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Publicada porGloria Revuelta Ríos Modificado hace 8 años
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ÁNGEL GUAYLLAS JULIO GUAILLAS TOMASA GUAYANAY ELIZABETH ARMIJOS VII SEP. 2013 – FEB. 2014
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Es el contrato, en donde la empresa vendedora cede los créditos a un factor. Tiene su origen en Inglaterra. Actualmente el factoring internacional no ha alcanzado el desarrollo que debería. El contrato de factoring al no estar regulado por el ordenamiento jurídico, constituye un contrato atípico. Es el contrato, en donde la empresa vendedora cede los créditos a un factor. Tiene su origen en Inglaterra. Actualmente el factoring internacional no ha alcanzado el desarrollo que debería. El contrato de factoring al no estar regulado por el ordenamiento jurídico, constituye un contrato atípico. Combina un sistema de cobro seguro. Aumenta la eficacia de los cobros. Permite obtener financiación y reducir los riesgos financieros. Se consolida la cartera de clientes. Combina un sistema de cobro seguro. Aumenta la eficacia de los cobros. Permite obtener financiación y reducir los riesgos financieros. Se consolida la cartera de clientes. Ofrece la posibilidad de aumentar las exportaciones, al vincularse a una forma de pago más competitiva. Permite conceder aplazamiento de pago a los importadores.. Ofrece la posibilidad de aumentar las exportaciones, al vincularse a una forma de pago más competitiva. Permite conceder aplazamiento de pago a los importadores..
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EN FUNCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LAS PARTES CONTRATANES EN FUNCIÓN DEL RIESGO Factoring nacional. Vendedor y comprador residen en un mismo país. Factoring internacional. Vendedor y comprador residen en distintos países. Sin recurso. El factor asume el riesgo Con recurso. El riesgo de impago del deudor corre al cargo del cliente.
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DEL FACTOR Investigar el grado de solvencia de los deudores. Gestionar el cobro de los créditos. Llevar la contabilidad del cliente. Cubrir el riesgo de insolvencia. DEL CLIENTE o Ceder al factor la totalidad de la cartera de compradores. o Pagar la remuneración pactada (gastos de estudio, comisión o tarifa de factorage, tasa de interés por anticipo). o Informar sobre las circunstancias de cada comprador o Notificar a los clientes. EL DEUDOR DEL CLIENTE Debe asumir la posibilidad de cesión del crédito como requisito previo a la firma de contrato.
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