Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría Jesús Villalobos Rey Modificado hace 8 años
1
La protección de la Infancia es responsabilidad de todos
2
Índice Elaboración y aprobación Principios básicos Novedades más importantes Análisis de sus contenidos, por Títulos
3
Elaboración y Aprobación Todo el proceso de elaboración estuvo abierto a la participación, habiéndose recibido aportaciones de: Corporaciones Locales Agentes sociales Centros directivos de la Administración de la Comunidad Entidades que actúan en el ámbito de la infancia Centros y servicios sociales Profesionales Instituciones Órganos de participación El espíritu de consenso se mantuvo también durante la tramitación parlamentaria, siendo la ley aprobada en Cortes por unanimidad.
4
Principios Básicos Primacía del interés del menor Coherencia con la proclamación del artículo 11.2,a) de la L.O. 1/1996 Se extiende tanto a la toma de decisiones como a la ejecución en todas las actuaciones que contempla la Ley Para su determinación se atenderá a los derechos, necesidades, opinión e individualidad del menor, y a los objetivos de desarrollo armónico y pleno, autonomía e integración familiar y social (Exposición de Motivos, V; artículo 4,a) Adecuación a la realidad de nuestra Comunidad La Ley trata de dar respuesta específica a los problemas y necesidades concretos de la población infantil de Castilla y León Se basa en la experiencia de acción de la Entidad Pública de Castilla y León y en la reflexión de los poderes públicos, instituciones y sectores sociales implicados en la atención y protección a los menores de edad Supone el reconocimiento formal y confirmación del Sistema de Protección configurado ya en la práctica (Exposición de Motivos, II; artículos 8, 12, 39.2 y 3)
5
Principios Básicos El bienestar de la infancia, responsabilidad de todos Padres o tutores, familia extensa, servicios comunitarios, administraciones y poderes públicos, sistema judicial y sistema de protección tienen esta responsabilidad, que en la acción específica de protección se activa según el principio de subsidiariedad progresiva Todos los ciudadanos deben colaborar en la promoción y desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley (Exposición de Motivos, IV y V; artículos 4,f) y 5) Planificación de actuaciones Para conseguir la mayor eficacia, todas las actuaciones serán objeto de una planificación integral Se planificará para el ámbito regional y local Toda planificación atenderá a los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación (Exposición de Motivos, V; artículos 7 y 39)
6
Principios Básicos Integralidad en la acción Supone una actuación completa y compleja que activa, de manera coordinada y complementaria, recursos de sistemas, ámbitos o servicios plurales Garantiza la máxima eficacia en todos los niveles de acción que configuran la especial protección jurídica y administrativa que debe dispensarse a los menores de edad por sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión (Exposición de Motivos, IV; artículo 4,e) Cooperación y coordinación Resultan consecuencia del principio de integralidad El mandato de colaboración alcanza a administraciones y poderes públicos, instituciones, entidades, profesionales, padres y ciudadanos en general Supone y conlleva un reparto de competencias y funciones, y una atribución de responsabilidades realista y equilibrada (Exposición de Motivos, IV y X; artículo 4,m) y Títulos V y VI)
7
Principios Básicos Prioridad presupuestaria Constituye un mandato coherente con la importancia reconocida a la atención a la infancia Persigue asegurar el desarrollo adecuado y eficaz de todas las actuaciones Compromete tanto a la Administración de la Comunidad, como a las demás Entidades Públicas que tengan competencias en esta materia (Exposición de Motivos, V; artículo 6) Evaluación de la eficacia y calidad de los servicios Supone una garantía de adecuación de las respuestas a las exigencias planteadas por las necesidades y demandas específicas Su activación desde la planificación ha de permitir, junto al análisis y diagnóstico de necesidades, y al estudio e investigación, la mejora constante de los programas, servicios y recursos La evaluación general se ha de complementar con el seguimiento, también previsto en la Ley, de los casos individuales (Exposición de Motivos, X; artículo 8.4)
8
Novedades más importantes (1) Se reafirma el compromiso de las Administraciones de Castilla y León para potenciar la promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños y adolescentes. Cada año la Junta de Castilla y León elaborará un informe sobre la desprotección infantil en nuestra Comunidad, y periódicamente otro sobre la situación de los derechos de la infancia. Se formulan por primera vez los deberes que los menores de edad asumen junto a los relativos a la vida familiar: Estudiar, asistir al centro docente y respetar sus normas de convivencia Ejercitar sus derechos permitiendo que los demás menores los ejerciten Comportarse cívicamente y respetar los derechos de todas las personas Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación y mejora
9
Se prevé la activación de sistemas para facilitar la recepción directa de las demandas de los menores en defensa de sus derechos. Se encomienda a distintos departamentos la regulación y desarrollo de actuaciones específicas para la garantía y control de esos derechos. Se proclama la solidaridad activa con la población infantil de los países del tercer mundo o en vías de desarrollo. Se otorga una consideración prioritaria a las actuaciones de prevención en áreas determinadas: Novedades más importantes (2) Sensibilización sobre derechos Atención educativa Salud Apoyo a la familia Relaciones sociales, ocio y tiempo libre Formación y empleo
10
El apoyo a la familia es medida prioritaria. La separación se mantendrá lo menos posible y la atención residencial, de aplicación residual, tendrá una duración limitada que se determinará reglamentariamente. El procedimiento se reviste de las máximas garantías. Se incluye un exhaustivo catálogo de las situaciones de riesgo y de desamparo. Se contemplan apoyos a los jóvenes que cumplen 18 años y salen del sistema de protección de la Junta de Castilla y León: Novedades más importantes (3) Ayudas económicas Formación para el empleo Seguimiento Becas de formación Orientación personal y laboral Ayudas a entidades para el empleo
11
Se dará formación a los solicitantes de adopción, potenciándose el apoyo post-adopción a adoptantes, adoptados y familias biológicas. Se crean los servicios de mediación para ayudar a los adoptados en el derecho a conocer sus orígenes y facilitar, en su caso, el encuentro con la familia biológica. Se establecen apoyos para la adopción internacional: Información y asesoramiento Conciliación con la vida laboral Reducción de gastos de tramitación y ayudas Se adapta nuestro sistema al nuevo marco creado por la reciente legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Novedades más importantes (4)
12
Se aborda un completo reparto de competencias, funciones y responsabilidades, reservando un papel muy importante a las Entidades Locales, especialmente en materia de prevención, actuación en situaciones de riesgo y ejercicio de la guarda. Además de los Consejos Provinciales de Atención y Protección a la Infancia, se crea un Consejo Regional, dando entrada en todos ellos a las entidades colaboradoras, organizaciones y asociaciones de protección a la infancia. Se regula de manera completa el régimen sancionador para garantizar la efectividad de los mandatos de una Ley que no quiere ser una mera declaración de voluntad o intenciones. Novedades más importantes (5)
13
Contenidos de la Ley Título Preliminar: Disposiciones generales Título I: De la promoción y defensa de los derechos de la infancia Título II: De las actuaciones de prevención Título III: De la acción de protección Título IV: De las actuaciones en materia de menores infractores Título V: De la distribución de competencias y funciones Título VI: De la cooperación, colaboración, participación y coordinación Título VII: Del Registro Título VIII: Del régimen sancionador
14
Título Preliminar: Disposiciones generales La Ley tiene por objeto ordenar la pluralidad de actividades dirigidas a la atención integral de las personas menores de edad para asegurar su bienestar social. Su ámbito personal de aplicación son los menores de edad que residan o se encuentren eventualmente en Castilla y León, aunque pueden ser destinatarios de las medidas y actuaciones mayores de edad en supuestos expresamente previstos. Todas las acciones estarán guiadas por: La consideración prevalente del interés del menor El reconocimiento de su capacidad para la participación social activa El principio de corresponsabilidad y colaboración desde la subsidiariedad progresiva en la actuación de todas las instancias El carácter educativo y socializador de todas las medidas La individualización de toda intervención El deber de colaboración que compete a todos los ciudadanos El impulso de la solidaridad, la iniciativa y la participación social
15
Subsidiariedad en la protección
16
Título preliminar: Disposiciones generales Todas las acciones dirigidas a la infancia en el marco de esta Ley serán objeto de una planificación integral, tanto regional como local. Para conocer la situación y las necesidades de la población infantil de Castilla y León se promoverán las actividades de investigación, estudio, análisis y evaluación. Las actuaciones contempladas en la Ley tienen la consideración de prioridad presupuestaria, ya sean abordadas por la Administración de la Comunidad o por las demás entidades públicas competentes. La atención a la infancia se lleva a cabo mediante: La promoción y defensa de todos y cada uno de sus derechos La prevención de las causas que dificultan su libre y pleno desarrollo y su bienestar La acción específica de protección en los casos de riesgo y desamparo La intervención en materia de menores infractores
17
Niveles de atención
18
Título I: Promoción y defensa de los derechos de la infancia Se formulan con detalle las actuaciones para garantizar el pleno ejercicio de los siguientes derechos de especial protección: Igualdad Identidad Vida e integridad física y psíquica Libre y pleno desarrollo de la personalidad Educación Cultura y ocio Integración social Protección de la salud Honor, intimidad y propia imagen Libertad ideológica y de creencias Información y libertad de expresión Económicos y laborales A ser informado y oído Medio ambiente saludable y adecuación del espacio urbano Relaciones familiares, intergeneracionales e interpersonales Participación social y asociacionismo
19
Título I: Promoción y defensa de los derechos de la infancia Importancia de la difusión, la información y la formación, como medios para la sensibilización social. Se busca la confluencia de acciones desde los respectivos ámbitos administrativos de competencia. Se fortalece la defensa institucional de estos derechos y se destaca el papel de la institución del Procurador del Común. Se regulan actuaciones especiales (prohibiciones, limitaciones y regulaciones específicas) para la protección general de los menores en relación con determinados ámbitos: Establecimientos y espectáculos públicos Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos Publicaciones Publicidad y consumo
20
Título II: Actuaciones de prevención Las actuaciones de prevención persiguen: Evitar o reducir las causas que provocan o favorecen los procesos de marginación o inadaptación de la población infantil Aminorar o contrarrestar sus efectos Impedir las situaciones individuales de desprotección (riesgo o desamparo) Su desarrollo corresponde a los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las Entidades Locales en su territorio, pudiendo colaborar las entidades privadas y las asociaciones. Se abordarán mediante una planificación regional y local. Se llevarán a cabo respondiendo a criterios de integralidad, complementariedad y coordinación en la acción.
21
Título II: Actuaciones de prevención Se determinan las grandes áreas de acción y se relacionan las medidas principales para cada una, entre las que están: Información sobre derechos a los niños y a sus familias Sensibilización social sobre las necesidades de la infancia Prevención y control de la mendicidad Control del absentismo escolar Servicios de atención a la primera infancia Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas Educación para la responsabilidad parental Programas para la evitación del uso del castigo físico Programas de orientación y mediación familiar Programas de autoprotección dirigidos a los niños Prevención de la violencia y los abusos sexuales Fomento del empleo joven Control de las situaciones de explotación laboral
22
Título III: La acción de protección - Objetivo y principios - El objetivo general es triple: Reparar la situación de desprotección en el menor tiempo posible Garantizar la integración definitiva, segura y estable del menor Posibilitar su pleno desarrollo y autonomía Se proclaman como principios rectores más importantes: Respeto a la autonomía personal del menor Participación de éste en la toma de decisiones Prioridad de la intervención en el entorno familiar Seguridad jurídica y garantías de procedimiento Individualización de las medidas para tratar adecuadamente las consecuencias del maltrato Principio de intervención mínima Interdisciplinariedad en el diagnóstico, en la toma de decisiones y en la intervención Confluencia de los recursos normalizados, de los servicios básicos y de los dispositivos específicos Seguimiento, control y revisión de las medidas
23
Título III: La acción de protección - Derechos de los menores protegidos - Se establecen los derechos especiales de los menores protegidos, entre los que destacan los siguientes: A ser protegido A ser considerado sujeto activo A ser informado y oído A una total confidencialidad y reserva Al acceso prioritario a los recursos públicos A la seguridad jurídica y emocional A un plan de integración definitivo A permanecer en su familia, a retornar a ella o a incorporarse a otro núcleo familiar A conocer su historia personal y familiar A la integración social desde el respeto a su identidad cultural
24
Título III: La acción de protección - Las situaciones de riesgo - La ley formula una definición del riesgo e incluye un catálogo de situaciones. Su detección y valoración corresponde, según los casos, a las Entidades Locales o a la Administración de la Comunidad La intervención administrativa persigue: La mejora del medio familiar La eliminación de los factores de riesgo y dificultad La satisfacción de las necesidades del menor El complemento a la actuación de los padres La intervención se llevará a cabo mediante el recurso prioritario del apoyo a la familia, a través de medidas y actuaciones.
25
Título III: La acción de protección - Las situaciones de riesgo - La actuación administrativa en las situaciones de riesgo
26
Título III: La acción de protección - Las situaciones de desamparo - Son situaciones de desamparo las que conllevan la privación al menor de la necesaria asistencia por incumplimiento o inadecuado ejercicio de la patria potestad. La ley las describe en un completo catálogo que abarca 15 tipos, entre las que pueden destacarse: La falta de las personas que han de ejercer la guarda El abandono voluntario o negligente del menor Los malos tratos, físicos o psíquicos, y los abusos sexuales La inducción a la delincuencia o a la drogadicción El ejercicio inadecuado de los deberes de protección La explotación económica del menor La obstaculización de la acción administrativa de protección La desatención física o psíquica grave La negativa a recuperar la guarda del menor
27
Título III: La acción de protección - El procedimiento y la ejecución - La declaración de las situaciones de desamparo y la adopción de cualquier medida de protección se acuerdan mediante un procedimiento reglado que garantiza la seguridad jurídica. El deber de comunicación y denuncia compete a todos y especialmente a los centros y servicios sociales, sanitarios y educativos, y a su personal y responsables. Está prevista la actuación de urgencia. Las principales decisiones se recogen en un Plan de Caso que persigue la integración definitiva, segura y estable del menor. Cada caso es asignado a un técnico responsable que coordina la investigación, la evaluación, la intervención, la revisión y el seguimiento. La acción protectora puede prolongase mediante actuaciones complementarias de apoyo y ayuda.
28
Título III: La acción de protección - Medidas y actuaciones de protección - En situaciones de RIESGO: - Apoyo a la familia: Actuaciones de los servicios básicos y especializados Medidas de los servicios especiales - Guarda voluntaria: Acogimiento familiar Acogimiento residencial En situaciones de DESAMPARO: Tutela Apoyo a la familia Guarda Adopción
29
Título III: La acción de protección - Criterios generales para la intervención - Carácter prioritario del apoyo a la familia. Inmediatez en la asunción de la tutela, si procede. Consideración preferente del acogimiento familiar en los casos de separación. El acogimiento residencial se acordará en ausencia de otros recursos, procurando evitarlo con menores que no hayan alcanzado los 12 años. Todas las medidas y actuaciones se orientarán a facilitar el adecuado tratamiento del maltrato. Se evitará prolongar las situaciones limitadoras. Apoyo para la vida adulta y la inserción.
30
Título III: La acción de protección - El apoyo a la familia - Es una intervención técnica orientada a evitar la separación o procurar el retorno, mejorando el medio familiar, su dinámica y el ejercicio adecuado de las funciones parentales. La llevan a cabo los servicios básicos y especializados, dependientes de las Entidades Locales, y los especiales de la Administración de la Comunidad. Integra medidas y actuaciones como: El asesoramiento y orientación técnica La educación familiar Los programas de intervención familiar La atención en centros de día y otros dispositivos Las ayudas económicas La ayuda a domicilio El seguimiento de la evolución del menor en la familia
31
Título III: La acción de protección - La guarda - Se adopta como consecuencia de la asunción de la tutela, a petición de los responsables del menor o cuando lo acuerde el Juez. Se desarrolla mediante el acogimiento familiar o residencial. Su ejercicio deberá responder a los siguientes criterios: Conllevará una intervención individualizada sobre el menor Comprenderá la atención de todas sus necesidades Durará el tiempo imprescindible Se mantendrán las relaciones con la familia en lo que no perjudiquen Se trabajará con el objetivo del retorno siempre que sea posible Se realizará el seguimiento y evaluación de cada caso Una vez finalizado podrán prolongarse los apoyos para facilitar o reforzar el proceso de integración
32
Título III: La acción de protección - La guarda voluntaria - Se formaliza a solicitud de quienes ejercen la función parental, por causas graves, impeditivas y transitorias, que deben ser acreditadas y comprobadas. Además del deber de colaboración y de las responsabilidades que continúan manteniendo, los padres contribuirán económicamente al sostenimiento de las cargas. Siempre se oirá al menor con madurez y capacidad suficientes. Esta prevista la posible asunción de su ejercicio por las Entidades Locales, mediante acuerdo.
33
Título III: La acción de protección - El acogimiento familiar - Es medida de aplicación preferente, por la que el menor, separado de su familia, es atendido por una persona o familia distinta, y responderá a los siguientes criterios: Estará especialmente indicada para los niños de menor edad. Se facilitarán las relaciones del menor con la familia de origen cuando no resulten perjudiciales. Se favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento por la familia extensa. Se procurará que los hermanos permanezcan juntos. Se potenciará la promoción, selección y formación de familias acogedoras en función del interés del menor. Se dispensará apoyo técnico, jurídico, social o económico cuando sea preciso. Se fomentará especialmente el acogimiento de niños con características o necesidades especiales.
34
Título III: La acción de protección - El acogimiento residencial - La medida, que consiste en el alojamiento y atención del menor en un centro, se acordará ante la imposibilidad, insuficiencia o inadecuación de otros recursos y responderá a los siguientes criterios : Durará lo menos posible Se procurará evitar su aplicación a menores de 12 años Se buscará el estilo de vida más normalizado y adecuado a las necesidades del menor Toda intervención responderá a un plan individualizado socio- educativo Se dispondrá de recursos especializados en las diferentes redes de atención para el acogimiento de menores con necesidades especiales. Existirán también dispositivos especiales para casos con problemas graves de socialización, inadaptación o desajuste social.
35
Título III: La acción de protección - La adopción - La medida supone la plena integración del menor en una nueva familia, una vez constatada la inviabilidad de permanecer en la de origen, y responderá a los siguientes criterios: Se garantizará siempre que responde al interés del menor Se considerará la voluntad u opinión de éste, según su edad Se asegurará la promoción, información y formación de los solicitantes La valoración y selección responderá a criterios y procedimientos reglados Para favorecer la adaptación del menor a la nueva familia se establecerán programas de acoplamiento y acogimientos preadoptivos con supervisión técnica. Se fomentarán las actuaciones de apoyo tanto para la adopción nacional, como para la internacional.
36
Título IV: Actuaciones en materia de menores infractores Constituyen criterios reguladores de la actuación de ejecución material de las medidas penales impuestas a los menores infractores los siguientes: Prevalecerá el interés del menor y el respeto a los derechos no afectados por la resolución judicial En la ejecución de dichas medidas primarán el contenido y finalidad educativos. La intervención será individualizada, integral, revisable y adecuada a las necesidades de cada menor. La atención durante las medidas buscará la normalización y se orientará a la integración. Se impulsará la participación y colaboración de la familia, el entorno próximo, y las instituciones y entidades públicas y privadas.
37
Título IV: Actuaciones en materia de menores infractores En las medidas en medio abierto se procurará: La intervención de orientación multidisciplinar y el trabajo en equipo La participación coordinada de los recursos normalizados El desarrollo de las actuaciones en el medio familiar y social del propio menor En las medidas privativas de libertad se perseguirá: El favorecimiento de la integración social y familiar La participación social activa mediante la realización de las actividades compatibles con la medida El mantenimiento de los contactos con el entorno Se contemplan también las medidas sustitutivas de conciliación entre menor y víctima, y de reparación a ésta o a los perjudicados.
38
Título IV: Actuaciones en materia de menores infractores Se atenderá permanentemente a la evolución del menor y al cumplimiento de los objetivos fijados mediante la revisión de la medida, proponiéndose su modificación, sustitución o dejación sin efecto cuando se entienda oportuno. Se dispondrán también medidas y actuaciones de naturaleza administrativa para los casos derivados desde el sistema de justicia penal de menores. La intervención podrá prolongarse mediante actuaciones complementarias: El apoyo post-medida, para proporcionar orientación y ayuda que faciliten la culminación del proceso de integración El seguimiento, para constatar la evolución del menor y prevenir futuras conductas de inadaptación o desajuste social.
39
Título V: Distribución de competencias y funciones Competencias generales de la Administración de la Comunidad Autónoma Planificación regional Promoción y defensa de los derechos de la infancia y ejecución de actuaciones preventivas Coordinación, seguimiento y evaluación de actuaciones que puedan llevar a cabo otras Administraciones o entidades Establecimiento de convenios y acuerdos Concesión de ayudas y subvenciones Autorización, inspección y control de servicios, centros y entidades colaboradoras Fijación de funciones, requisitos y formación de profesionales Gestión del Registro de Atención y Protección a la Infancia Fomento de la iniciativa social, participación y voluntariado Desarrollo de estudios e investigaciones
40
Título V: Distribución de competencias y funciones Competencias específicas de la Administración de la Comunidad Autónoma Declaración de situaciones de desamparo y asunción de la tutela, apreciación formal del riesgo y adopción de medidas de protección Cooperación con EE.LL. en el desarrollo de los servicios básicos y especializados de apoyo a la familia, los especializados de protección a la infancia y los específicos de menores infractores Ejecución y seguimiento de acogimientos y selección de acogedores Declaración de idoneidad, formación y selección de solicitantes de adopción nacional, así como seguimiento y apoyo posterior Declaración de idoneidad, formación y aceptación de preasignaciones para adopción internacional, así como la garantía del seguimiento y apoyo posterior Dirección de los Consejos de Protección a la Infancia Ejecución de medidas impuestas a menores infractores Fijación de criterios técnicos para los recursos del sistema público
41
Título V: Distribución de competencias y funciones Competencias atribuidas a las Entidades Locales Promoción y defensa de los derechos de la infancia Planificación y desarrollo de las actuaciones de prevención y de atención y protección en su ámbito territorial Recogida de datos y realización de estudios sobre necesidades de los menores en su ámbito territorial Creación y gestión de servicios sociales básicos Detección de situaciones de desprotección Valoración y actuación en situaciones de riesgo Creación y gestión de servicios de apoyo a la familia, y de información y formación en funciones parentales Colaboración con la Administración educativa en la garantía de la escolarización obligatoria Fomento de la iniciativa social, la participación y el voluntariado
42
Título V: Distribución de competencias y funciones Ejercicio de la guarda adoptada por la Administración de la Comunidad, en el marco de los acuerdos que se suscriban Información, captación, valoración, formación, seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes de adopción en el marco de los acuerdos que se establezcan Colaboración en investigación, evaluación, toma de decisiones, intervención, seguimiento e integración en las actuaciones de atención y protección Colaboración en la ejecución de medidas impuestas a menores infractores, así como en las actuaciones de seguimiento y de apoyo para su inserción Competencias y funciones de colaboración asumibles por las Entidades Locales mediante acuerdo Además, podrán asumir las competencias y funciones que, de acuerdo con la Ley de Régimen Local de Castilla y León, puedan serles transferidas o delegadas.
43
Título V: Distribución de competencias y funciones Difusión y fomento de los derechos de la infancia Desarrollo de actuaciones de prevención Creación y gestión de servicios de apoyo a la familia Colaboración en la investigación y valoración de las situaciones de desprotección Información, captación, valoración, formación, seguimiento y apoyo de acogedores y solicitantes de adopción, y apoyo y mediación post-adopción, en el marco de los acuerdos establecidos Mediación en adopción internacional Realización del acogimiento residencial Ejecución de medidas impuestas a menores infractores Colaboración en funciones auxiliares para la protección Funciones atribuidas a las entidades privadas colaboradoras
44
Título VI: Cooperación, participación y coordinación La cooperación, la participación y la coordinación se articulan mediante: El principio de corresponsabilidad administrativa La cooperación y auxilio en las relaciones entre administraciones La facilitación de la colaboración interadministrativa a través del establecimiento de convenios y el traspaso de recursos La planificación regional como marco de la coordinación El fomento de la iniciativa social La promoción de la participación La actividad de los Consejos Regional y Provinciales de Atención y Protección a la Infancia Criterios y mecanismos
45
Título VI: Cooperación, participación y coordinación Son órganos para la participación y la coordinación en los ámbitos regional y provincial. En ellos estarán representados: La Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores Los departamentos de la Administración de la Comunidad con competencias en las materias reguladas en esta Ley Las Entidades Locales Las entidades colaboradoras Las asociaciones y organizaciones integradas por menores Asumen funciones de: Asesoramiento, informe y propuesta Fomento de acciones Coordinación de actividades Impulso del estudio, la investigación y la divulgación Sensibilización y fomento de la solidaridad y la participación Canalización de sugerencias e iniciativas Los Consejos de Atención y Protección a la Infancia
46
Título VII: El registro de atención y protección a la infancia Es un Registro público, central y único, de carácter regional. La función registral, de carácter instrumental, es concebida como garantía jurídica de la acción administrativa. En su funcionamiento atenderá a los siguientes principios: Garantía del derecho a la intimidad Obligación de confidencialidad y reserva Libre acceso del Ministerio Fiscal Sujeción a los mandatos de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal
47
Título VII: El registro de atención y protección a la infancia Comprenderá, al menos, cinco Secciones: Primera: De menores sujetos a medidas protectoras Segunda: De personas que se ofrezcan para el acogimiento Tercera: De adopciones, con subsecciones separadas de: - Menores susceptibles de ser adoptados - Solicitantes de adopción nacional - Solicitantes de adopción internacional - Adopciones realizadas Cuarta: Menores en acogimiento residencial Quinta: De actuaciones en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con las subsecciones: - Menores infractores que cumplan medidas judiciales - Menores con medidas o actuaciones administrativas del art. 112.2
48
Título VIII: Régimen sancionador Constituye la plasmación del control público en defensa de los menores y una garantía del cumplimiento de los mandatos de la Ley. La atribución de la competencia sancionadora es plural, teniendo en cuenta la materia o sector de actividad al que la infracción afecte. Se determinan como sanciones principales de posible imposición: Amonestación Multas de 300,01 a 500.000,00 €, en función de la gravedad Son sanciones accesorias: Inhabilitación para suscribir acuerdos o ejercer actividades Prohibición de acceso a la financiación pública Cierre, temporal o definitivo, de centros o servicios
49
Título VIII: Régimen sancionador Se tipifican 29 infracciones distintas, entre ellas: La no comunicación de las situaciones de desprotección Incumplir las resoluciones administrativas en materia de atención o protección a los menores No procurar o impedir la escolarización del menor La difusión o utilización de la imagen de los menores en los medios de comunicación que suponga intromisión ilegítima en su intimidad El incumplimiento de cualquiera de los deberes que fija esta Ley Intervenir en funciones de mediación para el acogimiento o adopción sin estar habilitado para ello Utilizar a menores en espectáculos o actividades prohibidas Suministrarles publicaciones o material audiovisual prohibidos Incumplir las normas para la especial protección de los menores en materia de publicidad y consumo Cualquier lesión de los derechos regulados en esta Ley
51
Previsiones generales de la ley para los servicios comunitarios Los servicios sociales, sanitarios y educativos tiene una consideración especial en esta norma, reconociéndose su particular implicación, de primer orden, en todas las actuaciones previstas en ella. Desde esta consideración, y como obligaciones generales, deben: Contribuir específicamente al mejor cumplimiento de los fines de la Ley mediante el ejercicio de sus respectivas competencias (art. 5.1) Colaborar en todas las actuaciones que la Ley prevé, para lo que se articularán mecanismos que garanticen especialmente la cooperación interadministrativa (art. 7.3)
52
Previsiones generales de la ley para los servicios comunitarios Los servicios sociales, sanitarios y educativos asumen también los siguientes deberes específicos con relación a cada una de las grandes áreas de acción previstas en la Ley: Poner sus recursos a disposición de la acción de promoción de derechos, para garantizar así la integralidad (art. 9.3) Llevar a cabo las actuaciones concretas previstas para estas áreas, consideradas de acción prioritaria en materia de prevención (art. 38) Asegurar el cumplimiento del deber de comunicación y denuncia, y la obligación de colaboración que, en materia de protección, competen especialmente a sus profesionales (arts. 46.2, 17.2 y 20.7) y servicios (art. 44,j) Poner los recursos de sus redes ordinarias a disposición de los programas para la ejecución de las medidas penales impuestas a los menores infractores (art. 115, e), pfo. 2º)
53
Actuaciones específicas desde el sistema educativo Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación (art. 17): Se garantizará el desarrollo de la actividad educativa en condiciones de calidad y seguridad Se fomentará una formación integral desde los valores de libertad, respeto, solidaridad, tolerancia, convivencia y no discriminación Se promoverán programas específicos: - Atención de menores con necesidades especiales o condiciones de riesgo - Promoción de la igualdad entre géneros - Atención a las situaciones de diversidad y a las minorías - Acciones compensatorias para situaciones de desventaja o dificultad - Acceso a nuevas tecnologías - Favorecimiento de la igualdad de oportunidades En el ámbito de la promoción de derechos
54
Actuaciones específicas desde el sistema educativo Para contribuir a la eliminación de las causas o factores que propician la marginación y la inadaptación se desplegarán actuaciones preventivas concretas (art. 38): Acceso prioritario a los servicios de atención a la primera infancia de los menores con discapacidad o procedentes de sectores desfavorecidos Garantía de escolarización obligatoria Control del absentismo escolar Prevención del fracaso escolar Desarrollo de programas formativos de garantía social Programas de integración social de menores con dificultades especiales Medidas compensatorias para menores procedentes de medios desfavorecidos En el ámbito de la prevención
55
Actuaciones específicas desde el sistema educativo Asumirá las obligaciones específicas de comunicación y denuncia inmediata de posibles situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2). Asegurará el cumplimiento de la obligación de colaboración en la evitación y solución de esas situaciones (art. 17.2). Garantizará el acceso de los menores en situación de desprotección a sus recursos y la atención adecuada de sus necesidades básicas y principales en ese ámbito: Con carácter general (arts. 44,j) En la acción específica en los casos de riesgo (49,c) En la acción específica en los casos de desamparo (70.1 y 2) En el ámbito de la protección
56
Actuaciones específicas desde el sistema educativo De acuerdo con el principio de intervención normalizada, proporcionará atención desde sus servicios a los menores infractores que cumplan medidas penales (art. 114, e), pfo.1º). Pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de dichas medidas los recursos de su red ordinaria (art. 114, e), pfo. 2º). Propiciará la actuación coordinada con los dispositivos especiales de reforma: En las medidas en medio abierto (art. 118.4) En las medidas privativas de libertad (art. 119.2) En el ámbito de la atención a menores infractores
57
Actuaciones específicas desde el sistema sanitario Para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la protección de la salud (art. 20): La salud física y psíquica de los menores tendrá una consideración prioritaria Se garantizará que los menores reciban una educación para la salud adecuada a su edad Se fomentarán las actuaciones preventivas Se garantizará su derecho a ser informados, de acuerdo con su edad, madurez y estado psicológico, sobre su salud y sobre los tratamientos a que sean sometidos Durante la hospitalización se asegurará su derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, a proseguir su formación escolar y a disponer de espacios adaptados a sus necesidades Se proporcionará atención preferente a los menores con necesidades especiales o en condiciones de riesgo En el ámbito de la promoción de derechos
58
Actuaciones específicas desde el sistema sanitario Para contribuir a la eliminación de las causas o factores que propician la marginación y la inadaptación se desplegarán actuaciones preventivas concretas (art. 38): Educación para la salud Actuaciones específicas para la prevención de enfermedades y discapacidades Programas de intervención temprana Educación afectivo-sexual adaptada a cada etapa evolutiva Prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas Prevención de conductas autolesivas Prevención de accidentes, especialmente en el ámbito del hogar En el ámbito de la prevención
59
Actuaciones específicas desde el sistema sanitario Asumirá las obligaciones específicas de comunicación y denuncia inmediata de posibles situaciones de riesgo o desamparo (art. 46.2). Asegurará el cumplimiento de la obligación de colaboración en la evitación y solución de esas situaciones (art. 20.7). Garantizará el acceso de los menores en situación de desprotección a sus recursos y la atención adecuada de sus necesidades básicas y principales en ese ámbito: Con carácter general (arts. 44,j) En la acción específica en los casos de riesgo (49,c) En la acción específica en los casos de desamparo (70.1 y 2) En el ámbito de la protección
60
Actuaciones específicas desde el sistema sanitario De acuerdo con el principio de intervención normalizada, proporcionará atención desde sus servicios a los menores infractores que cumplan medidas penales (art. 114, e), pfo.1º). Pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de dichas medidas los recursos de su red ordinaria (art. 114, e), pfo. 2º). Propiciará la actuación coordinada con los dispositivos especiales de reforma: En las medidas en medio abierto (art. 118.4) En las medidas privativas de libertad (art. 119.2) En el ámbito de la atención a menores infractores
61
Previsiones generales de la ley para las entidades colaboradoras La Ley afirma como uno de sus principios rectores el impulso de la iniciativa social en todas las actuaciones que la misma contempla (art. 4,l). Todas las Administraciones fomentarán la iniciativa privada en los siguientes ámbitos (art. 130.1): Promoción de los derechos de la infancia Actuaciones de prevención Colaboración en las actuaciones para la atención y protección de los menores Acción voluntaria Se promoverá su colaboración, además, en las actividades de coordinación, estudio y propuesta (art. 133.1).
62
Previsiones generales de la ley para las entidades colaboradoras Todas las entidades privadas colaboradoras deberán (art.131.2): Respetar los derechos reconocidos a los menores Realizar sus actividades de conformidad con la normativa dictada al efecto Contar con personal suficiente, adecuadamente formado Disponer de los recursos materiales necesarios Someterse a la inspección y control administrativos Cumplir las obligaciones generales y específicas que se establezcan En su actuación recibirán el apoyo y asistencia de los órganos administrativos (art. 130.2). Se facilitará su participación en los órganos de asesoramiento y consulta (art. 133.2), asegurándose su representación en los Consejos de Atención y Protección a la Infancia (art. 135.3)
63
Previsiones generales de la ley para las entidades locales Se afirma su corresponsabilidad en las actuaciones previstas en la Ley (arts. 5.1). Se proclama la necesidad de propiciar la cooperación coordinada en cada uno de los ámbitos (art. 127). Todas las Administraciones se facilitarán recíprocamente el ejercicio de sus respectivas competencias (art. 128,b). Se fomentará específicamente la colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales (art. 129.1). Se dispondrá el traspaso o puesta a su disposición de los recursos necesarios para el desarrollo adecuado de sus competencias y funciones (art.129.2). Se asegurará su representación en los Consejos de Atención y Protección a la Infancia (art. 135.3). Se les atribuye potestad sancionadora en su ámbito (art. 148).
64
Marco normativo definidor del ámbito competencial de las entidades locales en estas materias Además de las previsiones de la Ley 14/2002, deben citarse: Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (arts. 2, 25, 26, 31 y 36) Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (Disposición Adicional Segunda) Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (art. 10, 11, 14, 17 y otros) Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (art. 45.3) Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León (arts. 20 y 83) Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales (arts. 35 y 36) Decreto 13/1990, regulador del Sistema de Acción Social (arts. 25 y 26) Decretos 224/2000 y 276/2000, por los que se aprueban el Plan Estratégico del Sistema de Acción Social de Castilla y León y el Plan Regional Sectorial de Protección y Atención a la Infancia Decreto regulador de las bases del Acuerdo Marco de cofinanciación de los servicios sociales que hayan de prestar las EE.LL.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.