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SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

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Presentación del tema: "SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
LEGISLACION COLOMBIANA Y ARGENTINA

2 ASPECTOS GENERALES COLOMBIA ARGENTINA
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.  Sistema de Riesgos de Trabajo Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social.

3 En cuanto a las ARP COLOMBIA ARGENTINA
 Las A.R.P. Tendrán a su cargo la afiliación al sistema y administración del mismo. Todos los empleadores deberán afiliarse al sistema general de riesgos profesionales. Todos los empleadores deberán afiliar obligatoriamente a sus trabajadores al sistema Si no se afilia al trabajador, el empleador será responsable de las prestaciones que se deban pagar La selección de la A.R.P es libre y voluntaria del empleador Las cotizaciones están a cargo del patrono La cobertura se inicia al partir del día siguiente de la afiliación Sólo se puede afiliar a una A.R.P. Las ART. son creadas por el nuevo régimen legal con el fin de obligar al empleador a asegurarse de todos los riesgos que en ejercicio o en coacción del trabajo pudieran sufrir sus empleados (accidentes o enfermedades profesionales). La ley dice que se van a crear las A.R.T. con un capital inicial en pesos en efectivo títulos o bienes y se encontrarán controladas y fiscalizadas por la superintendencia de seguros, organismo nacional con potestades de clausurar, fusionar y liquidar a estas aseguradoras.

4 Objetivos COLOMBIA ARGENTINA
Establecer actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de la población trabajadora y evitar AT y EP. Fijar las prestaciones por incapacidadtemporal generadas por AT y EP. Reconocer y pagar prestaciones por incapacidad permanente generadas por AT y EP. Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen de los AT y EP. Reducir la siniestralidad mediante la prevención Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Promover la recalificación y reubicación de trabajadores damnificados Promover la negociación colectiva laboral para mejorar las medidas de prevención y reparadoras

5 CAMPO DE APLICACION COLOMBIA ARGENTINA
Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación; a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley; b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)" de su libre elección.

6 AFILIACION AL SISTEMA COLOMBIA ARGENTINA
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 2.  Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 3.  Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida, y Los trabajadores independientes. 1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y d) Los bomberos voluntarios.

7 PRESTACIONES ASISTENCIALES
COLOMBIA ARGENTINA a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b)  Servicios de hospitalización; c)  Servicio odontológico; d)  Suministro de medicamentos; e)  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f)  Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g)  Rehabilitaciones física y profesional, y h)  Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. El Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones: Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.

8 PRESTACIONES ECONOMICAS
COLOMBIA ARGENTINA Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a. Subsidio por incapacidad temporal; b. Indemnización por incapacidad permanente parcial; c. Pensión de Invalidez; d. Pensión de sobrevivientes; y , e. Auxilio funerario. • Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.

9 DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
COLOMBIA ARGENTINA Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

10 ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLOMBIA ARGENTINA Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de actividad que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles

11 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
COLOMBIA ARGENTINA El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. 2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose en veinticuatro (24) meses el plazo máximo para su ejecución.

12 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
COLOMBIA ARGENTINA OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. El Poder Ejecutivo nacional regulará las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento, así como el régimen, de sanciones. 3. Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 4. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). 5. Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento serán resueltas por la SRT.

13 INCAPACIDADES LABORALES
COLOMBIA ARGENTINA incapacidad temporal 100% IBL a partir del día siguiente del accidente o de declarada la enfermedad profesional Hasta 180 días, prorrogables hasta por otros 180 días. Incapacidad permanente parcial del 5% hasta menos del 50% De 1 a 24 IBL Incapacidad laboral temporaria Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales temporalmente Esta situación tiene una duración máxima de un año Al cumplirse este plazo. Por alta médica. Por declaración de incapacidad laboral permanente. Por la muerte damnificada. Durante el plazo de la Incapacidad Laboral Temporaria el damnificado no devengará remuneraciones, tendrá derecho a la percepción de una suma de pago mensual equivalente a su ingreso base.

14 EN CUANTO A INCAPACIDADES LABORALES
Argentina consta de 3 clases de incapacidades a saber: Temporaria Permanente Permanente parcial Permanente total

15 INCAPACIDADES LABORALES
PERMANENTE Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente cuando en daños sufridos por el trabajador le ocasiona una disminución de su capacidad laboral en forma permanente. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser parcial si la disminución permanente es inferior a 66% o total si la disminución permanente fuera igual o superior a 66%. La Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter provisorio durante un plazo de 36 meses, plazo que podrá ser extendido por 24 meses mas cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad.

16 INCAPACIDADES LABORALES
PERMANENTE PARCIAL disminución de la capacidad. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial, el plazo de provisionalidad podrá reducirse si existe la certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad. Vencidos los plazos anteriores la Incapacidad Laboral Permanente será definitiva. Mientras dure la situación de incapacidad laboral permanente parcial provisoria el damnificado recibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 55% del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Una vez que se declare el carácter definitivo de la incapacidad se tendrá en cuenta para determinar la remuneración que percibirá el damnificado y el porcentaje de incapacidad. El pago único, no podrá ser superior a pesos multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Después de la etapa de transición inicial será considerada esta franla de incapacidad aquella que sea igual o inferior al 20%.

17 INCAPACIADADES LABORALES
PERMANENTE TOTAL Mientras dure la situación Incapacidad Laboral Permanente Total provisoria el damnificado recibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual a 70% del ingreso base, además de las asignaciones familiares correspondientes. Una vez que se declare el carácter definitivo de la incapacidad del damnificado recibirá las prestaciones de retiro definitivo por invalidez, y percibirá una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. El monto de esta prestación se determinará según el capital integrado por la ART. El capital integrado por la ART equivaldrá a 43 veces el valor del ingreso base multiplicado por el coeficiente que resulte de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. El tope de capital a integrar no podrá ser superior a

18 PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
COLOMBIA ARGENTINA Estado absoluto de alineación mental, que no permita al asegurado ningún 100% trabajo o ocupación, por el resto de su vida. Se considera inválido al trabajador afiliado a "PROTECCION LABORAL" que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, vigente en la fecha de calificación.

19 MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ
COLOMBIA a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

20 ARGENTINA 1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT). 2. Adicionalmente, la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO definido por la ley (artículo 21), que se extinguirá a la muerte del damnificado

21 DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
COLOMBIA 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. 2. . Los contratos entre la ART y los empleadores incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad. 3. Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 4. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). 5. Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento serán resueltas por la SRT.

22 ARGENTINA La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las en cuanto a la seguridad de los trabajadores. Aquí también participa las entidades administradoras y el Ministerio de trabajo.

23 CULPA EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR
La ley, que defectuosamente se refiere a la responsabilidad del empleador, solo opera en caso de accidentes y no, en cambio, en las enfermedades. Estos accidentes, para ser responsabilidad del empleador deben ocurrir en ocasión en el que el trabajador este prestando su servicio para el beneficio del empleador. COLOMBIA Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero.  (C.C., art. 1604). si ocurre por incumplimiento del empleador este de pagar una suma al FONDE DE GARANTIA. ARGENTINA se exime el empleador cuando es por culpa de la victima.

24 PENSION DE SOBREVIVIENTES
COLOMBIA A. Por muerte del afiliado. B. Por muerte del pensionado por invalidez. (Art. 11, 12 Ley 776/02) Determinación A. Se le pagará el 75% de su ingreso base de liquidación. B. La ARP ISS le pagará el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión, mesada pensional. Si el pensionado recibía el 15 % de auxilio que trata el numeral C del Decreto 1295 de 1994 de pensión de invalidez, este se descontará

25 Monto 1. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, en forma vitalicia. 2 Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes. 3. Los hijos inválidos en forma vitalicia mientras subsistan las condiciones de invalidez. 4.A falta del cónyuge o compañero(a) e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste. 5.A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos dependientes económicamente de éste.

26 ARGENTINA 1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el artículo 15 apartado 2. 2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí

27 Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.) En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados

28 para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

29 En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.


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