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PLANEACIÓN PATRIMONIAL ESTRATÉGICA

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Presentación del tema: "PLANEACIÓN PATRIMONIAL ESTRATÉGICA"— Transcripción de la presentación:

1 PLANEACIÓN PATRIMONIAL ESTRATÉGICA

2 I. CAJONES DEL EMPRESARIO Y PATRIMONIO.
Para llevar a cabo todo este proceso es indispensable que se ELABORE siempre un BALANCE PATRIMONIAL integrado por: P A T R I M O N I O E M P R E S A E M P R E S A R I O BIENES Y DERECHOS OBLIGACIONES MARCAS PRÉSTAMOS MUEBLES DEUDAS HIPOTECAS INMUEBLES OBLIGACIONES CON TERCEROS AUTO ----- ACTIVOS EN GENERAL CUENTAS POR PAGAR JOYAS EFECTIVO MUTUOS SEGUROS SEGURO

3 II. CONTROL DEL PATRIMONIO.
Para tener un escenario de protección patrimonial el empresario debe seguir los siguientes puntos: Determinar su patrimonio Corregirlo Valuarlo Optimizarlo Protegerlo Transmitirlo

4 III. DISCREPANCIA FISCAL.
a) Ingresos: La vigencia de esta disposición se inicia a partir de 1980 y consiste en que una persona física tenga en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año. Es muy común encontrar que una Persona Física, sea empresario, ejecutivo, etc., “mezcle” sus recursos personales con los de su Empresa u Organización o que permanezca en total anarquía e indefinición. Se utilizan cuentas de cheques, tarjetas de crédito y hasta recursos en efectivo para erogaciones que no corresponden a la Persona Física como tal, sino a su empresa.

5 b) Erogaciones: Todo empresario deberá hacerse la siguiente pregunta: ¿Corresponden mis erogaciones a los ingresos que declaro como persona física?, entendiendo como tal: - Gastos - Inversiones - Depósitos en cuentas bancarias en el país o en el extranjero Cuántas veces el empresario declara que obtiene ingresos por salarios equivalentes al mínimo; sin embargo, su nivel de vida es infinitamente superior, la SHCP se preguntará:

6 ¿De dónde obtuvo el dinero
¿De dónde obtuvo el dinero? Es recomendable que antes de disponer de los bienes de las empresas y más aún antes de celebrar cualquier operación deba existir una adecuada planeación patrimonial, que incluya todos los elementos inherentes al patrimonio, logrando eliminar el riesgo para el empresario de configurar la Discrepancia Fiscal. Todas las personas físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos, de dónde provienen los mismos, si son únicamente entradas de dinero no afectas a pago de impuestos (préstamos, donaciones, por testamento) o si estuvieron exentos parcial o totalmente (derechos de autor, venta de casa-habitación, etc.), o si fueron acumulables (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) o fueron no acumulables, no objeto de ley, provienen de repatriación de capitales, etc.

7 c) Prueba de Discrepancia Fiscal: Consiste en elaborar un programa en donde se comparen los ingresos de una persona física contra sus egresos y su declaración de impuestos. Este programa se inicia con la elaboración de las cédulas necesarias para determinar la discrepancia fiscal de una persona y estar en posibilidad de determinar su grado de contingencia fiscal, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder cubrir oportunamente su problemática fiscal.

8 Con lo anterior se logra la seguridad jurídica de los empresarios ante el inminente acoso de las autoridades hacendarias. Hay que recordar que a quien le hubieren determinado discrepancia fiscal se hará acreedor a sanciones, como puede ser la privación de la libertad. ¿Pasaría la prueba de la Discrepancia Fiscal si me la efectuaran las autoridades fiscales?

9 IV. FORMAS DE TRIBUTAR. ACTIVIDADES EMPRESARIALES PERSONAS FÍSICAS
Régimen General Régimen Intermedio Régimen Pequeño Contribuyente (pago definitivo) ACTIVIDADES EMPRESARIALES PERSONAS FÍSICAS Salarios Régimen de Honorarios Arrendamientos y Subarrendamientos de inmuebles Enajenación de bienes Adquisición de bienes Dividendos Intereses Premios (pago definitivo) Otros ingresos ACTIVIDADES CIVILES Régimen General Régimen Simplificado No lucrativas PERSONAS MORALES

10 RÉGIMEN GENERAL DE PERSONA MORAL.
(ARTÍCULO 10 LISR) I N G R E S O S (en efectivo, en bienes y/o en crédito) - DEDUCCIONES AUTORIZADAS = B A S E x T ASA 30% = I. S. R. P O R P A G A R MOMENTO EN QUE SE CAUSAN: CUANDO, Se expida el comprobante. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aún cuando provenga de anticipos.

11 B. RÉGIMEN SIMPLICADO. ( PERSONA MORAL )
Sujetos: a) Dedicadas al transporte terrestre de carga y pasajeros y que no haya parte relacionada. b) Dedicadas a actividades Agrícolas Ganaderas o Silvícolas. c) Dedicadas exclusivamente a actividades Pesqueras. d) Empresas Integradoras. e) Cooperativas de autotransportistas.

12 C. NO LUCRATIVAS. No hay base, sólo cuando se distribuyen remanentes a sus integrantes personas físicas bajo cierta reglas (ver alianzas estratégicas). D. PAGOS DEFINITIVOS. Esta forma normalmente se realiza a través de porcentajes sobre los ingresos (premios, pequeños contribuyentes, ciertos intereses, etc.).

13 E. RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
(PERSONA FISICA). El impuesto se determina de la siguiente forma: INGRESOS ACUMULABLES (actividades civiles más utilidades actividades empresariales). DEDUCCIONES ESPECÍFICAS EN CADA CASO - - DEDUCCIONES PERSONALES = BASE PARA PAGO x TARIFA DE I.S.R. DEL 0 HASTA EL 30% ( ART. 177 LISR)

14 V. INGRESOS PERSONAS FÍSICAS. a) INGRESOS ACUMULABLES
TIPOS DE INGRESOS: a) INGRESOS ACUMULABLES (CATEGORÍA “A” = ABOMINABLES) Son aquellos ingresos que pagan impuesto y que, como su nombre lo indica, acumulan o suman para efectos de aplicar la tarifa anual: sueldos, gratificaciones, venta de inmuebles, arrendamientos, etc.

15 b) INGRESOS NO ACUMULABLES
(CATEGORÍA “B” = BELLOS) Están representados por aquellos ingresos que no se suman a los acumulables y que pagan su impuesto, a través de la aplicación de una tasa pequeña. Por ejemplo, premios, intereses sobre valores de renta fija, repatriación de capitales, pequeños contribuyentes, etc.

16 c) INGRESOS CERO - EXENTOS (CATEGORÍA “C” = COLOSALES) Representan aquellos ingresos que no causan impuesto, porque el legislador así lo ha considerado pertinente, con fines de protección o fomento económico; tal es el caso de la previsión social, de las ganancias de capital obtenidas mediante inversiones en bolsa de valores o de los rendimientos de CETES. Existe otro tipo de ingresos que ya no tiene el emblema de exentos y que tampoco generan carga impositiva para el accionista, verbigracia, los dividendos, cuando provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta.

17 d) INGRESOS POR ENTRADAS - NO OBJETO
(CATEGORÍA “E” = EXCELENTES) Provienen conceptos no contemplados por l ley y que por lo tanto, no tienen cajón, ni regulación, como es el caso de préstamos que un socio hubiera otorgado a su propia empresa, por lo que al serle devuelto el dinero, no generará incremento en su patrimonio, debido a que solo cambió una cuenta por cobrar en efectivo. No obstante el accionista deberá probar ante las autoridades fiscales, en su caso, el origen del dinero que dio en préstamo. Otro ejemplo se presenta cuanto el accionista recupera parte del capital que tiene invertido en la empresa, cuando provenga de aportaciones, cuando revalúa su empresa o cuando tiene ingresos no objeto de ley, como pueden ser los alimentos y otros. Otros.

18 VI. EVASIÓN FISCAL. ANTECEDENTES:
Evasión y elusión fiscal. La palabra evasión significa esquivar, huir, librarse de algo, por su parte, la palabra elusión no existe en la lengua española; sin embargo, lo más cercano es eludir que significa también huir, librarse o evitar algo. Por lo anterior, podemos señalar que las palabras evasión y elusión son sinónimos, ya que en las dos se interpreta como huir o librarse de algo.

19 DEFINICIÓN: Existen diversas definiciones sobre la evasión fiscal; sin embargo, consideramos que la más acertada es la del Lic. Rogelio Martínez Vera, quien la define como: “El acto intencional o comisivo por medio del cual el sujeto pasivo de la obligación sustrae el pago de un tributo en forma total o parcial al que está obligado conforme a los ordenamientos legales.” La evasión fiscal no tiene los mismos efectos en relación al tiempo y a los diferentes sistemas fiscales; sin embargo para que ésta aparezca, es necesario que se den determinadas situaciones legales, sociológicas, económicas, psicológicas o morales que alienten el incumplimiento de las obligaciones.

20 CAUSAS DE LA EVASIÓN: JURÍDICAS:
Abundancia de tributos consignados en la ley que hacen sumamente difícil la tarea de los contribuyentes. Demasiada complejidad en las leyes tributarias. La creación de disposiciones complementarias que llegan, inclusive, a modificar o nulificar el precepto legal. Defectuosa redacción de preceptos legales. Excesivo formalismo procedimental que perjudica una buena recaudación. El lento y costoso manejo de la justicia fiscal.

21 SOCIOLÓGICAS: Idea vaga del fenómeno financiero-fiscal Sistemas anteriores impuestos por el conquistador extranjero. Carencia social y económica de los contribuyentes.

22 POLÍTICAS: Exenciones a grupos sociales o personas que carecen de una justificación auténtica y que solo se otorgan por razones de orden político Descuido y tolerancia para vigilar el debido cumplimiento y obediencia de las leyes fiscales. Promulgación de tributos desproporcionados o inequitativos. Forma equivocada de disponer del gasto público.

23 TIPOS DE EVASIÓN: Evasión total o parcial: La evasión de los tributos puede ser total o parcial. Será total cuando el sujeto se sustrae completamente al cumplimiento de la obligación tributaria y parcial cuando el deudor cubre en parte su obligación y omite en parte su cumplimiento. Evasión simple o compleja: Se presenta simple cuando el sujeto huye del cumplimiento solamente no pagando, y es compleja cuando se realizan maniobras y artificios fuera de la ley para obtener un beneficio no contemplado en la misma.

24 DELITOS FISCALES: El derecho positivo mexicano señala en el Código Fiscal de la Federación dos tipos de delitos fiscales: El delito de contrabando El delito de defraudación fiscal

25 El delito de contrabando, se señala en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, que menciona: “Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o exportación prohibida.

26 También comete el delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello”.

27 La defraudación fiscal se tipifica en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

28 Quedan comprendidos los pagos provisionales o definitivos o del ejercicio “La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales”.

29 Cómo se sancionará el delito de defraudación fiscal
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369, Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369, pero no de $2,054, Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054, Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

30 Cómo se calificará el delito
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

31 c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

32 Por su parte el artículo 109 del mismo ordenamiento no señala que:
Serán sancionadas con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 75 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

33 III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribución hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

34 CORRELACIÓN DEL DERECHO FISCAL, CON EL DERECHO PENAL: Por otra parte, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales nos menciona que este tipo de delitos serán calificados como graves, lo cual quiere decir que no tendrán el privilegio de la libertad bajo fianza.

35 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

36 OBJETO Proteger el sistema financiero y la economía nacional para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación institucional, que tenga como fines, recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

37 DEFINICIONES Para efectos de la ley se entenderá por: Actividades Vulnerables: Las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del (Art. 14) y a las que se refiere el (Art. 17) de esta ley. Avisos: Aquellos que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, así como los reportes que deben presentar las entidades financieras. Beneficiario Controlador: A la persona o grupo de personas que: Por medio otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.

38 ACTIVIDADES VULNERABLES
Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación las que a continuación se enlistan: SANCION ACTIVIDAD TOPE DE OPERACION RESPONSABLE DE AVISOS La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante, para la práctica de juegos y sorteos, el pago del valor de dichos premios. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00) en caso de reincidencia revocación del permiso. Organismo descentralizado con permiso para la comercialización del servicio. 645 VSMVDF ($40,202.85) La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario y que no sean emitidas por Entidades Financieras. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). 645 VSMVDF ($40,202.85) El emisor o comerciante de dichos servicios. .

39 El prestador del servicio.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). 645 VSMVDF ($40,202.85) El emisor del servicio. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de prestamos o créditos. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). El prestador del servicio. 1605 VSMVDF ($100,039.65) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). 8025 VSMVDF ($500,198.25) El administrador de la empresa.

40 El designado o el administrador de la empresa
Persona física, él mismo. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). La comercialización, intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes 1605 VSMVDF ($100,039.65) Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 4815VSMVDF ($300,118.95) El designado o el administrador de la empresa. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres El designado o el administrador de la empresa Persona física, él mismo. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). 6400VSMVDF ($398,912.00) La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). 4815 VSMVDF ($300,118.95) El designado o el administrador de la empresa.

41 El designado o el administrador de la empresa.
Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. 3210 VSMVDF ($200,079.30) El designado o el administrador de la empresa. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en los casos que se prepara para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. La administración y manejo de recursos. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. Todas las operaciones siempre y cuando el prestador actué en nombre y representación de un cliente. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). El prestador de los servicios profesionales.

42 d) La aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. La prestación de servicios de fe pública. Tratándose de los notarios públicos: Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cesación del ejercicio de su función y la revocación de su patente. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. 16,000 VSMVDF ($997,280.00) Notario

43 Notario Notario Notario Siempre serán objeto de aviso.
Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cesación del ejercicio de su función y la revocación de su patente. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.. c) La constitución de personas morales, modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales. d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, excepto cuando se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Siempre serán objeto de aviso. Notario Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cesación del ejercicio de su función y la revocación de su patente. 8025 VSMVDF ($500,198.25) Notario Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cesación del ejercicio de su función y la revocación de su patente. Notario 8025 VSMVDF ($500,198.25)

44 Notario Corredor Público Corredor Público
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cesación del ejercicio de su función y la revocación de su patente. Siempre serán objeto de aviso Notario Tratándose de los corredores públicos: Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cancelación definitiva de la habilitación. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. 8025 VSMVDF ($500,198.25) Corredor Público Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cancelación definitiva de la habilitación. Siempre serán objeto de aviso Corredor Público

45 Siempre serán objeto de aviso
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar. d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00), en caso de reincidencia cancelación definitiva de la habilitación. Corredor Público Siempre serán objeto de aviso Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 3210 VSMVDF ($200,079.30) La Institución

46 b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos.
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la S.H.C.P. de las siguientes mercancías: Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos. c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Agente o apoderado aduanal Cualquiera que sea el valor Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. Cualquiera que sea el valor Agente o apoderado aduanal Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. Cualquiera que sea el valor Agente o apoderado aduanal

47 e) Obras de arte. 4815 VSMVDF ($300,118.95)
Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos. 485 VSMVDF ($30,230.05) AGENTE O APODERADO ADUANAL Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. 4815 VSMVDF ($300,118.95) AGENTE O APODERADO ADUANAL e) Obras de arte. Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF de ($12,466.00) y hasta 2000 VSMVDF de ($124,660.00) en caso de reincidencia cancelación de patente. f) Materiales de resistencia balística para la prestación de los servicios de blindaje. Cualquiera que sea el valor AGENTE O APODERADO ADUANAL Por aviso extemporáneo y/o sin requisitos, multa de 200 VSMVDF y hasta 2000 VSMVDF ($12, $124,660.00). La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. El arrendador 3210 VSMVDF ($200,079.30)

48 Por lo anterior, debemos tomar en cuenta que:
VII. PLANEACIÓN FISCAL. La auténtica planeación fiscal no es una política que trate de evadir el cumplimiento de las obligaciones, al contrario, es una disciplina que permite colocarse en la mejor situación que la ley prevea de acuerdo a las actividades de un sujeto, con el propósito de optimizar sus recursos y cumplir con todos los requerimientos fiscales. Por lo anterior, debemos tomar en cuenta que: La planeación en sí misma no implica riesgo, sino por el contrario, lo evita, da seguridad fijando el rumbo con certidumbre. La planeación no puede ser correctiva del pasado, debe ser preventiva del futuro.

49 VIII. METODOLOGÍA DE LA PLANEACIÓN.
Toda planeación debe estar basada en un programa; por ejemplo, el Programa de Excelencia Fiscal Corporativa, ya que no se pueden tener “recetas de cocina” que sean aplicables a todo tipo de contribuyentes o estructuras empresariales, pues cada una de ellas guarda una forma propia del manejo de sus negocios, sus necesidades son distintas y sus estructuras accionarias tienen siempre diversas particularidades. Una de las maneras en que debe desarrollarse una adecuada planeación fiscal, es considerando los siguientes pasos:

50 Radiografía y/o Análisis.
Consiste en identificar el estado actual desde el punto de vista fiscal, jurídico, financiero, etc. de la empresa o grupo de empresas, que serán objeto de la planeación. En esta parte se pretende determinar cuáles son las características particulares respecto a su funcionamiento, capacidad de generar ingresos, giros, etc. b) Diagnóstico. Es determinar las posibles soluciones que servirán de base para la toma de decisiones. c) Alternativas. Es el análisis conjunto de los asesores con los accionistas de la empresa en donde se determinan los procesos a seguir. d) Implementación. Consiste en la aplicación de los acuerdos tomados. Estos acuerdos pueden involucrar a especialistas de otras áreas, en su caso.

51 Mantenimiento. El resultado de una correcta estrategia puede verse afectado si no se siguen políticas permanentes adecuadas, por lo que es indispensable conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las actividades para efectos fiscales de manera permanente. El pago de impuestos, al igual que otros insumos es un costo del producto por lo tanto, no puede decirse que se está cumpliendo con la misión de la empresa de producir el mejor producto al precio más bajo si incurre en altos costos fiscales Cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales implica no pagar menos de lo que se está obligado, pero tampoco pagar más de lo que se debe y esto significa estar aprovechando todos los beneficios que ofrece la ley.

52 IX. SOPORTE JURÍDICO. Todo programa o actividad a desarrollar en la empresa debe quedar debidamente soportado, para evitar caer en pago de impuestos excesivos o en un problema fiscal y/o penal con las autoridades hacendarias. El soporte con que debe contar es: a) Fundamento Fiscal. Que la operación o actividad a efectuar esté dentro de las leyes fiscales, debidamente fundamentada. Fundamento Legal. Que tenga el soporte jurídico necesario para que en caso de alguna discrepancia con las autoridades fiscales o cualquier tercero se pueda defender cualquier operación o actividad realizada.

53 Soporte Documental. Registro Contable.
Que se cuente con el documento, contrato, acta, etc., que sea necesario. Existe el dicho “papelito habla” lo que es totalmente cierto. Registro Contable. Uno de los requisitos de deducibilidad es el registrar contablemente todas y cada una de las operaciones efectuadas, ya que el no hacerlo tiene como castigo la no deducibilidad de la partida, aunque se reúnan todos los demás requisitos fiscales.

54 Razón de Negocios. Dictamen Fiscal.
Que cuando se efectúe algún programa empresarial en el negocio se realice no nada más por el aspecto fiscal, sino como consecuencia de las actividades normales o cambios convenientes para el negocio tendientes a mejorar por una razón de negocios por ejemplo: el constituir un corporativo de servicios para evitar que una huelga paralice las actividades de la empresa. Dictamen Fiscal. En toda organización es importante tener la seguridad de que la información que se tiene para la toma de decisiones es confiable, así como para tener una garantía jurídica en la implementación de programas de optimización fiscal, por lo que resulta un acierto el dictaminarse para efectos fiscales y financieros.

55 X. VALUACIÓN DE EMPRESAS.
ASPECTOS GENERALES: Existen múltiples motivos para valuar una empresa, entre los que podemos citar: a) Aumento de capital de la empresa por terceros b) Retiro de socios c) Compra d) Venta e) Fusión f) Coinversión g) Capitalización

56 VALOR FINANCIERO (valores objetivos):
FACTORES A VALUAR: Intangibles (crédito mercantil) Tangibles VALOR FINANCIERO (valores objetivos): Valor de los activos (disponibilidad a corto plazo) Valor y calidad de pasivos Importe de capital Niveles de: d) Ventas e) Costo f) Utilidades g) Flujos h) Apalancamiento i) Productividad j) Rendimientos

57 VALOR ECONÓMICO (crédito mercantil-valores subjetivos):
Eficiencia Imagen Marcas Posición estratégica Tecnología creada Riesgos controlados Administración Historia Secretos industriales

58 VALOR CONTABLE: Valores de acuerdo a Principios de Contabilidad y Normas de Información Financiera: a) Reexpresión b) Consolidación c) Información combinada

59 ASPECTOS FISCALES: No será deducible el crédito comercial aun cuando sea adquirido a terceros. Es conveniente que cuando los intangibles se adquieran, se manejen como regalías, patentes, marcas, nombres comerciales, dibujos, modelos, planos etc., para poder amortizarlos fiscalmente (15% anual). Por otro lado, cuando se enajena el crédito mercantil es acumulable para el enajenante.

60 CONCLUSIONES: Las adquisiciones de intangibles pueden ser no deducibles si se hacen como crédito mercantil. La enajenación de intangibles como crédito mercantil es acumulable. No se pueden incluir valores subjetivos en los estados financieros de acuerdo a Normas de información Financiera. Existen fuertes desventajas en la valuación de las empresas ante terceros. El reto es incorporarlos sin que tengan repercusiones fiscales y que cumplan con Normas de información Financiera.

61 XI. E S T R A T E G I A S. A) Alianzas estratégicas:
Consideramos que una de las herramientas imprescindibles con que debe contar el empresario del SIGLO XXI, es el mundo de las Alianzas Estratégicas. En la actualidad se considera que solo se alían las grandes empresas y las grandes corporaciones, lo que es un error, ya que las alianzas se están dando entre los micro, pequeños y medianos empresarios, precisamente para competir con los grandes y estar en posibilidad de hacerlo en igualdad de circunstancias.

62 ¿CON QUIÉN NOS DEBEMOS ALIAR?
De lo anterior surge la pregunta: ¿CON QUIÉN NOS DEBEMOS ALIAR? La respuesta es que nos podemos aliar con casi todos los que nos rodean en nuestro mundo empresarial, como son: Nuestros empleados y trabajadores. Nuestros proveedores y clientes Nuestros asesores. Incluso, con nuestra competencia. Existen diversas figuras jurídicas que sirven de herramienta para poder aliarnos, las que tendrán su aplicación de acuerdo a los sujetos, objetivos, montos de inversión, entre otras, podemos mencionar las siguientes:

63 1. EMPRESAS INTEGRADORAS
1. EMPRESAS INTEGRADORAS. En el ámbito empresarial mexicano destacan las micro y pequeñas empresas, en su mayor parte familiares, cuantitativamente integran el 97% de nuestro aparato productivo. Es ingenuo creer que de acuerdo a las tendencias económicas actuales que llevan sin duda a una mayor globalización de los mercados, nuestras empresas logren sobrevivir, pues en forma real muchas de ellas ya han desaparecido.

64 Es obvio que con el Tratado de Libre Comercio, México enfrenta a una competencia difícil de igualar, hay ocasiones en que las empresas no se consideran con la suficiente capacidad de sobresalir dentro de su ramo o que se han especializado en la fabricación de algún insumo o en la prestación de un servicio y no se han puesto a pensar en la posibilidad de ser empresas complementarias de otras, sin embargo, cada vez más será inevitable como única forma de mantenerse dentro de la competencia la cooperación, puesto que cada vez más firmas estarán dispuestas a consolidar sus instalaciones actuales para trabajar conjuntamente y enfrentar cualquier reto que pudiera presentárseles.

65 DEFINICIÓN DE EMPRESA INTEGRADORA:
El concepto de empresa integradora fue adoptado de un modelo de la economía italiana, en el cual el conjunto de las micro, pequeñas y medianas empresas se integran para fortalecer el aparato productivo, incrementando la capacidad de negociación en los mercados y por lo tanto, de la economía. como se pretende manejar en México actualmente. Las integradoras utilizadas en su concepto mas amplio y manejadas por profesionales en los diferentes servicios, pueden ser el instrumento ideal para el crecimiento de sus asociados y el único medio para que éstos enfrenten a la apertura comercial.

66 De acuerdo al decreto del 7 de mayo de 1993 complementado con decretos del 30 de mayo y 16 de junio de 1995 que establece el gobierno mexicano, la integradora es una empresa que proporciona a sus socios servicios especializados, pudiendo asociar personas físicas y morales que sean unidades productivas de escala, micro, pequeña y mediana.

67 OBJETIVOS DE LA INTEGRADORA:
Elevar la competitividad. Lograr la especialización en etapas del proceso productivo. Consolidar la presencia en los mercados internos y de exportación. REQUISITOS DE INTEGRADORAS: El objeto social preponderante debe ser la prestación de servicios. Constituirse con las integradas como socias, mediante la adquisición de partes sociales o acciones. No participar en el capital de las integradas. Tener una cobertura específica. La administración y prestación de sus servicios debe realizarlo personal calificado ajeno a las empresas asociadas.

68 6. Prestar algunos servicios de los señalados en el decreto que apoya la constitución de este tipo de empresas como son: Tecnológicos. Promoción y comercialización. Diseño. Subcontratación de productos y procesos. Promover la obtención de financiamiento. Actividades en común. Otros servicios que se requieran para el óptimo desempeño de las empresas integradas, de tipo administrativo, fiscal, jurídico, informático, formación empresarial y capacitación de la mano de obra.

69 Las causas más comunes por las que es muy atractiva la formación de empresas integradoras se resumen en los siguientes puntos: a) Para establecer una sinergia tecnológica. b) Por necesidad de traer productos al mercado más rápidamente. c) Para compartir erogaciones fuertes. d) Para eliminar problemas de administración insuficiente. e) Para suplir falta de recursos técnicos. f) Para establecer fuerzas competitivas internacionales g) Para establecer márgenes y economías de escala. h) Como alternativa ante la realización de adquisiciones y fusiones o como antecedente a la formación de estas últimas.

70 OTRA VENTAJA EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA INTEGRADORA:
Si sus ingresos del ejercicio anterior son inferiores a $10,000,000.00, podrán tributar como régimen intermedio de personas físicas.

71 2. SOCIEDADES COOPERATIVAS.
De acuerdo al artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas existen dos clases de sociedades: De consumidores de bienes y/o servicios. De productores de bienes y/o servicios. El texto de la ley regula lo siguiente: “Son Sociedades Cooperativas de Productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes, aportando su trabajo personal, físico o intelectual independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley.” (artículo 27 de la LGSC).

72 Debido a que las actividades a desarrollar en la sociedad cooperativa son preponderantemente económicas, éstas se encuentran regidas dentro del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual regula a las personas morales que son contribuyentes de éste impuesto. Una de las características más atractivas que hace que las sociedades cooperativas resulten una opción interesante a aplicar, es la constitución y operación del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Cooperativa, ya que a través del mismo, se pueden satisfacer necesidades individuales y colectivas de los socios, las cuales son exentas del ISR, en términos de lo que dispone la fracción VI del artículo 109 de la ley de la materia.

73 Cabe mencionar aquí, que la constitución del Fondo mencionado, es un acto solemne, que debe revestir ciertas formalidades, en aras de no caer en simulaciones y que asimismo, se pueden distribuir los beneficios de dicho fondo, mediante tres mecanismos, a saber: Entrega de recursos a los socios; Reembolso a los socios de conceptos de previsión social y Pago a terceros por bienes o servicios.

74 TEXTO ANTERIOR TEXTO REFORMADO
SIN EMBARGO, A RAÍZ DE LA REFORMA A LA LISR PUBLICADA EN EL DOF DEL 4 DE JUNIO DE 2009, SE ADICIONA ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VI. TEXTO ANTERIOR TEXTO REFORMADO Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I al V.- … VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Artículo 109. … I al V.- … VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo .La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.

75 TEXTO ANTERIOR TEXTO REFORMADO
  La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

76 TEXTO ANTERIOR TEXTO REFORMADO
 Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

77 3. PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS.
SUJETOS: ART. 95 LISR Las sociedades de inversión de renta fija y comunes. Sindicatos obreros. Asociaciones patronales. Cámaras de comercio, industria, etc. Colegios de profesionales. Instituciones de asistencia o de beneficencia. Sociedades cooperativas de consumo. Sociedades mutualistas que no operen con terceros. Escuelas.

78 Asociaciones o sociedades con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica y museos abiertos al público. Instituciones o sociedades con objeto de administrar fondos y cajas de ahorro. Asociaciones de padres de familia. Sociedades de autores de interés público. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.

79 Asociaciones civiles de colonos y sociedades que se dediquen a la administración de un inmueble en condominio. q) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Las sociedades civiles o asociaciones civiles que realicen exclusivamente actividades de preservación de la flora y fauna silvestre. s) Sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción o conservación de especies en protección o peligro de extinción y/o a la conservación de su hábitat.

80 4. COMPENSACIÓN A EJECUTIVOS.
PLAN DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL INTRODUCCIÓN: Este plan nace de la necesidad que tienen algunos profesionales de diversas actividades de un desarrollo económico, técnico y profesional que no se logra dentro de un marco jurídico de un trabajo subordinado. OBJETIVO: El plan tiene como objetivo, el reunir a un grupo de profesionales en diversas actividades de administración, producción, ventas, etc., de empresas privadas, mismos que a través de su independencia logren cultivar un espíritu de servicio que los lleve a la excelencia, logrando con ello una superación profesional económica.

81 NATURALEZA JURÍDICA: A fin de obtener naturaleza jurídica de cada uno de los integrantes y al mismo tiempo tener la independencia necesaria para su desarrollo profesional y económico, consideramos se debe establecer una Alianza Estratégica soportada con la creación de una Sociedad Civil, la cual deberá tener las siguientes características: Denominación. El nombre de la sociedad civil deberá estar acorde a los servicios que presta o a las cualidades que se quiera que tenga. Capital Social. Debe ser el suficiente para que la empresa pueda operar.

82 Socios. Los socios de esta sociedad pueden estar divididos en tres categorías: Socios A.- Lo serán personas físicas o morales que puedan y quieran invertir en la sociedad, independientemente de que aporten también trabajo. Socios B.- Lo serán las personas físicas que en forma permanente deseen aportar su trabajo (industrial) en el desarrollo de los objetivos de la sociedad, serán los que con su prestación de servicios generan ingresos a la sociedad.

83 Socios C.- Lo serán las personas físicas que en forma esporádica deseen aportar su trabajo (Industrial) en el desarrollo de los objetivos de la sociedad, también les corresponde con su prestación de servicios generar ingresos a la Sociedad. La forma de remuneración a los profesionales integrados a la Sociedad Civil será de acuerdo a su productividad, recibiendo anticipos a cuenta de las utilidades que obtenga la sociedad. Admisión y exclusión de socios.- Se debe crear un sistema de admisión y exclusión de socios que le de a la sociedad la flexibilidad suficiente para el desarrollo de actividades en cumplimiento de sus objetivos sociales.

84 TRATAMIENTO FISCAL: En la Sociedad Civil, el tratamiento fiscal es similar a una sociedad mercantil, ya que tributará en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la ventaja de que sus ingresos los acumulará al cobro y no a la facturación o a la prestación del servicio. Otra de las diferencias es en la determinación del coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales de I.S.R., ya que este tipo de sociedades considera los anticipos a cuenta de utilidades en el mismo. ACCIONES DE TRABAJO: Esta es la forma más moderna de compensar a los ejecutivos de más alto nivel y fomentar su arraigo en la empresa, ya que los accionistas capitalistas lo hacen partícipe de las utilidades que genere la sociedad e incluso comparten también con ellos su cuenta de utilidad fiscal neta.

85 La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) acepta la emisión de dos tipos de acciones:
1. Las que integran el capital social. 2. Las que no son representativas de porciones del capital social. Con este tipo de acciones de trabajo el legislador restringe el principio de que toda acción debe representar una parte del capital social y deja plena autonomía a los estatutos para la determinación de su régimen jurídico, solo señala que no participarán de las pérdidas de la sociedad.

86 VENTAJAS: PARA LA EMPRESA.
1. Permite que el ejecutivo sea accionista de la sociedad, es decir, que tenga derecho a percibir dividendos sin aportar capital social, solo aportando su industria (servicios), pero sin tener derecho de voz y voto en las asambleas y en la administración de la sociedad. 2. Da a la empresa la posibilidad de remunerar al ejecutivo, de acuerdo a su productividad, y de tal forma que lo arraigue en la empresa y evite el pirateo del personal calificado. 3. Al ser accionista de la empresa el ejecutivo tomará el papel de dueño de la sociedad, por lo que defenderá mejor los intereses de la misma.

87 PARA EL EJECUTIVO. Se puede complementar su forma de remuneración personal bajo el régimen de dividendos. Le da la categoría de accionista de la sociedad. Esta remuneración es no acumulable para el accionista, ya que el impuesto correspondiente, si existe por no haber CUFIN, será a cargo de la empresa que paga el dividendo.

88 DESVENTAJAS: Se tienen más accionistas con ciertos derechos en la sociedad. Se debe reglar perfectamente su participación, para no darle más de lo que le corresponde de acuerdo a su productividad. HERRAMIENTAS DE TRABAJO: Indiscutiblemente las herramientas de trabajo se han constituido en un elemento esencial en la remuneración a empleados, ya que les otorga beneficios que les permiten elevar su nivel cultural, económico y laboral.

89 Entre otras, podemos mencionar algunas de las más usuales actualmente:
1.-Automóvil: a) Seguros. b) Gastos de mantenimiento. c) Financiamiento. d) Estacionamiento. e) Chofer. 2.- Cursos de Capacitación: (vinculados con la empresa) a) De actualización. b) De especialización. c) Seminarios. d) Licenciaturas. e) Maestrías.

90 3.-Biblioteca y libros: a) Adquisición de libros b) Adquisición de revistas. c) Adquisición de programas de cómputo. d) Adquisición de leyes. 4.- Adquisición de uniformes y ropa de trabajo: El único requisito que marca la ley para que la empresa deduzca este tipo de gastos es que sea estrictamente indispensable y reunir los requisitos específicos que para cada concepto señala la propia ley.

91 PRÉSTAMOS: La reforma fiscal para el año de 1996 consideró como ganancia en el préstamo a personas físicas, únicamente la utilidad real, sin considerar la inflación, por lo tanto, resulta atractivo a personas físicas que quieran diversificar sus inversiones al efectuar préstamos a empresas, pues la retención se efectuará sólo sobre la ganancia real. Con lo anterior se logra lo siguiente: Diversificar las inversiones. Apoyar financieramente a la empresa. Obtener ganancias reales sin considerar inflación. Retención de impuestos mínimos a la persona física.

92 XII. PATRIMONIO. DEFINICIÓN: ¿ Qué es el Patrimonio?
Se entiende por patrimonio el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de adquirirse y que no estén excluidos del comercio, siempre y cuando de alguna manera puedan valorarse. ¿Quién es susceptible de tenerlo? Solo las personas físicas o morales son susceptibles de poder tener bienes, derechos y obligaciones y no podrán tener más de un patrimonio.

93 Universalidad del Patrimonio:
Se puede concebir que una sola persona además de su patrimonio sea depositaria de otro, como sucede por ejemplo con el Albacea en una sucesión, el síndico en una quiebra, etc. Sin embargo, éste no pasa de ser una mera representación, y que en consecuencia no es titular del mismo. El Patrimonio es Inalienable: Esto es, que un sujeto no puede, en vida, ni adquirir, ni enajenar mediante ningún medio un patrimonio en forma universal.

94 El patrimonio de la Familia:
Mismo que comprende la casa-habitación de la familia y en algunos casos una parcela cultivable, este patrimonio familiar es inalienable (no se puede enajenar) y no está sujeto a embargo ni gravamen alguno.

95 La Copropiedad: Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas. Se entiende por proindiviso a la denominación del bien o derecho que pertenece a una comunidad de personas; que no está dividido entre ellas; que pertenece a todas “en común”. La copropiedad se puede utilizar con la finalidad de repartir las bases de impuestos entre personas físicas o morales a fin de disminuir sus cargas tributarias o para aprovechar a los contribuyentes que para tributar en algún régimen fiscal requieren un máximo de ingresos, por ejemplo los infantes.

96 PLANEACIÓN PATRIMONIAL HEREDITARIA:
La práctica profesional nos ha llevado a determinar que un testamento no es suficiente para llevar a cabo una correcta transmisión de bienes, principalmente cuando en la masa hereditaria existen acciones de sociedades mercantiles, no de acciones cotizadas en bolsa de valores, sino de empresas familiares donde existe más de un interés familiar. El no efectuar una correcta planeación hereditaria, trae fuertes consecuencias de tipo jurídico, económico, fiscal y desde luego, personal de los herederos. Alguna vez, usted como empresario o como persona que va heredar un patrimonio que le ha costado constituirlo toda una vida o incluso, varias generaciones, se ha hecho las siete preguntas empresariales:

97 LAS SEIS PREGUNTAS DEL EMPRESARIO:
¿Qué va a pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? En esta primera interrogante existen empresarios que no tienen elaborado ni siguiera un testamento, por lo que al fallecer, hay gran concurrencia de herederos que muchas veces ni se imagina que existen, así como bienes que ni siguiera recuerda que los adquirió, por lo que habrá que efectuar desembolsos de dinero, trámites legales sumamente engorrosos, pleitos familiares, etc.

98 2. ¿ Mis socios respetarán el % accionario que le corresponde a mi familia?
En esta situación se plantea el caso de que aún dejando testamento, los socios realizan diversas maniobras para dejar sin utilidades a la empresa y no otorgar a los herederos los beneficios que el autor de la herencia creyó haber dejado, esto se puede dar si se maneja la empresa con exceso de gastos y abrir otras empresas para pasarles su operación, etc.; sabemos que existen recursos legales para estos casos, pero son muy difíciles de ganar.

99 3. ¿Alguien de mi familia está capacitado para manejar las empresas en mi ausencia?
Con frecuencia, en empresas familiares el accionista principal es quien ha manejado totalmente la empresa y al fallecer no hay nadie que pueda llevarla adelante, por lo que el patrimonio se puede perder rápidamente.

100 4. ¿Qué impuestos se tienen que pagar en una transmisión hereditaria?
Generalmente en nuestro país, por lo que se refiere a la ley del Impuesto sobre la Renta, están exentas las transmisiones por herencia, pero no en la ley Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, ni en los patrimonios que se tienen en el extranjero, en los que con frecuencia, se manejan gravámenes que hacen que la masa hereditaria se disminuya en más de un 50%.

101 5. ¿Qué van hacer mis herederos cuando se vean con una fortuna en sus manos, sobre todo si son muy jóvenes? Este es un problema para los herederos jóvenes de la mayoría de las personas que dejan de existir, ya que cuando se ven con mucho dinero en las manos dejan de estudiar, se compran automóviles deportivos, que en varios casos los han llevado a la muerte, viajes al por mayor, juegos de azar, vicios, etc. Lo que hace que en un momento se malgaste el patrimonio.

102 6. ¿Al fallecer tengo que dejar protegidos a incapacitados, menores de edad, terceras personas, etc.? En muchas ocasiones existen en la familia incapacitados o menores de edad, a los que no se les puede dejar directamente el patrimonio, sino que se les deja a través de terceras personas que lo podrían administrar mal, hacer mal uso de el, por lo que no se encuentran lo suficientemente protegidos legal o económicamente y por lo que también podrían tener un sin número de problemas que les agravaría los ya existentes.

103 Así como estos ejemplos, existen muchos más que se pueden dar en el caso de no efectuar una correcta transmisión. El empresario debe preparar oportunamente su planeación hereditaria utilizando las figuras jurídicas que regulan nuestra legislación vigente como: FIDEICOMISO, EL SEGURO DE SOCIOS, EL TESTAMENTO, etc.

104 F I D E I C O M I S O

105 D E F I N I C I Ó N El fideicomiso es una figura jurídica, en virtud de la cual una persona (física o moral) denominada FIDEICOMITENTE, transmite y destina, determinado patrimonio (bienes o derechos) a una INSTITUCIÓN FIDUCIARIA encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o de él mismo.

106 P A R T E S Fideicomitente: Dueño de bienes y/o titular de derechos;
Fiduciario: Institución Bancaria; Fideicomisarios: Quien recibe los provechos del fideicomiso.

107 OBJETIVOS Fideicomiso Patrimonial; Fideicomiso de Inversión;
Fideicomiso Inmobiliario.

108 A QUIENES VAN DIRIGIDOS
A todo aquel empresario que desee utilizar un mecanismo sencillo y eficaz revestido de seguridad jurídica que le permita entre otras cosas: Proteger su patrimonio; Incrementarlo; Invertirlo; Cederlo (fines sucesorios).

109 VENTAJAS DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO
La versatilidad y flexibilidad de la figura del fideicomiso como medio para poder destinar derechos y bienes a cualquier finalidad licita son innumerables y la sencilla manera de constituirse, hacen de esta figura, una herramienta indispensable para canalizar diversas soluciones a problemas jurídicos como: garantías, sucesiones, inversiones, desarrollo de proyectos, etc.

110 ASOCIACION EN PARTICIPACION

111 CONCEPTO. La Ley General de Sociedades Mercantiles la define como el contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (art. 252)

112 CARACTERÍSTICAS. No tiene personalidad jurídica. Carece de razón social o denominación. Debe de constar por escrito. No esta sujeto a registro. El asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados.

113 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El asociado puede perder los bienes aportados. El asociado que aporta servicios no puede tener pérdidas. Si el asociado recibe anticipo no esta obligado a devolverlo. El asociante debe rendir cuentas semestralmente. El asociado puede nombrar un interventor para revisar la contabilidad del negocio Situación jurídica de los bienes aportados.

114 SITUACIÓN JURÍDICA DE BIENES APORTADOS.
Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. (Artículo 257)

115 ASPECTO FISCAL. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando: En el país realice actividades empresariales; Cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas; Cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.

116 Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación. La asociación en participación se identificará: Con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante. (art. 17-B)


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