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- 0 - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CEARE DERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL RÉGIMEN LEGAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL VIII Junio.

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1 - 0 - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CEARE DERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL RÉGIMEN LEGAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL VIII Junio 2008 DR. EDUARDO RAMÓN ZAPATA

2 EXPORTACIONES DE GAS

3 - 2 - Tasa de Variación: 47%

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5 - 4 - Tasa de Variación: 22,7% Tasa de Variación: 66,3% Tasa de Variación: 74,6%

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7 - 6 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Ley 17.319 - Artículo 6º: -“El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fín de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país”.

8 - 7 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Art. 3ro. Ley 24.076 “Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud, en la medida que no se afecte el abastecimiento interno.” -Texto actualizado de Decreto Nº 1738/92 reglamentario de la Ley 24.076. (1) Delégase en la Secretaría la facultad de aprobar o rechazar solicitudes de gas natural, y para dictar normas complementarias a ese respecto. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995)

9 - 8 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO Texto actualizado de Decreto Nº 1738/92 reglamentario de la Ley 24.076 -(2) Las autorizaciones de exportación de gas son independientes de las autorizaciones para la construcción de nuevas conexiones. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995) -(3) Intervención previa del ENARGAS. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995) -(4) Las autorizaciones de exportación que se emitan podrán prever la exportación de excedentes de gas a las cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetos a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995)

10 - 9 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Dto. 1738/92 (6) Caducidad automática de autorizaciones si las exportaciones no comenzaran a un régimen adecuado dentro de los 180 días de la fecha de autorización, salvo que se prevea un plazo distinto en cada autorización.

11 - 10 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO CRITERIOS APLICADOS PARA AUTORIZAR EXPORTACIONES Basados en el stock de reservas - Hasta el año 1998 - Resolución SE Nº 299/98 - Resolución SE Nº 131/01 Basados en el flujo de producción y demanda interna. - Disposición SSC Nº 27/04

12 - 11 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO CRITERIOS EMPLEADOS POR SE Resolución SE Nº 299/98 Resolución SE Nº 299/98 (aplicación parcialmente suspendida por Resolución SE Nº 131/2001) Capitulo I - Principios de: Transparencia No discriminación Interés Público Capitulo II - Procedimiento de 3ro interesado

13 - 12 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO CRITERIOS EMPLEADOS POR SE Resolución SE Nº 131/01 Artículo 1º — Dispone la aprobación automática de las solicitudes de exportación de gas natural siempre que se cumpla, al momento de la presentación de una solicitud, alguna de las condiciones previstas en los incisos a) y b) del presente artículo. a) El índice de reposición de las reservas de gas natural, sea mayor o igual a CERO (0), calculado conforme a las definiciones que figuran en el ANEXO I de la presente resolución. b) Horizonte de reservas igual o mayor a DOCE (12) años conforme a metodología de Anexo I

14 - 13 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO CRITERIOS EMPLEADOS POR SE Resolución SE Nº 131/01 HORIZONTE DE RESERVAS Rf / Q  12 Rf: reservas de gas natural incluyendo 100 % de probadas + 50 % de probables. Q: producción total de gas natural en el país, excluyendo los volúmenes reinyectados en formación, del año inmediato anterior a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de exportación, si la misma se realiza a partir del 1º de junio de cada año o del anteúltimo año anterior, si se realiza antes del 1º de junio de cada año.

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19 - 18 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO CRITERIOS EMPLEADOS POR SE Resolución SE Nº 131/01 INDICE DE REPOSICIÓN DE RESERVAS IR = Rf- Ri Donde: IR = Indice de reposición de reservas de gas natural vigente al momento de presentación de la autorización. Rf = reservas de gas natural totales del país al 31 de diciembre del último año anterior al de la presentación, Ri = reservas de gas natural totales del país al 31 de diciembre del sexto año anterior al de la presentación, (2) Para el cómputo de las reservas de gas natural totales se sumarán el CIEN POR CIENTO (100%) de las reservas comprobadas y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las reservas probables,

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22 - 21 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO Decreto Nº 180/04 Art. 31. - Faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de que el sistema de gas natural pueda entrar en situaciones de crisis de abastecimiento o generar este tipo de situaciones sobre otro servicio público, a disponer todas las medidas que se consideren necesarias para mantener un adecuado nivel de prestaciones. - Determina usuarios cuyo consumo debe ser protegido. - Publicidad de criterios a ser utilizados. - Claridad y objetividad en la asignación de derechos y obligaciones en caso de una potencial emergencia.

23 - 22 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Resolución SE Nº 265/04 -Artículo 1° — -- Medidas de prevención a efectos de evitar una crisis de abastecimiento interno de gas natural y sus consecuencias sobre el abastecimiento mayorista de electricidad: -- Suspención de la exportación de excedentes de gas natural, que resulten útiles para el abastecimiento interno. -- Suspensión y revisión de la Resolución SE y M N° 131 de fecha 15 de febrero de 2001 y todas las tramitaciones de autorizaciones de exportación.

24 - 23 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Resolución SE Nº 265/04 -Artículo 1° Continuación -c) Elaboración por parte de la SSC del PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS Y DEL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE originalmente reservada para esos fines. -- Esquema de cortes útiles sobre: -(i) los servicios de transporte ligados a la exportación y; -(ii) los volúmenes de gas destinados a la exportación y a la generación de electricidad para exportar, en la medida necesaria para completar la inyección de los sistemas de transporte para abastecer el mercado interno.

25 - 24 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Resolución SE Nº 265/04 - Artículo 1° Continuación -Asegurar, en la medida que el sistema de transporte o distribución lo permita los siguientes consumos: -i) los Usuarios del Servicio Residencial - R, -ii) los Usuarios del Servicio General - P -iii) los Usuarios del Servicio a Subdistribuidores -iv) los usuarios firmes (SGG — por su capacidad reservada —, FT, FD y FIRME GNC) destinados a satisfacer la demanda interna. -(iv) La sustentabilidad del servicio público de electricidad. -Medidas transitorias

26 - 25 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Disposición SSC Nº 27/04 -Artículo 1º — Aprueba PROGRAMA DE RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS NATURAL Y DEL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE, -Art. 2º —Aplicación con carácter transitorio cuando exista insuficiencia de inyección de gas para consumos internos protegidos siempre y cuando el corte sea útil.

27 - 26 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO Disposición SSC Nº 27/04 Anexo I - Capitulo I. a) Se mantiene la responsabilidad de las Distribuidoras de gestionar su demanda de gas para asegurar la prestación del servicio. 3.Orden de prioridades - (i) grado de cumplimiento del compromiso de suministro de gas natural al mercado interno de cada productor individual. - (ii) evolución posterior de las ventas al mercado interno, discriminando entre las ventas realizadas a prestadores del servicio de distribución, de aquellas ventas realizadas a consumidores directos. - (iii) utilidad del corte.

28 - 27 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Disposición SSC Nº 27/04 -Anexo I - Capitulo II -Volúmenes a Suspender y Valorización del Gas -a). Limitación a la ejecución de exportaciones por niveles superiores a los registrados durante el año 2003, excluyendo a los excedentes, salvo autorización expresa de la SSC -b) Ninguna autorización de exportación podrá haberse ejecutado por volúmenes totales superiores a los registrados en los primeros tres trimestres del año 2003, salvo autorización expresa de la SSC

29 - 28 - EXPORTACIONES DE GAS MARCO NORMATIVO -Disposición SSC Nº 27/04 -Flexibilidad al presente Programa, -a) Posibilidad del productor, de reemplazar el gas natural objeto de la suspensión por energía equivalente, en tanto y en cuanto, dicha operación no implique una reducción en la oferta de energía equivalente para el mercado interno y la misma resulte útil, en términos operativos, para el fin específico para el cual se encuentra destinada. -b) La energía alternativa será valorizada de conformidad a las pautas establecidas en el Capítulo III de la Disposición SSC Nº 27/04, y sustituirá al gas natural detraído de la exportación una vez que la energía equivalente pueda ser entregada físicamente el consumidor.

30 - 29 - NOTA S.E. Nº 385/04 -Mecanismo transitorio de asignación de gas dentro del mercado interno a emplearse en forma previa por parte del ENARGAS a efectuar requerimientos de gas en el marco de la Disposición SSC Nº 27/04 -Vigencia del mismo: 10/05/04

31 - 30 - ACUERDOS MULTILATERALES MERCOSUR Memorandum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los estados partes del MERCOSUR (aprobado por decisión del Consejo del Mercado nº 10/99). - Sujeto a internalización.

32 - 31 - ACUERDOS BINACIONALES Argentina - Uruguay Acuerdo sobre Abastecimiento de Gas Natural Argentino a Uruguay - 8 de julio de 1991 - (Inscripto en ALADI) Acuerdo Complementario al Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a Uruguay - 20 de septiembre de 1996 - Argentina - Chile Protocolo Substitutivo del Protocolo Nº 2 sobre “Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural.” 7 de julio de 1995. - (Inscripto en ALADI)

33 - 32 - ACUERDOS BINACIONALES -Argentina - Bolivia - Convenio Temporario de Venta de Gas Natural entre la República Argentina y la República de Bolivia. 21/04/04. - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética /16 de febrero de 1998 - - Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación del Comercio de Hidrocarburos y sus Derivados - 18 de marzo de 1994 -

34 - 33 - -- Acuerdo por seis meses -- Volumen máximo de importación por particulares 4 MMm3/día. -- Precio en boca de pozo en Bolivia u$s 0.98 por MMBTU (gas seco). -- Limitaciones a la reexportación del gas. -- Compromiso de no incrementar las exportaciones de gas desde la Cuenca Noroeste. (por volumen superior a promedio de 90 días anteriores), salvo acuerdo expreso con la República de Bolivia. ACUERDOS BINACIONALES IMPORTACIÓN DE GAS DE BOLIVIA

35 - 34 - NEGOCIACION ARGENTINA - CHILE -Comisión Binacional de Integración de los Mercados Energéticos. -- Ultimas reuniones de trabajo: 13/05/03 Buenos Aires, 10/11/03 Santiago de Chile 23/02/04 Buenos Aires (Subcomisión Hidrocarburos) -Tareas en curso: -- a) Instrumentación de artículo 7º Protocolo 15 vo al ACE 16. -- b) Punto 47 de Declaración Conjunta de Presidentes de Argentina y Chile agosto 2003.

36 - 35 - 15 VO PROTOCOLO AL ACE 16 ARGENTINA - CHILE ARTÍCULOS 6º Y 7º -Artículo 6°.- El marco normativo aplicable a la compraventa, exportación, importación y transporte de gas lo constituye la respectiva legislación de cada Estado y lo convenido en este instrumento. -Artículo 7°.- Las Partes procederán de acuerdo al principio de no discriminación respecto de los consumidores afectados, cualquiera sea la ubicación geográfica de éstos, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten temporalmente elementos de infraestructura que sean comunes a la exportación de Argentina hacia Chile o de Chile hacia Argentina y al consumo interno, debiéndose en todos los casos mantener la proporcionalidad existente en condiciones normales

37 - 36 - NEGOCIACION ARGENTINA - CHILE INSTRUMENTACIÓN DE ARTÍCULO 7º PROTOCOLO 15 VO AL ACE 16. -Condiciones de aplicación del artículo 7º: -1) el problema de suministro debe tener su origen en “casos de fuerza mayor o caso fortuito”.y -2) el problema de suministro debe provenir de situaciones que “afecten temporariamente elementos de infraestructura (transporte) que sean comunes a la exportación de Argentina hacia Chile o de Chile hacia Argentina y al consumo interno”.

38 - 37 - NEGOCIACION ARGENTINA - CHILE PUNTO 47 DE DECLARACIÓN CONJUNTA DE PRESIDENTES DE ARGENTINA Y CHILE AGOSTO 2003. -“ Manual de Procedimientos de Comunicación e Intercambio de Información para Situaciones de Contingencias y Coordinación Técnica en la Prevención de Daños en el Suministro de Gas entre Argentina y Chile.” (*). Documento parcialmente consensuado en reunión de Buenos Aires del 23/02/04.

39 - 38 - NEGOCIACION ARGENTINA - CHILE SITUACIONES COYUNTURALES EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE GAS -Creación por Declaración Conjunta de Cancilleres del 24/04/04 de Grupo de Trabajo Ad - Hoc, para el tratamiento de temas específicos en materia energética bilateral. -Primera reunión Buenos Aires 28 y 29 de abril. - - Sistemas de intercambio de información. - - Análisis conjunto de escenarios en el corriente invierno.


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