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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 13. Derecho comunitario europeo y Derecho español  Las peculiares.

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1 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 13. Derecho comunitario europeo y Derecho español  Las peculiares circunstancias de la adhesión de España a las Comunidades. Coincidencia del proceso de incorporación y de transición hacia un sistema democrático y con una Administración descentralizada.  La previsión constitucional (artículo 93) cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Exigencia de Ley Orgánica, no sólo para la adhesión sino para las posteriores modificaciones.  Artículo 93 dentro del ordenamiento español debe completarse con actos de relevancia comunitaria/internacional. En el caso de España el Tratado de adhesión de 12/6/1985 de España y Portugal, en vigor desde el 1/1/1986. Tratado de Adhesión incorporaba un Acta de Adhesión en la que se establecían las condiciones de incorporación de España a las Comunidades.  Fin de un proceso de adhesión iniciado mucho antes. Primera solicitud de inicio de negociaciones el 9/1/1962 condujo a un Acuerdo comercial preferencial de 29/6/1970. Establecida la democracia el Presidente Suárez planteaba una nueva solicitud el 26/6/1977. Inicio de las negociaciones el 5/2/1979. Lección 13. Derecho comunitario europeo y Derecho español  Las peculiares circunstancias de la adhesión de España a las Comunidades. Coincidencia del proceso de incorporación y de transición hacia un sistema democrático y con una Administración descentralizada.  La previsión constitucional (artículo 93) cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Exigencia de Ley Orgánica, no sólo para la adhesión sino para las posteriores modificaciones.  Artículo 93 dentro del ordenamiento español debe completarse con actos de relevancia comunitaria/internacional. En el caso de España el Tratado de adhesión de 12/6/1985 de España y Portugal, en vigor desde el 1/1/1986. Tratado de Adhesión incorporaba un Acta de Adhesión en la que se establecían las condiciones de incorporación de España a las Comunidades.  Fin de un proceso de adhesión iniciado mucho antes. Primera solicitud de inicio de negociaciones el 9/1/1962 condujo a un Acuerdo comercial preferencial de 29/6/1970. Establecida la democracia el Presidente Suárez planteaba una nueva solicitud el 26/6/1977. Inicio de las negociaciones el 5/2/1979.

2 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Integración de las normas comunitarias en el Derecho español. Distinguir dos grupos:  Normas de Derecho originario: se sigue el régimen de incorporación de las normas de Derecho internacional (tratados). Incorporación al Derecho español tras la publicación oficial en España (artículo 96.1 Const.). La posibilidad de considerar la publicación en el DOUE como medio oficial de publicación.  Normas de Derecho derivado: distinguir a su vez dos casos diferentes: normas existentes en el momento de la adhesión (el acervo comunitario). Necesidad de incorporar el acervo desde el mismo momento de la adhesión. La solución en el caso español es la habitual. Dado el elevado número de normas comunitarias a incorporar el legislativo faculta al ejecutivo para llevar a cabo la adaptación del Derecho español al ordenamiento comunitario. Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de base de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las CCEE. normas adoptadas con posterioridad a la adhesión de España. Se siguen los mecanismos comunitarios vistos en cada caso. Aceptación de esos mecanismos implícita en la autorización a la adhesión que resulta del artículo 93 de la Constitución. Integración en el Derecho español desde el momento de la entrada en vigor de las normas comunitarias sin que medie actuación de las autoridades nacionales (aplicabilidad directa).  Integración de las normas comunitarias en el Derecho español. Distinguir dos grupos:  Normas de Derecho originario: se sigue el régimen de incorporación de las normas de Derecho internacional (tratados). Incorporación al Derecho español tras la publicación oficial en España (artículo 96.1 Const.). La posibilidad de considerar la publicación en el DOUE como medio oficial de publicación.  Normas de Derecho derivado: distinguir a su vez dos casos diferentes: normas existentes en el momento de la adhesión (el acervo comunitario). Necesidad de incorporar el acervo desde el mismo momento de la adhesión. La solución en el caso español es la habitual. Dado el elevado número de normas comunitarias a incorporar el legislativo faculta al ejecutivo para llevar a cabo la adaptación del Derecho español al ordenamiento comunitario. Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de base de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las CCEE. normas adoptadas con posterioridad a la adhesión de España. Se siguen los mecanismos comunitarios vistos en cada caso. Aceptación de esos mecanismos implícita en la autorización a la adhesión que resulta del artículo 93 de la Constitución. Integración en el Derecho español desde el momento de la entrada en vigor de las normas comunitarias sin que medie actuación de las autoridades nacionales (aplicabilidad directa).

3 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Reconocimiento de la primacía y el efecto directo de las normas comunitarias en el Derecho español tras algunos titubeos y equívocos por los tribunales españoles. La primacía del Derecho comunitario llevaba a la por el momento única modificación de la Constitución española, tras la Declaración del TC de 1/7/1992, modificando el artículo 13 para hacerlo compatible con la ciudadanía europea.  La aplicación en España de las normas comunitarias corresponde a las Cortes Generales (aplicación legislativa) y al Gobierno (aplicación administrativa), conforme al artículo 93 de la Const. Algunos olvidos de la referencia constitucional, la descentralización de la Administración española y el papel de las Comunidades Autónomas.  El cumplimiento de su obligación por las Cortes Generales. La creación de la Comisión Mixta para la Unión Europea. Creada por Ley 47/1985, de 27 de diciembre como Comisión Mixta para las CCEE, cambió su denominación mediante la Ley 8/1994, de 19 de mayo. Canal de participación de las Cortes en asuntos relativos a la Unión Europea, control de la actuación del Gobierno.  Reconocimiento de la primacía y el efecto directo de las normas comunitarias en el Derecho español tras algunos titubeos y equívocos por los tribunales españoles. La primacía del Derecho comunitario llevaba a la por el momento única modificación de la Constitución española, tras la Declaración del TC de 1/7/1992, modificando el artículo 13 para hacerlo compatible con la ciudadanía europea.  La aplicación en España de las normas comunitarias corresponde a las Cortes Generales (aplicación legislativa) y al Gobierno (aplicación administrativa), conforme al artículo 93 de la Const. Algunos olvidos de la referencia constitucional, la descentralización de la Administración española y el papel de las Comunidades Autónomas.  El cumplimiento de su obligación por las Cortes Generales. La creación de la Comisión Mixta para la Unión Europea. Creada por Ley 47/1985, de 27 de diciembre como Comisión Mixta para las CCEE, cambió su denominación mediante la Ley 8/1994, de 19 de mayo. Canal de participación de las Cortes en asuntos relativos a la Unión Europea, control de la actuación del Gobierno.

4 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Cumplimiento de su obligación por el Gobierno. Órganos encargados específicamente de los asuntos de la Unión Europea. Principalmente la Secretaría de Estado para la Unión Europea, órgano coordinador de la acción de los distintos órganos de la Administración española, tanto central como autonómica, en relación con la Unión Europea.  La Representación Permanente de España ante la Unión Europea, creada por RD 260/1986, de 17 de enero, asume la representación y gestión del Estado español ante las instituciones comunitarias. La integración del Representante Permanente en la estructura institucional comunitaria (el COREPER).  El papel de los órganos jurisdiccionales españoles en relación con las normas de Derecho comunitario. La condición de los órganos jurisdiccionales nacionales como jueces de Derecho comunitario. La obligación de garantizar la primacía y el efecto directo de las normas comunitarias.  La doctrina del TC respecto a la no consideración del rango constitucional de las normas comunitarias. No le corresponde el examen de conflictos entre éstas y las normas nacionales, que es tarea del Tribunal de Justicia.  Cumplimiento de su obligación por el Gobierno. Órganos encargados específicamente de los asuntos de la Unión Europea. Principalmente la Secretaría de Estado para la Unión Europea, órgano coordinador de la acción de los distintos órganos de la Administración española, tanto central como autonómica, en relación con la Unión Europea.  La Representación Permanente de España ante la Unión Europea, creada por RD 260/1986, de 17 de enero, asume la representación y gestión del Estado español ante las instituciones comunitarias. La integración del Representante Permanente en la estructura institucional comunitaria (el COREPER).  El papel de los órganos jurisdiccionales españoles en relación con las normas de Derecho comunitario. La condición de los órganos jurisdiccionales nacionales como jueces de Derecho comunitario. La obligación de garantizar la primacía y el efecto directo de las normas comunitarias.  La doctrina del TC respecto a la no consideración del rango constitucional de las normas comunitarias. No le corresponde el examen de conflictos entre éstas y las normas nacionales, que es tarea del Tribunal de Justicia.

5 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. La Unión Europea no se pronuncia sobre el reparto interno de competencias en los Estados miembros. Const. 78 establece Estado descentralizado, con distribución de competencias entre Administración central y CC.AA. (artículos 148 y 149).  Influencia de la adhesión de España a las CE.EE. sobre ese esquema constitucional. Recuperación de competencias por la Administración central —olvido de las CC.AA. en el artículo 93 Const.—. El riesgo de vaciamiento de las competencias constitucionales de las CC.AA.  Establecimiento de mecanismo de participación autonómica en asuntos europeos compatible con el esquema constitucional de competencias. El papel central del ppio de lealtad constitucional. Deber de colaboración recíproca de los distintos niveles de la Administración.  Premisa fundamental establecida por el TC: los criterios constitucionales y estatutarios de distribución competencial no son alterados por la pertenencia de España a la Unión Europea. La aplicación de las normas comunitarias en el plano interno sigue los criterios normales de atribución de competencias.  Las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. La Unión Europea no se pronuncia sobre el reparto interno de competencias en los Estados miembros. Const. 78 establece Estado descentralizado, con distribución de competencias entre Administración central y CC.AA. (artículos 148 y 149).  Influencia de la adhesión de España a las CE.EE. sobre ese esquema constitucional. Recuperación de competencias por la Administración central —olvido de las CC.AA. en el artículo 93 Const.—. El riesgo de vaciamiento de las competencias constitucionales de las CC.AA.  Establecimiento de mecanismo de participación autonómica en asuntos europeos compatible con el esquema constitucional de competencias. El papel central del ppio de lealtad constitucional. Deber de colaboración recíproca de los distintos niveles de la Administración.  Premisa fundamental establecida por el TC: los criterios constitucionales y estatutarios de distribución competencial no son alterados por la pertenencia de España a la Unión Europea. La aplicación de las normas comunitarias en el plano interno sigue los criterios normales de atribución de competencias.

6 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Evolución del esquema de participación autonómica en asuntos europeos. En un primer momento visión extensiva de la competencia de la Administración central. Competencia exclusiva en las relaciones internacionales (artículo 149.1.3 Const.).  Reacción autonómica y determinación del núcleo duro de las rr.ii. La STC 165/1994, de 26 de mayo, sobre la Oficina del país Vasco en Bruselas. Contenido del núcleo duro: capacidad para concluir tratados internacionales, ius representationis, …  Mecanismos de colaboración Administración central—CC.AA. Las Conferencias Sectoriales como instrumento principal de cooperación multilateral entre los distintos niveles de la Administración.  La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE): creación en 1988, institucionalización por Acuerdo de la propia CARCE de 29/10/1992 y legalización mediante Ley 2/1997, de 13 de marzo. Órgano de cooperación Estado/CCAA para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en asuntos comunitarios europeos.  Evolución del esquema de participación autonómica en asuntos europeos. En un primer momento visión extensiva de la competencia de la Administración central. Competencia exclusiva en las relaciones internacionales (artículo 149.1.3 Const.).  Reacción autonómica y determinación del núcleo duro de las rr.ii. La STC 165/1994, de 26 de mayo, sobre la Oficina del país Vasco en Bruselas. Contenido del núcleo duro: capacidad para concluir tratados internacionales, ius representationis, …  Mecanismos de colaboración Administración central—CC.AA. Las Conferencias Sectoriales como instrumento principal de cooperación multilateral entre los distintos niveles de la Administración.  La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE): creación en 1988, institucionalización por Acuerdo de la propia CARCE de 29/10/1992 y legalización mediante Ley 2/1997, de 13 de marzo. Órgano de cooperación Estado/CCAA para articular adecuadamente la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en asuntos comunitarios europeos.

7 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Composición de la CARCE: representantes autonómicos (Consejeros responsables de asuntos europeos) y de la Administración central. Presidida por el Secretario de Estado para la Unión Europea.  Participación autonómica en fase ascendente (formación de la posición española de cara a la actuación ante las Instituciones) y en fase descendente (aplicación de las normas comunitarias en el plano interno).  Coexistencia del mecanismo multilateral de la CARCE con mecanismos bilaterales (disposición adicional 2ª de la Ley 2/1997). Las comisiones bilaterales Administración central y una CC.AA. En materias de interés exclusivo o prioritario de ésta.  Los nuevos EE.AA. y la generalización de las soluciones bilaterales (artículo 90 del nuevo EAr.). El problema del bilateralismo y la negociación comunitaria como negociación global.  Insatisfacción e intento de desarrollo del modelo de la CARCE. Los Acuerdos de 9/12/2004 y la apertura de una vía para una auténtica participación autonómica en la fijación de la posición española en temas europeos.  Composición de la CARCE: representantes autonómicos (Consejeros responsables de asuntos europeos) y de la Administración central. Presidida por el Secretario de Estado para la Unión Europea.  Participación autonómica en fase ascendente (formación de la posición española de cara a la actuación ante las Instituciones) y en fase descendente (aplicación de las normas comunitarias en el plano interno).  Coexistencia del mecanismo multilateral de la CARCE con mecanismos bilaterales (disposición adicional 2ª de la Ley 2/1997). Las comisiones bilaterales Administración central y una CC.AA. En materias de interés exclusivo o prioritario de ésta.  Los nuevos EE.AA. y la generalización de las soluciones bilaterales (artículo 90 del nuevo EAr.). El problema del bilateralismo y la negociación comunitaria como negociación global.  Insatisfacción e intento de desarrollo del modelo de la CARCE. Los Acuerdos de 9/12/2004 y la apertura de una vía para una auténtica participación autonómica en la fijación de la posición española en temas europeos.

8 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Acuerdos de 2004: Consejería de Asuntos Autonómicos en la REPER y participación autonómica en la delegación española en el Consejo.  Consejería Autonómica en la REPER. Creada mediante RD 2105/1996, de 20 de septiembre, en un principio el representante autonómico era designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras los Acuerdos de 2004 esa representación es ocupada por dos funcionarios autonómicos. Mandato por tres años. Función: servir de enlace y suministro de información a las CC.AA. (a todas ellas).  Representantes autonómicos en la delegación española en el Consejo. Acuerdos de 2004 abren inicialmente 4 formaciones del Consejo a la presencia de representantes autonómicos —Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura—. En el resto de formaciones la participación autonómica se articula a través de la respectiva Conferencia Sectorial.  Ppios que rigen la participación autonómica: salvaguarda del ppio de unidad de acción exterior del Estado y representación colectiva (del conjunto de CC.AA.). Periodos rotatorios de seis meses.  Acuerdos de 2004: Consejería de Asuntos Autonómicos en la REPER y participación autonómica en la delegación española en el Consejo.  Consejería Autonómica en la REPER. Creada mediante RD 2105/1996, de 20 de septiembre, en un principio el representante autonómico era designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras los Acuerdos de 2004 esa representación es ocupada por dos funcionarios autonómicos. Mandato por tres años. Función: servir de enlace y suministro de información a las CC.AA. (a todas ellas).  Representantes autonómicos en la delegación española en el Consejo. Acuerdos de 2004 abren inicialmente 4 formaciones del Consejo a la presencia de representantes autonómicos —Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura—. En el resto de formaciones la participación autonómica se articula a través de la respectiva Conferencia Sectorial.  Ppios que rigen la participación autonómica: salvaguarda del ppio de unidad de acción exterior del Estado y representación colectiva (del conjunto de CC.AA.). Periodos rotatorios de seis meses.

9 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Participación autonómica en los comités de la comitología. Ejecución a nivel comunitario de competencias autonómicas. Apertura de 55 comités en el periodo 1998-2002. Críticas: escasa importancia de los comités y procedimiento de asignación entre CC.AA. 2º periodo (2003-2006) asignación de 95 comités (de los que se eligieron 74). 3 er periodo (2007-2011) asignación de 91 comités.  Adopción por la CARCE de Reglas para esa participación (10/3/2003), modificadas el 12/11/2007. Triple fundamento para esa participación: competencia autonómica en la materia, voluntad de un número significativo de CC.AA. O existencia de interés específico en cada comité, disponibilidad de recursos humanos para desempeñar esa función.  La presencia directa de las CC.AA. Ante la Unión Europea. El Comité de las Regiones como único ámbito de participación directa en la estructura institucional de la Unión.  Las Oficinas de las CC.AA. en Bruselas. Capacidad de acción determinada por el TC (actividades que no formen parte del núcleo duro de las rr.ii.). Información, promoción y conexión con las Instituciones comunitarias.  Participación autonómica en los comités de la comitología. Ejecución a nivel comunitario de competencias autonómicas. Apertura de 55 comités en el periodo 1998-2002. Críticas: escasa importancia de los comités y procedimiento de asignación entre CC.AA. 2º periodo (2003-2006) asignación de 95 comités (de los que se eligieron 74). 3 er periodo (2007-2011) asignación de 91 comités.  Adopción por la CARCE de Reglas para esa participación (10/3/2003), modificadas el 12/11/2007. Triple fundamento para esa participación: competencia autonómica en la materia, voluntad de un número significativo de CC.AA. O existencia de interés específico en cada comité, disponibilidad de recursos humanos para desempeñar esa función.  La presencia directa de las CC.AA. Ante la Unión Europea. El Comité de las Regiones como único ámbito de participación directa en la estructura institucional de la Unión.  Las Oficinas de las CC.AA. en Bruselas. Capacidad de acción determinada por el TC (actividades que no formen parte del núcleo duro de las rr.ii.). Información, promoción y conexión con las Instituciones comunitarias.


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