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COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
ZACATECAS
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MISIÓN Promover los derechos humanos, por actos u omisiones lesivos de carácter administrativo de servidores públicos estatales o municipales de la entidad, y privilegiar la adecuada relación entre gobernantes y gobernados para fomentar la cultura del respeto a la dignidad humana.
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QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
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CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Son facultades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo. Se fundamentan en la dignidad de la persona humana. Se contemplan en el Orden Jurídico Mexicano. Son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y obligaciones al Estado para su efectivo respeto y cumplimiento.
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Sirven para: P R O T E G E R: LA VIDA LA LIBERTAD LA IGUALDAD
LA SEGURIDAD LA INTEGRIDAD LA DIGNIDAD EL MEDIO AMBIENTE LA PAZ
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ESTÁN RECONOCIDOS PRINCIPALMENTE EN:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Garantías Individuales (1917). Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948). Convención Americana de Derechos Humanos (1969)
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EN MÉXICO: Art. 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (6 de junio de 1990 CNDH) Art. 23 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. (27 de enero de 1993 CEDH)
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LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
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PRIMERA GENERACIÓN: Surgen con la Revolución Francesa, como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se integran con los llamados Derechos Civiles y Políticos. Comprenden las Épocas: Antigua, Media, Renacimiento e Ilustración: siglo XVIII aC. a siglo XVIII dC.
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SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. México es el primer país que establece derechos de justicia social en su constitución (1917). Revolución Industrial
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TERCERA GENERACIÓN Surgen como respuesta a la necesidad de colaboración entre las naciones. Son los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.
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PROCEDIMIENTO DE QUEJA
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SERVIDOR PÚBLICO ¿QUIÉN SI DENUNCIA Y OPTA POR EL CAMBIO?
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PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONER UNA QUEJA
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FORMAS DE PRESENTAR UNA QUEJA
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TERMINO DE PRESENTACION
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CALIFICACION DE LA QUEJA
INCOMPETENCIA Otros Estados Autoridades Federales
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CALIFICACION DE LA QUEJA
INCOMPETENCIA Asuntos Particulares Asuntos Laborales
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CALIFICACION DE LA QUEJA
INCOMPETENCIA VOTA ELECCIONES 2000 X Asuntos Jurisdiccionales Asuntos Electorales
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INVESTIGACION DE LA QUEJA
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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
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TERMINO DE INTEGRACION DE LA QUEJA
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PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
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Acuerdo de NO RESPONSABILIDAD
RESOLUCION RECOMENDACIÓN Aceptada No aceptada Acuerdo de NO RESPONSABILIDAD
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RECURSOS Impugnación Reconsideración
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LA CEDH NO DEFIENDE DELINCUENTES
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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Promover la protección y fomento de los derechos humanos, para proporcionar la cultura práctica de los mismos. Fomentar campañas de educación y promoción de los derechos humanos y relaciones de respeto a la dignidad humana. Promover estrategias de participación de la comunidad en programas de capacitación y difusión de los derechos humanos. Recibir y encauzar las peticiones y quejas de los particulares en materia de violaciones a los derechos fundamentales turnándolas dentro de veinticuatro horas de su presentación a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
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FACULTADES Y OBLIGACIONES
Cooperar con la Comisión de Derechos Humanos, rindiendo oportunamente los informes y pruebas relativas con el trámite de las quejas, así como promover lo necesario para comunicar en tiempo la postura del Ayuntamiento respecto a las recomendaciones y opiniones y en propuestas que gire dicho Organismo, y en caso de aceptarlas, enviarle las constancias del cumplimiento que se les otorgue; Todas aquellas inherente al mejor desempeño de las tareas a favor de los derechos humanos.
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