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PROYECTO DE LEY DE DESEMPEÑO DOCENTE Y PROYECTO DE LEY DEL SUTEP

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Presentación del tema: "PROYECTO DE LEY DE DESEMPEÑO DOCENTE Y PROYECTO DE LEY DEL SUTEP"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE LEY DE DESEMPEÑO DOCENTE Y PROYECTO DE LEY DEL SUTEP
Cuadro comparativo

2 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Concepción del docente: Artículo 5º.- El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Concepción del docente: Artículo 1º.- El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad.

3 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Rige para los profesores en actividad que laboran al servicio del Estado. Tiene como objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio. Sus principios sustentan el régimen laboral Rige para los profesores al servicio del Estado y del sector privado. Tiene como objetivos: Unificar los regímenes, revalorar la función docente, desarrollar una cultura de evaluación profesional entre otros. Sus principios sustentan su profesión como practica social y pedagógica

4 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Formación inicial: De da tomando en cuenta lo considerado en el PEN, con una visión integral e intercultural, que permita equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad. Formación inicial: Plantea objetivos como: desarrollo de su personalidad, adecuada formación, desarrollo de competencias, desarrollo de espíritu permanente de actualización y perfeccionamiento y conciencia de su realidad. Además de dar requisitos para su titulación. Y la necesidad de que las instituciones de formación incorporen la interculturalidad y la inclusión social.

5 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Sistema de Formación Continua: MINEDU, cuenta con el Sistema de Formación Continua, conformado por instituciones, programas y servicios que son puestos, gratuitamente, al alcance del profesor para ofrecer, implementar, garantizar y promover actualización, especialización, perfeccionamiento que permitan el desarrollo profesional permanente y el intercambio de experiencias pedagógicas y de gestión. Este sistema es descentralizado. MINEDU y los Gob. Regionales y Locales destinan recursos para su implementación. MINEDU y los Gob. Regionales ofrecen estudios de Post Grado: Especialización, Maestrías y Doctorado mediante convenios con universidades. Dichos programas disponen de presupuesto que garantiza su concreción y que es parte de la asignación con que cuenta el SFC. El profesor con grado de Maestro y/o Doctor tiene una bonificación económica, según el grado que ostenta y un puntaje adicional para las evaluaciones para nombramiento o promoción. Los municipios, sindicatos, colegio profesional y las instituciones previsionales firman convenios para implementar estudios de actualización, especialización y perfeccionamiento. MINEDU y Gob. Regionales gestionan y ofrecen becas de formación continua. Distribuyéndose preferentemente en las regiones de menor desarrollo MINEDU establece un programa especial dirigido a Directores y Subdirectores. Sistema de Formación Continua: Tiene por finalidad organizar y desarrollar actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores. Las actividades de la formación en servicio son normadas por el MINEDU, son organizadas y gestionadas por el MINEDU, Gob. Regionales, Locales o por las II.EE. El MINEDU normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. El MINEDU y los Gob. Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado, para lo cual se convoca a concurso público de selección.

6 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Jornada Laboral: La jornada de trabajo de los profesores es de 24, 30 y 40 horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos. Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración estará en función al valor de la hora pedagógica. La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de 40 horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de 40 horas cronológicas semanales. Jornada Laboral: La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. Para los casos quel por razones de nivel, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, el trabajo del profesor se extiende, se paga por hora adicional 1/24 parte de la remuneración total, hasta por 30 horas pedagógicas. El personal jerárquico tiene una jornada de 40 horas pedagógicas con la obligación de conducir sesiones de por lo menos 5 horas semanales. Los profesores de las áreas de investigación y administración tienen una jornada de 40 horas pedagógicas. La remuneración del profesor con 40 horas es igual l 130% de la remuneración del profesor de 24 horas.

7 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Áreas de desempeño laboral: Gestión pedagógica: Docentes de aula, por horas, orientación, consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación académica. Gestión institucional: Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica, Especialistas, Director y Subdirector de I.E. Formación docente: Acompañante pedagógico, mentoría a docente nuevo, coordinador y/o especialista en programa de capacitación, actualización y especialización. Innovación e investigación: Diseño, implementación y evaluación de proyectos. Quienes realizan estudios o análisis de la pedagogía. Áreas de desempeño laboral: De docencia: Docentes de 24 horas. De administración: Director y Subdirector de I.E. De investigación.

8 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Evaluación: Mantiene la exigencia de las evaluaciones como procedimiento obligatorio y universal para acceder a niveles y cargos dentro de la carrera magisterial y para valorar el desempeño laboral. Para guiar el diseño e implementación de las políticas de evaluación docente se plantea la aprobación consensuada de un Marco de Buen Desempeño Docente, con la participación activa y el compromiso de los maestros. Pueden ser: Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. Evaluación del desempeño laboral. Evaluación para el ascenso. Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. Evaluación: La evaluación del profesor es integral, sistemática, continua, formativa, confiable, transparente, democrática y basada en la práctica pedagógica. La evaluación de la labor del profesor forma parte de los proceso de enseñanza, aprendizaje e investigación y tiene como fin principal el desarrollo del educando, de acuerdo con sus intereses y capacidades. Pueden ser: Del desempeño docente. Para ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional.

9 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Evaluación : Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial por concurso público. Se realiza en dos etapas: La primera a cargo del MINEDU para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia. Evaluación del desempeño laboral a cargo de MINEDU en base a los criterios que se establezcan en el Marco de Buen Desempeño Docente. Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Evaluación para el ascenso considera los siguientes criterios: Idoneidad ética y profesional, evaluación del desempeño laboral, formación, méritos, y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones. Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. Evaluación: El ingreso a la carrera pública del profesor se obtiene por concurso público para nombramiento, realizándose preferentemente en zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo. MINEDU convoca anualmente a concurso en las plazas vacantes después de reasignaciones. Del desempeño docente para mejorar la atención de los alumnos y cumplir con el criterio para ascensos o concursos. Si tiene resultados deficientes el Estado obligatoriamente le ofrece estudios de recalificación pedagógica por 2 semestres. De no aprobar será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico manteniendo su remuneración y nivel hasta aprobar una evaluación de recalificación. Los criterios que se consideran son capacidad pedagógica, conocimiento en la elaboración del PCI, dominio de la didáctica, responsabilidad, autoevaluación, contribución al clima institucional y resultados de su labor. Para ingreso y promoción de profesor es externa y sumativa; voluntaria y se realiza en diferentes instancias de la gestión educativa. Cuyos criterios son: desempeño docente, formación y desarrollo profesional, idoneidad, experiencia y antecedentes profesionales, méritos y producción intelectual.

10 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Estructura de la Carrera: Primer (I) Nivel Magisterial: 3 años Segundo (II) Nivel Magisterial: 4 años Tercer (III) Nivel Magisterial: 4 años Cuarto (VI) Nivel Magisterial: 4 años Quinto (V) Nivel Magisterial: 5 años Sexto (VI) Nivel Magisterial: 5 años Séptimo (VII) Nivel Magisterial: 5 años Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta retiro. Estructura de la Carrera: Primer (I) Nivel Magisterial: 5 años Segundo (II) Nivel Magisterial: 5 años Tercer (III) Nivel Magisterial: 5 años Cuarto (VI) Nivel Magisterial: 5 años Quinto (V) Nivel Magisterial: hasta el retiro.

11 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Remuneraciones: Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinadas en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto. El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales por : Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. Remuneraciones: Son fijadas teniendo en cuenta nivel , jornada laboral, sin discriminación, aseguran un nivel de vida satisfactorio, consideran el derecho a negociación del gremio. Las remuneraciones del profesor tienen que ser estructuradas en tres conceptos integradores: Remuneración de Carrera, correspondiente a una escala de acuerdo al nivel de carrera. La remuneración íntegra, está constituida por la remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes . La remuneración efectiva, es aquella que percibe el profesor en cada mes lo que familiarmente se llamaba “el sueldo total bruto” Tipos de remuneración: Remuneraciones de grupo profesional no menor a las del grupo profesional de los servidores de la administración publica según D. Leg. N°276. Remuneración por trabajo adicional por trabajos o cargos fuera de su jornada ordinaria. Bonificación por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración de carrera o cargos equivalente al 5 % de su remuneración de carrera o zona diferenciada pro zona de frontera, selva, rural, altura, de menor desarrollo equivalente al 10% de su remuneración de carrera por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de 3.

12 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Remuneración por niveles: Remuneración del II Nivel Magisterial es 10% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del III Nivel Magisterial es 25% mayor que el del I Nivel Magisterial. Remuneración del IV Nivel Magisterial es 40% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del V Nivel Magisterial es 70% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del VI Nivel Magisterial es 100% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del VII Nivel Magisterial es 130% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del VIII Nivel Magisterial es 160% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración por niveles Remuneración del I Nivel Magisterial es no menor al 60% de la UIT. Remuneración del II Nivel Magisterial es 15% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del III Nivel Magisterial es 35% mayor que el del I Nivel Magisterial. Remuneración del IV Nivel Magisterial es 65% mayor que el I Nivel Magisterial. Remuneración del V Nivel Magisterial es 100% mayor que el I Nivel Magisterial.

13 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Otras: Asignación por tiempo de servicios 1 remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir 25 años de servicio efectivo, y equivalente a 2 al cumplir 30 años de servicio efectivo. Compensación por Tiempo de Servicios a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Por Decreto Supremo se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos. Incentivo por estudios de posgrado: Maestría o Doctorado recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez, cuyo monto y oportunidad de percepción será determinado en el reglamento de la presente ley. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado vinculados principalmente con el logro de aprendizajes de los alumnos. Su implementación será coordinada con los Gobiernos Regionales. Otras: Asignación por años de servicios 2 remuneraciones íntegras al cumplir 20 años las mujeres y 25 los hombres y 2 remuneraciones al cumplir 25 y 30 años las mujeres y hombres respectivamente. Remuneración compensatoria por tiempo de servicios equivalente a 1 remuneración íntegra por cada año completo. Bonificación por tiempo de servicios equivalente al 1% de la remuneración de carrera. Subsidio por luto equivalente a 2 remuneraciones integras por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos y 3 remuneraciones íntegras a sus deudos, por fallecimiento del profesor. Asignación por desarrollo académico equivalente al 8% de la remuneración de carrera por maestría y 10% por doctorado. Bonificación por movilidad y refrigerio equivalente al 5% de la remuneración de carrera. Remuneración por incapacidad. Subsidio por siniestros equivalente a 1 remuneración de carrera. Gratificaciones i remuneración íntegra por fiestas patrias, navidad y escolaridad.

14 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Deberes: Respetar los derechos de los estudiantes y padres de familia, estando proscrita, cualquier manifestación de violencia. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad. Aportar en la formulación del PEI, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. Participar, en las actividades de formación en servicio. Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, conforme a la legislación vigente, acatando sus resultados. Deberes: Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la I.E. y promover su mejora. Participar en la formulación de los proyectos educativos y asumir las responsabilidad que le compete en ellos. Participar en las actividades que se desarrollan en el Sistema Nacional de Formación Continua.

15 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Derechos: Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial. Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo. Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública. Derechos: Percibir una remuneración justa y oportuna, acorde con su elevada misión y condición profesional y social; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida. Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones. Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los 12 y medio años para las mujeres y los 15 para los varones. Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural. Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del MINEDU. Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia. Permiso por lactancia, cuando corresponda.

16 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Premios y Estímulos: El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. Estímulos: El profesor en ejercicio puede acceder a los siguientes estímulos: Agradecimiento y felicitación mediante resolución correspondiente de un organismo del Estado Becas Viajes de estudio y pasantías, en el país o el extranjero, organizados por el MINEDU o los Gob. Regionales, como parte de convenios culturales y/o científicos. Publicación de sus obras, cuando significan una contribución al desarrollo de la educación y la cultura Palmas Magisteriales, otorgadas de a Ley.

17 NUEVA LEY DEL PROFESORADO
DESEMPEÑO DOCENTE NUEVA LEY DEL PROFESORADO Sanciones: Las sanciones son correctivos contra la transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, generando responsabilidad administrativa pasible de sanción según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, la que se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las cuales son: Amonestación escrita. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses. Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor procesado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. Sanciones: El profesor , en caso de incumplimiento de sus deberes y funciones, es pasible de las siguientes sanciones: Amonestación Multa Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Separación del servicio hasta por tres años Separación definitiva del servicio. La aplicación de las sanciones requiere de un proceso administrativo previo, el cual garantiza al profesor el ejercicio de sus derechos a defensa y al debido procedimiento. La comisión de procesos administrativos incluye entre sus miembros a representantes de al organización gremial magisterial nacional, regional o local, según corresponda.


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