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Abg. Cecilia Bolívar Corrillo

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Presentación del tema: "Abg. Cecilia Bolívar Corrillo"— Transcripción de la presentación:

1 Abg. Cecilia Bolívar Corrillo
El cambio del Paradigma de la Situación Irregular a la Protección Integral en adolescentes en conflicto con la ley Abg. Cecilia Bolívar Corrillo

2 Antecedentes Código Penal de 1834;
Decreto Supremo de 2 de febrero de 1929 declara “Día del Niño”; Creación del Patronato Nacional de Menores Huérfanos, marzo de 1934; Código de Contravenciones de 1947; Decreto Supremo Nº del 1º de agosto de establece el Código del Menor creando un Consejo Nacional; Código del Menor de 30 de mayo de 1975 “menores disfuncionales a quienes debía aplicárseles medidas correccionales y de internamiento”; Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990 que ratifica la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992, un último Código del Menor, un primer intento. Antecedentes

3 ARTÍCULO 221º.- Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente.

4 Los eufemismos son característica fundamental de la doctrina de la Situación Irregular, en la que se trata de ocultar una realidad de los adolescentes, con la intención de que estos no sepan lo que ocurre y con la idea paternalista de protegerlos, bajo la concepción adulto-centrista que considera que, dado de que no saben qué es lo mejor para ellos, es mejor que lo que ocurra sea resuelto por los adultos.

5 ARTÍCULO 222º (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
ARTÍCULO 222º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas.

6 Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado, en su artículo 23, parágrafo II, señala: “Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respecto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad”. Constitución Política del Estado

7 El artículo 60 establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, como el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

8 El artículo 23 y el artículo 60, destacan tres características principales en el procesamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley: La privación de libertad sólo debe ser aplicada como medida de último recurso. La atención preferente y el interés superior son principios esenciales en cada etapa de su juzgamiento. El trato especializado contempla no sólo recursos humanos, sino también todo un sistema diferenciado de adultos.

9 ARTÍCULO 261. (RESPONSABILIDAD DE LA Y EL ADOLESCENTE).
I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializada y en la medida socio-educativa que se le imponga. Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código de la Niña, Niño y Adolescente.

10 Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, Ley de Ejecución de Penas y Supervisión.
Ley Nº 025 de 25 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial. Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012, Ley Orgánica del Ministerio Público. Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, Ley de Seguridad Ciudadana, Para una vida digna. Ley Nº 342 de 05 de febrero de 2013, Ley de Juventudes. Normativa Nacional

11 Normativa Internacional
Convención de los Derecho del Niño (1989). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing” (1985). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil “Directrices de Riad” (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad o Reglas de la Habana (1990). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad “Reglas de Tokio” (1990). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok” (2010). Normativa Internacional

12 Sistema Penal Juvenil Procesamiento especializado Requerimientos conclusivos: Remisión; Salidas alternativas; Acusación; Sobreseimiento; Rechazo; Desestimación; y, Terminación Anticipada del proceso.

13 Enfoque de la Justicia Restaurativa
Víctima Ofensor Familia Comunidad Reparación Responsabilización Reintegración Enfoque de la Justicia Restaurativa

14 Proyecto Piloto de Justicia Restaurativa
Centro de Rehabilitación Social “Qalauma”. Proyecto Piloto de Justicia Restaurativa

15 Gracias por su gentil atención…


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