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MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADUANEROS

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Presentación del tema: "MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADUANEROS"— Transcripción de la presentación:

1 MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADUANEROS
DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO CLASE 5 MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADUANEROS RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD FRACCIONAMIENTO Luis Alberto Falcone Descailleaux

2 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
En la terminología jurídica “infracción” es toda trasgresión, quebrantamiento, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. La infracción aduanera es una acción u omisión que implica la violación o incumplimiento de una normatividad legal aduanera. Las infracciones en las normas tributarias tienen carácter administrativo y su determinación es objetiva.

3 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
Artículo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución. Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones cuando: 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Artículo 171º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave.

4 SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Multa. Suspensión. Cancelación. Inhabilitación. Comiso.

5 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
MEDIDAS PREVENTIVAS D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Incautación.- Medida preventiva que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

6 ART. 188º LGA : PRINCIPIO DE LEGALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.

7 ART. 189º LGA : DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.

8 ART. 190º LGA : DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción.

9 ART. 191º LGA : ERRORES NO SANCIONABLES
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos: Que sean errores de trascripción. Que sean errores de codificación.

10 INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
A) APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR: INFRACCION REFERENCIA SANCION 1) No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; Numeral 1 Inciso a) Art. 192º 0.5 UIT Modificado D.Leg. N° 1109 2) Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; Numeral 2 Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT 3) No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; Numeral 3 3 UIT 4) No cumplan con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas; Numeral 4 1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre. 0.25 UIT en los demás casos. TEXTO EN ROJO: Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos

11 INFRACCION REFERENCIA SANCION
5) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Numeral 5 Inciso a) Art. 192º UIT para la documentación relativa al despacho. - 0.1 UIT para información relativa a restitución de derechos arancelarios, salvo los casos establecidos en numeral 3, literal c) del Art. 192º. El doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a su mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancía. En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. - 1 UIT en el control posterior. 6) No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; Numeral 6 0.5 UIT 7) No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades; Numeral 7 - 1 UIT por c/ libro, documento o registro que no se lleve - 0.5 UIT por llevarlo desactualizado, incompleto o sin cumplir formalidades

12 B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA :
INFRACCION REFERENCIA SANCION 1) La documentación aduanera presentada a la administración aduanera contenga datos de identificación que no corresponda a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; Numeral 1 Inciso b) Art. 192º 0.5 UIT 2) Destine la mercancía sin contra con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de requisitos legales; Numeral 2 3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -    Valor;     Marca comercial; -    Modelo; -    Descripciones mínimas que establezca la Adm. Aduanera o el sector competente; -    Estado;     Cantidad comercial; -    Calidad;     Origen; -    País de adquisición o de embarque; -    Condiciones de la transacción; excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; Numeral 3 Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana; con un mínimo de 2 UIT. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: -0.1 UIT, por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o de condiciones de la transacciones. -0.1 UIT por cada tipo de mercancía, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

13 INFRACCION REFERENCIA SANCION 4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; Numeral 4 Inciso b) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en la aduana, con un mínimo de 0.2. UIT por declaración 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración 5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada; Numeral 5 Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar con un mínimo de 0.2. UIT por declaración 6) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente; Numeral 6

14 INFRACCION REFERENCIA SANCION
7) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; Numeral 7 Inciso b) Art. 192º 0.5 UIT por cada declaración 8) No conserven durante 5 años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del Agente de Aduana; Numeral 8 0.5 UIT por cada declaración si no conserva la documentación en original o la copia no coincide con el original. 0.1 UIT por cada declaración cuando han transcurrido más de cinco años. (D. Leg. N° 1109) 9) Destinen mercancías prohibidas; Numeral 9 3 UIT (D.S. N° EF) 10) Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación; Numeral 10 1 UIT por cada declaración

15 C) APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNATES :
INFRACCION REFERENCIA SANCION 1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: -    Valor; -    Marca comercial; -    Modelo; -    Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -    Estado; -    Cantidad comercial; -    Calidad; -    Origen; -    País de adquisición o de embarque; -    Condiciones de la transacción; excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; -    Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en le local designado por éste; Numeral 1 Inciso c) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración  El doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a su mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas cuando proporcionen información incompleta respecto al origen de la mercancía dentro del proceso de verificación conforme a lo establecido en las normas vigentes con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Para este efecto de tomarán en cuenta los derechos y salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: -0.1 UIT, por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o de condiciones de la transacciones. -0.1 UIT por cada tipo de mercancía, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

16 INFRACCION REFERENCIA SANCION 2) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgente o los despachos anticipados; Numeral 2 Inciso c) Art. 192º 0.5 UIT 3) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; Numeral 3 50% del monto indebidamente restituido cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. 0.1 cuando no tenga incidencia en la determinación de la mercancía a reponer. Doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback 4) Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; Numeral 4 Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de la mercancía a reponer.

17 INFRACCION REFERENCIA SANCION 5) No regularicen el régimen de exportación en la forma y plazos establecido; Numeral 5 Inciso c) Art. 192º 0.2 UIT 6) Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporales, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; Numeral 6 Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. 0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente. 7) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; Numeral 7 Equivalente al monto de los tributos y recargos cuando se destinen a otro fin las mercancías. 0.5 UIT cunado trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

18 INFRACCION REFERENCIA SANCION 8) Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; Numeral 8 Inciso c) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario. 9) Efectúe el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya dado levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 9 Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. 10) Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del Art. 145º de la Ley General de Aduanas; Numeral 10 Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía. 11) No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente; Numeral 11 2 UIT por cada declaración

19 INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSION:
B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCION REFERENCIA SANCION 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso b) Art. 194° Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 2 3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; Numeral 3 Inciso b) Art. 194° Suspensión por quince (15) días calendario. 4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; Numeral 4 Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

20 INFRACCION REFERENCIA SANCION 5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; Numeral 5 Inciso b) Art. 194° Suspensión por quince (15) días calendario. 6.- Efectúen el retiro de las mcías. del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida;en los casos excepcionales establecidos en la LGA y su reglamento; Numeral 6 7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la auto apertorio. Para PPJJ: alguno de sus Repres. Legales se encuentre procesado por delito cometido en ejercicio de sus funciones, desde la auto apertorio; Numeral 7 Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. 8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación. Numeral 8 Inciso b) Art. 194° Suspensión por quince (15) días calendario.

21 INFRACCIONES SANCIONABLES CON CANCELACION
B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA: INFRACCION REFERENCIA SANCION 1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; Numeral 1 Inciso b) Art. 195° Cancelación. 2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; Numeral 2 3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; Numeral 3 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. Numeral 4

22 INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACION
REFERENCIA SANCION 1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; Inciso a) Art. 196° Inhabilitación. 2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. Inciso b) Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.

23 PRESUNCION DE VERACIDAD Y BUENA FE
En aplicación de estos dos principios que regulan la Ley General de Aduanas, se permite conceder beneficios tributarios a los infractores que voluntariamente reconozcan una infracción y la subsanen hasta antes de cualquier requerimiento por parte de la Administración Aduanera.

24 REGIMEN DE INCENTIVOS ART. 200º LGA
La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente: 100% 0% Rebajas 90% 70% 60% 50% Después de que se Inició una “Acción de Control Aduanero” Antes del inicio de una “Acción de Antes del inicio de la cobranza coactiva Después de inicio de “Acción de Control” Después de cualquier Notificación Antes de cualquier Notificación

25 REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO ART. 201º LGA
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Subsanar la infracción Cancelar la multa considerando el % de rebaja aplicable La multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acoge al régimen de incentivos las multas con recurso impugnatorio u objeto de solicitudes de devolución que hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.

26 PERDIDA REGIMEN DE INCENTIVOS ART. 202º LGA
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Habiéndose acogido al Régimen de Incentivos de Multas. Presentan Recurso Impugnatorio contra la Resolución de Multa o soliciten devolución Excepto: Aplicación del régimen de incentivos Procede al cobro del monto dejado de cobrar (interés y gastos de ser el caso)

27 INFRACCIONES EXCLUIDAS DEL REGIMEN DE INCENTIVOS
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: Numerales 3 y 8 del inciso a); Numerales 2 y 7 del inciso b); Numerales 9 y 10 del inciso c); Numeral 6 del inciso d); Numeral 2 del inciso e); Numerales 1, 2 y 5 del inciso f); Numeral 4 del inciso h); Numeral 6 del inciso i); Numeral 6 del inciso j) del Art. 192º y en el último párrafo del Art. 197° de la LGA.

28 REGIMEN DE GRADUALIDAD ART. 204º LGA
Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se establezca la Administración Aduanera. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° /SUNAT/A Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° /SUNAT/A

29 REGIMEN DE GRADUALIDAD Ámbito de Aplicación
Se aplica a las sanciones de multas previstas para los supuestos de infracciones señaladas en el Anexo de la R.S.N.A.A. Nº SUNAT/A. Pago de la deuda Pago de la multa Subsanación

30 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
PAGO DE LA DEUDA D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la Administración Aduanera que figura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.

31 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
PAGO DE LA MULTA D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Es la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según los porcentajes que se indican en el artículo 5° del Reglamento, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el acogimiento al régimen de gradualidad, y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda.

32 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
SUBSANACION D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Es la regularización de la obligación incumplida en la forma prevista en el Reglamento.

33 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
PORCENTAJES DE REBAJA D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO 95% si se acoge con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa. 90% si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización. 85% si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha que venció el plazo previsto en el artículo 75° del Código Tributario o, de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efecto la notificación de orden de pago, documento de determinación o de la resolución de multa.

34 D.S. 133-2013-EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO
PORCENTAJES DE REBAJA D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO 60% después que venció el plazo otorgado por la SUNAT (art. 75° C.T.) y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. 50% si reclama la orden de pago o la resolución de determinación y/o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146° del Código Tributario.

35 INAPLICACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO El régimen de gradualidad no es aplicable cuando: Las multas determinadas por la Administración Aduanera hayan sido canceladas, o cuando el infractor se haya autoliquidado y cancelado una multa. En estos casos no habrá derecho a devolución. Las multas hayan sido objeto del Régimen de Incentivos regulado por la LGA.

36 PLAZO DE LA GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO El Régimen de gradualidad regirá por el plazo de un año calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba, siendo inicialmente hasta el 8 de noviembre del 2013. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° /SUNAT/ prorroga y modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad hasta el 9 de noviembre del 2014.

37 INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Aplicable a los operadores de comercio exterior: Numeral 7 del inciso a) del Art. 192° de la LGA. INFRACCION REFERENCIA SANCION 7) No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades; Numeral 7 Inciso a) Art. 192º - 1 UIT por c/ libro, documento o registro que no se lleve - 0.5 UIT por llevarlo desactualizado, incompleto o sin cumplir formalidades

38 INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Aplicable a los Despachadores de Aduanas: Numerales 3, 4 y 5 del inciso b) del Art. 192° de la LGA. INFRACCION REFERENCIA SANCION 3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -    Valor;     Marca comercial; -    Modelo; -    Descripciones mínimas que establezca la Adm. Aduanera o el sector competente; -    Estado;     Cantidad comercial; -    Calidad;     Origen; -    País de adquisición o de embarque; -    Condiciones de la transacción; excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; Numeral 3 Inciso b) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana; con un mínimo de 2 UIT. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: -0.1 UIT, por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o de condiciones de la transacciones. -0.1 UIT por cada tipo de mercancía, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

39 INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCION REFERENCIA SANCION 4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; Numeral 4 Inciso b) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en la aduana, con un mínimo de 0.2. UIT por declaración 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración 5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada; Numeral 5 Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar con un mínimo de 0.2. UIT por declaración

40 INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO Aplicable a los Dueños, Consignatarios o Consignantes: Numerales 1 y 3 del inciso c) del Art. 192° de la LGA. INFRACCION REFERENCIA SANCION 3) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; Numeral 3 Inciso c) Art. 192º 50% del monto indebidamente restituido cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. 0.1 cuando no tenga incidencia en la determinación de la mercancía a reponer. Doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback

41 INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD
D.S EF T.U.O. COD.TRIBUTARIO INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN REGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCION REFERENCIA SANCION 1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: -    Valor; -    Marca comercial; -    Modelo; -    Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -    Estado; -    Cantidad comercial; -    Calidad; -    Origen; -    País de adquisición o de embarque; -    Condiciones de la transacción; excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; -    Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en le local designado por éste; Numeral 1 Inciso c) Art. 192º Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración  El doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a su mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas cuando proporcionen información incompleta respecto al origen de la mercancía dentro del proceso de verificación conforme a lo establecido en las normas vigentes con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Para este efecto de tomarán en cuenta los derechos y salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: -0.1 UIT, por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o de condiciones de la transacciones. -0.1 UIT por cada tipo de mercancía, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.


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