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Publicada porJacobo Lozada Modificado hace 9 años
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SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
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OBJETO DE LA LEY OBJETO DE LA LEY Es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras.- la permanencia de estas ultimas en territorio hondureño y la emisión de documentos migratorios. Es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras.- la permanencia de estas ultimas en territorio hondureño y la emisión de documentos migratorios.
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PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA Definición: “Es la autorización concedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, a los extranjeros comprendidos en las categorías establecidas en el articulo 39 de esta Ley para vivir temporalmente en el país “
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CATEGORIAS ESTUDIANTES REFUGIADOS Y APATRIDAS ASILADOS TRABAJADORES MIGRANTES EXTRANJEROS EN SERVICIO SOCIAL RELIGIOSOS
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CATEGORIAS EXTRANJEROS EN SERVICIOS VOLUNTARIOS, HUMANITARIOS Y DE BENEFICENCIA EXTRANJEROS EN ACTIVIDADES COMERCIALES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESA PRIVADA; POR PERSONA NATURAL O JURIDICA (CIENTIFICOS, PROFESIONALES, DEPORTISTAS Y PERSONAL TECNICO)
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CATEGORIAS DEPENDIENTES ECONOMICOS (CONYUGUE, HIJOS MENORES O MAYORES Y LOS ABUELOS) EJERCICIO DE UNA PROFESION UNIVERSITARIA
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CATEGORIAS ESTUDIANTES: En cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional. REFUGIADOS: Son refugiados aquellos que de conformidad a los tratados internacionales vigentes para Honduras, sean reconocidos como tales.
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CATEGORIAS APATRIDAS: El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reconocerá la categoría de apatrida a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de nacionalidad especifica. APATRIDAS: El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, reconocerá la categoría de apatrida a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de nacionalidad especifica. TRABAJADORES MIGRANTES: Se concede al extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas, que requieran mano de obra calificada. TRABAJADORES MIGRANTES: Se concede al extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas, que requieran mano de obra calificada.
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categorias EXTRANJEROS EN SERVICIO SOCIAL: se otorga a los extranjeros que ingresan al país para cumplir con un servicio en las diferentes áreas sociales, practica profesional como requisito para obtener un grado académico. EXTRANJEROS RELIGIOSOS: se concede a los extranjeros que lo soliciten para prestar sus servicios a cualquiera de las iglesias cuya personería jurídica este reconocida por el estado de Honduras.
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CATEGORIAS EXTRANJEROS EN SERVICIOS VOLUNTARIOS, HUMANITARIOS Y DE BENEFICENCIA: La DGME podrá autorizar permisos especiales de permanencia, siempre que lo estime conveniente por razones de interés nacional, humanitarias o en reciprocidad con otros estados.
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CATEGORIAS EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESA PRIVADA: La DGME, autorizara permiso especial de permanencia, a los extranjeros directamente contratados por la empresa privada en diversas áreas de su especialización.
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CATEGORIAS DEPENDIENTES O FAMILIARES: La DGME podrá autorizar permiso especial de permanencia al cónyuge, a los hijos menores ó mayores dependientes de los cónyuges y los abuelos.
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VISAS CONSULTADAS Y PROCEDIMIENTOS VISAS CONSULTADAS Y PROCEDIMIENTOS
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VISA CONSULTADA Es aquella que se expide a extranjeros previa autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería para ingresar al territorio.
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CATEGORIAS DE VISAS Categoría “A”: Categoría “B”: Categoría “C”:
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CLASIFICACION DE VISAS Según el tipo de documentos o actividad. Ordinaria Según su caducidad - Simple 60 dias - Múltiple 1 año
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EXCEPCIONES DE INGRESO En casos de urgencia y por razones debidamente calificadas en el Reglamento de ésta Ley, la Direccion General de Migracion y Extranjeria, podrá autorizar por escrito el ingreso a extranjeros sin visa consular o consultada. En los casos siguientes En casos de urgencia y por razones debidamente calificadas en el Reglamento de ésta Ley, la Direccion General de Migracion y Extranjeria, podrá autorizar por escrito el ingreso a extranjeros sin visa consular o consultada. En los casos siguientes 1.-por los poderes del estado 1.-por los poderes del estado 2.-Gobiernos extranjeros u organismos internacionales 2.-Gobiernos extranjeros u organismos internacionales 3.-por motivos humanitarios 3.-por motivos humanitarios ARTICULO 78 LEY Y 110 DEL REGLAMENTO. ARTICULO 78 LEY Y 110 DEL REGLAMENTO.
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CASOS EN LOS QUE NO SE PERMITIRA LA ENTRADA AL PAIS ART 81 LEY 1.-Por disposición de la Política Migratoria 2.-Por enfermedades de acuerdo a lo establecido por Salud Pública. 3.-Por enfermedades crónicas y discapacitados 4.- Alteraciones mentales 5.- Miembros de pandilla, carteles y otras asociaciones de carácter ilícito 6.-Quienes enseñen o practiquen la desobediencia a las leyes y autoridades hondureñas 7.- Quienes hayan sufrido condena con delitos comunes 8.- Quienes hayan sido sancionado con deportación o expulsión y no hayan obtenido permiso de reingreso
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Los servicios migratorios y los documentos que expida la S. de E. en los Despachos de Gobernación y Justicia y la D. G. M. E., causan el pago de tasas y derechos de conformidad a la ley. (Visa Consultada $100.00) TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MIGRATORIOS
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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE VISA CONSULTADA 1.-Solicitud de visas en la Secretaria General de la Cancilleria 2.- La cancilleria remite el expediente a la DGME 3.-La DGME a través de la comisión de visas, integrada por tres miembros emite dictamen 4.-El Director General emite la resolución. 5.-La resolución se envía a la cancilleria
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REQUISITOS DE VISAS CONSULTADA 1.- Presentar solicitud 2.-Carta Poder autenticada 3.- Acta de responsabilidad 4.- Copia de Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia del responsable 5.- Copia de pasaporte 6.- Certificado medico del país de origen 7.- Certificado de Antecedentes policiales o penales del país de origen SI ES SOLICITADO POR EMPRESA SI ES SOLICITADO POR EMPRESA 8.- Escritura de constitución, permiso de operación de la A. M. D. C., constancia de la DEI y RTN. 9.- Estado Financiero actualizados 10.- Solvencia económica de la empresa. 11.- Acreditar conocimientos técnicos 12.- Oferta de trabajo o contrato de trabajo 13.- Acreditar la condición de representación legal de la empresa
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SI LO SOLICITA UNA PERSONA NATURAL 14.- Constancia de trabajo 15.- Constancia de solvencia económica 16.- Si el extranjero puede acreditar solvencia económica con tarjetas de crédito. 17.- Todos los documentos que vienen del exterior deberán ser legalizados y traducidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Puede solicitarse: personalmente por medio de apoderado legal Por autoridad competente
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REQUISITOS DE MM SOLICITUD CARTA PODER PAGO DE CERTIFICACION (LPS.150.00) COPIA DEL PASAPORTE COPIA DE TARJETA DE IDENTIDAD EN CASO DE NO TENER PASAPORTE
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REFRENDOS CONSTANCIA QUE SE EXTIENDE AL INTERESADO DE NO HABER VIOLADO LAS LEYES MIGRATORIAS O DE SER RESIDENTE LEGAL EN EL PAIS
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REFRENDOS Puede solicitarse: personalmente por medio de apoderado legal Por autoridad competente
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REQUISITOS PARA LOS REFRENDOS SOLICITUD CERTIFICACION DE INSCRIPCION CERTIFICACION DE RESOLUCION CARNE VIGENTE
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PERMANENCIA DE MENOR SE CONCEDE PERMANENCIA A LOS MENOR NACIDOS EN EL EXTRANJERO HASTA LA EDAD DE 21 AÑOS, HIJOS DE PADRES HONDUREÑOS POR NACIMIENTO.
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REQUISITOS PASAPORTE DEL MENOR PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR TRADUCIDA Y LEGALIZADA TARJETA DE IDENTIDAD DE LOS PADRES
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pasaporte ES EL DOCUMENTO QUE SIRVE PARA IDENTIFICARSE EN EL EXTRANJERO CON EXCEPCION DE LOS PAISES DEL CA-4 QUE PUEDEN IDENTIFICARSE CON LA TARJETA DE IDENTIDAD
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MUCHASGRACIAS
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