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SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”

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Presentación del tema: "SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”
CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

2 Contenido 1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS
2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS 3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 4. OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012 5. CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012 6. MODIFICACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 2013

3 SEMINARIO TALLER CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012
TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

4 Estructura del Impuesto a la Renta
Artículo 1º y ss LIR Ingresos Gravables (-) Costo Computable Artículo 20º de la LIR Venta de Bienes (=) Renta Bruta ( - ) Artículo 37º de la LIR Gastos Deducibles (=) Renta Neta

5 Estructura del Impuesto a la Renta
Ingresos Gravables Artículo 1º y ss LIR (=) Renta Bruta Prestación de Servicios ( - ) Gastos Deducibles Artículo 37º de la LIR (=) Renta Neta

6 ¿QUÉ RENTAS GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?
El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. (Artículo 1º de la Ley del IR)

7 ¿QUÉ RENTAS NO GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA?
Reembolso de derechos de aduana: El reembolso de los Derechos de Aduana que efectúan los importadores a las Agencias de Aduanas no puede ser considerado como ingreso de éstas, en tanto resulta claro que el importador es el cliente, a nombre del cual sale la póliza de importación. RTF ( ). Intereses por pagos indebidos: Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros. RTF ( ). Otros: Drawback (RTF ), Crédito Fiscal Especial en la Amazonía (Informe Nº SUNAT)

8 ¿EN QUÉ PERÍODO SE GRAVAN LAS RENTAS?
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR) ¿Cuándo se consideran devengadas las rentas?

9 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?
Tratándose de la venta de bienes futuros ¿cuándo se reconocen los ingresos? (…) Para fines de la realización de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18.  INFORME N° SUNAT/2B0000 ¿Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros? Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), éstos no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista (RTF: )

10 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría ¿en qué oportunidad deben reconocerse sus ingresos? (…) Tratándose de rentas de tercera categoría, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias. (INFORME N° SUNAT/2B0000) Ventas con reservas de dominio En caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transacción conforme a lo señalado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad. (RTF Nº )

11 PRINCIPIO DEL DEVENGADO – VENTA DE BIENES
Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

12 PRINCIPIO DEL DEVENGADO – PREST. SERVICIOS
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

13 ¿Y EL COSTO DE VENTAS? ¿EN QUÉ MOMENTO SE RECONOCE?
Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), en consecuencia no podría deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con ingresos de años anteriores. (RTF Nº ) Corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede imputarse a éste. (RTF Nº )

14 ¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?
No existe disposición en la LIR que establezca que para efectos de este impuesto, el costo de adquisición debía estar sustentado en CP que reunieran las caracteristicas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con Nº de RUC o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras caracteristicas y requisitos incumplidos. (RTF Nº ) Las GR y los recibos por egresos por compra de agua, mantenimiento y cambio de pistola del surtidor del grifo, no son documentos que permiten sustentar costo o gasto para efectos del IR. (RTF Nº )

15 ¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago?
La LIR no exige que el costo de adquisición, el costo de producción o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta (RTF Nº ) El artículo 20º de la LIR no estableció que para efectos del IR el costo de adquisición debía estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con número de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada. (RTF Nº )

16 SEMINARIO TALLER CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012
REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

17 REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS
El gasto debe estar devengado El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos). El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia) Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda). Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

18 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?
Doctrinariamente, se ha señalado que el concepto del devengado reúne las siguientes caracteristicas: Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto, b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido; c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación, en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado” RTF Nº ( )

19 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO?
En aplicación del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, sólo podrán ser considerados como gastos en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia de la póliza y el 31 de Diciembre del ejercicio en análisis. (RTF Nº ) Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso que exista la obligación de emitirlo. (RTF Nº )

20 ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?
A fin de establecer la RN de 3ª categoría se deducirá de la RB los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. (Primer Párrafo Artículo 37º de la LIR) Para estos efectos, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros.  (Último Párrafo Artículo 37º de la LIR) Gastos Deducibles

21 ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?
De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no. (RTF Nº ) Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un informe técnico arquitectónico, si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversión se haya realizado. (RTF Nº )

22 ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL?
Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad según el cual todo gasto, debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el “modus operandi” del contribuyente. RTF Nº ( ) El hecho que el local este cerrado al haberse suspendido actividades, no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable, pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio. RTF Nº ( )

23 FEHACIENCIA DE OPERACIONES
Es aquella operación respecto de la cual existen indicios o pruebas que lleven a concluir que las operaciones existen. Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con CP que respaldan las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que estás operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administración debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada. (RTF )

24 FEHACIENCIA DE OPERACIONES
“… la administración debe efectuar el cruce de la información respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deberá acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinación de la renta neta de los ejercicios reparados” (RTF Nº )

25 USO DE MEDIOS DE PAGO La Ley N° obliga a bancarizar cuando se trate de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000. Los medios de pago que podrán utilizarse son: Depósitos en cuenta. Giros o transferencias de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito y crédito Cheques con la cláusula de "no negociables", no transferible, "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo aunque sean operaciones reales

26 USO DE MEDIOS DE PAGO La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. INFORME N° SUNAT/2B0000 Para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos respecto de los bienes que se adquieran RTF Nº Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenían las cláusulas “intransferible”, “no a la orden”, “no negociables” u otra equivalente, no procede la deducción del crédito fiscal. RTF Nº

27 SUSTENTO CON COMPROBANTES DE PAGO
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP).  Tampoco será deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condición.

28

29 TEST PARA VERIFICAR SI UN CONCEPTO ES DEDUCIBLE O NO
No Deducible ¿Se usó medios de pago? Si No ¿Es fehaciente? ¿Es causal? ¿Se ha devengado? ¿Está sustentado en un CP que permita deducir gastos?

30 SEMINARIO TALLER CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012
REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

31 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
1. Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. Límite de gastos con intereses exonerados e inafectos Intereses de fraccionamiento ¿Cómo podemos sustentar los gastos financieros? Para sustentar los gastos financieros, no solamente es necesario que se presente los registros contables de los mismos sino también su documentación sustentatoria y/o análisis que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas. RTF: ( )

32 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
2. Pérdidas extraordinarias y delitos Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil ejercitar las acciones judiciales? La resolución del MP que dispone el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación. RTF: ¿Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la pérdida extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción. RTF:

33 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: PÉRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLE La empresa “CAMINOS DEL SOL” S.A. se dedica a la comercialización de artefactos eléctricos en la ciudad de Lima. El 24 de octubre del 2012, dicha empresa sufrió un robo de 10 televisores de 21’’ valorizados en S/. 12,000. Al respecto, la empresa nos consulta, si dichos gastos son deducibles considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial, quien transfirió la denuncia a la fiscalía, entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era inútil ejercer la acción judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito, hecho que se produjo el SOLUCIÓN

34 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
Registro contable x 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 12,000 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 12,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 24/10/2012 Por la robo de mercaderías. Para efectos tributarios, el robo que ha sufrido la empresa será un gasto deducible del ejercicio 2012 para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que se ha probado que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente (archivamiento de la denuncia) .

35 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
3. Tributos sobre bienes o actividades Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. - ITF (general) 3° Categoría Deducible. - Tasas sin comprobantes de pago. - Tributos Municipales. - El IGV producto del retiro de bienes no es deducible. Los gastos por tributos, ¿deben estar sustentados con CP? Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentación no cumple con los requisitos y características mínimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasas RTF: ( ) Para deducir como gastos las tasas ¿es necesaria la emisión de un CP? Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un CP para sustentar el gasto. INFORME N° SUNAT/K00000

36 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: ¿El IMPUESTO PREDIAL ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias. SOLUCIÓN Los gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa “LOS INNOVADORES” S.A. será deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta. x 64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial 40 TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Gobiernos Locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial

37 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: IGV POR RETIRO DE BIENES Con ocasión de las fiestas de fin de año, la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasión de las fiestas navideñas. El costo de adquisición es de S/. 100 por cada botella, vendiéndose en S/ Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operación. SOLUCIÓN Considerando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sería el siguiente: Detalle Importe Valor de venta por unidad 120 Unidades entregadas 5 Valor de mercado de los bienes 600 IGV (18% de S/. 600) 108 IGV a pagar

38 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
x 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes 64 GASTOS POR TRIBUTOS 108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR 108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propia x/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco.

39 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
4. Gastos de Representación Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes. No incluye gastos de propaganda. No excederán del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT’s. 

40 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
¿Los gastos realizados para efectos de una promoción masiva, califican como gastos de representación? Se encuentran fuera del concepto de gastos de representación aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre lo que se incluye la promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales. RTF: ¿Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo". INFORME N° SUNAT/K00000

41 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTES Durante el mes de Diciembre del 2012, la empresa “LEGAL TAX” S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representación) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de éstos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingreso bruto del año 2012 es de S/. 1’908,158 SOLUCIÓN Detalle Importe Gastos de Representación S/. 10,256 Límite 1: 0.5% de S/. 1’908,158 S/ ,541 Límite 2: 40 UIT (40 * S/. 3,650) S/. 146,000 Límite Gastos de Representación Gastos de Representación No Deducibles S/

42 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
5. Gastos salud, recreativos, cultura y educación Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, así como las primas de seguros de cónyuge o hijos menores de 18 años. Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT’s. RTF : Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto están relacionados con la renta productora.

43 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS Durante el ejercicio 2012, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores: - Gastos por el Día de la Madre S/. 2,000 - Gastos por el Día del Trabajador S/. 3,000 - Gastos por Navidad S/. 4,000 TOTAL S/. 9,000 Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000 durante el ejercicio 2012. SOLUCIÒN Límite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1’950,000) S/. 9,750 Límite 40 UIT’s (S/. 3,650 * 40) S/. 146,000 Límite deducible: El menor S/. 9,750 Gastos Recreativos efectuados S/. 9,000 Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 – S/. 9,750) S/

44 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
6. Vehículos automotores En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: a) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; b) funcionamiento; y, c) depreciación por desgaste. Categorías CC A2 1,051 a1,500 A3 1,501 a 2,000 A4 Mas de 2,000

45 Ingresos netos anuales
REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente: Ingresos netos anuales N° de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Mas de 32,300 UIT 5 IMPORTANTE UIT e INA del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años.

46 Deducción de Gastos por Vehículos
Tipos de Vehículos Categorías Observaciones Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas Categoría A2 Gastos incurridos en vehículos de estas categorías que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y adm.: SUJETOS A LÍMITES Categoría A3 Categoría A4 Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITE Cam., pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. Categoría B1.1 Categoría B1.2 Categoría B1.3 Categoría B1.4 Cat. B2, B3, B4, B5 Vehículos com. con chasis o plataforma y sin cabina. Categoría C1 Categoría C2 Motocicletas y vehículos de tres ruedas Categoría D1.1 Categoría D1.2      Cat. D2, D3, D4 Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para mov. de tierras y otras Categoría E1      Categoría E2 Categoría E3

47 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
¿A qué tipo de vehículos, se aplica la limitación prevista en el inciso w) del artículo 37º de la LIR? (…) a las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.  CARTA Nº SUNAT/2B00000 Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21º de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automóviles y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las Categorías A2, A3 y A4. (Carta Nº SUNAT/200000)

48 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXI La empresa “La Seguridad” S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi, tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehículos? SOLUCIÓN Tomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilización de los vehículos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR. En este caso, no habrá límite en los gastos, debiéndose observar que para la deducción de los mismos, se deberá acreditar la relación de causalidad verificándose que éstos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.

49 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
7. Directores Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.  El importe abonado en exceso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. 

50 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO Nº 1: RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO La Compañía “LOS ANDES” S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales durante el 2012, les ha abonado S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2’400,000. SOLUCIÓN x 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES ,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR , Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES ,800 4421 Dietas

51 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
Tratamiento Tributario ¿Cómo determinamos la utilidad comercial? Utilidad Contable ’400,000 (+) Dietas del Directorio ,000 Utilidad Comercial 2’472,000 ¿Cómo determinamos el límite establecido del 6%? Utilidad Comercial 2’ 472,000 Limite máximo deducible (6% de S/. 2’472,000) ,320 Remuneraciones al directorio pagadas ,000 Exceso En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos concluir que como no existe un exceso de dietas (remuneraciones al directorio), todo el gasto será aceptado tributariamente.

52 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
¿Cómo se determina la utilidad comercial? La utilidad comercial representa la utilidad antes de impuesto más las dietas al directorio. RTF ¿Es necesario acreditar las dietas al directorio? Considerando que la recurrente no presentó documento que sustentara los pagos efectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos, pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado a ley. RTF

53 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
8. Viajes y viáticos Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 

54 África, América Central, América del Sur
REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Los límites en cuanto a los viáticos son: Viáticos al interior El limite diario es de S/ Los límites de viáticos al exterior son: Zona Max. Deducible US$ África, América Central, América del Sur 400 América del Norte 440 Asia y Europa 520 Caribe y Oceanía 480

55 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior del país se sustentan de la siguiente manera: El alojamiento con los documentos emitidos en el exterior, de acuerdo a las normas legales del país respectivo, siempre que conste en ello, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de operación y la fecha y el monto de la misma. Se deberá presentar una traducción al castellano de los documentos si así lo solicita la SUNAT.

56 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
Alimentación y movilidad: Con documentos del exterior o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder el 30% del doble del monto que por concepto de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. La declaración jurada deberá contener la información mínima respecto a los datos generales, datos específicos de la movilidad, datos específicos de la alimentación y el total de dichos gastos.

57 Sustento máximo con DDJJ US$
REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Zona Max. Deducible US$ Sustento máximo con DDJJ US$ África, América Central, América del Sur 400 120 América del Norte 440 132 Asia y Europa 520 156 Caribe y Oceanía 480 144

58 I. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD
DECLARACIÓN JURADA GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e Inciso n) del art. 21º del RLIR) Yo, Wilmer Cavero Escobar identificado con DNI Nº , Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SANTA MARTHA” S.A.C identificada con RUC Nº dejo constancia que del al , días en los que fui enviado en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación, los cuales no he podido sustentar: I. DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD Fecha Importe US$ Importe en S/. II. DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN Fecha Importe US$ Importe en S/. III. TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN Concepto Importe US$ Importe en S/. Movilidad Alimentación Total Lima, 20 de Octubre de 2012 Wilmer Cavero Escobar DNI Nº

59 (Hospedaje, Alimentación y Hospedaje)
Sustento de Viáticos (Hospedaje, Alimentación y Hospedaje) Al Interior del país En el Exterior Hospedaje Alimentación y movilidad del país Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR Con CP emitidos de acuerdo al RCP Con documentos que cumplan los requisitos del art 51-A de la LIR Con una DDJJ hasta el 30% de la deducción máxima permitida África US$ 400 América Central América del Norte US$ 440 América del Sur Asia US$ 520 Caribe US$ 480 Europa Oceanía Límite: S/. 420 por día Límite por día:

60 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
CASO: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES El Directorio de la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. acordó enviar entre el 10 y el 12 de noviembre de 2012, a su Gerente General, Sr. Luís Castro López a la ciudad de Barcelona - España, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderías, otorgándole viáticos por un monto de US$ 1,500 (US$ 500 por día). A su regreso, el Sr. Castro rindió cuentas de sus viáticos de acuerdo con lo siguiente: Detalle Importe Gastos de hospedaje (Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. 51º A de la LIR) US$ 600 Gastos de Alimentación (Sustentados con Declaración Jurada) US$ 700 Gastos de Movilidad US$ 200 Total sustento de viáticos US$ 1,500

61 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
SOLUCIÓN a) Límite máximo de Viáticos El primer paso que se deberá efectuar es determinar sí los viáticos otorgados superan o no, el límite máximo permitido. Para tal efecto realizaremos la siguiente comparación: Viáticos otorgados US$ 1,500 Viáticos máximo permitido para España US$ Límite de viáticos permitido US$ 1,560 (US$ 520 x 3 días) b) Sustento de Viáticos El segundo paso que se deberá tener en consideración, para la deducción de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuación verificaremos si los gastos están debidamente sustentados: b.1) Gastos por Viáticos (hospedaje) en el exterior Gastos por viáticos (hospedaje) US$ 600 Gastos por Viáticos Deducibles US$ 600

62 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
b.2) Gastos por viáticos (aliment. y movilidad) en el exterior Al estar sustentados estos gastos con una Declaración Jurada del beneficiario, es pertinente tomar en consideración los límites señalados (30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía) para poder verificar su deducción o no. Así tenemos: Límite de viáticos con DDJJ Viático máximo a Europa US$ Nº de días Total viáticos máximo a Europa US$ 1,560 Límite 30% sustento con DDJJ US$ (Aliment. y movilidad en el exterior) Comparación con DDJJ presentada por beneficiario DDJJ de Luís Castro (alim. y movilidad) US$ 900 Límite Viáticos con DDJJ (alim y mov.) US$ 468 Viáticos no deducibles con DDJJ US$ 432

63 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS
b.3) Gastos por Viáticos deducibles De acuerdo a los cálculos efectuados, podemos observar que la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. podrá deducir como gastos por viáticos al exterior, únicamente la suma de US$ 1,068, no siendo deducibles, US$ 432 (que equivale al exceso del 30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía): Gastos por Viáticos (Hospedaje) US$ Gastos por Viáticos (Alim. y Movilidad) US$ Gastos por viáticos deducibles US$ 1,068 Viáticos no deducibles con DDJJ US$ Total viáticos entregados US$ 1,500

64 SEMINARIO TALLER CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012
OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012

65 OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012
Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago superaron el 15% del total de sus pagos Obligados a pagar ITF por las operaciones a que se refiere el inciso g) artículo 9º de la Ley Nº 28194 SI Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el 15% del total de sus pagos NO IMPORTANTE Respecto de la imputación del gasto, debe considerarse que el mismo será deducible en el ejercicio al que efectivamente corresponden las operaciones que generaron la obligación de pagar el impuesto.

66 ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS “SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO”?
Concepto Detalle Permuta Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. (Artículo 1602º del Código Civil) Dación en pago El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. (Artículo 1265º del Código Civil) Compensación Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. (Artículo 1288º del Código Civil)

67 ¿CÓMO SE CALCULA EL ITF 2012? Obligaciones generadas en el ejercicio
Monto total de pagos realizados en el ejercicio Obligaciones generadas en ejercicios anteriores (b) 15% de (a) (c) Monto de los pagos sin utilizar efectivo o medios de pago – (b) (d) (c) x 0.005%

68 CASO PRÁCTICO Durante el año 2012, la empresa XYZ SAC ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensación (es decir sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un importe de S/. 250,000. ¿Debe pagar el ITF? Considerar que durante dicho año sus pagos totales suman S/. 1’000,000. SOLUCIÓN 1. Monto Total de los Pagos (MTP) Monto Total de los Pagos (MTP) S/. 1’000,000 2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago Compensaciones realizadas en el ejercicio S/ ,000 3. Pagos utilizando dinero o medios de pago Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1’000,000 – S/. 250,000) S/. 750,000

69 CASO PRÁCTICO 4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago MM Monto Total de los Pagos (MTP) x 15% S/. 1’000,000 x 15% S/. 150,000 5. Determinación de la Base Imponible BI Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Máximo (MM) S/. 250,000 – S/. 150,000 S/. 100,000 6. Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9º ITF Base Imponible x (alícuota ITF x 2) S/. 100,000 x (0.005% x 2) S/. 100,000 x (0.010%) S/. 10

70 SEMINARIO TALLER CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012
CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012

71 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RAZÓN SOCIAL : COMERCIAL LIMA S.A.C. ACTIVIDAD ECONÓMICA : COMERCIALIZACIÓN DE COMPUTADORAS Y PARTES RUC : REPRESENTANTE LEGAL : SR. RICKY CARDONA DOMICILIO FISCAL : AV. MELLO FRANCO Nº. 240 JESÚS MARÍA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA REVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA De la revisión de los libros y registros contables se ha determinado la siguiente información de los movimientos del ejercicio 2012:

72 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
1. Al revisar el Libro Caja Bancos de la empresa se ha determinado que durante el ejercicio, se ha incurrido en gastos de movilidad por un importe de S/. 28,000, los cuales están sustentados de la siguiente forma: Detalle Importe Recibos de caja S/. 7,500 Boletos de Transporte urbano S/. 9,500 Planilla de movilidad con firma de los trabajadores Planilla de movilidad sin firma de los trabajadores S/. 1,500 Total S/. 28,000

73 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
2. El se ha efectuado la venta de mercaderias por un valor de S/. 20,000 más IGV. Se sabe que los bienes serán entregados al cliente el , fecha en que serán recibidos del proveedor. En este caso, el departamento contable realizó el siguiente registro contable: x 12 CTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERC. 23,600 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,600 40111 IGV – Cuenta propia 70 VENTAS ,000 70111 Terceros x/x Por el reconocimiento de la venta realizada el Cabe mencionar que el referido departamento no reconoció el costo de ventas, pues al cierre del ejercicio, no sabía con exactitud el monto de éste.

74 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
3. Durante el año 2012, la empresa ha incurrido en gastos de representación por S/. 168,000. Los Ingresos Brutos Gravables del ejercicio, neto de devoluciones, bonificaciones, descuentos, y demás conceptos de naturaleza similar que hayan respondido a las costumbres de la plaza, fueron de S/. 34’960,000. 4. Se han recibido servicios de asesoría administrativa por S/. 5,500, prestados por un sujeto domiciliado en Panamá, habiéndose efectuado la retención del Impuesto a la Renta correspondiente (30%). 5. Se han cancelado intereses por un crédito obtenido de una entidad financiera domiciliada en Hong Kong por un valor de S/. 45,000, habiéndose efectuado la retención correspondiente por Impuesto a la Renta (30%). 6. Se ha afectado a resultados del ejercicio, S/. 9,000 por la Ganancia por Diferencia de Cambio de un pasivo de existencias, en stock al cierre del ejercicio. El registro contable de la citada diferencia de cambio fue:

75 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
x 42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 9,000 4212 Emitidas 77 INGRESOS FINANCIEROS 9,000 776 Diferencia de cambio Por la ganancia por diferencia de cambio 7. Se ha observado que a la cuenta 776 Ganancia por Diferencia de Cambio, se ha abonado S/. 2,500 por la diferencia de cambio a favor obtenida en la cancelación de un préstamo bancario. 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 9,000 4511 Instituciones financieras

76 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
8. Se ha contabilizado en enero de 2012, el recibo del servicio de energía eléctrica correspondiente al consumo de Diciembre del 2011 el cual equivalía a S/. 1,800 más IGV. Para tal efecto, se realizó el siguiente registro contable: x 63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. TERCEROS 1,800 6361 Energía eléctrica 40 TRIB CONTRIB Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 324 40111 IGV Cuenta propia 42 CUENTAS PAGAR COMERCIALES TERCEROS 2,124 4212 Emitidas 9. En Octubre del 2012, se cancelaron diversas multas impuestas por la Policía de Tránsito por un importe de S/. 18,000.

77 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
10. Con fecha se adquirió al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en Jesús María. Por dicha adquisición, la empresa pagó un Impuesto a la Alcabala por S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma: x 64 GASTOS POR TRIBUTOS 5,000 6443 Otros 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECTIVO 5,000 1041 Caja 11. En Diciembre del 2012, la empresa recibió de la Confederación Nacional de Comerciantes (SNI), el “Comerciante de Oro” por haber ocupado el primer lugar en el ranking de exportadores. Por dicho distinción, recibió como premio una camioneta para repartir las mercaderías, la cual está valorizada en S/. 35,000.

78 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
12. Se tiene registrado los siguientes gastos sustentados con Boletas de Venta. BV Emitidos por sujetos del Nuevo RUS S/. 738,000 BV Emitidos por sujetos del Régimen General S/ ,000 BV Emitidos por sujetos del Régimen Especial S/. 20,000 Total S/. 763,000 Sobre el particular, se sabe que en el Registro de Compras se han anotado operaciones que sustentan costo o gasto para efecto tributario, por un importe total, incluido IGV, por S/. 26'000,000. 13. En Mayo del 2012 se ha efectuado la donación de S/. 52,000 a la Asociación Religiosa "PROGRESA", entidad sin fines de lucro que cuenta con la calificación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y que tiene como fin promover la alfabetización en zonas rurales del país. Se sabe que la donación se ha efectuado en efectivo, sin haberse utilizado medios de pago.

79 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
14. En Setiembre del 2012, la empresa pagó intereses (rentas de segunda categoría) al Sr. Juan Castro abonándole la suma de S. 87,000, no efectuándole retención alguna. 15. Se tiene remuneraciones por pagar al personal por S/. 10,500, las que se estima cancelar en junio del 2013. 16. Durante el año 2012 se han reconocido dietas a los directores de la empresa por un valor de S/. 55,000. Al cierre del ejercicio solamente se ha cancelado el 50% de ese monto. La diferencia se espera cancelar en Junio de La utilidad comercial del ejercicio es de S/. 1’000,000. 17. La empresa ha incurrido en gastos por viáticos dentro del país por S/. 12,000, los cuales están sustentados de la siguiente forma: Detalle Importe Viáticos sustentados con Comprobantes de pago 8,500 Viáticos sin sustento 3,500 Total viáticos 12,000

80 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
18. Al se ha reconocido un gasto por cobranza dudosa por la suma de S/. 23,500, habiéndose efectuado el siguiente registro contable: x 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 23,500 68411 Ctas cobrar comerciales – terceros 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS COBRANZA DUDOSA 23,500 1911 Facturas, boletas y otros x/x Por la estimación de cobranza dudosa reconocida en el ejercicio. Se sabe que dicha estimación se ha realizado tomando como base el comportamiento histórico de las cuentas no cobradas, es decir sobre un porcentaje estimado. 19. Se tiene gastos por tasas (tributos) los cuales no están sustentados con comprobantes de pago

81 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
DATOS ADICIONALES 1. El resultado contable según Hoja de Trabajo es de S/. 1’000,000 2. La empresa arrastra una pérdida tributaria del año 2010 de S/. 900,000, la que según DDJJ Anual de dicho año, fue acogida al sistema a) del artículo 50º de la LIR. 3. Los pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio suman S/. 300,000 4. La empresa ha efectuado pagos totales durante el ejercicio por S/. 32’800,0000, de los cuales S/. 26’400,000 los ha efectuado utilizando dinero en efectivo o medios de pago y S/. 6’400,000 sin utilizar medios de pago o efectivo (compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otros).

82 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
SOLUCIÓN OBSERVACIÓN ADICIÓN / DEDUCCIÓN Utilidad Contable 1’000,000 1. Gastos de movilidad 9,000 2. Ventas reconocidas indebidamente (20,000) 3. Gastos de Representación Ingresos ’960,000 0.5% de 34’960, ,800 Límite 40 UIT (40 * 3,650) ,000 Límite a considerar ,000 Gastos de Representación ,000 Exceso ,000 22,000 4. Gastos con paraísos fiscales 5,500

83 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
SOLUCIÓN OBSERVACIÓN ADICIÓN / DEDUCCIÓN 5. Intereses de paraísos fiscales 6. Ganancia por diferencia de cambio (existencias) (9,000) 7. Ganancia por diferencia de cambio (préstamo) 8. Gasto reconocido indebidamente 1,800 9. Multas al sector público nacional 18,000 10. Impuesto a la Alcabala cargado al gasto 5,000 11. Premio recibido de la CONACO

84 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
SOLUCIÓN OBSERVACIÓN ADICIÓN / DEDUCCIÓN 12. Gastos con Boletas de venta BV emitidos sujetos del Nuevo RUS S/ ,000 Límite (6% de 26’000,000) S/. 1’560,000 Límite 200 UIT (S/. 3,650 * 200) S/ ,000 Exceso no deducible S/ ,000 (+) BV emitidos por otros sujetos S/ ,000 Total gastos no deducibles S/ ,000 33,000 13 Donaciones en efectivo 52,000 14. Intereses sobre los cuales no hubo retención 15. Remuneraciones no pagadas a la DDJJ 10,500

85 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
SOLUCIÓN OBSERVACIÓN ADICIÓN / DEDUCCIÓN 16. Dietas a los directores Utilidad contable S/. 1’000,000 (+) Dietas S/ ,000 Utilidad Comercial S/. 1’055,000 Límite de dietas (6%) S/ ,300 Dietas del ejercicio S/ ,000 Exceso de dietas S/. 17. Viáticos no sustentados 3,500 18. Cobranza dudosa que no cumple con condiciones 23,500 19. No hay necesidad de sustentar con CP los tributos Total Renta Neta 1’154,800

86 CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012
SOLUCIÓN OBSERVACIÓN ADICIÓN / DEDUCCIÓN Total Renta Neta 1’154,800 Pérdida Tributaria ,000 (sistema a) art 50º LIR) Pérdida Tributaria a compensar 900,000 Base Imponible 254,800 Impuesto a la Renta (30%) 76,440 (-) Pagos a cuenta del IR 2012 (300,000) A pagar 223,560

87 SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS VIGENTES A PARTIR DEL 2013

88 SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLE
A partir del el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condición de habidos. En todo caso, tratándose del costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tuvieran la condición de “No habidos”, según publicación realizada por la Administración Tributaria, el mismo también puede ser objeto de deducción sólo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente (emisor) haya cumplido con levantar tal condición. De lo contrario si no se cumpliera con esta condición, el costo computable sustentado en estos documentos, no podrá ser deducido.

89 TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO
La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1112 ha derogado los incisos e) y f) del artículo 61º de la LIR. Con ello a partir del las diferencias de cambio que se generen por este tipo de adquisiciones, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida, tal como se trata contablemente.

90 DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS A PARTIR DEL 01.2013
Tipos de Vehículos Categorías Observaciones Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITE Categoría A2 Gastos incurridos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración: SUJETOS A LÍMITES Categoría A3 Categoría A4 Camionetas, pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. Categoría B1.3 Categoría B1.4 Categoría B1.1, B1.2, B2, B3, B4 B5 Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas. Categoría C1, C2 Motocicletas y vehículos de tres ruedas Categoría D1.1, D1.2, D2, D3, D4 Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para movimiento tierras y otras Categoría E1, E2, E3     

91 GASTOS POR VEHÍCULOS El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013). Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

92 Ley Nº 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIR
Artículo 37º de la LIR: Son deducibles: v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de sus aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. (Segundo párrafo incorporado por artículo 6º de la Ley Nº 29903)

93 Ley Nº 29903 Ley que reforma el SPP y que modifica la LIR
Artículo 37º de la LIR: Son deducibles: l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. (Segundo párrafo incorporado por artículo 6º de la Ley Nº 29903)

94 GRACIAS…. fernandoeffiopereda@hotmail.com Oficina: 471 3020
Celular: 94


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