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CONSEJOS COMUNALES. COMUNAS. ECONOMÍA COMUNAL Y SU REGLAMENTO.

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Presentación del tema: "CONSEJOS COMUNALES. COMUNAS. ECONOMÍA COMUNAL Y SU REGLAMENTO."— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJOS COMUNALES. COMUNAS. ECONOMÍA COMUNAL Y SU REGLAMENTO.
DESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y CREACIÓN DEL ESTADO PARALELO COMUNISTA Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE Prof. GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE

2 ANTECEDENTES Prof. Gustavo Sosa Izaguirre
2 DE DICIEMBRE 2007 (Proyecto Reforma Constitucional). 13 DE DICIEMBRE 2007 (Plan Quinquenal Socialista de Desarrollo Económico y Social) TRILOGÍA: ESTADO-GOBIERNO-PARTIDO (Hegemonía Absoluta). DESTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD (expresión, opinión e información), PROPIEDAD PRIVADA, DESCENTRALIZACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO C.N Art. 5 y 6 (Ley Habilitante 2008, Leyes 2009-Educación, Reforma Ley de Descentralización, Reforma Ley Consejos Comunales). LA CREACIÓN DE AUTORIDAD UNICA METROPOLITANA. LEYES 2010 (Proyecto Ley Comuna, Economía Comunal y Contraloría Ciudadana o Social). COMPARACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL, UNIÓN SOVIÉTICA Y CUBA COMUNISTAS. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

3 LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES
Registro de los consejos comunales Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

4 LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES
Artículo 2. Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y las aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

5 LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES
Abstención del registro Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos: 1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley. 2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

6 LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES
Rectoría Artículo 56. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

7 LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS COMUNALES
Atribuciones Artículo 57. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público...... 2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

8 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

9 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
Definiciones Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: …….. Cartas Comunales. Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en Parlamento Comunal, con el propósito de regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

10 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
…. Distritos Motores del Desarrollo. Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del poder popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

11 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
…. Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

12 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
…. Parlamento Comunal. Máxima instancia del autogobierno en la Comuna, constituida por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas ………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

13 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Comuna Artículo 5. La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

14 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Finalidades Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad: 1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna. 3. Promover la integración y la complementariedad con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

15 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA De la organización Artículo 8. La Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista …………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

16 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Iniciativa Artículo 10. La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, a los consejos comunales …………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

17 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Comisión Promotora Articulo 11. La Comisión Promotora, en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna, atendiendo a las disposiciones establecidas al respecto en la presente Ley. 2.- En coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, difundir la información ………….. 3.- Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto, la convocatoria para la elección de los voceros y voceras a integrar la Asamblea Constitutiva. ………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

18 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Asamblea Constitutiva Artículo 12. La elección de Asamblea Constitutiva se efectuará dentro del lapso establecido en el artículo anterior; y estará conformada por cinco (5) voceros o voceras, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna, …………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

19 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO II DE LA COMUNA Funciones de la Asamblea Constitutiva Artículo 13. La Asamblea Constitutiva se encargará de: 1. Designar de su seno la Comisión Redactora del proyecto de la Carta Fundacional. 2. Refrendar la Carta Fundacional. 3. Publicar la Carta Fundacional en el primer número de la Gaceta Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

20 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Parlamento Comunal Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales. ……………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

21 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal (CLPP). 3. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Cumplimiento. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

22 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 4. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. 5. Aprobar los informes anuales de la gestión del Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna. 6. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los consejos comunales de la Comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

23 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Sesiones del Parlamento Comunal Artículo 23. El Parlamento Comunal sesionará a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas …..... 1. De forma ordinaria, cada tres (03) meses. …….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

24 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Decisiones del Parlamento Comunal Artículo 24. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que lo integren; y una vez efectuada la votación, cada asamblea constituirá un voto, afirmativo o negativo, sobre la materia o asunto considerado. Los voceros y voceras de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento, son los responsables de presentar ante esta instancia de ejecución los acuerdos de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde del cotejo del resultado de cada asamblea, se refrendará la decisión general del Parlamento Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

25 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Consejo de Cumplimiento Artículo 25. El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Cinco (5) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas mediante elecciones universales y directas por todos los habitantes de la Comuna mayores de quince (15) años. 2. Un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Cumplimiento será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

26 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comisión Coordinadora Artículo 29. El Consejo de Cumplimiento elegirá anualmente, de su seno, una Comisión Coordinadora integrada por tres (3) voceros o voceras, quienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, cumplirán las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Comuna. 2. Coordinar el funcionamiento interno del Consejo de Cumplimiento. 3. Ejecutar los actos y decisiones del Parlamento Comunal y del plenario del Consejo de Cumplimiento. ………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

27 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Comités Permanentes de Gestión Artículo 30. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión conformados por sus integrantes, principales y suplentes, encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo, designados por la Coordinación, de la siguiente manera: 1. Salud. 2. Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat. 3. Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. 4. Economía y Producción Comunal. 5. Mujer e igualdad de género. 6. Defensa y Seguridad Integral. 7. Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 8. Recreación y Deportes. 9. Educación, Cultura y Formación Socialista. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

28 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulación de los Consejos Comunales a los Comités de Permanentes de Gestión Artículo 31. En la planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades de los Comités Permanentes de Gestión se integrarán los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la comuna, de acuerdo a sus áreas de trabajo. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

29 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO V DEL BANCO DE LA COMUNA Objeto Artículo 43. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

30 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO V DEL BANCO DE LA COMUNA Registro y Personalidad Jurídica Artículo 49. Para adquirir la personalidad jurídica, el Banco de la Comuna luego de su conformación y constitución, según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, deberá registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

31 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO VI DE LA JUSTICIA COMUNAL Justicia Comunal Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, …………………… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

32 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO VI DE LA JUSTICIA COMUNAL Jurisdicción Especial Comunal Artículo 53. La ley respectiva establecerá los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como la creación de instancias y tribunales con competencia para conocer y decidir en el ámbito territorial de la comuna. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

33 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO VI DE LA JUSTICIA COMUNAL Jueces y Juezas Comunales Artículo 54. Los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes de la Comuna mayores de quince años. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

34 LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TITULO VIII DE LAS CIUDADES COMUNALES Ciudad Comunal Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional. La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

35 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista,… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

36 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y principios socialistas. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas. 13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del Sistema Económico Comunal. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

37 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente. ………………… 7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales organizados, ………….. 10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, ……. 11. Trueque comunitario directo 12. Trueque comunitario indirecto 13. Mercados de trueque comunitario Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

38 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
DEFINICIONES Órgano rector Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos, originados del seno de los Consejos Comunales y comunidades, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

39 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
DEFINICIONES Competencias Artículo 7. Son competencias del órgano rector: 1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación, planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo del Sistema Económico Comunal. 2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

40 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Sección I Disposiciones generales Organizaciones socioproductivas Artículo 8. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, …………………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

41 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas Formas de organización socioproductivas Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas. 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacersus necesidades crecientes y las de la comunidad. 4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

42 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano …………”

43 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.

44 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 2 El presente Reglamento tiene las finalidades: 1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.

45 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

46 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

47 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.

48 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la Vicepresidencia competente.

49 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

50 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 5 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador 9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 10.- …….. y la red de comercio justo y suministro socialista. 15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la materia. 17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio.

51 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 6 De las normas generales de las organizaciones socioproductivas Las normas generales sobre la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social son actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. Estas normas generales regularán, entre otras, las siguientes materias de las organizaciones socioproductivas

52 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 8 El Arbitraje Las actas constitutivas y estatutos de las organizaciones socioproductivas deben sujetar la resolución de los conflictos entre sus integrantes, productores, productoras, prosumidoras y prosumidores, así como entre ellas con los Consejos Comunales y demás instancias del Poder Popular, al servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

53 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 9 Del Registro Público del Sistema Económico Comunal Se crea el Registro Público del Sistema Económico Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como una dependencia funcional que tiene por objeto: 1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal ……. 3.- El depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal……………

54 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 9 Del Registro Público del Sistema Económico Comunal 4. La centralización y publicación de la información registral del Sistema Económico Comunal. 5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las leyes, reglamentos y resoluciones.

55 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 12 De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A tal efecto, dictará las normas y directrices que sean necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y el presente Reglamento.

56 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Potestades de control Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.

57 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Potestades de control 2.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando no se acompañan los documentos o cumplen los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones Verificar la procedencia del proyecto socioproductivo de las organizaciones socioproductivas.

58 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Normas supletorias Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares Sección Primera Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

59 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Creación y constitución El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

60 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Creación y constitución La creación de las empresas de propiedad social indirecta debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la República, los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación. El acto de su creación deberá publicarse en el órgano oficial de publicación correspondiente. El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

61 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Objeto y duración Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares tendrán por objeto: 1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y actividades socioeconómicas, políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista establecidas en sus Estatutos.

62 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Objeto y duración 2.- Realizar actividades que resulten en beneficio de sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de sus comunidades Contribuir al desarrollo social integral del país.

63 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Valores y principios Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento por los siguientes valores y principios comunitarios: ………. propiedad social, …….. primacía de los intereses colectivos………la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, …… ética socialista, …………y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, …………………

64 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 23 Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal deberán: 1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial.

65 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 23 Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social Las demás que le sean establecidas en su Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social.

66 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo De la Administración y Contabilidad La administración y contabilidad de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

67 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 25 Bienes bajo régimen de propiedad social directa Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. (Art C.N) Los bienes bajo propiedad social directa de estas organizaciones productivas deben identificarse plenamente en sus Estatutos.

68 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Sujeción a normas generales Sección Segunda De los y las Integrantes de Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

69 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Derechos 6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la organización socioproductiva. 8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal. 11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

70 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Deberes Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista.

71 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo Deberes Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

72 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 31 Trabajo comunitario y formación integral Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.

73 REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 31 Trabajo comunitario y formación integral A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formación de la organización socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieran para participar en ellos.

74 DEFINICIONES (wikipedia)
El socialismo es un orden socioeconómico basado en la propiedad pública de los medios de producción, el control colectivo y planificado de la economía por parte del ESTADO como un entero. También se define por socialista a toda teoría, doctrina o movimiento que aboga por su implantación. El socialismo puede ser no-estatal (mediante la propiedad comunitaria en un sentido amplio) o estatal (a través de la nacionalización y la planificación económica de la producción). En un sistema socialista, al establecerse la propiedad social (colectiva) de los medios de producción, desaparece cualquier forma de propiedad privada de los bienes de capital y con ésta el capitalismo y la división del trabajo. El Socialismo se entiende como el proceso de transición hacia el Comunismo Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

75 DEFINICIONES (wikipedia)
Comunismo Es aquel estado social en el cual no existe de manera absoluta, ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

76 DEFINICIONES Comuna Trata sobre la subdivisión administrativa.
Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

77 CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 5. ° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. ° El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. ° La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

78 CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 70. ° Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

79 CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 136. ° El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. ……….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

80 CONSTITUCIÓN NACIONAL
FUNDAMENTO INAPROPIADO DEL PROYECTO DE LEY DE COMUNAS. Artículo 173. ° El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

81 Constitución de la República de Cuba, 1992
. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

82 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 1.-  Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

83 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

84 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 5.-  El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

85 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 7.-  El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

86 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 10.-  Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

87 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 12.-  La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y ….. d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos; f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito …………………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

88 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción …… Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

89 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 15.-  Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación; b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera. Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, ……………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

90 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 16.-  El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, …………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

91 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 17.-  El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; ………….. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

92 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 25.-  Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. ……. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

93 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 39.-  El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:  a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, … c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

94 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 53.-  Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada…..  Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

95 Constitución de la República de Cuba, 1992
CAPÍTULO X ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR Artículo 69.-  La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

96 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 70.-  La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

97 Constitución de la República de Cuba, 1992
CAPÍTULO XII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR Artículo 103.-  Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, …… Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.  Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares ………. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

98 Constitución de la República de Cuba, 1992
Artículo 104.-  Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular …….. Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la demarcación.  La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

99 RECOMENDACIONES En ejercicio de la soberanía (Art. 5 C.N)
Asambleas de Ciudadanos que se opongan y desconozcan Leyes Inconstitucionales y que sirvan de muro de contención para impedir la destrucción de las Entidades Constitucionales y la construcción de una estructura paralela. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

100 Capitulo I. De la garantía de esta Constitución
CONSTITUCIÓN VIGENTE Capitulo I. De la garantía de esta Constitución Artículo 333 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

101 CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE Artículo 350. El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

102 RECOMENDACIONES ASISTIR MASIVAMENTE A VOTAR Y LLEVAR A VOTAR A TODA LA FAMILIA Y VERIFICAR SI TODOS LOS AMIGOS Y VECINOS LO REALIZARON ANTES DEL CIERRE DE LAS ELECCIONES Y BRINDAR TODO EL APOYO EL 26 DE SEPTIEMBRE. TRASMITIR LO ANTES POSIBLE, LA PRESENTE INFORMACIÓN Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

103 ¨POCOS TENDRÁN LA GRANDEZA DE MOLDEAR LA HISTORIA, PERO TODOS PODEMOS TRATAR DE CAMBIAR UNA PEQUEÑA PARTE DE LOS ACONTECIMIENTOS…… SON ESOS INNUMERABLES ACTOS DE VALOR Y FE, LOS QUE MOLDEAN LA HISTORIA HUMANA¨. Robert Kennedy Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

104 Y FINALMENTE "CUANDO EL GOBIERNO VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO,
LA INSURRECCION ES EL MAS SAGRADO DE LOS DERECHOS Y EL MAS INDISPENSABLE DE LOS DEBERES"                 LAFAYETTE  Prof. Gustavo Sosa Izaguirre

105 G R A C I A S Prof. Gustavo Sosa Izaguirre


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