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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Presentación del tema: "COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS"— Transcripción de la presentación:

1 COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
01/11/2008 COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008 Max B. Canales Montes

2 POR QUE UNA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS?
Necesidad de adecuar y normalizar nuestra legislación aduanera con los estándares internacionales. OMC OMA CONVENIO DE KYOTO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ACUERDOS DE INTEGRACION Max B. Canales Montes

3 ANTECEDENTES TLC PERU - EE.UU – Capítulo de Procedimientos Aduaneros
LEY – Ley de Facilitación del Comercio Exterior LEY – Ley de Simplificación Aduanera DECISION 671 – Armonización de Regímenes Aduaneros Max B. Canales Montes

4 ESTRUCTURA COMPARATIVA
Decreto Legislativo 1053 D.S EF TUOLGA 10 TITULOS 21 Capítulos 27 Secciones 114 Artículos 11 SECCIONES 25 Títulos 37 Capítulos 3 Sub Capítulos 209 Artículos Max B. Canales Montes

5 ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY DE ADUANAS
Sección Primera : Disposiciones Generales Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera Sección Tercera : Regímenes Aduaneros Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías Max B. Canales Montes

6 Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero
Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías Sección Octava : Prenda Aduanera Sección Novena : Disposición de las Mercancías Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones Sección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas Max B. Canales Montes

7 Disposiciones Complementarias Finales
01/11/2008 Disposiciones Complementarias Finales Disposiciones Complementarias Transitorias Disposición Complementaria Modificatoria Disposiciones Complementarias Derogatorias Max B. Canales Montes Max B. Canales Montes

8 TEMARIO Régimen de Importación para el consumo
Régimen de Exportación Definitiva Infracciones y Sanciones Aduaneras Max B. Canales Montes

9 CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS
En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S EF En la Nueva Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 1053 Max B. Canales Montes

10 REGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Max B. Canales Montes

11 Descarga de las mercancías
01/11/2008 Descarga de las mercancías Sólo puede ser autorizada por la autoridad aduanera. Se realiza en la zona primaria. Excepcionalmente en la zona secundaria. El transportista o su representante deben comunicar la fecha del término. Concluida procederá la entrega o traslado de la mercancía según corresponda. Max B. Canales Montes Max B. Canales Montes

12 Entrega de las mercancías
Es efectuada por el transportista en el Punto de Llegada. No está obligado a trasladarla a otros recintos que no califiquen como tales. Con la entrega de las mercancías a los dueños o consignatarios en estos términos cesa la responsabilidad aduanera del transportista. Max B. Canales Montes

13 Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros
01/11/2008 Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre internacional. Cuando se destine al régimen de Depósito Aduanero. Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la mercancía. La autoridad aduanera a solicitud del dueño o consignatario autorizará el traslado de las mercancías a locales que serán considerados temporalmente zona primaria. Cantidad Volumen Naturaleza de la mercancía Necesidades de la industria o comercio. Max B. Canales Montes Max B. Canales Montes

14 Modalidades de Despacho
Anticipado Urgente Excepcional En cualquiera de estas modalidades, el despacho concluirá dentro de los 3 meses desde la fecha de la destinación. En casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta 1 año. Max B. Canales Montes

15 Plazo para solicitar la Destinación Aduanera
01/11/2008 Plazo para solicitar la Destinación Aduanera Despacho Anticipado: Dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido éste, se someterá al Despacho Excepcional. Despacho Excepcional: Hasta el plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Max B. Canales Montes Max B. Canales Montes

16 Declaración Aduanera Se solicita a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración. La administración aduanera determinará cuando se presentará por escrito. La documentación que ampara el despacho podrá ser presentada o puesta a disposición por medios electrónicos. Los datos transmitidos por este medio gozan de plena validez legal. Max B. Canales Montes

17 Tiene carácter de declaración jurada.
En caso de discrepancia en los documentos y archivos de los Operadores con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos. Incluye una firma electrónica u otros datos de autenticación. La clave electrónica asignada a los Despachadores, equivale y sustituye su firma para todos los efectos legales. Tiene carácter de declaración jurada. Max B. Canales Montes

18 Aceptación de la Declaración Aduanera
Numerada la Declaración, ésta sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse, de constatarse errores. El declarante podrá rectificar los datos de la Declaración Aduanera sin la aplicación de sanción alguna hasta antes de la selección del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva. Max B. Canales Montes

19 Legajamiento de la Declaración Aduanera
La Declaración numerada puede ser dejada sin efecto cuando: Legalmente no haya debido ser aceptada. Se acepte el cambio de destinación. No se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera. Otros de acuerdo con el Reglamento. Max B. Canales Montes

20 Régimen Tributario Sujetos de la obligación tributaria
Sujeto activo: El Estado a través del Gobierno Central en su calidad de acreedor tributario. Sujeto Pasivo: El dueño o consignatario en su calidad de contribuyente. Max B. Canales Montes

21 Nacimiento de la obligación tributaria
En la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. Los derechos aduaneros y demás tributos que correspondan aplicar, serán los vigentes a esa fecha. Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no se aplicará a las mercancías adquiridas, embarcadas con destino al país, o que se encuentren en la Zona Primaria sin ser destinadas, antes de su vigencia. Max B. Canales Montes

22 Determinación de la obligación tributaria Puede ser determinada por:
El contribuyente o responsable. Por la administración aduanera. Max B. Canales Montes

23 Determinación de la Base Imponible y su alícuota
De los derechos arancelarios Conforme a las normas de valoración aduanera. Conforme a las alícuotas establecidas en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. De los demás tributos La base imponible y sus tasas se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Max B. Canales Montes

24 Composición de la deuda tributaria
Derechos arancelarios. Demás tributos que gravan a la importación. Multas. Intereses. Max B. Canales Montes

25 Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
En el Despacho Anticipado.- A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la Declaración. Max B. Canales Montes

26 Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera cuando ésta se encuentra garantizada
En el Despacho Anticipado.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de término de la descarga. En el Despacho Excepcional.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la Declaración. Max B. Canales Montes

27 Garantías Garantía previa a la numeración de la Declaración
Garantía Global.- Plazo no mayor a un (01) año. Garantía Específica.- Plazo no mayor a tres (03) meses. Garantía por impugnación de la obligación Max B. Canales Montes

28 Agilización del Levante de la Mercancía
Levante en 48 horas Sólo procede en el Despacho Anticipado. Presentación de la garantía global o específica, previa a la numeración de la Declaración Aduanera. En caso de reconocimiento físico, el declarante deberá poner las mercancías a disposición de la administración aduanera en las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin. Max B. Canales Montes

29 Levante de envíos de entrega rápida
Se establecerá un procedimiento aduanero separado que permita que los envíos de entrega rápida en circunstancias normales se despachen dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos. El requisito es que el envío haya arribado. Max B. Canales Montes

30 Despachos Urgentes Los envíos de socorro y urgencia se efectuarán limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario. Max B. Canales Montes

31 Reconocimiento físico de oficio
Procede en los casos en que el Despachador de Aduanas no se presente a esta diligencia, en la fecha programada. La administración aduanera podrá realizarlo de oficio y se realizará en presencia del administrador del área designada dentro de la Zona Primaria, debiendo poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera. Max B. Canales Montes

32 Levante con garantía previa a la numeración
La administración aduanera autorizará el levante de las mercancías antes de la determinación final de la obligación tributaria, si las obligaciones de pago de las Declaraciones Aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los demás requisitos exigibles. Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda, se ejecutará la garantía global o específica si corresponde. Max B. Canales Montes

33 Entrega de la mercancía y responsabilidad por ésta
La consignación de las mercancías se acredita con el documento de transporte correspondiente. Su entrega al consignatario no genera responsabilidad alguna al Estado ni al personal que haya procedido en mérito a éste. Sólo procederá previa comprobación de que se concedió el levante, siempre que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. Max B. Canales Montes

34 Importaciones Inafectas al pago de derechos arancelarios
Muestras sin valor comercial. Premios. Féretros. Vehículos especiales y prótesis para discapacitados. Donaciones. Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos. Medicamentos e Insumos para enfermedades oncológicas, VIH/SIDA, y Diabetes. Max B. Canales Montes

35 Equipaje y menaje de casa.
Repatriación de Patrimonio Cultural de la Nación. Envíos postales para uso personal. Envíos de entrega rápida. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas. Mercancías hasta US$ Max B. Canales Montes

36 Extinción de la Obligación Tributaria
Las formas previstas en el artículo 27º del C.T. Adjudicación, remate, la entrega al sector competente o la destrucción de las mercancías. Legajamiento de la Declaración Aduanera. Max B. Canales Montes

37 Plazo para determinar la obligación, cobrar tributos y devolver lo pagado indebidamente o en exceso
Para determinar y cobrar tributos, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de efectuado éste. Max B. Canales Montes

38 REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Max B. Canales Montes

39 Mercancías Prohibidas o Restringidas
Mercancías que sean Patrimonio Cultural y/o Histórico de la nación. Otras mercancías prohibidas y restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. Max B. Canales Montes

40 Plazo para embarcar las mercancías
30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. La regularización, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Max B. Canales Montes

41 Ingreso de la mercancía a los Depósitos Temporales
El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los Depósitos Temporales, y éstos comunicarán a la autoridad aduanera su recepción antes de su salida al exterior. También puede optar por embarcar las mercancías desde su local, procediendo en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. Max B. Canales Montes

42 Salida de las mercancías
Toda mercancía o medio de transporte deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados. El exportador deberá comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera competente para obtener la autorización de carga de la mercancía. Es potestativo de ésta, realizar la inspección. Max B. Canales Montes

43 Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera. También es necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir las medidas que considere necesarias para efectuar el control, como exigir la descarga, desembalaje de las mercancías. El transportista brindará todas las facilidades y los medios para tal fin. Max B. Canales Montes

44 Carga de las mercancías
Se debe efectuar dentro de la Zona Primaria. Excepcionalmente se podrá autorizar se efectúe en la Zona Secundaria. El control de la carga de mercancías que salgan del país por aduana distinta a la que se numeró la declaración, deberá efectuarse en esta última. Max B. Canales Montes

45 Salida de los medios de transporte
Toda carga que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser puesta a disposición de la autoridad aduanera competente y sometida a su potestad hasta que autorice la salida del medio de transporte. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque. Max B. Canales Montes

46 INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Max B. Canales Montes

47 Principio de Legalidad
Para que un hecho se califique como infracción aduanera, éste debe estar previsto como tal en las leyes previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.

48 Determinación de la Infracción
La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con: Multas Comiso de mercancías Suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. Max B. Canales Montes

49 Aplicación de sanciones
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con las tablas aprobadas por Decreto Supremo, y serán las vigentes a la fecha en que se cometió la infracción. Cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción. Max B. Canales Montes

50 Régimen de Incentivos para el pago de multas
90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la administración formulado por cualquier medio. 70% si fue notificado o requerido por la administración y se subsana la infracción. 60% si se subsana la infracción después del inicio de una acción de control extraordinaria antes, durante o después del despacho, pero antes de la notificación de la resolución de multa. 50% si se subsana después de la notificación de la resolución de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Max B. Canales Montes

51 Requisitos para su acogimiento
Que la infracción se encuentre subsanada. Que el infractor cumpla con cancelar la multa. La cancelación supone la subsanación de la infracción cuando ésta no sea posible efectuarla. Que la multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular. Que no provengan de un recurso impugnatorio o solicitud de devolución que haya sido resuelta de manera desfavorable. Max B. Canales Montes

52 Pérdida del Régimen de Incentivos
Se procederá al cobro del monto rebajado más los intereses y gastos correspondientes, cuando se presenten recursos impugnatorios o solicitudes de devolución posteriores contra las multas que se hayan acogido a este beneficio; salvo que éstos se refieran a la aplicación del Régimen de Incentivos. Max B. Canales Montes

53 Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos
Artículo 192 Inciso a) numeral 3 Inciso b) numerales 2 y 7 Inciso c) numerales 9 y 10 Inciso d) numeral 6 Inciso e) numeral 2 Inciso f) numerales 1, 2 y 4 Inciso h) numeral 4 Inciso i) numeral 6 Inciso j) numeral 6 Ultimo párrafo del artículo 197 Max B. Canales Montes

54 Errores no sancionables
No serán sancionables los errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, cuando se trate de: Error de transcripción Error de codificación Solo se aplicará en los casos que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos. Max B. Canales Montes

55 COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
01/11/2008 COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Expositor Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008 Max B. Canales Montes


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