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LECCIÓN 7: ESTILO DE LA SENTENCIA

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Presentación del tema: "LECCIÓN 7: ESTILO DE LA SENTENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 LECCIÓN 7: ESTILO DE LA SENTENCIA
IMPORTANCIA DE LA CLARIDAD: Una estructura y estilo de la sentencia que hagan difícil la comprensión de las decisiones adoptadas por el Juez y de sus fundamentos, complican no solo a las partes, sus abogados y jueces de alzada, sino que influyen negativamente sobre su validez como agentes creadores de derecho, así como sucede con el estilo incomprensible, confuso o difícil de la Ley y de la doctrina.

2 EL MODO DE ARGUMENTAR: Predomina generalmente la fundamentación de derecho sobre la de hecho.
Parecería que la tarea del Juez fuese aplicar la Ley coherentemente con el sistema jurídico en vez de partir de la realidad de los hechos racionalmente comprobada; de aquí el frecuente recurso a los instrumentos del formalismo jurídico y la virtual eliminación de los instrumentos valorativos de la sentencia.

3 Así mismo predomina el estilo lógico, que permite presentar la decisión como la conclusión unívoca extraída de premisas ciertas a través de un método formalista de la interpretación. Entonces, el Juez aparece como la boca inanimada de la Ley y no como un magistrado de carne y hueso que asume el rol de juzgador.

4 EL LENGUAJE: Hay una tendencia al uso de un lenguaje excesivamente técnico jurídico, resultando el tono burocrático que exterioriza la limitación expresiva del Juez. El estilo y el idioma seleccionan los destinatarios reales de la sentencia; con el tecnico juridico no serían las partes y la opinión pública sino sólo los letrados y los jueces de alzada, que disponen, se supone, de los instrumentos conceptuales y linguísticos suficientes para la lectura útil de la sentencia.

5 DIGNIDAD DE LA SENTENCIA: Además de la sustancial (ajustarse a derecho, fundamentación) también la dignidad formal es muy importante. El libertinaje y la disminución de la cultura general se manifiestan en relación a la forma, de modo que no pocas veces la imprecisión, la vulgaridad o el vedettismo adquieren desenvoltura y libertad. La Magistratura no ha resultado inmune a est involución, razón por la cual las cámaras y Tribunales deberían constituirse en barreras infranqueables a esto, manteniendo la dignidad formal de sus pronunciamientos, propia de su alta función.


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