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El Derecho Bancario y Financiero

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Presentación del tema: "El Derecho Bancario y Financiero"— Transcripción de la presentación:

1 El Derecho Bancario y Financiero
Abog. Ayme torres Díaz

2 Concepto de Derecho Bancario
Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los Bancos, cuyo sujeto actor, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos mediante la conclusión de los contratos. Aquella rama del derecho que estudia en forma sistemática las relaciones jurídicas contractuales entre las empresas del sistema financiero y los usuarios y/o clientes de estas, para lo cual crea normas y disposiciones que regulan las actividades que originan estas relaciones jurídicas, así como a los sujetos que las realizan; en el caso peruano, dentro del sistema de economía social de mercado.

3 Bien Jurídico Tutelado y Fuentes del Derecho Bancario
El bien jurídico tutelado por el Derecho bancario es la preservación del Sistema Financiero y, subsecuentemente, el orden económico nacional, a través del buen funcionamiento del mercado financiero. Las principales fuentes del Derecho Bancario son: La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley del Mercado de Valores son las principales fuentes legales del Derecho Bancario en el Perú, regulando el mercado de crédito y el mercado de valores.

4 Derecho Bancario en el Mercado Financiero.
El mercado financiero es el mecanismo previsto por la ley para la asignación del ahorro para atender las necesidades de financiación Modalidades de ahorro: Indirecto: Banca Directo: Mercado de Valores. Entes reguladores: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Banco Central de Reserva del Perú Indecopi. Régimen sancionador: Infracciones a la normativa legal o reglamentaria. Transgresiones a otras leyes vinculadas a la actividad financiera.

5 Función Bancaria: Intermediación Financiera.
Es el proceso mediante el cuál una entidad, bancaria o financiera, traslada los recursos de los ahorrantes a las empresas que requieren financiamiento. Las situaciones que pueden plantearse a un sujeto económico (persona natural o jurídica) son las siguientes: a. Agente Superavitario (Ahorro > Inversión): Es un agente económico propietario (titular) de excedentes de liquidez que son potencialmente prestables b. Agente deficitario: (Inversión > Ahorro): Es un agente económico que requiere de activos líquidos y busca endeudarse para atender obligaciones inmediatas. También puede obtener fondos vendiendo los activos financieros que posee.

6 Actividad Bancaria: Mercado de Crédito
Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero. El Mercado de Crédito es el Mercado que reúne todas las transacciones de préstamo y crédito que realizan los agentes económicos. Agente económico Son personas naturales o jurídicas que realizan una actividad económica Actividad económica es una acvidad Productiva de Bienes y servicios de una Economía, para satisfacer las necesidades humanas en un período de Tiempo.

7 UNIDAD DEL DERECHO BANCARIO
El Derecho Bancario surge de la necesidad de dar un tratamiento unitario a los aspectos financieros del Derecho Mercantil. En el Derecho vigente, banca y bolsa participan en la búsqueda de la eficiencia en un mercado transparente protector del inversor. La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley del Mercado de Valores son las principales fuentes legales del Derecho Bancario en el Perú, regulando el mercado del crédito y el mercado de valores bajo los mismos principios. Ley General del Sistema Financiero y de Seguros tiene una orientación preferentemente subjetiva, contrapuesta a la orientación objetiva de la Ley de Mercado de Valores, el Derecho de Mercado de Valores tiene por objeto la regulación de los mercados primarios y secundarios de valores. Tiene en común el objeto de Mercado Financiero, los instrumentos financieros: dinero y títulos, convertidos con el avance técnico, en instrumentos escriturarios y el sujeto del mercado: la edad financiera, dotada de un estatuto jurídico que en sus principios esenciales se aplica tanto a las entidades de crédito como a las valores.

8 El Derecho Económico fuente del Derecho Bancario y el Derecho Bancario y el régimen económico Constitucional “El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Mientras la economía política lo hace desde la óptica económica”. “El Derecho Económico es una disciplina que estudia la organización del desarrollo socioeconómico del Estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro de los objetivos propuestos” El estudio del Derecho Económico requiere en el abogado conocer: los fundamentos básicos de la economía y en particular los conocimientos relativos a la economía política, los fines del Estado, los sistemas económicos, sus actividades, funciones, principios y la filosofía de sus instituciones.

9 El Derecho Económico fuente del Derecho Bancario y el Derecho Bancario y el régimen económico Constitucional Una de las partes más importantes de la Constitución Política del Perú es la destinada a establecer el régimen económico constitucional. Así, podemos describir que el artículo 58 de nuestra Carta Política señala que el Perú ostenta un régimen Constitucional Social de Mercado, diferente al régimen de Economía de Mercado. Características de la Economía Social de Mercado: a) Intervención subsidiaria del Estado en la Economía.- b) Libre mercado.- c) Actuación solidaria del Estado.- d) Libertad para el ejercicio de la actividad económica.-

10 Delineación de la autonomía del Derecho Bancario
El Derecho Bancario recibe la influencia de otras ramas del Derecho siendo la mas importante la relacionada con el Derecho Comercial. La autonomía se evidencia en la regulación especial que se encuentra en la Ley de Bancos y demás legislación complementaria. Tiene principios particulares, y excepcionales frente a otras ramas, por lo que se puede considerar independiente. Autonomía legislativa, didáctica y practica frente al Derecho Comercial. Triple sentido de la autonomia de una ciencia Jurídica: Autonomía legislativa Autonomía científica Autonomía didáctica.

11 Sentido de la autonomía del Derecho Bancario
Se justifica pro la conveniencia de sistematización de la materia, y necesidad de estudiar las singulares características técnicas de este Derecho que dan origen a nuevas creaciones de relaciones y negocios jurídicos que es diferente a las relaciones de Comercio. El Derecho Bancario exige su propio tipo de contratación en masa, contratos tipo, o formularios, que son técnicas jurídicas que suplen la insuficiencia esquemática contractual tradicional.

12 Materias afines al Derecho Bancario
Derechos de Seguros Derechos del Mercado de Valores Derecho Bancario y la Disciplina de la Competencia. Derecho Bancario y Derecho Societario


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