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UNIDAD 7 REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA.

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Presentación del tema: "UNIDAD 7 REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA."— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD 7 REGULACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

2 Comercialización de la Producción de Campo Ley 3058 (Arts. 85 al 88)
La exportación de Gas Natural, Petróleo Crudo, Condensado, Gasolina Natural, GLP y excedentes de productos refinados de petróleo, será autorizada por el Regulador sobre la base de una certificación de existencia de excedentes a la demanda nacional expedidas por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), verificación del pago de impuestos e información sobre precios y facilidades de transporte.

3 Comercialización de la Producción de Campo Ley 3058 (Arts. 85 al 88)
Agregador/Vendedor: Es YPFB, quien establecerá las fuentes y los destinos de la producción, asignando las cuotas de abastecimiento del Gas Natural a los titulares de la producción para los mercados de exportación. PRODE: Órgano conformado por representantes de las empresas productoras, refinadoras, transportadoras por ductos, comercializadoras, YPFB y la ANH. Se reúne mensualmente para evaluar los balances y programar el abastecimiento al mercado interno y la exportación para los tres meses siguientes.

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5 Comercialización de la Producción de Campo Ley 3058 (Arts. 85 al 88)
Para cubrir los costos de agregador, YPFB por toda exportación que realice como agregador, emitirá a cada productor una factura por servicios de agregación por un monto equivalente al 0,5% del monto bruto facturado en el punto de entrega al comprador, excluyendo los costos de transporte y en la proporción que le corresponda a cada productor. En ningún caso los precios del mercado interno para el Gas Natural podrán sobrepasar el 50% del precio mínimo del contrato de exportación.

6 Comercialización de la Producción de Campo RM Nº 255/2006 de 22 de Junio
Procedimiento para la asignación de volúmenes de hidrocarburos para la entrega a YPFB La entrega a YPFB por parte de los titulares de hidrocarburos líquidos producidos, será asignada en el orden de prelación siguiente: Para el Gas Natural: Mercado interno Mercado de exportación comprometido al Brasil Mercado de exportación comprometido a Argentina

7 Comercialización de la Producción de Campo RM Nº 255/2006 de 22 de Junio
Para hidrocarburos líquidos: Mercado interno Mercado de exportación Asignación de volúmenes de hidrocarburos para el mercado interno El titular de un contrato deberá entregar a YPFB el 100% de los volúmenes asignados para el mercado interno

8 Comercialización en el Mercado Interno Precios de los Hidrocarburos
El regulador fijará para el mercado interno los precios máximos en moneda nacional, y los respectivos parámetros de actualización, para los siguientes productos: Petróleo Crudo y GLP, tomando como referencia la paridad de exportación del producto de referencia. Productos Regulados, tomando como referencia los precios de la materia prima señalados en el inciso a) precedente. Para los productos regulados importados, se fijarán tomando como referencia la Paridad de Importación Gas Natural, considerando los precios de contratos existentes y de oportunidad de mercado.

9 Comercialización en el Mercado Interno Precios de los Hidrocarburos
Paridad de Exportación: Es el precio de mercado de exportación en el punto de entrega, descontando los costos de transporte y seguros asociados a la exportación hasta el punto de entrega. Paridad de Importación: Es el precio de referencia internacional sumados los costos de transporte y seguro asociados a la importación desde el punto de origen hasta el mercado interno.

10 Comercialización en el Mercado Interno Regulación precios del GNC
Que el Artículo 89 de la Ley Nº 3058, señala que el Regulador fijará para el mercado interno, los precios máximos, en moneda nacional, y los respectivos parámetros de actualización. Objetivos: Establecer los lineamientos para la determinación de los precios del Gas Natural, para su comercialización en el mercado interno, que sean suministrados a través del sistema de compresión, transporte y descarga de Gas Natural Comprimido - GNC. Determinar las tarifas iniciales de las actividades de compresión, transporte y descarga de GNC y establecer los criterios económicos - financieros generales para el cálculo de tarifas del GNC.

11 Comercialización en el Mercado Interno Regulación precios del GNC
COMERCIALIZACIÓN DEL GNC La comercialización del GNC podrá estar destinada a: Distribución de Gas Natural por Redes en sus categorías de usuarios: doméstica, comercial, industrial y GNV; Uso del GNC para abastecer a usuarios directos, que no forman parte del sistema de Distribución de Gas Natural por Redes; Uso del GNC para generación termoeléctrica en Sistemas Aislados, en función a la factibilidad técnica económica de YPFB para el suministro de Gas Natural y de conformidad a la política energética del Estado.

12 Comercialización en el Mercado Interno Regulación precios del GNC
PRECIOS DEL GAS NATURAL El precio del Gas Natural suministrado a través del sistema GNC, GNL o Convencional, deberá considerar los siguientes lineamientos económicos: El precio del Gas Natural a usuarios de la categoría doméstica, deberá ser igual para todos los consumidores a nivel nacional, independientemente del sistema de suministro; La categoría doméstica podrá recibir subvención de las otras categorías de consumo.

13 Comercialización en el Mercado Externo Precios de Exportación
Contrato GSA con el Brasil: El precio de exportación al Brasil se fija cada tres meses y está vinculado a la cotización de tres fuel oils, de acuerdo a la siguiente formula:

14 Comercialización en el Mercado Externo Precios de Exportación

15 Comercialización en el Mercado Externo Precios de Exportación
Contrato Argentina: La fórmula de fijación de precios en el Contrato de exportación de gas natural a Argentina es similar a la estipulada en el Contrato GSA, salvo que se añade a la canasta de tres fuel oils, el precio internacional de diesel oíl, de acuerdo a la siguiente fórmula:

16 Comercialización en el Mercado Externo Precios de Exportación

17 Precios para la valoración de Regalías e IDH
Las regalías departamentales, participaciones e IDH se pagarán en especie o en Dólares e los EEUU, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración. El DS Reglamentario (6-2005), establece. “el titular que produzca hidrocarburos, queda obligado al pago de las regalías por la producción fiscalizada mensual en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional”. Los precios del petróleo en el punto de fiscalización: Para las ventas en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno. Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o precios del WTI que se publica en el boletín Platts Oilgram, el que sea mayor.

18 Precios para la valoración de Regalías e IDH
El precio del Gas Natural en el punto de fiscalización será: El precio efectivamente pagado para las exportaciones El precio efectivamente pagado en el mercado interno. Estos precios, para el mercado interno y externo, serán ajustados por calidad.

19 Precios para la valoración de Regalías e IDH
El precio del Gas Licuado de Petróleo en el punto de fiscalización: Para la venta en el mercado interno, el precio se basará en los precios reales de venta del mercado interno. Para la exportación, el precio real de exportación.

20 Precios para la valoración de Regalías e IDH
¿Que es el punto de fiscalización? Es el lugar donde se participa, se valora y se paga el 11% de la producción bruta de los hidrocarburos sujetas al pago de las regalías de los departamentos. Ningún consumo, compensación, o costos, llámese de exploración, explotación, adecuación, transporte u otros, son deducibles de las regalías.

21 Precios para la valoración de Regalías e IDH


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