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Las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de Mayo sobre las costas.

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Presentación del tema: "Las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de Mayo sobre las costas."— Transcripción de la presentación:

1 Las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de Mayo sobre las costas.
ESQUEMA Alfonso Pérez Moreno. Catedrático de Derecho Administrativo.

2 Introducción.- Circunstancias determinantes de la ordenación jurídica de las costas: constitucionalización y reducción de los conceptos jurídicos indeterminados sin incurrir en deslegalización. Tipología de normas (Art. 132 CE, Art. 3 párrafo 4 Ley 2/2013). El mandato constitucional de velar por “la utilización racional de los recursos naturales” (Art CE) y la retroactividad de las disposiciones no restrictivas de los derechos individuales (Art. 9.3). La Evolución Ambiental Estratégica. El cambio climático (Disposición Adicional Octava).

3 I.- El Dominio Público Marítimo-Terrestre.-
La ribera del mar y de las rías: Zona marítimo-terrestre: Art. 3,1,a). Criterios de exclusión de los terrenos destinados a cultivo marino o salinas marítimas (Disposición Transitoria Primera, párrafo 5). Playas (Art. 3,1,b) La cuestión de las dunas. El mar territorial y las aguas interiores.- Ley 10/1977, de Enero. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (Ley 15/1978, de 20 de febrero).

4 II.- Análisis de las Disposiciones Adicionales innovadas y de las Disposiciones Adicionales de la Ley reformadora. Urbanizaciones marítimo-terrestres (D.A. 10ª). Bienes de interés cultural (D.A. 11ª). Formentera y Núcleos excluidos (D.A. 4ª y 7ª). Paseos Marítimos (D.A. 3ª). III.- Deslinde.- Modificaciones en los Arts. 11, 12 y 13 Ley de Costas. Innovaciones: Art. 13 bis y 13 ter. Efectos: Revisión. Inscripción.

5 IV.- El régimen de usos y adscripciones.
Modificaciones: Playas “naturales” y “urbanas” (Art. 33.6). Transmisiones inter vivos y mortis causa de las concesiones (Art. 70.2). Duración de concesiones y autorizaciones (Art y 52.4). Servidumbres: De tránsito: Obras de consolidación (D.T. 4ª, 2.b) y 3). De protección:- Márgenes de los ríos (Art. 23.3). Obras más allá de la servidumbre de tránsito (D.T.4ª2.c) y 3). Acceso al mar: sin cambios (separación 500m. acceso rodado y 200 m. accesos peatonales Art. 28). Zona de influencia: mínimo 500 m. línea interior ribera (Art. 30). Adscripciones de bienes de D.P.M.T. a las Comunidades Autónomas (Art. 49 y 50). La cláusula anti-Algarrobico (Art ).

6 V.- Criterios para el Reglamento. Remisiones de la Ley 2/2013:
Apartado III del Preámbulo (penúltimo párrafo). Art Apartado dos. Apartado 1.a). Apartado siete. Apartado nueve. Apartado diez. Apartado once. Apartado 2 y 4. Apartado doce. Apartado 6 Apartado trece. Apartado catorce. Apartado dieciséis. Apartado diecinueve. Apartado veintiuno. Apartado 2 Apartado veintitrés. Apartado treinta y cinco. Apartado 1.a) dos, 1.a) tres y 2. Apartado cuarenta y uno. Apartado 3.c) y 5. Complementos indispensables (reglamentos de desarrollo), reglamentos delegados (deslegalización), reglamentos determinativos. La conexión con “el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento”(Art. 141 LRJyPAC). La estadística de los comportamientos marítimos. (Períodos de retorno). Las exigencias de la seguridad jurídica (claridad, primacía y respeto a la confianza legítima de la norma).


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