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Centro de Formación Judicial

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Presentación del tema: "Centro de Formación Judicial"— Transcripción de la presentación:

1 Centro de Formación Judicial
ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Dra. Marcela Novick

2 “El garantismo debe someter la ley
al mercado” Luigi Ferrajoli

3 La Protección del “favor debilis”
“La teoría tradicional del contrato se ha visto impactada por las transformaciones sociales operadas en el ámbito de la negociación y de la autonomía de la voluntad y la manera de manifestar el consentimiento." Garrido Cordobera

4 La Protección del “favor debilis
En el nuevo contexto del mercado mundial, surge un nuevo sujeto de derecho que requiere de una tutela específica Esto genera la necesidad de establecer un régimen tuitivo destinado a consumidores y usuarios. El marketing impacta en las formas de contratación, afectando las bases del sistema: el discernimiento, la intención y la libertad.

5 La Protección del “favor debilis
Lorenzetti señala que el estatuto consumerista establece un microsistema legal autónomo, regido con normas y principios propios, que además tienen jerarquía constitucional desde 1994 (arts. 42 y 43). La ley es ley federal que reglamenta los derechos establecidos en los arts. citados. La Ley es una ley de orden público (conf. art. 65), y establece el principio in dubio pro consumidor art. 3) aplicable a toda relación de consumo.

6 Limitaciones autonomía voluntad
Las nuevas formas de producción y comercialización (masificadas), imponen nuevas formas de contratación de los bienes y servicios, adecuadas a la velocidad de un mercado globalizado y cambiante. El consumidor y el mercado entran en una tensión permanente, donde las desventajas de los primeros son evidentes frente a la experticia y la posición económica dominante que ostentan las grandes empresas en el mercado.

7 Limitaciones autonomía voluntad
La reforma de la CN en 1994, importó la modificación de la pirámide normativa del derecho argentino (art. 75 inc. 22). La doctrina ensaya interpretaciones sobre el nuevo “derecho civil constitucionalizado” con el fin de integrar la nueva normativa. Resignificado de la dignidad humana como componente del orden público (acceso al consumo, libertad de elección y trato equitativo y digno).

8 Derechos esenciales Derechos Primarios Fundamentales
 deberes y funciones del Estado: acceso al consumo, educación. Derechos Sustanciales  soluciones del derecho de fondo: seguridad, información, protección intereses económicos. Derechos Instrumentales  mecanismos de implementación: organización, participación, solución de conflictos.

9 Ley 24.240 Sancionada 22.11.1993, observada Dto. 2089/93
Modificación ley (arts. 13, 14, 40) Modificación ley (arts. 8 2do. Párrafo, 10bis, 30bis) Modificación ley (arts. 1, 2, 3, 4, 8bis, 10, 10ter, 25, 27, 31, 32, 34, 41, 42, 43, 47, 49, 50, 52, 52bis, 53, 54, 55, 59, 60 y 61) Modificación ley (arts. 36, 40bis, 45, 54bis)

10 Integración normativa (art. 3)
Ley de Defensa del Consumidor Nº (t.o. ley ) Ley Defensa de la Competencia Nº Ley Lealtad Comercial Nº

11 Plexo Normativo CN arts. 42 y 43
Ley (art. 65 Ley de orden público) Decreto Reglamentario 1798/94 Ley , t.o. modificado Ley Sistema de Resolución Conflictos de Consumo Ley PBA, modificada por ley Decreto 276/98 Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo 11

12 Plexo Normativo Ley de tarjeta de crédito 25.065 Ley de EMP 26.682
Ley Parto Humanizado Leyes PMO (alcoholismo, diabetes, hipoacusia, TEA, fertilización asistida, asistencia VIH y cáncer, etc.) Ley Tiempos Compartidos Ley Turismo estudiantil Decreto 908/98 caracteres tipográficos Resoluciones 7/2002, 53/2003 y 9/2004 SCI Resoluciones Superintendencia Servicios de Salud Comunicaciones y resoluciones del BCRA

13 Principios Rectores In dubio pro consumidor (art. 3 LDC)
Deber de información (art. 4 LDC) Deber de seguridad (arts. 5 y 6 LDC) Garantía legal (arts. 11 y 14 LDC) Oferta (art. 8) Interpretación de los contratos – nulidad - cláusulas abusivas (art. 37 LDC)

14 Conceptos básicos del sistema
Relación de consumo (vínculo – objeto) Consumidores y usuarios (favor debitoris) Proveedores de bienes y servicios (experto)

15 Responsabilidad Civil
Ambito Contractual: inspirado en el deber de buena fe - deber general de garantía del art C.Civ. (arts. 961, 968, 1061, 1063 CCU) Ambito Extracontratual: atribución legal de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, cuando el daño se deriva del vicio o riesgo de la cosa conf. art C. Civ. (arts. 1243, 1286, 1685, 1757, 1758, 1768, 1769, CCU)

16 Responsabilidad Objetiva
La responsabilidad por daños en el derecho del consumo es autónoma. La prescripción es específica 3 años, puede ampliarse a la resp. contractual conf. art. 3 LDC Sus efectos alcanzan a todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización, producción y distribución. La atribución legal de responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición

17 Responsabilidad Objetiva
Factor de atribución objetivo vicios o riesgos de los productos elaborados prestación de servicios Eximente, ruptura del nexo causal (caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima, tercero por quien no debe responder) Inversión de la carga probatoria (cargas dinámicas)

18 Autoridad de Aplicación
Secretaria de Comercio Interior Dirección Nacional del Consumidor y Arbitraje de Consumo Secretaria de Justicia (facultades concurrentes conf. Dcto. 202/2015. Ley ) Dir. General de Defensa y Protección al Consumidor GCABA OMIC locales municipios PBA Provincia adheridas a la LDC, indefensión

19 “Una vez que la mente humana se amplió por una nueva idea, nunca más vuelve a su dimensión original.” Oliver Wendell Holmes Poeta, físico y ensayista americano (1809 – 1894) 19

20 Muchas gracias por su atención dra_mnovick@yahoo.com.ar


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