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EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional.

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1 EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicis laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario es especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador (Art E.T.)

2 Clases de salario En Función de su forma de retribución:
Salario en metálico: En moneda de curso legal. Efectivo, cheque o transferencia. Salario en especie: Consumo o uso de bienes y servicios. En función de su forma de cálculo: Salario a tiempo: EL salario se calcula en función de la duración del servicio. Salario por obra: “ A destajo”, de acuerdo con la Calidad y Cantidad de trabajo. Salarios mixtos: Parte por unidad de tiempo y parte unidad por obra. Salario por tarea: A cada tarea un tiempo y un valor monetario Salarios promocionales: En función de los ingresos obtenidos.

3 Horas extraordinarias
Salario Base Personales Antigüedad. Conocimientos especiales Salariales De puesto de trabajo Peligrosidad Nocturnidad Residencia Complementos Salariales Calidad o cantidad. Incentivos Asistencia, puntualidad Horas extraordinarias DEVENGOS Gratificaciones extraordinarias Salario en especie Participación en beneficios Gastos locomoción Dietas de viaje Plus de distancia Prendas de trabajo…. Indemnizaciones o suplidos. No Salariales Prestaciones Seg Social. Indemnizaciones Otras percepciones

4 Contingencias Comunes
Horas Extraordinarias Aportaciones Seg. Social Desempleo Formación Profesional IRPF DEDUCCIONES Anticipos Valor de los productos en Especie Otras deducciones

5 + = TOTAL DEVENGADO - DEDUCCIONES Percepciones Salariales
CÁLCULO DE LA NÓMINA Percepciones Salariales + percepciones no Salariales = TOTAL DEVENGADO Contingencias comunes Desempleo Formación profesional Horas extraordinarias Retención a cuenta de IRPF Anticipos. Productos en especie Otras deducciones - DEDUCCIONES = LIQUIDO A PERCIBIR

6 + CALCULO BASES DE COTIZACIÓN
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Salario base + Complementos Salariales (no HE y GE) Exceso complementos no Salariales Prorrata pagas extraordinarias BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Base cotización por contingencias comunes + Horas extraordinarias BASE PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIALY FORMACIÓN PROFESIONAL Igual que la base de cotización por contingencias profesionales BASE DE COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDIANARIAS El importe total de las horas extraordinarias.


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