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Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

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Presentación del tema: "Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción."— Transcripción de la presentación:

1 Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

2 Índice de Transparencia Internacional 20103.578/17814/28 20113.480/18314/32 20123883/17615/31 20133883/17715/31 0Muy corrupto 10Nada/poco corrupto AñoPuntajeMundialAmérica 0Muy corrupto 100Nada/poco corrupto

3 La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú 41 39 36 35 61 51 47 31 30 27 DelincuenciaCorrupciónDesempleoDrogasPobreza 20102012 VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012) VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) 43 2013 63 40 29 26

4 Las compras, licitaciones y los trámites administrativos son los más vulnerables a la corrupción MedianaGrande 8288 8084 5859 2013 2010 - Tamaño de empresa - I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)

5 El sector construcción es percibido como el más corrupto I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)

6 Tolerancia hacia actos comunes de corrupción VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)

7 Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo denunció? VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) ¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción?

8 Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante Ley Nº 29976. Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el país. Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado. Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente del Consejo de Ministros). Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA constituidas).

9 Ley 27185 - Ley del Código de Ética de la Función Pública

10 Aplicación El Código de Ética es aplicable a todo empleado público, considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

11 Contenido El Código de Ética contiene: Principios Deberes Prohibiciones Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión genera responsabilidades pasibles de sanción. El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas específicas.

12 Principios Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes. Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad. Procurar el interés general. Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo. Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el cumplimiento de sus funciones. Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia los miembros de la institución. Cumplir órdenes que imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios o de ilegalidad.

13 Principios Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía. Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y el administrado, con sus superiores, con subordinados y la ciudadanía en general. Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático.

14 Deberes Neutralidad: imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones. Transparencia: los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción: guardar reserva de hechos o información que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.

15 Deberes Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado. Usarlos para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

16 Deberes Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (Orientado al ciudadano). Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

17 Prohibiciones Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones donde los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley especial sobre prohibiciones e incompatibilidades, proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades) Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

18 Prohibiciones Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos. Información Privilegiada: Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada, ni permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

19 Denuncia y Sanción Todo empleado público tiene el deber de comunicar los actos contarios a lo normado en el Código de Ética. La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos se consideran infracciones y son pasibles de sanciones, que pueden ser: - Amonestación. - Suspensión. - Multa de hasta 12 UIT. - Resolución Contractual. - Destitución o Despido.

20 Modificaciones Reglamento: derogación de algunos artículos. Aplicación en el tiempo: a) Hasta el 13 de septiembre. b) Desde el 14 de septiembre. c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de septiembre.

21 MUCHAS GRACIAS bbartra@pcm.gob.pe


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