La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DE LA NACIONALIDAD Art. 96. Son nacionales colombianos: Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DE LA NACIONALIDAD Art. 96. Son nacionales colombianos: Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre."— Transcripción de la presentación:

1 DE LA NACIONALIDAD Art. 96. Son nacionales colombianos: Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep ú blica en el momento del nacimiento. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República

2 Por adopci ó n: 1.Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci ó n, de acuerdo con la ley, la cual establecer á los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopci ó n. 2.Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizaci ó n del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. 3.Los miembros de los pueblos ind í genas que comparten territorios fronterizos, con aplicaci ó n del principio de reciprocidad seg ú n tratados p ú blicos.

3 Ning ú n colombiano por nacimiento podr á ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci ó n no estar á n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopci ó n. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podr á n recobrarla con arreglo a la ley.

4 Art. 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que act ú e contra los intereses del pa í s en guerra exterior contra Colombia, ser á juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopci ó n y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podr á n ser obligados a tomar las armas contra su pa í s de origen; tampoco lo ser á n los colombianos nacionalizados en pa í s extranjero, contra el pa í s de su nueva nacionalidad.

5 Capitulo III De los extranjeros.

6 Art 100 : Los extranjeros pueden disfrutar de los mismos derechos civiles que los colombianos.

7 Los extranjeros gozaran, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales. La ley concede a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares.

8 DEL TERRITORIO

9 ARTICULO 101: Los limites de Colombia son establecidos en los tratados Internacionales aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la Republica. Forman parte de Colombia : El Archipiélago de San Andrés Y Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos y morros

10

11

12 El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación. Es Un Servicio Que Es Disponible A Todas las personas...


Descargar ppt "DE LA NACIONALIDAD Art. 96. Son nacionales colombianos: Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre."

Presentaciones similares


Anuncios Google