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Seguimiento al Cumplimiento del Plan Estratégico GECELCA 2010. DESPACHO ECONÓMICO 4 de mayo de 2011.

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1 Seguimiento al Cumplimiento del Plan Estratégico GECELCA 2010. DESPACHO ECONÓMICO 4 de mayo de 2011

2 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado ANTECEDENTES En el num. 3 del Código de Operación de la resolución CREG 025 de 1995 se estableció que el Despacho Económico Horario tendrá en cuenta la información de los Parámetros Técnicos de las unidades generadoras (CEN, TML, TMFL, MW/min) [1]. La Resolución CREG 159 de 2008 establece la siguiente definición de Mantenimiento Programado: “Es el mantenimiento de equipos reportado por las empresas al CND con una antelación no inferior a una semana respecto de la fecha de inicio del mantenimiento, que fue aprobado por el CND conforme a la coordinación semanal de mantenimientos de equipos…” El num. 4.2 del Código de Operación de la resolución CREG 025 de 1995 determinó que para efectuar el redespacho se aplica el mismo criterio y los mismos procedimientos que se usan en el Despacho Económico Horario. [1] CEN: Capacidad Efectiva Neta.TML: Tiempo Mínimo en Línea. TMFL: Tiempo Mínimo Fuera de Línea.MW/min: Rata de toma de carga y de descarga.

3 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado  Características técnicas: CEN: 145 MW TML: 24 horas TMFL: 24 horas Mínimo Técnico: 80 MW  GECELCA dando cumplimiento a la regulación vigente inscribió mantenimiento programado para la unidad Guajira 2 (aplicativo SNC) para realizar la conexión de los calentadores de agua AP5 y AP6 al ciclo agua-vapor de la unidad. Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 horas Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 horas CASO GUAJIRA 2 (TGJ2) – 25 DE ABRIL DE 2011: Fuente: Informe de Corto Plazo - Semana del 25 de Abril al 01 de Mayo del 2011 (XM)

4 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado  24/Abr/11: GECELCA envía su oferta con la unidad TGJ2 disponible para las 24 horas del 25/Abr/11. CND programó en el despacho económico del 25/Abr/11 la unidad TGJ2 a partir del periodo 18. 145 MW 24/Abr/11 25/Abr/11 Disponibilidad TGJ2 0 MW 80 MW 24/Abr/11 25/Abr/11 Despacho TGJ2 0 MW P19 CASO GUAJIRA 2 (TGJ2) – 25 DE ABRIL DE 2011:

5 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado  25/Abr/11: indisponible GECELCA envía su oferta para el 26/Abr/11 con la unidad TGJ2 indisponible por mantenimiento programado, conforme a la consignación C0074933. Considerando que el despacho programado no cumplía las características técnicas (Tiempo Mínimo en Línea) reportadas para TGJ2, GECELCA solicitó al CND el redespacho de la misma para los periodos 18 al 24 del 25/Abr/11. Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 hrs 145 MW 0 MW 25/Abr/11 26/Abr/11 Disponibilidad TGJ2 0 MW 80 MW 25/Abr/11 26/Abr/11 Despacho TGJ2 P19 Tiempo Mínimo en Línea CASO GUAJIRA 2 (TGJ2) – 25 DE ABRIL DE 2011: Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 hrs

6 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado  Declarar indisponible TGJ2 en al menos 1 periodo del 25/Abr/11. GECELCA no consideró apropiada esta declaración de indisponibilidad porque realmente la planta estuvo disponible y hubiera podido operar con un despacho que respetara sus características técnicas.  Declarar indisponible la unidad a través de la oferta que se envía para el día anterior al del mantenimiento. No soluciona el inconveniente porque se pueden seguir presentando despachos que incumplan las características técnicas, si la unidad es requerida en el despacho del día anterior. Se traslada el problema. 0 MW 80 MW 24/Abr/11 25/Abr/11 Despacho factible TGJ2 Tiempo Mínimo en Línea Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 hrs 26/Abr/11 0 MW 80 MW 24/Abr/11 25/Abr/11 Despacho TGJ2 Indisponible por oferta Consignación C0074933 Fecha de inicio: 26/Abr/11 00:00 hrs 26/Abr/11 Tiempo Mínimo en Línea RESPUESTAS DE XM A SOLICITUD DE GECELCA:

7 Despacho de plantas térmicas antes de un mantenimiento programado Teniendo en cuenta la situación expuesta y que el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995 establece: “En caso de presentarse dudas en cuanto a la interpretación y aplicación del Código de Redes, después de agotar el diálogo entre las empresas, es en primera instancia el Consejo Nacional de Operación (CNO) el encargado de efectuar las aclaraciones e interpretaciones correspondientes buscando cumplir ante todo los principios básicos de las Leyes y las Resoluciones de la CREG.”, GECELCA solicita:  Que el CNO sea quien resuelva las diferencias de interpretación para el despacho de Guajira 2 del 25 de abril de 2011.  El concepto del CNO que resulte del análisis de este caso sea considerado a través de un acuerdo operativo para que aplique cuando se repita esta situación. SOLICITUD DE GECELCA AL CNO:


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