La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

María Elena Coello García.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "María Elena Coello García."— Transcripción de la presentación:

1 María Elena Coello García.
“ANALISIS DE LA PATRIA POTESTAD, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y NO DISCRIMINACION SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA Y EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES“ María Elena Coello García.

2 1.-Antecedentes : Para analizar previamente abordaremos , la institución de la patria potestad e interés superior del Niño y no discriminación. 2.- Patria Potestad :Alcances. 2.1. Origen y evolución: Roma: Patria potestas, XII Tablas, pater familia autoridad absoluta, poder de vida y muerte sobre su familia: gobernante, legislador, juez incluso sobre los que no eran sus hijos, como nietos, nueras, esclavos.

3 Siglo XVII, Locke: visión avanzada: poder paterno reside en debilidad e ignorancia del hijo, padre debe protegerlo, educarlo p. conozca leyes civiles y naturales p. hacerlo libre. Sostiene que poder paternal es más deber que autoridad para conducir al desenvolvimiento físico e intelectual del hijo. En Caso de abandono o abuso, sostenía que la sociedad estaba obligada a hacer cesar dicho poder.

4 Cabanellas: Visión de la Iglesia: autoridad y protección confiada por ley para educación y utilidad de la familia, fundada en la naturaleza y amor de padres, recogida por la ley que fija límites al poder paterno, le señala los derechos y le prescribe las obligaciones. DEFINICION:Conjunto de facultades tuitivas que ley establece a padres para formar y proteger a sus hijos y sus bienes. Regulación Jurídica: Art. 3.2,5,14.2,18.1,18.2, 19, 27.2 y de la Convención de los Derechos del Niño.

5 Artículo 6 de la Constitución.
Artículos 418 al 471 del código civil. Artículos 74 al 80 del CNA.(doctrina de la protección integral vs. Doctrina de la situación irregular). FUNCION: Cuidado de los hijos sujetos a patria potestad. CONTENIDO:Derecho-deber continente : Derechos: 423 CC. 74 CNA, tenencia, visitas, representación, usufructo,etc.

6 Deberes: 423 CC, 74 CNA: alimentar, educar, dar buenos ejemplos, corregir, etc.
Sanciones: 462,463, 466 CC, 75 y 77 CNA Suspensión, privación, pérdida, extinción de la patria potestad. Restitución : 78 CNA, cuando desparecen causales que la suspendieron. EJERCICIO : En forma conjunta, 18.1 Convención, 418 y 419 CC, 74 y 76 CNA. Un solo padre: 421 CC, reconocimiento un solo progenitor. 461 CC. Muerte del otro padre.

7 420 CC, 75 inc. g) CNA un padre suspendido en procesos de divorcio o separación por causal.
462, 463, 466 CC y 75 y 77 CNA, por pérdida, suspensión, privación y extinción de la PP. EXTINCIÓN: 461 :Muerte de los padres o del hijo. Cesar incapacidad del hijo conforme art. 46 CC (mayores 16 años, casados, con profesión, oficio o trabajo, - 14 años capacidad relativa para reconocer hijo, demandar alimentos, tenencia, régimen de visitas. ) Por llegar a los 18 años el hijo.

8 3.-INTERES SUPERIOR DEL NIÑO:
Principio rector de la infancia consagrado en el artículo de la Convención de los Derechos del Niño y recogido en el Art. IX del T.P del CNA que dispone:”en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el estado a través de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, ministerio público, gobiernos regionales, locales y demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente respecto a sus derechos”.

9 Principio que tiene como antecedente el 2° principio de la Declaración del niño de 1959, y que maximiza los derechos e intereses de la infancia. Garantiza el pleno respeto de derechos y libertades de la infancia, como “ sujetos” de derecho y no “ objeto de tutela” imponiendo a toda persona o entidad que deba evaluar derechos o intereses de la infancia a optimizar éstos, pronunciándose siempre en favor de tutelas en forma efectiva éstos.

10 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y NO DISCRIMINACION
.Veremos que esta protección privilegiada no incurre en discriminación alguna. Así constituye un derecho fundamental de la persona la igualdad ante la ley, basado en la dignidad de la persona humana, que reclama la proscripción de un trato discriminatorio, ya que no se puede considerar a algunas personas superiores y por ello otorgarles privilegios, y a otras inferiores, y por eso afectar sus derechos (como en el holocausto). Sin embargo, en forma objetiva, por circunstancias especiales no todas las personas en los hechos están en condiciones de igualdad frente a los demás, como ocurre con los trabajadores y empleadores, padres-hijos.

11 En estos casos en justicia debemos tratar desigual a los desiguales para colocarlos en la práctica en condiciones de igualdad frente a los demás. Esto es precisamente lo que ocurre con la protección especial de los derechos y libertades de la infancia, trato privilegiado que se efectúa para garantizar su efectividad, atendiendo al proceso de desarrollo bio-psico-social en el que se encuentran los niños y adolescentes. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-17/2002 del Condición jurídica y Derechos Humanos del Niño.

12 PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el exp. De hábeas corpus N° PH/TC en el que se discutía la forma abusiva como un padre ejercía la patria potestad sobre sus hijos, afectando sus derechos fundamentales, el TC. Citando a la Corte Interamericana, ha precisado que “el principio del interés superior del Niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los derechos del niño”

13 En el exp AA/TC-CALLAO, sobre amparo interpuesto por una madre a favor de su hijo, contra el director de un centro educativo en defensa de la matrícula de su hijo, que fuese declarada infundada por el Poder Judicial aduciéndose falta de pruebas, el TC, señaló que los funcionarios que intervengan en asuntos que conciernen a derechos de niños y adolescentes deben estar dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolverse los problemas en que pudieran encontrarse envueltos; bien se trate de aspectos que pudieran calificarse de sustantivos, bien de asuntos procesales.

14 4.-A MANERA DE CONCLUSION :
La Patria Potestad más que constituir el derecho de autoridad paterna, se erige en un deber de protección y formación con el ejemplo a favor de los hijos menores de edad; por ello la ley ha previsto derechos a favor de los padres para que puedan cumplir con tal misión; tarea en la que el principio de interés superior del niño será de gran ayuda al momento de discernir sobre los derechos e intereses de los hijos que se encuentren en conflicto; protección especial que no constituye trato discriminatorio, sino que se brinda en atención a la vulnerabilidad que presentan las personas en esta etapa de su desarrollo evolutivo. Muchas gracias.

15


Descargar ppt "María Elena Coello García."

Presentaciones similares


Anuncios Google