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RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2013 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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2 RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2013

3 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008 Cláusula Décima primera: El Estado tendrá las siguientes funciones operativas de administración:  Administración de los Ingresos. (ISR-IVA-IETU)  Inscripción y actualización del RFC.  Recaudación, Comprobación y Cobro.  Determinar las cuotas para el pago de ISR-IVA-IETU.  Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable.  Actos de comprobación. FACULTADES DEL ESTADO

4 Personas físicas con actividades empresariales que no hayan superado sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior por $2’000,000.00, que: 1.- Enajenación de bienes o prestación de servicios únicamente al público en general. 2.- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras, Silvícolas y Auto transporte de carga o de Pasajeros, así como las Artesanales. SUJETOS DEL RÉGIMEN

5 NO PODRAN TRIBUTAR DENTRO DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Quienes obtengan ingresos por actividad empresarial por:  Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.  Obtengan ingresos en más del 30% por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.  Quienes hayan dejado de pagar el impuesto en este Régimen.  Quien expida comprobante con requisitos fiscales.  Reciban ingresos mediante traspasos de Cuentas Bancarias. Art. 137 LISR.

6 OBLIGACIONES FISCALES Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Deberán presentar aviso dentro del mes siguiente a la fecha de cuando dejen de pagar el impuesto conforme al Régimen.

7 Efectuar la retención y el entero por concepto de ISR de sus trabajadores. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior de $2,000.00. Expedir la copia de los comprobantes simplificados por operaciones mayores a $ 100.00 pesos. Llevar registro de ingresos diarios. OBLIGACIONES FISCALES

8 COMPROBANTE SIMPLIFICADO Nombre Completo, RFC y Domicilio del Contribuyente Número de Folio Importe Descripción de la mercancía o servicio Lugar y Fecha de expedición Art. 139 LISR y 29-C CFF

9 Nombre Completo Domicilio RFC Folio Fecha Logotipo SHCP COMPROBANTE SIMPLIFICADO

10 DETERMINACIÓN DE LA CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR – IVA – IETU) Base gravable: ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La Cuota Fija Integrada de ISR - IVA - IETU será aquella que resulte de ubicar la base gravable del contribuyente, entre los rangos establecidos en la tabla. Contribuyentes que inicien actividades o reanuden en el ejercicio fiscal: determinarán la base gravable del primer mes de sus ingresos multiplicados por doce.

11 TABLA PARA EL PAGO DE CUOTA FIJA (ISR-IVA-IETU) 2013 TABLA CUOTA FIJA INTEGRADA ISR, IVA e IETU 2013 INGRESOS ANUALES EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR CUOTA FIJA BIMESTRAL (EN PESOS) DESDEHASTA CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR-IVA-IETU) CUOTA FIJA INTEGRADA (ISR-IETU) $0.01$30,000.00 $0 30,000.0160,000.005655 60,000.0175,000.006564 75,000.0190,000.008872 90,000.01105,000.0014683 105,000.01120,000.0018297 120,000.01135,000.00215129 135,000.01150,000.00351209 150,000.01165,000.00397231 165,000.01180,000.00470255 180,000.01195,000.00515286 195,000.01210,000.00579321 210,000.01240,000.00675362 240,000.01270,000.00786408 270,000.01300,000.00900454 300,000.01330,000.001,087514 330,000.01390,000.001,410630 390,000.01450,000.002,227790 450,000.01510,000.003,023921 510,000.01570,000.003,6571,156 570,000.01690,000.004,0951,470 690,000.01810,000.005,0331,816 810,000.01930,000.006,0322,359 930,000.011,050,000.006,5232,909 1,050,000.011,170,000.008,0163,467 1,170,000.011,410,000.009,7574,245 1,410,000.011,650,000.0011,6215,171 1,650,000.011,890,000.0013,5196,291 1,890,000.012,000,000.0015,3777,366

12 FECHAS DE PAGO Los Pequeños Contribuyentes efectuarán sus pagos definitivos del IVA – ISR - IETU a través de una cuota fija bimestral. PeriodoFecha de pago Enero - Febrero1 al 17 de Marzo Marzo - Abril1 al 17 de Mayo Mayo - Junio1 al 17 de Julio Julio - Agosto1 al 17 de Septiembre Septiembre - Octubre1 al 17 de Noviembre Noviembre - Diciembre1 al 17 de Enero

13 Efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago, contando además con 5 días adicionales tomando en cuenta el sexto digito numérico del R.F.C. como a continuación se indica. Sexto digito numérico del RFC Fecha limite de pago día 17 1 y 21 día hábil mas 3 y 42 días hábil mas 5 y 63 días hábil mas 7 y 84 días hábil mas 9 y 05 días hábil mas DÍAS ADICIONALES

14 FORMATO DE PAGO RFC NOMBRE IMPUESTO A PAGAR PERIODO FECHA DE VIGENCIA DEL RECIBO CERTIFICACIÓN Y SELLO DIGITAL

15 FORMAS DE PAGO

16 EN CASO DE QUE SU CUOTA DETERMINADA SEA “CERO” DEBERÁ ACUDIR A SECRETARÍA DE FINANZAS PARA SU IMPRESIÓN

17 TELÉFONO DE ATENCIÓN 910-25-25 Ext. 2549


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