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INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA:

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Presentación del tema: "INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA:"— Transcripción de la presentación:

1 INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA:
NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Proyecto de Ley Nº 4707/2010- IC)

2 Imagínate un mundo así…

3 POR QUÉ SE NECESITA UNA NUEVA LEY SOBRE DISCAPACIDAD
El Proyecto de Ley IC-2010 ingresó al Congreso de la República con más de 55,000 firmas ciudadanas el 9 de marzo de este año con la finalidad de cambiar el enfoque médico y asistencialista de la Ley 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, por un enfoque de derechos que promueva el respeto a la dignidad y una efectiva inclusión social.

4 El proyecto se sustenta en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2006), que el estado peruano firmó y ratificó en diciembre del 2007, obligándose a adaptar las normas y políticas públicas del país al mandato de la Convención.

5 Los Estados firmantes están obligados a adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos contenidos en ella de manera progresiva. Deben modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. El Perú debe velar por la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones contenidas en la Convención, e introducir los cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho instrumento internacional.

6 ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS
8,4% de peruanos tiene alguna discapacidad: 2’343,398 personas (INEI 2006). 55% de la población con discapacidad son mujeres. 24% es quechua hablante. De cada 100 personas con discapacidad en edad de trabajar, 94 están subempleadas o se encuentran sin trabajo.

7 ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS
82% de peruanos con discapacidad vive por debajo de la línea de pobreza (Censo 2007). 22,7% de personas con discapacidad no sabe leer ni escribir. Hay 4,601 docentes de educación especial y una población de pcd en edad escolar (5 a 17 años) de 350,000 personas. Solo 50,000 están en la escuela: 20,000 en escuelas especiales, 30,000 en escuelas regulares (MINEDU 2011).

8 ¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY PARA LAS PCD?
El enfoque médico y rehabilitador de la Ley ha sido dejado de lado por la Convención de la ONU, que propone un modelo social para entender la discapacidad. El individuo y su condición dejan de ser el foco de atención, para concentrarse en lo que la sociedad y el estado pueden hacer para brindar igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos. El enfoque de derechos plantea que las barreras físicas y sociales deben ser eliminadas para garantizar las libertades y derechos fundamentales de las personas.

9 CONVENCIÓN DE ONU ESTABLECE 8 PRINCIPIOS:
Dignidad, Autonomía e independencia, Participación e inclusión, Igualdad de oportunidades, Respeto a la diferencia y diversidad, Accesibilidad, Igualdad de género e identidad y Respeto a evolución de facultades de niños y niñas.

10 CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Propone un nuevo marco normativo adecuado para la realización plena de los derechos de las Pcd. Propone la modificación de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de modo que sean normas inclusivas y posibiliten que la discapacidad sea un asunto transversal en las políticas de Estado. Modifica artículos del Código Civil, en especial los referidos a formalidades para testar y a la capacidad jurídica de las pcd.

11 ACCESIBILIDAD Se regula como un derecho no sólo a acceder a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones.

12 DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Se reconocen y regulan los derechos la vida, la integridad, la igualdad y no discriminación, la igualdad ante la ley (capacidad jurídica), la libertad, la vida independiente, la participación política y pública, y el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.

13 SALUD: Se garantiza el acceso de las Pcd a prestaciones de salud en todas las especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva. Se regula el acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales. Se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y privados.

14 EDUCACIÓN Se reconoce el derecho de las PCD a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. Se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios de apoyo y acompañamiento, personal capacitado, entre otros). .

15 TRABAJO Y EMPLEO En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores. Las empresas tendrán beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad y un plazo de un año para cumplir con esta obligación. Las multas por su incumplimiento serán destinadas a un Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo.

16 Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente a los empleadores.

17 OTRAS PROPUESTAS: Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Se dispone que el INEI realice una encuesta nacional de hogares sobre discapacidad, que brinde información sobre la prevalencia de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la educación, la salud y el empleo. El CONADIS pasará a ser un organismo público adscrito a la PCM -con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera- encargado de promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las diversas políticas y los diversos programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta la participación, necesidades e intereses de las personas con discapacidad.

18 Se propone, como facultad del estado, crear una pensión no contributiva a favor de las PCD mayores de edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema de pensiones público o privado. Dicha pensión estará a cargo del Estado y tendrá un equivalente a una remuneración mínima vital. Se propone un trato diferente para los contribuyentes con discapacidad y los que ejercen su patria potestad, tutela o curatela(siempre que los primeros no generen renta).

19 Se refuerza el papel de las oficinas regionales y municipales para la atención de las PCD (OMAPED y OREDIS, respectivamente). Se propone la creación de una Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la Convención.

20 ACTUALIZACIÓN DE LA LEY
Se requiere una actualización de la propuesta en coordinación con los sectores involucrados. Por ejemplo, el articulo que establece que “las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo, que perciben una remuneración igual o menor al monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones” ha sido recogido por la ONP el 2010.

21 Aportes a la Comisión de Inclusión Social y Discapacidad
El 16 de octubre, la Ministra de Educación debe presentar un informe sobre los avances de la educación inclusiva en el país. El Plan Piloto de Educación Inclusiva nunca se pudo implementar por carencia de presupuesto. El presupuesto nacional debe incluir  un Clasificador de Gastos sobre Discapacidad, dentro de su Estructura Funcional Programática, para identificar los diversos gastos que realicen y que tengan relación con el tema de la discapacidad. El PIO no tiene presupuesto asignado por los sectores, ni indicadores de resultado.

22 ORGANIZACIONES DE LA RED
Aprodeh Asociación Hellen Keller Asociación Paz y Esperanza Aynimundo Cempdis – Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad Fraternidad Cristiana de Enfermos Musas Inspiradoras de Cambio Sociedad Peruana de Sindrome Down Sociedad y Discapacidad


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