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TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO

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Presentación del tema: "TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO"— Transcripción de la presentación:

1 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
La naturaleza de la relación laboral Estado-servidores. El marco jurídico de la relación de empleo público. Principios importantes en materia de empleo público. El régimen del Servicio Civil Régimen laboral del sector público descentralizado.

2 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
1. Naturaleza de la relación.

3 CLASIFICACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
Relaciones individuales de trabajo Derecho Individual del Trabajo SEGÚN CANTIDAD DE SUJETOS INTERVINIENTES Relaciones colectivas de trabajo Derecho Colectivo del Trabajo Trabajo en el sector privado Régimen de empleo privado SEGÚN NATURALEZA DEL PATRONO Trabajo en el sector público Régimen de empleo público

4 Los fines del Estado y el empleo público:
El Estado tiene a su cargo el cumplimiento de fines que difieren, en su naturaleza, de aquellos buscados por los particulares (por ejemplo, el Estado no aspira como fin último a obtener lucro en sus emprendimientos). Uno de los fines del Estado es el de satisfacer las necesidades de la colectividad y eso lo realiza a través de la prestación de “servicios públicos”; es decir, destinados a la totalidad de los habitantes del territorio nacional.

5 Los fines del Estado y el empleo público:
Siendo que el Estado es un ente abstracto, para cumplir con sus fines debe actuar a través de órganos, compuestos a su vez por personas. Es por eso que el Estado se nos muestra a través de personas físicas que llevan adelante las tareas necesarias para alcanzar sus fines (prestar los servicios públicos).

6 Los fines del Estado y el empleo público:
Requiere por tanto el Estado de funcionarios o servidores que lleven adelante las tareas. Las relaciones de trabajo entre esos funcionarios o servidores públicos y el Estado como patrono, es la materia objeto de regulación del régimen legal de empleo público.

7 Los fines del Estado y el empleo público:
Además, la especial naturaleza de los fines que el Estado persigue en beneficio de la colectividad, hacen que las relaciones de trabajo entre éste como patrono y sus servidores, sean también de una naturaleza diferente a aquéllas que se presentan en el resto de las relaciones de trabajo, comúnmente denominadas del “sector privado”.

8 Naturaleza del servicio público y el régimen legal de empleo público:
Los servicios públicos se guían por ciertos principios expresamente establecidos en la ley (en nuestro caso, véase el artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública), a saber: - su continuidad - su eficiencia - su adaptabilidad a los cambios en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen - la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

9 Fines públicos y régimen legal de empleo público:
Los fines asignados al Estado son diversos y difieren en su naturaleza de aquellos perseguidos por los particulares; Uno de esos fines es la satisfacción de las necesidades de los miembros de la sociedad que integran ese Estado; La satisfacción de esas necesidades se realiza a través de los “servicios públicos”, los cuales deben prestarse en forma continua, eficiente, con igualdad de trato a sus destinatarios y con carácter de adaptabilidad al entorno;

10 Fines públicos y régimen legal de empleo público:
Siendo un ente abstracto, para dar cumplimiento a esos fines en las condiciones indicadas, el Estado actúa a través de órganos, los que a su vez están conformados por personas; Las relaciones entre esas personas y el Estado constituyen relaciones laborales que deben ser reguladas por el Derecho; La especialidad de los fines del Estado hace que las relaciones de trabajo entre él y sus servidores sea objeto de una regulación diferente a la del resto de las relaciones laborales.

11 Empleo público y entorno político:
Además de las razones aludidas, en Costa Rica advertimos la presencia de una variable adicional que justificó el surgimiento de un régimen de empleo especial para los servidores públicos: la costumbre de remover a los servidores públicos y nombrar nuevos como botín político en cada cambio de gobierno. Por eso los constituyentes del 49 decidieron incluir el régimen de empleo público a nivel Constitucional, como se verá.

12 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
2. Marco jurídico de la relación laboral en el sector público: El rango constitucional del régimen de empleo público. La Ley General de la Administración Pública. El doble régimen laboral dentro del Estado.

13 2. Marco jurídico de la relación laboral en el sector público:
El rango constitucional del régimen de empleo público.

14 El rango constitucional del régimen de empleo público:
El régimen legal de empleo público encuentra asidero en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política: Art. 191: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”

15 El rango constitucional del régimen de empleo público:
Art. 192: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

16 El rango constitucional del régimen de empleo público:
Los fines buscados por el Constituyente fueron: - crear un estatuto de trabajo único y uniforme para todos los servidores el Estado - dar estabilidad e idoneidad al servidor público para ejercer su cargo; - garantizar la eficiencia del servicio público como uno de los objetivos principales del Estado;

17 El fracaso en la construcción de una regulación única para el empleo público:
El objetivo de “uniformar” el régimen legal de empleo público no fructificó puesto que el Estatuto de Servicio Civil ideado por el Constituyente dice en su artículo 1: “Este Estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos servidores;”

18 El rango constitucional del régimen de empleo público en Costa Rica:
De conformidad con el numeral 191 constitucional citado, se dice que el régimen de empleo público en nuestro país es de orden “estatutario”, en tanto se encuentra regido por un Estatuto de Servicio Civil. El alcance, sin embargo, se encuentra limitado por lo dispuesto en el artículo 1 de dicho estatuto. Esto ha hecho que exista una pluralidad de regímenes para los distintos poderes del Estado e instituciones autónomas.

19 2. Marco jurídico de la relación laboral en el sector público:
La Ley General de la Administración Pública.

20 La Ley General de la Administración Pública:
El artículo 111 establece quién es un servidor público: “1. Es servidor público la persona que presta sus servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. … 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.”

21 La Ley General de la Administración Pública:
El artículo 112 establece un doble régimen de regulación de las relaciones entre el Estado y sus empleados: “El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración Pública y sus servidores públicos. 2. Las relaciones de servicios con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3º del articulo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos.”

22 Criterio de la Sala Constitucional:
“XI. En opinión de la Sala, entonces, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, fundamentan la existencia, de principio, de un régimen de empleo regido por el Derecho Público, dentro del sector público, como ha quedado claro en el debate en la Asamblea Nacional Constituyente y recoge incipientemente la Ley General de la Administración Pública. Este régimen de empleo público implica necesariamente, consecuencias derivadas de la naturaleza de esa relación, con principios generales propios, ya no solamente distintos a los del derecho laboral (privado), sino muchas veces contrapuestos a éstos. Obviamente, la declaración contenida en esta sentencia abarca la relación de empleo que se da entre la administración (o mejor administraciones) pública y sus servidores, mas, en aquellos sectores en que haya una regulación racional, que remita a un régimen privado de empleo, la solución debe ser diferente…” (No :30 hrs. 23 agosto 1992.

23 2. Marco jurídico de la relación laboral en el sector público:
El doble régimen laboral dentro del Estado.

24 El doble régimen laboral dentro del Estado:
En conclusión, los artículos 191 y 192 de la Constitución crean, de principio, un régimen legal de naturaleza pública para regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos. Sin embargo, la ley y la Sala Constitucional reconocen que en atención a su naturaleza (no participar de la gestión pública del Estado), existen relaciones entre Estado y funcionarios que deben regularse por el derecho laboral o mercantil.

25 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
3. Principios importantes del régimen de empleo público: El principio del debido proceso en materia disciplinaria. El principio de legalidad en la administración pública. El principio del interés público.

26 Principios importantes en materia de empleo público:
1. El principio del “debido proceso” en materia disciplinaria.

27 El “debido proceso”: Deriva de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política: Art. 39: A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. …” Art. 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

28 El “debido proceso”: Aunque el artículo 39 fue concebido como una garantía para los imputados de procesos penales, la Sala Constitucional ha desarrollado a partir de él el principio del debido proceso como aplicable a los procesos disciplinarios de los servidores públicos. En consecuencia, se trata de una garantía procesal que implica que de previo a despedir o imponer una sanción de cualquier tipo a un funcionario público (o incluso privado, bajo ciertos supuestos), debe realizarse un proceso en el cual éste pueda ejercer en forma apropiada su defensa, previo conocimiento de los hechos y las prueba habidas en su contra.

29 Principios importantes en materia de empleo público:
2. El principio de legalidad de la administración pública.

30 El principio de legalidad en la administración pública:
Deriva del artículo 11 de la Constitución Política que establece en lo que interesa: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.” Además en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento …”

31 Principio de legalidad versus principio de libertad jurídica:
Legalidad: este principio quiere decir que los funcionarios sólo pueden hacer aquello que esté expresamente autorizado por la ley. Libertad jurídica: quiere decir que las acciones de los particulares que no dañen la moral o el orden público o no perjudiquen a tercero, están permitidas. Este último está establecido en el párrafo segundo del artículo 28 de la Constitución Política.

32 La diferente naturaleza de la relación a partir de ambos principios:
En las relaciones de empleo privado, gracias al principio de libertad jurídica, así como al de la libertad de contratación consagrados en la Constitución Política, las partes (patrono y trabajador) pueden convenir libremente las condiciones de su relación, siempre que se respeten el contenido y condiciones mínimas establecidas por el Código de Trabajo y la legislación laboral. Esto no es así en el empleo público, pues las condiciones de la relación vienen determinadas por la ley, por lo que se dice que se trata de relaciones de empleo “unilaterales”.

33 Principios importantes en materia de empleo público:
3. El principio del interés público.

34 El principio del “interés público”
Quiere decir que el servidor (empleado) público debe desempeñarse (además de apegado el principio de legalidad) para satisfacer primordialmente el interés público: Art. 113 Ley General de la Administración Pública: “1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.”

35 Prevalencia del interés público:
Dice el párrafo segundo del citado artículo 113: “2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.”

36 A quién sirve el funcionario público?
Artículo 114 Ley General de la Administración Pública: “1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.”

37 A quién sirve el funcionario público?
Artículo 114 Ley General de la Administración Pública: “2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.”

38 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
4. El régimen del Servicio Civil.

39 Qué es el régimen del servicio civil?
“Es el régimen administrativo basado en la Constitución, la ley y el reglamento del mismo nombre mediante el cual se establecen las condiciones y se prevén los medios necesarios para que se pueda traer y retener a las personas más idóneas para las funciones no políticas del Estado, con el afán de que dicho servicio sea lo más eficiente posible” (Mantiel Quirós, Alejandra)

40 Los fines del régimen del servicio civil:
1- crear un estatuto de trabajo único y uniforme para todos los servidores el Estado 2- dar estabilidad e idoneidad al servidor público para ejercer su cargo; 3- garantizar la eficiencia del servicio público como uno de los objetivos principales del Estado;

41 Cómo logra esos fines? 1. La unificación la pretendió el Constituyente mediante la creación de un Estatuto de Servicio Civil, finalidad que no se logró en virtud de la redacción dada al artículo 1 de dicho Estatuto. 2. La estabilidad se busca mediante la creación de un Tribunal del Servicio Civil, ente encargado aprobar o rechazar la sanción de despido solicitada en contra del servidor.

42 Cómo logra esos fines? 3. La idoneidad se busca mediante un sistema mediante el cual los aspirantes al nombramiento compiten a partir de sus capacidades y condiciones personales (ternas). 4. Finalmente, la eficiencia es el resultado de contratar funcionarios competentes e idóneos.

43 Algunas diferencias con el Código de Trabajo:
El Código de Trabajo tutela primordialmente al trabajador (fin tuitivo del Derecho del Trabajo), pero no le otorga estabilidad en el empleo: el patrono puede despedirlo con o sin causa justa. El Estatuto de Servicio Civil busca proteger al Estado, en el sentido de que pretende asegurar el cumplimiento de los fines de éste, para lo cual requiere contar con funcionarios competentes e idóneos. Así, el Estatuto ordena la reinstalación del buen servidor.

44 Algunas diferencias con el Código de Trabajo:
El Código de Trabajo no establece las condiciones personales o de preparación que el trabajador deba reunir para ser llamado a ocupar un puesto en la empresa privada. El Estatuto de Servicio Civil exige que una persona, para ocupar un determinado puesto, reúna las condiciones que están estipuladas y consignadas en lo que se denomina “El Manual Descriptivo de Puestos”.

45 TESIS III: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO
5. El régimen laboral del sector público descentralizado.

46 Su exclusión del régimen estatutario:
A pesar de la intención del Constituyente de uniformar el régimen de empleo de todos los funcionarios del Estado, la mala redacción del articulo 1 del Estatuto de Servicio Civil dejó por fuera a todos aquellos servidores que no forman parte del Poder Ejecutivo. Así, lo que existe tanto en los otros Poderes del Estado como en el sector público descentralizado, es una gran variedad de regímenes de empleo.


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