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EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional.

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Presentación del tema: "EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional."— Transcripción de la presentación:

1 EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario es especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador (Art E.T.)

2 Estructura del salario : Complementos salariales
Salario base + Complementos salariales

3 Salario base del grupo o salario de contratación es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional Complementos salariales se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del mismo, etc

4 Clases de salario En Función de su forma de retribución: Salario en dinero: En moneda de curso legal. Efectivo, cheque o transferencia. Salario en especie: Entrega de bienes o beneficios al trabajador (vivienda, vehículos….) No puede superar el 30% del total de las percepciones dinerarias En función de su forma de cálculo: Salario a tiempo: EL salario se calcula en función del tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento. Salario por obra: se retribuye el trabajo efectivamente realizado, por unidades, piezas…(“a destajo”) Salarios mixtos: Parte por unidad de tiempo y parte unidad por obra. Salario por tarea: A cada tarea un tiempo y un valor monetario Salarios promocionales: En función de los ingresos obtenidos.

5 El Salario mínimo interprofesional
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales En 2015 es de 648,6 € Puede ser mejorado por los convenios colectivos El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas

6 El salario mínimo interprofesional es inembargable,
Significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, solo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios son mayores. Sólo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o de los hijos

7 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Es un indicador de referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como por ejemplo becas de estudio o de comedor, acceso a viviendas protegidas, protección por desempleo, etc. El importe de este indicador se fija anualmente en la ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales más representativas. Para el año 2015 es de 532,51 €

8 Garantías del salario El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario

9 Fondo de garantía salarial
El Fondo de Garantía salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su finalidad es garantizar, parcialmente, a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que estén pendientes de pago

10 El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios
Las prestaciones del FOGASA son las siguientes: a) Salarios. En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebras o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima que se abonará será la qué resulte de multiplicar el doble del SMI diario, excluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de ciento veinte días. b) Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días por año de servicio, sin que el cálculo pueda sobrepasar el doble del SMI El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios

11 El pago del salario Las retribuciones por el trabajo realizado serán mensuales, quincenales o semanales, según costumbre de la empresa Si la renumeración se realiza en efectivo se hará en el lugar de trabajo, también puede efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen

12 El modelo del recibo de salarios se ajustará al establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social La firma del recibo da fe de que el trabajador ha percibido dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Los recibos de salarios serán archivados y conservados por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas

13 Horas extraordinarias
Salario Base Personales Antigüedad. Conocimientos especiales Salariales De puesto de trabajo Peligrosidad Nocturnidad Residencia Complementos Salariales Calidad o cantidad. Incentivos Asistencia, puntualidad Horas extraordinarias DEVENGOS Gratificaciones extraordinarias Salario en especie Participación en beneficios Gastos locomoción Dietas de viaje. Indemnizaciones o suplidos. No Salariales Prestaciones Seg Social. Indemnizaciones Otras percepciones

14 Contingencias Comunes
Horas Extraordinarias Aportaciones Seg. Social Desempleo Formación Profesional IRPF DEDUCCIONES Anticipos Valor de los productos en Especie Otras deducciones

15 + = TOTAL DEVENGADO - DEDUCCIONES Percepciones Salariales
CÁLCULO DE LA NÓMINA Percepciones Salariales + percepciones no Salariales = TOTAL DEVENGADO Contingencias comunes Desempleo Formación profesional Horas extraordinarias Retención a cuenta de IRPF Anticipos. Productos en especie Otras deducciones - DEDUCCIONES = LIQUIDO A PERCIBIR

16 CALCULO BASES DE COTIZACIÓN
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Base cotización por contingencias comunes + Horas extraordinarias BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Salario base + Complementos Salariales de percepción mensual Exceso complementos no Salariales Prorrata pagas extraordinarias BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDIANARIAS El importe total de las horas extraordinarias. BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR El importe total de las horas extraordinarias de fuerza mayor BASE PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIALY FORMACIÓN PROFESIONAL Igual que la base de cotización por contingencias profesionales

17 Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

18 Están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de las empresas. La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal. Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores

19 El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar, e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social. Esta cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar. Los tipos de cotización son fijados anualmente por el Gobierno.

20 El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad, con lo que queda obligado a ingresar todas las cuotas a su exclusivo cargo. La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

21 Bases de cotización a la Seguridad Social
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las cuales se les aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.

22 Existen las siguientes bases de cotización:

23 1 Base de cotización por contingencias comunes.
La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral

24 Base de cotización por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de garantía salarial (D, FP, FOGASA). a) Desempleo (D). La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo. b) Formación Profesional (FP). La cotización por este concepto se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores. c) Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Garantiza los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario

25 Base de cotización por contingencias profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP). Dentro de este concepto cabe distinguir dos contingencias distintas: a) Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la Incapacidad Temporal. b) Cuotas por IMS, que cubren contingencias derivadas de Invalidez, Muerte y Supervivencia La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario.

26 Base de cotización adicional por horas extraordinarias
Base de cotización adicional por horas extraordinarias. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extra se dividen en: a) Estructurales y no estructurales. Estas horas cotizan igual que las contingencias comunes b) Fuerza mayor. Por encima de ochenta horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como no estructurales.

27 Grupos de cotización A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos. Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales cotizando siempre por 30 días, independientemente de los que tenga el mes. Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores incluidos en este último grupo cotizan por los días naturales que tenga el mes que se liquida (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno).

28 Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

29 Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad), están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. Los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.

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