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Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros

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Presentación del tema: "Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros"— Transcripción de la presentación:

1 Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros
Tema 3 Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros José Díaz Vallejos

2 ACUMULACIÓN Es la institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos en los que se advierte la presencia de más de una pretensión o más de dos personas al interior del mismo. Nada impide que un mismo proceso sea utilizado para satisfacer mas de una pretensión, siempre que reúnan determinadas condiciones, poniéndose de manifiesto en estos casos el principio de economía procesal y de alguna manera se evita la expedición de sentencias contradictorias.

3 CONEXIDAD Es la interdependencia que debe existir entre las distintas pretensiones que se pretenden acumular; es decir, que entre estas pretensiones debe existir por lo menos elementos comunes o afines que las relacionen entre sí. El concepto de conexidad que recoge el código procesal civil nuestro, es lo que se conoce como conexidad impropia, es decir la presencia de elementos afines entre pretensiones distintas, y no la conexidad propia que se presenta entre pretensiones que se derivan de un mismo título o causa.

4 CLASIFICACIÓN: Acumulación objetiva Acumulación subjetiva Acumulación objetiva subjetiva SUBCLASIFICACIÓN: Originaria Sucesiva

5 ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
a) Acumulación objetiva originaria subordinada. b) Acumulación objetiva originaria alternativa. c) Acumulación Objetiva Originaria accesoria.

6 ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Ampliación de la demanda. Reconvención. Acumulación de procesos. 3.1 Desacumulación.

7 LITISCONSORCIO Litigantes unidos por una misma suerte.
Es la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada. Nos encontramos frente a una acumulación subjetiva.

8 Litisconsorcio Necesario
Se presenta cuando más de una persona conforman y tienen, de manera indisoluble la calidad de parte material, es decir, participan de manera inherente e indivisible en una relación jurídica sustantiva. El proceso debe ser resuelto previa participación de todos los involucrados en el conflicto, caso contrario la sentencia resultará ineficaz. La presencia de un litisconsorcio necesario dentro de un proceso es de suma importancia, que incluso el juez puede incorporarlo de oficio si es que no ha sido comprendido en la demanda.

9 Litisconsorcio Facultativo o Voluntario
En este caso los litisconsortes no se encuentran intrínsecamente ligados en la relación sustantiva. Son personas independientes del titular de la relación sustantiva, pero que de alguna manera podrían ser afectados por lo que se resuelva en el proceso en donde participa una persona, con quien sí mantiene algún tipo de relación. La presencia de un litisconsorte facultativo dentro de un proceso no es esencial, pues no afectará el resultado del proceso. La intervención del litisconsorte facultativo es voluntaria.

10 Litisconsorcio Cuasinecesario o Impropio
Esta figura depende más de los tratamientos normativos que de la propia naturaleza de las relaciones jurídicas materiales. Se presenta cuando existiendo varias personas para demandar o ser demandadas, la sentencia es susceptible de afectarlas a todas por igual, aun cuando no hayan participado o no hayan sido citadas en el proceso. No se exige que todas esas personas demanden o sean demandadas en forma conjunta como en el caso del litisconsorcio necesario.

11 Litisconsorcio Participan de manera inherente e indivisible
Necesario en una relación jurídica sustantiva Litisconsorcio Son personas independientes del titular de Facultativo la relación jurídica sustantiva Litisconsorcio La sentencia afecta a todos los litisconsortes Cuasinecesario por igual aún cuando no hayan participado o no hayan sido citados al proceso

12 INTERVENCION DE TERCEROS
Clases: Voluntaria: Se produce por propia voluntad del tercero quien decide intervenir en el proceso. Necesaria o Forzada: Se produce por el pedido de una de las partes que solicita la incorporación del tercero, o por decisión del juez. Requisito: Interés legítimo.

13 DENUNCIA CIVIL (LITIS DENUNTIATIO)
Mecanismo procesal a través del cual una parte integra a un tercero al proceso, respecto de quien tiene un determinado interés, presente o futuro, respecto de la misma relación sustantiva o de otra, conectada jurídicamente esta última con la que se discute en el proceso.

14 Aseguramiento de Pretensión Futura o Llamamiento en Garantía
Esta intervención tiene como propósito que el denunciado quede obligado frente al denunciante por lo que éste sea condenado en el mismo proceso, ya sea exigiéndole al tercero una indemnización por el daño o perjuicio que le pudiera causar el proceso o derecho a repetir contra el tercero lo que debe pagar en ejecución de sentencia.

15 Llamamiento Posesorio
Sólo procede en aquellos procesos que contienen pretensiones posesorias. Se presenta cuando se emplaza a persona distinta del poseedor del bien, en cuyo caso a través del llamamiento posesorio el servidor de la posesión o poseedor mediato debe denunciar al verdadero poseedor a fin de que éste se apersone al proceso. Si el denunciado reconoce su calidad de poseedor quedará en el proceso separándose del mismo al denunciante.

16 Llamamiento en caso de Fraude o Colusión
En este caso, existe una presunción del juez de que el proceso esta siendo utilizado para perjudicar a un tercero que no participa del juicio, esta presunción se genera por la conducta de las partes dentro del proceso. Si el juez adquiere esta presunción, se encuentra facultado para citar al tercero posible perjudicado a fin de que haga valer sus derechos que le pudieran corresponder al interior del proceso.

17 EXTROMISIÓN Mecanismo procesal que faculta al Juez de oficio o a pedido de parte, para decidir la exclusión del proceso de un tercero legitimado, ya sea porque el interés jurídico relevante que permitió su intervención ha desaparecido o nunca existió.


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