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CURSO: CONSTITUCIÓN II Objeto del estudio de la Constitución ¿Qué es la Constitución? Definición De la persona y la sociedad Lic. Roxana Canales.

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1 CURSO: CONSTITUCIÓN II Objeto del estudio de la Constitución ¿Qué es la Constitución? Definición De la persona y la sociedad Lic. Roxana Canales

2 2 Objeto del estudio de la Constitución El objeto del estudio de la Constitución es conocer como ésta organiza la vida política contemporánea de la sociedad es el Estado y que el Estado es Derecho. A través de la Constitución que pide la regulación del poder político de acuerdo a las reglas de ética. Todo ello se realiza mediante la Constitución que es la que funda al Estado y le da sus básicas de funcionamiento y ejercicio de poder. Introduce aquí una diferencia respecto del poder:  La posibilidad de coaccionar a otro de hecho y  La de quien coaccionado considere dicha situación como legítima.

3 3 Objeto del estudio de la Constitución El poderío material consiste en lo primer, es decir, en el ejercicio de la fuerza sobre los demás para que actúen como deseamos. Este y no es otro el significado de la palabra “coacción”: es ejercitar la fuerza sobre otro (y se distingue del concepto de coerción que es la amenaza o inminencia del ejercicio de la fuerza). Lo segundo es el poder, que consiste en una relación en la que el obligado a actuar de determinada manera considera legítimo que, de ser preciso, se le coaccione en dicho sentido. El poder sería, por tanto, una relación humana en la que puede ejercitarse la fuerza para imponer a otros que actúen en determinado sentido, pero con conciencia por parte de quienes deben cumplir las decisiones de quien detenta el poder, que dicha situación es legítima.

4 4 ¿Qué es la Constitución? (1) En las sociedades modernas, el derecho es uno de los instrumentos esenciales del poder. No toda la actividad del poder se desarrolla dentro del marco del derecho, y un análisis puramente jurídico de las instituciones políticas proporcionaría una visión parcial y falsa.

5 5 ¿Qué es la Constitución? (2) Pero gran parte de la actividad del poder se realiza a través del derecho. Las Constituciones, los códigos, las leyes, los reglamentos, las decisiones administrativas, las sentencias de los tribunales son procedimientos de acción fundamentales del poder. En ellos se fundan sus dos elementos: el elemento de coacción y el elemento de legitimidad.

6 6 ¿Qué es la Constitución? (3) El poder es una relación socio psicológica basada en un recíproco efecto entre los que detentan y ejercen poder, serán denominados los detentadores del poder –y aquellos a los va dirigido– serán aquí como los destinatarios del poder.

7 7 ¿Qué es la Constitución? (4) En la sociedad estatal, el poder político aparece como el ejercicio de un efectivo control social de los detentadores del poder sobre los destinatarios del poder. Por control social, en el estricto sentido de la ciencia política contemporánea, se debe entender la función de tomar o determinar una decisión, así como la capacidad de los detentadores del poder de obligar a los destinatarios del poder a obedecer dicha decisión.

8 Definición de la Constitución (1) En síntesis, las Constituciones tienen como causa final la regulación del poder político. Por consiguiente, su estudio debe tener como última razón el establecer como se utiliza tal poder, y si las reglas de la Constitución funcionan o no adecuadamente y en qué sentido. 8

9 Definición de la Constitución (2) Las normas constitucionales no tienen valor en sí mismas, sino en tanto son útiles para regular el poder político en lo que éste puede hacer, en lo que debe hacer y en lo que le está prohibido. Su medida es la manera como logran regular el poder en sus diversos aspectos. 9

10 El texto de la Constitución 10 En el derecho escrito, el texto tiene siempre una importancia fundamental, porque manifiesta el contenido de la norma. Las palabras y su orden gramatical comunican un sentido del mandato que ha decidido establecer el órgano que elaboró la Constitución.

11 Las Leyes Orgánicas y de desarrollo constitucional (1) Las normas constitucionales, por extensas y detalladas que sean, no pueden sino dictar los aspectos esenciales de la regulación de que se trate. Luego, como establecen el artículo 106 y la octava disposición final, serán las leyes orgánicas y las de desarrollo constitucional las que completen los mandatos y, en muchos casos, han operativas las normas constitucionales. Desde este punto de vista, el tratamiento constitucional tiene que estar vinculado a todas las disposiciones de rango inferior que traten sobre sus reglas. 11

12 Las Leyes Orgánicas y de desarrollo constitucional (2) Desde luego, la relación entre Constitución y normas inferiores no es siempre armoniosa. Siendo así es evidente por sí misma la supremacía constitucional, según la cual la Constitución prima sobre toda otra norma inferior y, en caso de existir incompatibilidad, el juez deberá preferir siempre la norma constitucional. 12

13 Título I: De la Persona y de la Sociedad (1) Ya nuestra Constitución de 1823, la primera republicana, establecía una lista mínima de derechos constitucionales que hoy llamaríamos de primera generación. Excepción hecha del derecho a la educación que es un derecho social tempranamente reconocido en esta Carta peruana. 13

14 Título I: De la Persona y de la Sociedad (2) Paralelamente se fueron desarrollando los derechos políticos, asumiendo la forma del gobierno representativo: las personas votan para elegir representantes que serán quienes gobiernen en nombre de ellas. Para esto, se elabora toda una teoría que llega hasta nuestros días: la de la representación de la nación. Se hace la distinción entre pueblo y nación. 14

15 Título I: De la Persona y de la Sociedad (3) El primero es un agregado de personas en tanto que la segunda es una organización con vida propia. La estructura democrática no se elabora en relación al pueblo, sino a la nación. 15

16 Título I: De la Persona y de la Sociedad (4) Contemporáneamente vivimos en un mundo con derechos humanos. No todos los podemos ejercitar equivalentemente. Para millones de seres humanos en el mundo, los derechos en realidad no existen. Todos sabemos que estas situaciones son ilegítimas e inmorales porque se le deben a cada persona por el hecho de pertenecer a la humanidad. 16

17 Título I: De la Persona y de la Sociedad (5) Para muestra tres eslabones históricos:  La esclavitud concluye en el Perú en 1854.  Las mujeres alcanzan la igualdad de derechos políticos en 1956.  Los analfabetos votan recién en las elecciones de 1980. 17

18 Título I: De la Persona y de la Sociedad (6) El primer documento clásico de declaración por su modernidad (aunque no el primero de su tipo que existió en el mundo) fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por Asamblea Constituyente en Francia el 26 de Agosto de 1789. 18

19 Título I: De la Persona y de la Sociedad (7) La Declaración de derechos es un documento notable consigue equilibrar hábilmente una afirmación de principios universales y de derechos humanos con una clara preocupación por los intereses de la burguesía: 19

20 Título I: De la Persona y de la Sociedad (8) - protección de la propiedad, libertad de conciencia, de prensa y garantías contra la detenciones arbitrarias, igualdad ante la ley, igualdad impositiva e igualdad en la elegibilidad para los cargos; por último, como manifestación de la capacidad de los delegados para apreciar las realidades prácticas. 20

21 Título I: De la Persona y de la Sociedad (9) Este primer capítulo del tratamiento de los derechos humanos y constitucionales, se refiere gruesamente hablando a dos tipos de derechos que tienen en común el ser constitutivos de la vida individual y social del ser humano. No existen derechos si no es en sociedad. Esto ya ha sido claramente definido en clases pasadas. Algunos derechos sean ejercidos sólo se necesita a su titular, otros sólo pueden serlo si se ponen en relación a dos o más titulares. Por ejemplo, el derecho al honor es típicamente individual; el derecho de reunión es también fundamental pero sólo puede haber reunión donde hay dos o más humanos uno al lado del otro.   Los derechos de que trata este capítulo, en consecuencia, siendo fundamentales, pueden ser clasificados de esta manera:   Derechos personalísimos, es decir, que siendo sociales, pertenecen al entorno mismo de cada ser humano:   Vida.  Identidad.  Integridad moral psíquica y física.  Libre desarrollo.  Bienestar.  Concebido como sujeto de derecho  Igualdad ante la ley.  Libertad de conciencia y religión.  Intimidad.  Honor.  Creación intelectual, artística, técnica y científica.  Inviolabilidad del domicilio.  Elegir residencia y transitar.  Disfrute del tiempo libre.  Descanso.   Derechos fundamentales que sólo pueden ser ejercitados en relación con otras personas:   Libertades de información, opinión, expresión y difusión.  Solicitar información.  Propiedad intelectual  Reunión  Asociación.  Contratación.  Trabajo.  Propiedad.  Herencia.  Participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Reserva de convicciones.  Buena reputación.  Inviolabilidad y secreto de comunicaciones y documentos privados.  Identidad étnica y cultural.  Petición.  Nacionalidad.  Paz.  Tranquilidad.  Legítima defensa.  Libertad y seguridad personal (que tiene multitud de expresiones en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución de 1993 – a/h).   Desde luego, estos no son los únicos derechos constitucionales y humanos. Tampoco basta que existan sólo ellos para que ya haya una vida cabalmente humana para las personas. Pero sí son un conjunto de prerrequisitos sin los cuales la vida social no puede ser llevada a cabo normalmente y para beneficio de las personas. Es por ello que son denominados fundamentales: fundamentan a la sociedad como conjunto en el sentido que la hacen humanamente posible y deseable. 21

22 Título I: De la Persona y de la Sociedad (10) Pero mientras que para que algunos derechos sean ejercidos sólo se necesita a su titular, otros sólo pueden serlo si se ponen en relación a dos o más titulares. Por ejemplo, el derecho al honor es típicamente individual; el derecho de reunión es también fundamental pero sólo puede haber reunión donde hay dos o más humanos uno al lado del otro. 22

23 Título I: De la Persona y de la Sociedad (11) Los derechos de que trata este capítulo siendo fundamentales, pueden ser clasificados de esta manera:  Derechos personalísimos, es decir, que siendo sociales, pertenecen al entorno mismo de cada ser humano: Vida, Identidad, integridad moral psíquica y física, libre desarrollo, bienestar, concebido como sujeto de derecho, igualdad ante la ley, libertad de conciencia y religión, intimidad, honor, creación intelectual, artística, técnica y científica, inviolabilidad del domicilio, elegir residencia y transitar, disfrute del tiempo libre y descanso. 23

24 Título I: De la Persona y de la Sociedad (12)  Derechos fundamentales, que sólo pueden ser ejercitados en relación con otras personas: Libertades de información, opinión, expresión y difusión, solicitar información, propiedad intelectual, reunión, asociación, contratación, trabajo, propiedad, herencia, participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, reserva de convicciones, buena reputación, inviolabilidad y secreto de comunicaciones y documentos privados, identidad étnica y cultural, petición, nacionalidad, paz, tranquilidad, legítima defensa, libertad y seguridad personal. 24

25 Título I: De la Persona y de la Sociedad (13) La persona como centro de la sociedad y la finalidad de proteger su dignidad suponen respeto, gratitud y servicio, que deben estar por encima de otros objetivos como la eficiencia, la funcionalidad y la utilidad los que, sin bien son deseables en sí mismos, no pueden convertirse en fines ni en valores. Son medios que deberán respetar los principios antedichos. 25

26 Título I: De la Persona y de la Sociedad (14) La persona es esencialmente igual a la otra no por lo que tiene, hace o produce o por la fuerza con que cuenta, sino porque es igual a cada una de las demás en tanto humana. Por ello mismo, la solidaridad y el servicio gratuito a los demás son pilares de la organización social rectamente entendida como humana. 26


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