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Publicada porSantiago Coronel Farías Modificado hace 8 años
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DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I
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OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO ART. 31 CONSTITUCIONAL Art. 1 CFF Las PF y PM están obligados a contribuir para los gastos públicos Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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SUJETO Todas las personas físicas o morales que realicen los siguientes actos o actividades en territorio nacional. ART. 1 LIVA
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OBJETO Enajenen bienes Presten servicios independientes Importen bienes o servicios Otorguen el uso o goce temporal de bienes ART. 1 LIVA
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BASE El valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto TASA 16 % 0% Tasa general ART. 1 LIVA Traslación expresa y por separado
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DETERMINACION DEL IMPUESTO Disminuirá del impuesto a su cargo el impuesto que se le hubiese retenido. El contribuyente Pagara la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. ART. 1 LIVA
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MULTA POR OMISION DEL PAGO Cuando la omisión total o parcial del pago sea descubierta por las autoridades fiscales se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. Artículo 76 CFF
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OBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO Contribuyentes Reciban servicios personales independientes Adquieran desperdicios para para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas. Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago Sean personas morales ART. 1°.-A LIVA
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V.- Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se les hubiesen retenido el impuesto establecido en esta ley, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. ART. 32 III LIVA Las obligaciones de los contribuyentes:
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RETENCION DE IVA ART. 3° RIVA DOS TERCERAS PARTES = 10.66% Prestación de servicios profesionales independientes Prestación de servicios de comisión Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 4% Servicios de autotransporte terrestre de bienes
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NO EFECTUARAN LA RETENCIÓN Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. ART. 1-A LIVA
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ART. 108 INCISO E CFF Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.. e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
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ART. 108 INCISO E CFF I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
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ART. 1°.-A LIVA CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS Se reciban en efectivo, bienes o servicios Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma Cheque Títulos de crédito distintos al cheque Pagos en documentos, vales o tarjetas Cuando sean aceptados por los contribuyentes Cuando sea efectivamente pagados en la fecha del cobro Cuando efectivamente se cobren
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Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en la prestación de servicios en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones ART. 17 LIVA
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Enajenación de bienes Animales y vegetales no industrializados Medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta Ixtle, palma y lechuguilla Tractores para accionar implementos agrícolas. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos oro, joyería, piezas plásticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 % Libros, periódicos y revistas ART. 2-A LIVA TASA 0%
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Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos Molienda o trituración de maíz o trigo Los de pasteurización de leche Los prestados en invernaderos hidropónicos Los de despepite de algodón en rama Los de sacrificio de ganado y aves de corral Los de reaseguro Los de suministro de agua para uso domestico TASA 0% ART. 2°-A LIVA Prestación de servicios independientes
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USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES ART 2°.-A LIVA Tractores para accionar implementos agrícolas Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
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EXPORTACION ART 2°.-A LIVA La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
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TASA PARA ALIMENTOS PREPARADOS ART 2 LIVA
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Obligaciones de la federación, el Distrito Federal, los estados, lo municipios y sus organismos descentralizados e instituciones publicas de seguridad social. ART 3 LIVA ART 12 RIVA Las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto
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IMPUESTO ACREDITABLE Es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios ART 4 LIVA
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ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. ART 4 LIVA
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Erogaciones estrictamente indispensables IVA trasladado en forma expresa y por separado Efectivamente pagado Se entere en los plazos establecidos ART 5 LIVA
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SALDO A FAVOR ART 6 LIVA Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá: Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo Solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación con otros impuestos.
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COMPENSACION Derive de impuestos federales Los administre la misma autoridad Si se tuviera remanente podrá solicitar su devolución Deberán presentar el aviso de la compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite de forma oficial ART 23 CFF
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DEVOLUCION DE BIENES, DESCUENTOS O DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS O DEPOSITOS El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, deducirá en la siguiente declaración, el monto de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que se compruebe con la debida documentación que el impuesto al valor agregado se restituyó.
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Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IVA
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