultados o por los métodos de interpretación Se justifica porque dependiendo de las interpretaciones se pueden obtener distintas sentencias. El principal atributo de esta clasificación es que puede variar el resultado del ordenamiento jurídico dependiendo de su interpretación. Integración del Derecho Se integra por Fuentes (históricas, materiales o formales) o formas de donde emerge el derecho . Es importante por la evolución de proyectos de integración derivados de la interdependencia en las relaciones entre Estados.

7 CONCEPTO CARACTERÍSTICAS JUSTIFICACIÓN ATRIBUTOS
Laguna de ley Es un defecto, vacío o solución de continuidad. No se justifica pero es una realidad que estas lagunas existen y son completamente involuntarias para los legisladores. Cuando no hay disposición legal expresamente aplicable, y se intenta resolver un litigio con arreglo a determinado Derecho positivo. Hermenéutica Intenta “reconstruir” y “actualizar” el significado de los materiales jurídicos dados . El “todo” se compone no sólo por la totalidad de disposiciones que forman el orden jurídico, sino por las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en cuestión, obligando al hermeneuta a interpretarlos. Busca la compatibilidad del significado transmitido con el “todo”. Leyes en el tiempo Retroactivas o ir etroactivas. En ocasiones hay reformas de Ley que pueden afectar (para bien o para mal) cuando hay ciertas sanciones ya establecidas y es posible hacerlas retroactivas. Las leyes pueden ser retroactivas, siempre y cuando no sean en perjuicio del individuo.


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