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CONTROL GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN

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Presentación del tema: "CONTROL GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 CONTROL GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN
PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima

2 Constitución Política del Perú

3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 82º.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 81°.- Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades. Artículo 199°.-

5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Artículo 107°.- Artículo 139º.- num. 14

6 GESTIÓN INSTITUCIONAL
GESTIÓN PÚBLICA Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. GESTIÓN INSTITUCIONAL Es la gestión pública de cada entidad, traducida en los procesos que desarrollan para alcanzar sus fines, objetivos y metas, con eficiencia, eficacia, economía y transparencia.

7 Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la CGR LEY Nº 27785

8 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuación:. Ley N° 27785 . Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.) . Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.) . Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.) . Disposiciones Transitorias (3) . Disposiciones Finales (9)

9 Objeto de la Ley Control Gubernamental
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente. Utilización y gestión de recursos y bienes del Estado. El desarrollo honesto y probo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos. Cumplimiento de metas y resultados. Art. 2º Ley N° 27785

10 CONTROL GUBERNAMENTAL
Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública. En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Art. 6º Ley Nº 27785

11 CONTROL GUBERNAMENTAL
Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa los Sistemas de Administración, Gerencia y Control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas. Art. 6º Ley Nº 27785

12 CONTROL INTERNO Comprende las acciones de cautela previa, simultanea y
de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente. El Control Interno es: previo, simultáneo y posterior.

13 Responsables del Control Interno en la entidad.
El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía. El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785). Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)

14 CONTROL EXTERNO Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema. la gestión, la captación y el uso de recursos del Estado Supervisar Vigilar Verificar Puede ser preventivo o simultáneo. Es selectiva y posterior

15 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de Órganos de Control Normas Métodos Procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Art. 12° Ley N° 27785

16 Órganos del Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control, esta conformado por : LA CONTRALORÍA GENERAL, “Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. AUTONOMÍA Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica. Funcional: Facultad para ejercer funciones. Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados. Económica: Seguridad de contar con asignación presupuestal. Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros. Art.13º Ley Nº 27785

17 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

18 Esquema de las Fases de la Auditoría Gubernamental
Origen de la Auditoría: Plan Anual - Denuncia – Solicitud del Titular, Congreso - Ley Plan de Auditoria Programa de Auditoria Planeamiento de la Auditoría Comunicación de Hallazgos Ejecución del Programa de Auditoría Borrador de Informe Trabajo de Campo Emisión del Informe Informe

19 Resumen de los Resultados de la Auditoría Gubernamental
Memorando de Control Interno (NAGU 3.10) Condiciones reportables detectadas referidas al diseño u operación del control interno Informe de Auditoría (NAGU 4.40) Condiciones susceptibles de mejorar la gestión, sistemas y controles, y la Identificación de la Responsabilidad Administrativa Según la naturaleza del hallazgo de auditoría AF Informe Corto (Auditoría Financiera SI La identificación de los Indicios razonables de Comisión de Delitos y de la Responsabilidad Civil Informe Especial (NAGU 4.50) 19 19

20 ACCIÓN DE CONTROL Es la herramienta esencial del SNC
Comprende la aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se realizan de acuerdo a un Plan. Como consecuencia se emiten Informes de auditoria, incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado. Art. 10º Ley Nº 27785

21 Tipos de Acciones de Control
I. AUDITORÍA FINANCIERA II. EXÁMENES ESPECIALES ACCIONES DE CONTROL III. AUDITORÍA DE GESTIÓN IV. AUDITORÍA AMBIENTAL V. AUDIT. DEL PATRIM.CULT

22 Atribuciones del Sistema
Formular recomendaciones Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Propugnar capacitación de funcionarios

23 Atribuciones del Sistema
Exigir a funcionarios y servidores públicos responsabilidad por sus actos. Emitir informes con sustento Técnico y Legal. Brindar apoyo técnico al Procurador Público

24 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
b) Ordenar acciones de control c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. a) Acceso a registros, documentos e información e) Normar y velar por implantación de OAI’s d) Disponer inicio de acciones legales. g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos. f) Presentar Informe de la Cuenta General. Art.22º Ley Nº 27785

25 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
i) Efectuar acciones de control ambiental y patrimonio cultural. j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas. h) Aprobar Plan Nacional de Control l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado.0 k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra. ll) Designar a las Sociedades de Auditoria. m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios.

26 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. ñ) Promover participación ciudadana, o) Participar en procesos judiciales. q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos. p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas. s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales. r) Citar y tomar declaraciones a personas

27 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
u) Establecer proced. para rendición de ctas. por fondos, bienes y gestión. v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legales t) Emitir disposiciones para implementar acciones contra la corrupción w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior. x) Control del desempeño de ejecución presupuestal y) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley. z) Celebrar convenios de cooperación institucional.

28 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica. AUTONOMIA FUNCIONAL Naturaleza continua y perdurable del control. CARÁCTER PERMANENTE

29 CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO LEGALIDAD Observancia de derechos de entidades y personas, reglas y requisitos establecidos. A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL

30 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Acciones de control en el Momento y circunstancias debidas y pertinentes. . OPORTUNIDAD Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad. MATERIALIDAD Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo. CARÁCTER SELECTIVO

31 ACCESO A LA INFORMACIÓN
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. . PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación aunque sea secreta. ACCESO A LA INFORMACIÓN RESERVA De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control. CONTINUIDAD Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas

32 PARTICIPACION CIUDADANA
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Difusión oportuna de resultados de acciones de control . PUBLICIDAD Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental PARTICIPACION CIUDADANA FLEXIBILIDAD Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes

33 MARCO CONCEPTUAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

34 LA FUNCIÓN PÚBLICA “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...” ART. 39° CONSTITUCIÓN

35 Definición de Función Pública
Temporal Permanente Actividad Remunerada Ad - Honorem Función Publica Persona natural Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación). Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos

36 FUNCIONARIO/ SERVIDOR PÚBLICO

37 Funcionario/Servidor Público
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.” Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.” Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº PCM

38 Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

39 RESPONSABILIDAD

40 DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.

41 CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.

42 EVALUACIÓN DE RESPONSABILIDADES

43 Evaluación de la Responsabilidad
Presupone una relación bilateral: ACTOR EVALUADOR

44 La Evaluación de Responsabilidades
Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación.

45 La Identificación de Responsabilidades
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.

46 Identificación de Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e) Atribución de exigir responsabilidades: Administrativa funcional Civil Penal Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº

47 Identificación de Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e) Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de: Identificación del deber incumplido Reserva Presunción de Licitud Relación Causal

48 INFORMES ADMINISTRATIVO: ESPECIAL: NAGU 4.40 NAGU 4.50
Recomendaciones de gestión Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa. Responsabilidad Penal Indicios de comisión de delito

49 PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA

50 INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

51 QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.- Responsabilidad Administrativa-Funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal

52 EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad

53 IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado

54 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

55 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

56 Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:

57 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI

58 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

59 RESPONSABILIDAD CIVIL

60 RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

61 Noción Doctrinaria Obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la violación de un deber jurídico. Constituye una sanción. La violación del deber jurídico que determina responsabilidad civil configura un ilícito civil, pudiendo configurar además un ilícito penal. Ha evolucionado históricamente de la responsabilidad personal a la responsabilidad patrimonial Suavización de la condición de deudor

62 La Responsabilidad Civil en el ordenamiento civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos de Responsabilidad Civil : Responsabilidad Civil Contractual: Incumplimiento de una obligación preexistente. Ej. Incumplimiento de un Contrato. Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe relación obligacional previa. Ej: Accidente de Tránsito

63 RESPONSABILIDAD PENAL

64 RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

65 Delito CÓDIGO PENAL Artículo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

66 BIEN JURÍDICO TUTELADO
Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública

67 Se trata de proteger: El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad. La observancia de los deberes del cargo o empleo. La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio. El prestigio y dignidad de la función. La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar). El patrimonio público. La imparcialidad en el desempeño decisional. La disciplina fiscal.

68 TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL
RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas laboral R. PRIVADO Resultados inobser D.S TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD INTERIOR Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-

69 Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa-
mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona. No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.

70 … Gracias por permitirme aprender con ustedes…
Abog. CPCC Julián Contreras LL.


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