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EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS
EVICCION Y VICIOS REDHIBITORIOS Dr. Mario Luis Vivas
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LA EVICCION Dr. Mario Luis Vivas
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METODOLOGIA El Cód. Civil legisla la evicción entre los arts y 2163. Sección II, Libro III, Título XIII Dr. Mario Luis Vivas
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EVICCION Es la reivindicación de la cosa formulada por un tercero, que se atribuye el dominio de la misma, obligando al comprador a desprenderse de ella, en razón de una sentencia firme dictada a favor de ese tercero. ( art. 2091) Dr. Mario Luis Vivas
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CONCEPTO Según nota al art del Cód. Civil, la acepción, según DEMOLOMBE, consiste en toda idea de pérdida, de turbación o de perjuicio. Según nota al art. 2091, y según MAYNZ, la evicción debe tener como causa un vicio inherente al derecho del enajenante. Dr. Mario Luis Vivas
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Funcionamiento vendedor comprador tercero adquirente (mejor derecho)
(enajenante) ( adquirente ) tercero adquirente (mejor derecho) (sentencia a su favor) Dr. Mario Luis Vivas
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GARANTÍAS A. Garantía de evicción:
Es la obligación que tiene el vendedor de salir en defensa del comprador. Dr. Mario Luis Vivas
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Garantía de evicción debe salir en defensa Vendedor comprador
juicio por evicción tercero adquirente con mejor derecho Dr. Mario Luis Vivas
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B. Garantía de saneamiento:
Es la obligación que tiene el vendedor respecto del comprador como consecuencia de la pérdida de la cosa: su obligación consiste en devolver el precio recibido más los daños y perjuicios. Es el resultado de la evicción. Dr. Mario Luis Vivas
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Garantía de saneamiento
devuelve el precio + ds. y ps. vendedor comprador vencedor en juicio tercero adquirente (con mejor derecho) Dr. Mario Luis Vivas
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CONTRATOS EN QUE SE APLICA
A. Contratos onerosos B. Supuestos especiales de donaciones ( art y ss.) Dr. Mario Luis Vivas
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El Cód. Civil regula la evicción en los siguientes contratos onerosos:
A. Contratos Onerosos: El Cód. Civil regula la evicción en los siguientes contratos onerosos: compraventa (arts y 2127). permuta ( arts a 2131) sociedad ( 2132 a 2139) cesión de créditos ( arts a 2163) Dr. Mario Luis Vivas
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No obstante la reglamentación que el Cód
No obstante la reglamentación que el Cód. Civil formula sobre los contratos enunciados, las normas generales de los arts a 2117 se aplica a todos los contratos onerosos, típicos y atípicos. Dr. Mario Luis Vivas
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B. Donación. Pese a que la evicción es un efecto propio de los contratos onerosos, por excepción, el Cód. Civil la ha tratado para el contrato de donación. Dr. Mario Luis Vivas
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La regla general, por tal razón, dada por el art. 2145 del Cód
La regla general, por tal razón, dada por el art del Cód. Civil indica que “ el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación” Dr. Mario Luis Vivas
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Pese a ello, y justificando que el Cód
Pese a ello, y justificando que el Cód. Civil trata de la donación en este título, establece excepciones: 1. Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación 2. Cuando la donación se hizo de mala fe y el donante sabía que la cosa era ajena Dr. Mario Luis Vivas
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3. Cuando la donación es con cargo
4. Cuando la donación es remuneratoria 5. Cuando la evicción tuvo por causa la inejecución de alguna obligación que el donante hubiera asumido en el contrato. Dr. Mario Luis Vivas
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GARANTÍA DE EVICCIÓN CONVENCIONAL
Regla general: Las partes pueden ampliar, disminuir o suprimir la garantía de evicción ( art. 2098) Si se prueba la mala fe del vendedor, tal modificación o liberación es de ningún efecto. Dr. Mario Luis Vivas
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ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA EVICCIÓN
Debe existir: 1. Turbación de derecho Vélez en la nota al art aclara que no se aplica en las turbaciones de hecho, pues para ello hay otros remedios ( interdictos o acciones posesorias) Dr. Mario Luis Vivas
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Concepto de turbación de derecho: Es la pretensión ejercida por un tercero que invoca un mejor derecho sobre la cosa. Dr. Mario Luis Vivas
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2. La causa debe ser anterior o contemporánea a la adquisición.
Se entiende que si la causa es posterior, no tiene porqué responder el vendedor. Dr. Mario Luis Vivas
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3. Debe haber sentencia judicial:
mientras no haya sentencia judicial, nada tiene que reclamar el adquirente al vendedor. Esa sentencia debe reconocer un mejor derecho al tercero Dr. Mario Luis Vivas
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El vendedor debe ser citado a juicio a los fines de ejercer la garantía de evicción sobre los derechos del comprador. Dr. Mario Luis Vivas
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4. La privación debe ser total o parcial
Total: acción de reivindicación sobre la totalidad del bien Parcial: reclamo de una parte del inmueble ( servidumbre) Dr. Mario Luis Vivas
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Vicios Redhibitorios Dr. Mario Luis Vivas
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Concepto Son los defectos ocultos existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, de tal modo que, si el adquirente los hubiera conocido no los hubiera comprado, o hubiera pagado menos por ello ( art. 2164) Dr. Mario Luis Vivas
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REQUISITOS 1. Deben ser vicios ocultos:
deben existir a la fecha de adquisición deben ser graves no debe haber convención en contrario Dr. Mario Luis Vivas
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2. Que el adquirente no los conociera al tiempo de la adquisición
3. Que la adquisición sea a título oneroso 4. Que el vicio haga impropia la cosa para su destino o disminuya la posibilidad de hacerlo, sustancialmente Dr. Mario Luis Vivas
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5. Que sea un vicio de hecho.
Dr. Mario Luis Vivas
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ACCIONES DEL ADQUIRENTE
1. Acción redhibitoria: Tiene por objeto : a. la resolución del contrato b. la restitución de lo pagado + ds y ps. Dr. Mario Luis Vivas
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2. Acción quanti minoris: Tiene por objeto:
a. establecer el valor real b. que se baje el precio de lo pagado. Dr. Mario Luis Vivas
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CONVENIOS SOBRE RESPONSABILIDAD
Las partes pueden ampliar, reducir o eliminar esta responsabilidad Dr. Mario Luis Vivas
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La doctrina ( Zago) entiende que:
a. es aplicable a los supuestos del art. 2146, b. es aplicable al comodato ( 2286) cuando el comodante prestó la cosa al comodatario sabiendo de los vicios sin informárselo. Dr. Mario Luis Vivas
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Regla general: se presume que el vicio sobrevino a la venta, salvo prueba en contrario.
Dr. Mario Luis Vivas
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El vendedor se libera de responsabilidad:
a. cuando el comprador debió saber del vicio en razón de su profesión u oficio. b. cuando se obtuvo la cosa por subasta judicial. Dr. Mario Luis Vivas
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