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DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO.

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2 DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DISTRITO FEDERAL

3 I. DE LA ASAMBLEA CIUDADANA Definición: Es concebida como un instrumento permanente de participación ciudadana: Instrumento de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de asuntos de carácter social, colectivo o comunitario.

4 Con los habitantes de la Unidad territorial es decir, cualquier persona que resida en el Distrito Federal Con los ciudadanos de la Unidad Territorial que cuenten con credencial de elector y que además sean vecinos de la Unidad Territorial También pueden participar jóvenes y niños Integración : De acuerdo con la nueva Ley, la Asamblea Ciudadana se integrará de la siguiente forma:

5 Los habitantes tienen derecho a voz Los ciudadanos tienen derecho a voz y voto Los jóvenes y niños tienen derecho a voz ¿Cómo participan en las Asambleas Ciudadanas?

6 Emitir opiniones y evaluar los programas, las políticas y los servicios públicos aplicados por las autoridades en su Unidad territorial Emitir opinión y evaluar la realización de consultas ciudadanas Aprobar o modificar el programa general del Comité Ciudadano así como sus planes de trabajo específicos Nombrar una Comisión de Vigilancia Decidir la conformación de Comisiones de Apoyo Comunitario Acordar la ejecución de obras, servicios o actividades para la U.T. Atribuciones Entre otras, las Asambleas Ciudadanas tienen las siguientes atribuciones:

7 La Asamblea puede ser convocada por la mayoría calificada del Comité Ciudadano, por el Jefe Delegacional, por el Jefe de Gobierno o por el 0.5% de los ciudadanos residentes en la U.T. La convocatoria es abierta, debe publicarse con al menos 10 días de anticipación El Gobierno del DF y las Delegaciones otorgarán facilidades suficientes para su organización y realización Convocatoria

8 Definición: Órgano de representación de la U.T., elegido en cada una de éstas y conformado por nueve integrantes cuya representación es honorífica por 3 años. II. DEL COMITÉ CIUDADANO

9  Representar los intereses colectivos de los habitantes de la U.T. así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos  Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana y dar seguimiento a sus acuerdos  Elaborar y proponer proyectos de desarrollo comunitario  Elaborar diagnósticos y propuestas de desarrollo integral Funciones Entre otras, los Comités Ciudadanos tienen las siguientes funciones:

10 a.Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la U.T. b.Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. a.Opinar sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública del DF a.Promover la participación ciudadana y la organización democrática de los habitantes para la resolución de problemas colectivos a.Proponer, promover y coordinar la integración y supervisar el desarrollo de las Comisiones de Apoyo conformadas en la Asamblea Ciudadana a.Convocar y presidir las Asambleas Ciudadanas

11  Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona  Todos son considerados jerárquicamente iguales, el coordinador interno será aquel cuya planilla haya obtenido el mayor número de votos y no tiene el carácter de representante del Comité Ciudadano, ni tiene voto de calidad.  Las reuniones serán por lo menos una vez cada quince días y las decisiones se tomarán preferentemente por consenso y a falta de éste se tomarán por mayoría.  Los conflictos, remociones y sustituciones en los Comités serán resueltos por el IEDF.

12  Lo conforman nueve integrantes electos bajo el principio de cociente natural y resto mayor (proporcionalidad pura)  Para ser integrante se requiere ser ciudadano del DF en pleno ejercicio de sus derechos; residir en la U.T. cuando menos un año antes de la elección; no haber sido condenado por delito doloso que le corresponda pena corporal; no desempeñar ni haber desempeñado cargo público o cargos de dirección partidaria a nivel delegacional o estatal, cuando menos seis meses antes a la elección.  Cada integrante tendrá asignada una coordinación o área de trabajo específica Integración y Organización:

13 Coordinación Interna; Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito; Coordinación de Desarrollo Social; Coordinación de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Coordinación de Desarrollo Económico; Coordinación de Protección Comunitaria; Coordinación de Comunicación y Cultura Cívica. Las dos coordinaciones restantes se conformarán de acuerdo con las necesidades particulares de cada U.T., pero serán definidas por la Asamblea Ciudadana. Coordinaciones o áreas de trabajo específicas:

14 Derechos : ser coordinador, promover y coordinar las Comisiones de Apoyo Comunitario formadas en la Asamblea Ciudadana, participar en trabajos y deliberaciones del Comité, presentar propuestas, las demás establecidas en esta y otras leyes. Obligaciones : Promover la participación ciudadana; consultar a los habitantes de la U.T.; cumplir los acuerdos del Comité; asistir a las sesiones del Comité y de las Comisiones de Apoyo Comunitario; Asistir a las sesiones de la Asamblea Ciudadana y acatar y ejecutar sus decisiones; participar en los trabajos de las coordinaciones a las que pertenezcan; informar de su actuación a los habitantes de la U.T. Derechos y obligaciones de los integrantes

15 Son causas de separación o remoción: faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, pretender obtener un lucro por las actividades que realice, incumplir con sus funciones, dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos señalados por la ley para ser integrante del Comité. La separación o remoción puede ser solicitada por las dos terceras partes del Comité y será resuelta por el órgano designado por el Consejo General del IEDF. En caso de separación, remoción o renuncia, el IEDF entregará constancia de asignación a la persona que sigue en la lista de la planilla correspondiente. Responsabilidad:

16 III. DEL CONSEJO CIUDADANO 2.Es la instancia de representación de los Comités Ciudadanos que tendrá contacto directo con las autoridades de la demarcación territorial y con autoridades del GDF. Definición

17 El Consejo se integra por un propietario y un suplente que serán designados por cada uno de los Comités en cada Demarcación Territorial, y se conformará una mesa directiva de hasta siete representantes, misma que se encargará de coordinar y convocar a las sesiones del pleno del Consejo. Integración

18 1.El Consejo puede ser convocado por la mayoría calificada de los integrantes de la mesa directiva, por el Jefe Delegacional o por el Jefe de Gobierno 2.La convocatoria es abierta, debe publicarse con al menos 10 días de anticipación y comunicada mediante avisos colocados en los lugares de mayor afluencia de la demarcación respectiva. 3.A estas sesiones puede acudir cualquier ciudadano, asimismo el Consejo podrá formar comisiones temáticas Convocatoria

19  Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Distrito Federal y en la delegación respectiva.  Informar a las autoridades del D.F. y de la delegación correspondiente sobre los problemas que afecten a sus representados y proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos.  Informar de manera permanente a los Comités Ciudadanos sobre sus actividades  Recibir información de las autoridades de la Administración Pública del D.F.  Emitir opinión sobre los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Funciones

20 La primera elección de Comités Ciudadanos será el último domingo de abril de 2005 (24 de abril de 2005), y entrarán en funciones el primero de junio del año de la elección. En tanto, los Comités Vecinales continuarán en funciones hasta la primera elección de Comités Ciudadanos, es decir, hasta el 24 de abril de 2005. IV. ENTRADA EN VIGOR DE COMITÉS CIUDADANOS


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