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SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS 2015.

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Presentación del tema: "SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS 2015."— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS 2015

2 OBJETIVO  PREVENIR  MITIGARCAUSAS:  Factores climáticos,  Factores meteorológicos,  Factores telúricos,  Factores biológicos o físicos,

3 LOS DAÑOS CAUSADOS AFECTAN:  La PRODUCCIÓN y/o  La CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN agropecuaria Poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

4 COMISIÓN NAC. DE EMERG Y DESASTRES AGROP (CNEYDA) Debe proponer al Poder Ejecutivo Nacional a través del MAGyP, la DECLARACIÓN de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas.

5 FONDO NACIONAL (FONEDA) Los recursos del Fondo Nacional son para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). Dichos fondos estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del mencionado Sistema Nacional para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario.

6 BENEFICIARIOS De forma directa:  Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20° de la Ley N° 26.509).  Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin asistencia (Art. 20° de la Ley N°26.509).

7 De forma indirecta: Los Entes Públicos, entendidos como aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales. BENEFICIARIOS

8 MARCO NORMATIVO  Ley Nº 26.509 Emergencia Agropecuaria: Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.  Decreto Nº 1144/2009: Observación a Ley Nº 26.509.  Decreto Nº 1712/2009: Reglamentación de Ley Nº 26.509  Decreto 225/2007: Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.  Resolución General AFIP Nº 2723/2009.  Resolución MAGyP Nº 189/2011: Apruébese el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante Convenios/Acuerdos.  Resolución MAGyP 43/2012: Apertura estructuras inferiores.  Resolución MAGyP Nº 194/2012: Aprobación de Manual Operativo de Ley Nº 26.509.  Decisión Administrativa Nº 659/2012: Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.  Resolución MAGyP Nº 1091/2012: Acciones de las direcciones simples (Dirección de Emergencia Agropecuaria, Dirección de Crisis y Asistencia Agropecuaria, Dirección de Instrumentos Impositivos, Financieros y Fiscales).  Decreto o Resoluciones Provinciales decretando la emergencia.  Actas de Reunión de la CNEyDA.

9 DISPERSIÓN GEOGRÁFICA - AÑO 2014 Provincia de Catamarca se declaró en emergencia agropecuaria a través de la Resolución MAGyP N° 235/2014 - Decreto Provincial Nº 53/14. Provincia de Río Negro, se declaró en emergencia agropecuaria a través de la Resolución MAGyP Nº 594/2014. Provincia de Salta: implementación de medidas de prevención de Emergencia Agropecuaria a través de Conv. MAGYP Nº 41/13. Provincia de San Juan, se declaro en emergencia agropecuaria a través de la Resolución MAGyP Nº 998/2013.

10 PUNTOS DE CONTROL SUGERIDOS A LOS OCL  Verificar la ejecución del Sistema en el año 2014, a fin de comprobar el destino y la efectiva aplicación de los fondos.  Analizar la documentación recibida, a efectos de verificar la integridad y veracidad de la misma.  Verificar el marco normativo por el cual se fundamenta el criterio de distribución de los fondos.  Examinar los estados contables de las cuentas nacionales y provinciales utilizadas en el marco del sistema.  Corroborar que los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estén registrados en debida forma.  Analizar la razonabilidad de la distribución de los fondos a los beneficiarios y el cumplimiento de los objetivos.  Analizar el objeto de los diversos instrumentos utilizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (convenios, aportes, subsidios, entre otros) y su respectiva ejecución, a fin de determinar posibles desvíos de fondos.

11 PUNTOS DE CONTROL ESPECÍFICOS  Evaluar el impacto de desarrollo del sistema en las provincias involucradas.  Verificar la normativa aplicable a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser acreedor del beneficio.  Relevar la existencia de Instructivos, Manuales Operativos y/o de Procedimientos que describan las operatorias de la Ley Nº 26.509.  Corroborar que los fondos otorgados a los beneficiarios cumplan efectivamente con el fin por el cual fueron otorgados.  Corroborar los extractos y conciliaciones bancarias de las cuentas utilizadas para la transferencia de fondos en el año 2014.  Evaluar el detalle de ejecución/aplicación de los fondos.  Solicitar la rendición de los montos ejecutados en las provincias involucradas.  Evaluar una muestra de productores a fin de corroborar la veracidad de los datos informados por las Provincias.  Solicitar los pagos efectuados a cada beneficiario y analizar una muestra.  Identificar la existencia de Sistemas Informáticos a nivel provincial para analizar el registro de la documentación.


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