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ÁNGEL GUAYLLAS JULIO GUAILLAS TOMASA GUAYANAY ELIZABETH ARMIJOS VII SEP. 2013 – FEB. 2014.

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2 ÁNGEL GUAYLLAS JULIO GUAILLAS TOMASA GUAYANAY ELIZABETH ARMIJOS VII SEP. 2013 – FEB. 2014

3  Es el contrato, en donde la empresa vendedora cede los créditos a un factor.  Tiene su origen en Inglaterra.  Actualmente el factoring internacional no ha alcanzado el desarrollo que debería.  El contrato de factoring al no estar regulado por el ordenamiento jurídico, constituye un contrato atípico.  Es el contrato, en donde la empresa vendedora cede los créditos a un factor.  Tiene su origen en Inglaterra.  Actualmente el factoring internacional no ha alcanzado el desarrollo que debería.  El contrato de factoring al no estar regulado por el ordenamiento jurídico, constituye un contrato atípico. Combina un sistema de cobro seguro. Aumenta la eficacia de los cobros. Permite obtener financiación y reducir los riesgos financieros. Se consolida la cartera de clientes. Combina un sistema de cobro seguro. Aumenta la eficacia de los cobros. Permite obtener financiación y reducir los riesgos financieros. Se consolida la cartera de clientes. Ofrece la posibilidad de aumentar las exportaciones, al vincularse a una forma de pago más competitiva. Permite conceder aplazamiento de pago a los importadores.. Ofrece la posibilidad de aumentar las exportaciones, al vincularse a una forma de pago más competitiva. Permite conceder aplazamiento de pago a los importadores..

4 EN FUNCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LAS PARTES CONTRATANES EN FUNCIÓN DEL RIESGO  Factoring nacional. Vendedor y comprador residen en un mismo país.  Factoring internacional. Vendedor y comprador residen en distintos países.  Sin recurso. El factor asume el riesgo  Con recurso. El riesgo de impago del deudor corre al cargo del cliente.

5 DEL FACTOR Investigar el grado de solvencia de los deudores. Gestionar el cobro de los créditos. Llevar la contabilidad del cliente. Cubrir el riesgo de insolvencia. DEL CLIENTE o Ceder al factor la totalidad de la cartera de compradores. o Pagar la remuneración pactada (gastos de estudio, comisión o tarifa de factorage, tasa de interés por anticipo). o Informar sobre las circunstancias de cada comprador o Notificar a los clientes. EL DEUDOR DEL CLIENTE  Debe asumir la posibilidad de cesión del crédito como requisito previo a la firma de contrato.

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