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IMPORTANCIA DEL RECURSO HÍDRICO

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Presentación del tema: "IMPORTANCIA DEL RECURSO HÍDRICO"— Transcripción de la presentación:

1 IMPORTANCIA DEL RECURSO HÍDRICO
Recurso natural escaso, Indispensable para la vida y el ejercicio de la mayoría de las actividades económicas Irremplazable No ampliable por la mera voluntad del hombre Irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio Fácilmente vulnerable susceptible de usos sucesivos AGUAS

2 Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio
NORMATIVA APLICABLE Texto refundido de la ley de aguas de 2001 Ley 29/1985, de 2 de julio Ley 46/1999, de 13 de diciembre Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, de 11 de abril Reglamento de administración y planificación hidrológica RD 927/1988, de 29 de julio AGUAS

3 EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LAS AGUAS
Ley de aguas de 1866 Ley de aguas de 1879 Introduce escasas matizaciones Código civil (1889) Recoge prácticamente ley 1879 Ley 29/1985, de 2 de julio,de aguas Extensa demanialización Sentencia tribunal constitucional 227/1988, de 29 de noviembre Ley 46/1999, de 13 de diciembre Texto refundido ley aguas 2001 AGUAS

4 ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA)
Aguas continentales Superficiales Subterráneas renovables Cauces de corrientes naturales Continuas Discontinuas Lechos de lagos, lagunas y embalses Acuíferos subterráneos Aguas procedentes de la desalación de agua de mar AGUAS

5 RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES
Régimen aplicable a: Aguas privadas procedentes de manantiales (DT 2ª) Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª) Titulares tienen doble alternativa (en 3 años desde entrada en vigor la 1985) Inscribir su aprovechamiento en el registro de aguas Mantener su titularidad en la misma forma de hasta ahora, sin la protección del registro de aguas AGUAS

6 A) INCRIPCIÓN EN REGISTRO DE AGUAS
Aprovechamiento temporal de aguas privadas Inscripción: medio de prueba existencia y situación de la concesión (80.4 LA) Régimen respetado plazo máximo de 50 años Titularidad se transforma en aprovechamiento Al final de este plazo, titular del aprovechamiento derecho preferente obtención concesión administrativa. AGUAS

7 B) MANTENER LA TITULARIDAD EN LA MISMA FORMA
Mantiene la titularidad privada Pero se congela: limitaciones Titularidades privadas han de inscribirse en catalogo de aguas privadas (195 RDPH) Plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley de aguas AGUAS

8 LIMITACIONES DE AMBOS REGÍMENES
Carácter opcional de la alternativa excluye cualquier compensación Requieren conceción para la totalidad del aprovechamiento Incremento de los caudales totales utilizados Modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento Es una forma más de alcanzar la demanialización de estos recursos. A ambos regímenes se les aplicará las normas de sobreexplotación de acuíferos. AGUAS

9 USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA)
Aprovechamiento de aguas pluviales discurran por finca (y estancadas); límites: Limitaciones de la propia LA Respeto derechos de tercero Prohibición abuso de derecho Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas por titular predio: Hasta m3 anuales Aprovechamiento mayor: concesión por total Respeto distancias mínimas (87 RDPH) Necesidad autorización: Declaración sobreexplotación y zona policía AGUAS

10 CAUCES CORRIENTES NATURALES
Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas (arroyos) Cauce natural (o álveo) Ribera Márgenes AGUAS

11 CAUCES CORRIENTES NATURALES
MARGEN CAUCE RIBERA AGUAS

12 CAUCE NATURAL Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (4 LA) Media de los máximos caudales anuales producidos durante diez años consecutivos que sean representativos (4.2 RDPH) Dominio público AGUAS

13 RIBERA Faja lateral de los cauces públicos que se sitúan por encima del nivel de las aguas bajas (6 LA) Parte del cauce Dominio público AGUAS

14 Franjas laterales del cauce y ribera
MÁRGENES Franjas laterales del cauce y ribera Terrenos de dominio público o privado, según sea el propietario, Sometido a una serie de servidumbres AGUAS

15 EXCEPCIÓN: CAUCES AGUAS PLUVIALES
Cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA) Dominio privado Dos requisitos Sólo atraviese fincas particulares y Desde su origen En caso contrario, dejarán de ser cauce privado para convertirse en público. Carácter privado no autoriza obras puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad (5.2 LA) AGUAS

16 Charcas situadas en predios de propiedad privada
LECHO LAGOS Y LAGUNAS Terreno que ocupan las aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA) Dominio público Excepciones: Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en registro de la propiedad (D.A. Primera LA) Charcas situadas en predios de propiedad privada Se consideran parte integrante de los terrenos Siempre que se destinen al servicio exclusivo de los predios (10 LA) Otros usos: dominio público AGUAS

17 SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO
Las márgenes están sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA): Zona de servidumbre Zona de policía AGUAS

18 5 metros de anchura (ampliable) Desde el fin de la ribera
ZONA DE SERVIDUMBRE 5 metros de anchura (ampliable) Desde el fin de la ribera Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH): Paso servicio del personal vigilancia del cauce Paso ejercicio de actividades pesca fluvial Paso para el salvamento de personas o bienes Varado y amarre ocasional de embarcaciones Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas La edificación y la plantación de especies arbóreas sometida previa autorización del organismo de cuenca No estamos en dominio público AGUAS

19 Medidos horizontalmente a partir del cauce
ZONA DE POLICÍA 100 metros de anchura Medidos horizontalmente a partir del cauce Objetivo: proteger el dominio hidráulico actividades sometidos previa autorización confederación hidrográfica: Alteraciones sustanciales relieve natural terreno Extracciones de áridos Construcciones de todo tipo (definitivas y provisionales) Cualquier otra actividad degrade DPH Ley del suelo 1998: suelo no urbanizable Tragedias de Biescas y Badajoz AGUAS


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