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Contratos Informáticos y derechos de los consumidores

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Presentación del tema: "Contratos Informáticos y derechos de los consumidores"— Transcripción de la presentación:

1 Contratos Informáticos y derechos de los consumidores
Eduardo Molina Quiroga

2 Contratos informáticos Tienen por objeto
Concepto Contratos informáticos Tienen por objeto la prestación de bienes y servicios vinculados a la información automatizada

3 Estudio particular Especificidad aspectos técnicos Imprecisión vocabulario (tecnolenguaje) Estructura compleja del contrato

4 Estructura compleja Soporte lógico (software) Soporte físico
Noción de “SISTEMA” Soporte físico (Hardware) Información (datos) Usuarios

5 Enfoque propio Teoría general del contrato informático
Soluciones tradicionales Ley de defensa del consumidor Doctrina de la posición dominante Estándar de la buena fe

6 Aspectos específicos (1)
etapa precontractual necesidades del usuario deber de información y consejo deber usuario informar e informarse documentación apropiada

7 Aspectos específicos (2)
concepto especial de entrega puesta en marcha de un sistema informático “test de aceptación” garantías propias

8 Aspectos específicos (3)
suministro de los accesorios capacitación de personal mantenimiento de los equipos suministro de repuestos actualización de programas etc.

9 Etapa precontractual (1)
Definición necesidades del usuario ¿¿¿¿????

10 Dificultades En las relaciones contractuales en el mercado informático aparecen conflictos que tienen su origen en: problemas de comunicación entre las partes exceso de confianza o de desconfianza desequilibrio en el nivel de conocimientos técnicos, entre otras causas

11 Deber consejo usuario Proveedor aconseja Estándar buena fe 1198 - LDC
Usuario debe informar e informarse

12 Adecuada documentación
A las palabras se las lleva el viento Documentar: definición necesidades del usuario consejos o sugerencias del proveedor conversaciones, acuerdos parciales, cambios de proyecto, etc. Incorporar todo esto al contrato

13 Cumplimiento Entrega física no equivale a cumplimiento
Instalación y puesta en marcha Etapas: recepción provisoria y definitiva Test de aceptación Seguros y riesgos pérdida bienes

14 Período de garantía Recepción provisoria es posterior a la aprobación del “test de aceptación” Recepción definitiva puede pactarse luego de un período de garantía, o cuando es posible advertir los vicios con mediana diligencia

15 Compatibilidad Escalabilidad Migrabilidad Modularidad
Garantías especiales Compatibilidad Escalabilidad Migrabilidad Modularidad

16 Obligaciones de medio y resultado
Capacitación Mesas de ayuda Adaptación y corrección Provisión de insumos

17 Normativa Art. 42 Constitución Nacional
Art – Código Civil Ley Defensa del Consumidor Ley Mod Propiedad Intelectual Ley Protección de Datos Personales Ley Firma Digital y Documento Electrónico Ley Proveedores de Internet

18 Normativa Ley Defensa del Consumidor:
Art Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe, en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

19 Normativa Ley Defensa del Consumidor
Art Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Art Modificación contratos tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

20 Jurisprudencia SC Mendoza, Sala I, 1990, Sistex SA c. Oliva SA, Valerio CNCom, Sala E, 1986, Sisteco, Sistemas de computación SA c. Sujoy CNCom, Sala C , 1995, Amat SA c/ Unisys Sudamericana SA CACyC, Sgo del Estero, Sala 2, Ibañez, Armando F. c/ Migueles, Miguel y otro s/ Rescisión de contrato CNACAF, Sala II, 20/09/2007, "Prima S.A. c/ DDC -resol. 16/4/04- CNCom, Sala C, 10/10/2008, “A&CISA c/Buenos Aires Software S.R.L. y CNCom, Sala D, 13/05/2008, Argentoil S.A. c. Soft Pack S.A., LA LEY 15/07/2008,

21 Jurisprudencia Sistex SA c. Oliva SA, Valerio [SC Mendoza, Sala I, 1990] Contratos informáticos son aquellos que tienen por objeto la prestación de bienes o servivios vinculados a la información automatizada. El primero espera del contrato un cierto resultado funcional, una solución practica adecuada a su problema; el segundo tiende a prometer una simple correspondencia del sistema a determinadas caracteristicas y especificaciones tecnicas. El adquirente pretende del suministrador una obligación de resultados, el enajenante cree estar obligado a una de medios. Los contratos informaticos en caso de duda, se debe interpretar a favor del usuario, el proveedor por lo tanto debe utilizar terminologia clara para no confundir al adquierente. Recae sobre el una obligación de información o consejo. La excpetio non rite adimpleti contractus (oposición de un medio compulsivo de autodefensa. Si bien la exceptio se distingue del derecho de retención, ambas son excepciones dilatorias que permiten igual tipo de soluciones. El ordenamiento procesal no prohibe las llamadas sentencias de condena condicional, por lo que deben estimarse aceptadas, con la sola aclaración de que no se trata de una condición strictu sensu pues el hecho previsto no es ajeno a la prestación debida.

22 Jurisprudencia Sisteco, Sistemas de computación SA c. Sujoy Sergio [CNCom, Sala E, 1986] La secuencia de irregularidades en el funcionamiento del equipo genera obligaciones a cargo del proveedor del equipo informático, quien explicita o implicitamente garantiza la compatibilidad de las especies vendidas. En la compraventa de un equipo no basta la mera entrega fisica del equipo adquirido, e inclusive no es suficiente la instalación y puesta en marcha, sino que, a los efectos de la aceptación del sistema y el pago es necesaria la operación conforme del conjunto de los elementos y componentes del sistema y su itilidad y adecuación a los fines previstos. Los vicios en la adquisición de equipos, no pueden ser juzgados conforme a pautas elaboradas para otros objetos

23 Jurisprudencia CNCom, Sala C , 10/2/95, AMAT SA c/ UNISYS SUDAMERICANA SA (SAIJ, Sumario N°6441): Si de la lectura de un contrato de alquiler de equipos de computación y prestación de servicios de mantenimiento por un lado, y por el otro de transferencia de licencia para utilizar un "programa-producto", instalación y servicios adicionales, surge con claridad que lo que la locadora garantiza es la entrega de los equipos libre de defectos de material o mano de obra, pero no la comerciabilidad o adecuabilidad del "programa-producto" a cualquier propósito, con lo que se ve que esta asumió una obligación de medio, no de resultado, no puede atribuírsele responsabilidad por la incapacidad de los equipos para afrontar las necesidades de la actividad comercial de la locataria.

24 Jurisprudencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Santiago del Estero, Sala 2 (Contato-Bruchman de Beltran-Nuñez), “Ibañez, Armando F. c/ Migueles, Miguel y otro s/ Rescisión de contrato, daños y perjuicios”, CONTRATOS INFORMATICOS: OBJETO El objeto de los contratos informáticos es la prestación de bienes y servicios vinculados a la información automatizada. CONTRATOS INFORMATICOS: CARACTERES Los contratos informáticos no se presentan con los esquemas puros de los contratos típicos, y comprenden prestaciones de variada naturaleza pues la elaboración de un sistema no se agota en una mera locación, en una compraventa, etc., llegándose a combinar en numerosas ocasiones estas diversas figuras. Por otra parte, una característica esencial que distingue a estos contratos es la notable disparidad negocial entre los contratantes, que coloca a uno de ellos en una verdadera posición de influencia dominante. En este sentido, el proveedor es considerado profesional (con mejor dominio técnico), mientras que el usuario, de común, no lo es. Esta brecha importa para aquél el poder sustentar una posición más fuerte en la negociación, y se ponen a cargo del proveedor una serie de deberes que, inherentes a toda contratación, adquieren una distinta dimensión en la materia que nos ocupa: deberes de información y consejo.

25 Jurisprudencia CONTRATOS INFORMATICOS: DEBERES DE LAS PARTES
En los contratos informáticos el profesional tiene como primer deber precontractual, estudiar las necesidades del usuario, y requerirle toda la información necesaria acerca de lo que espera obtener con el servicio o equipo que pretende adquirir, de las particularidades de su organización, de la existencia o no de sistemas informáticos en su empresa, de la compatibilidad o no de los nuevos equipos o servicios con el sistema ya existente, de la modularidad de lo ofrecido, en función de sus necesidades futuras, del espacio físico, corriente y climatización que dispone, etc. En esta etapa el cliente asume un papel muy activo, siendo éste quien aporta los datos necesarios para que el profesional emita su consejo, quien a su vez debe requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieren haber sido omitidas por desconocimiento o inexperiencia. Esto explica que sea el profesional informático quien esté en mejores condiciones de probar estos extremos, a cuyos efectos es sumamente prudente la implementación de documentación precontractual suscripta por las partes, que sea expresión concreta de las necesidades del usuario y las informaciones complementarias pertinentes, instrumento que, ante la eventualidad de un conflicto, permitirá al proveedor probar el análisis insuficiente o incorrecto hecho por el usuario de sus propias necesidades, y al usuario, probar su mala interpretación por parte del proveedor. La falta de tal elemento probatorio debe, en principio, interpretarse en contra del profesional quien, por sus conocimientos técnicos y por la aludida situación de superioridad en que se encuentra, está en mejores condiciones de determinar y valorar dichos aspectos. Este deber de informar no se agota en la etapa de tratativas precontractuales. Una vez concretado el negocio jurídico, el operador informático asume la obligación de informar al adquirente o usuario sobre los aspectos atinentes a la fase de ejecución del contrato. Esta obligación es accesoria de la obligación principal de entregar y poner en funcionamiento el sistema. En materia informática las obligaciones del proveedor son por regla general obligaciones de resultado.

26 Jurisprudencia CNCom, Sala D, 13/05/2008, Argentoil S.A. c. Soft Pack S.A., LA LEY 15/07/2008, 6, Corresponde hacer lugar a la demanda por rescisión de contrato y resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del mal funcionamiento de un sistema de gestión informático, pues tratándose de obligaciones de resultado, al usuario le basta con demostrar la falta de obtención del interés final pretendido, para que surja una presunción de adecuación causal contra el proveedor demandado, incumbiendo a éste probar la ruptura del nexo causal para eximirse de responsabilidad. ... la provisión informática es una actividad que supone la adquisición de un equipo, de un programa que cumple ciertas funciones y de servicios que solucionen determinados problemas de tratamiento de la información que maneja el usuario, ... el proveedor informático contrae una obligación de resultado, que se traduce en asegurar la aptitud de tales elementos a los requerimientos hechos por el cliente. La obligación del proveedor de un programa de computación no deja de ser "de resultado" por el hecho de que lo provisto sea una versión standard, ... todo software debe reunir como mínimo determinados requisitos que se consideran configurativos de una adecuada prestación a saber: confiable, adecuado a las necesidades del cliente y que cumpla con pautas mínimas de funcionamiento. Es válida la cláusula consignada en un contrato de venta de un sistema informático por medio de la cual se establece que el vendedor responde hasta el monto total del contrato, desde que dicha estipulación no implica una evasión dolosa de la responsabilidad del proveedor informático, sino que pretende tasar previa y convencionalmente el riesgo de la operación máxime cuando no se trata de un supuesto protegido por la ley porque las partes del contrato son dos empresas.

27 Jurisprudencia CNCom, Sala C, 10/10/2008, “A&CISA c/Buenos Aires Software S.R.L. y otro s/ordinario” (Citar: elDial - AA51F4) El objeto de los contratos informáticos es la operación jurídica por la cual se crean, modifican, trasmiten o extinguen relaciones, obligaciones sobre bienes y/o servicios informáticos. Estos bienes y/o servicios informáticos se integran generalmente en un sistema, que es el conjunto de elementos materiales e inmateriales, ordenados e independientes, vinculados por un objeto independiente. De dicho concepto es dable inferir que el programa de computadora no se ajusta a la noción jurídica de cosas propuesta por el Código Civil elaborada en función de los objetos corporales.” “El interés del adquirente no se satisface con la adquisición del soporte físico, pues el núcleo del objeto de los contratos sobre el software está en su calidad de bien inmaterial, que recoge la creación intelectual de su autor. Al tener la propiedad del soporte podrá acceder al bien inmaterial que contiene, del cual podrá obtener la utilidad estrictamente en los términos que ha fijado el autor. En virtud de lo expuesto, considero que no corresponde aplicar al vínculo contractual base de la presente acción las normas de la compraventa “...resulta dable inferir de las constancias aportadas en autos y de los dichos de las partes, que ellas se unieron a través de un contrato de "licencia de uso" y mediante el cual la demandada otorgó el "derecho de usar el SOFTWARE". El contrato de licencia de uso de software "es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de computación autoriza a otro a utilizarlo, aunque conserva la propiedad del programa “El acuerdo que se conoce como "licencia de software" simplemente concede autorización de uso de un programa de computación, excluye expresamente toda facultad que implique explotación y no se da la nota de temporalidad que caracteriza al contrato de licencia conceptualizado en el párrafo precedente. En consecuencia, y al no transferirse la propiedad o el goce de la cosa no puede hablarse de vicios internos para este tipo de bienes.”

28 Jurisprudencia CNACAF, Sala II, 20/09/2007, Prima S.A. c/ DDC -resol. 16/4/04 (elDial AA41F1) "La Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CASABE) -poseedora de la instalación donde los proveedores de internet se interconectan para intercambiar tráfico expuso que la disminución en el ancho de banda que efectuaron las empresas no obedece a fallas técnicas. Tal decisión se encuentra motivada en razones de política comercial." La conducta de la empresa actora, ocasiona perjuicios para los consumidores, al producirse demoras e interrupciones de la conexión y la misma imposibilidad del enlace en los denominados momentos pico del tráfico."

29 Conclusiones 2- Son contratos con caracteristicas especiales.
1- Los contratos informaticos son esquivos a su encasillamiento en los tipos tradicionales. 2- Son contratos con caracteristicas especiales. 3- Son complejos ya que la noción de “sistema” obliga a analizar todo en conjunto (soportes físico y lógico, datos y usuarios). 4- La etapa precontractual es fundamental para reflejar de manera transparente el proceso de formación del consentimiento. 5- Una adecuada documentación o preparar anticipadamente prueba son muy importantes en caso de conflicto durante la ejecucion del contrato 6- El cumplimiento de estos contratos exige una segmentación por etapas (entrega provisoria, definitiva, etc) 7- Es importante para los consumidores tratar de configurar la prestación del proveedor como obligación de resultado 8- Las clausulas abusivas pueden ser neutralizadas con la LDC


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