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TEMA 9 EL INFORME DE AUDITORIA

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Presentación del tema: "TEMA 9 EL INFORME DE AUDITORIA"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 9 EL INFORME DE AUDITORIA

2 EL INFORME DE AUDITORIA
9.1. Introducción. 9.2. EL Informe de Auditoria: elementos básicos. 9.3. Tipos de opinión. 9.4. Circunstancias que pueden afectar la opinión del auditor. 9.5. La carta de recomendaciones.

3 INTRODUCCION: OBJETIVO DE LA AUDITORIA
Emitir una opinión sobre si las CCAA expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como del resultado de sus operaciones, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados (PNCGA). La auditoria permite verificar la veracidad de la información contenida en las CCAA emitidas por las empresas objeto de estudio.

4 INTRODUCCION: EL INFORME DE AUDITORIA
Producto principal de la auditoría → Informe de Auditoría Según las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) “el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil en el que se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, disposiciones que se dicten en su desarrollo y las propias NTA”.

5 INTRODUCCION: FUNCION DEL AUDITOR
Manifestar si las CCAA, tomadas en su conjunto, expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de los resultados de sus operaciones. Expresar si las CCAA han sido formuladas conforme a los principios y normas contables generalmente aceptados y si éstos guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. En su caso, indicar si la información contable del informe de gestión concuerda con la de las CCAA auditadas.

6 EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE AUDITORIA DE CUENTAS)
Eª cotizadas en bolsa. Eª que emiten obligaciones en oferta pública. Eª de intermediación financiera. Entidades financieras obligadas a inscribirse en los Registros del Ministerio de Economía y del Banco de España. Eª aseguradoras. Eª que reciban Subvenciones Públicas > €. Eª que realizan obras para la Administración Pública > €.

7 EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE AUDITORIA DE CUENTAS)
Cualquier Eª que supere: Cifra de negocios ≥ €. Volumen de activo ≥ €. Nº medio de trabajadores ≥ 50. Deben superar dos de los tres parámetros durante dos ejercicios consecutivos. A solicitud de accionistas ≥ 5% en los tres meses posteriores al cierre. Cuando lo acuerde un juez. Sociedades participadas por Fondos de Inversión.

8 INFORME DE AUDITORIA: ELEMENTOS BÁSICOS
1. Título o identificación del informe 2. Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo 3. Identificación de la entidad auditada 4. Párrafo de alcance de la auditoría 5. Párrafo de opinión 6. Párrafo de salvedades 7. Párrafo de "énfasis" 8. Párrafo sobre el Informe de gestión 9. Nombre, dirección y datos registrales del auditor 10. Firma del auditor 11. Fecha de emisión del informe

9 ELEMENTOS BASICOS DEL INFORME DE AUDITORIA
Título o identificación del informe → Actividades de auditoria: Auditoria de CCAA → “Informe de auditoría independiente de las cuentas anuales”. Trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables. Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo. Normalmente, el informe de auditoría irá dirigido a los accionistas o socios de la empresa o entidad auditada. Mención de la persona que efectuó el nombramiento, en el caso de que no coincida con el destinatario. Identificación de la entidad auditada.

10 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE ALCANCE
Describe la amplitud del trabajo de auditoría realizado: Identificación de los documentos que constituyen las CCAA objeto de la auditoría. Referencia sintetizada y general de las NTA aplicadas en el trabajo realizado. No aplicación de algunos de los procedimientos incluidos en las NTA como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor.

11 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO COMPARATIVO
Declara que, aunque los administradores presentan con cada una de las partidas que componen las CCAA del año que se está auditando las correspondientes al ejercicio anterior, esto se hace con fines comparativos y su opinión se refiere única y exclusivamente al último ejercicio. Tres circunstancias: La entidad estuvo sometida a auditoría obligatoria en el ejercicio anterior. La empresa sometió a auditoría las CCAA del ejercicio anterior, de forma voluntaria. La sociedad no sometió a auditoría las CCAA del ejercicio precedente porque no tenía obligación de ello.

12 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO COMPARATIVO
Auditoría obligatoria en el ejercicio anterior → el auditor debe decir si fue él mismo quien efectuó esta auditoría o indicar que fue realizada por otro auditor, la fecha de emisión del informe y el tipo de opinión emitida. Auditoria voluntaria en el ejercicio anterior → las referencias a dicho informe pueden ser omitidas → el auditor deberá solicitar a la entidad auditada que califique como “no sometidas a auditoría obligatoria” las cifras correspondientes al ejercicio anterior. No auditoria del ejercicio precedente porque no habia obligación de ello → identificará las cifras comparativas como no auditadas. (Si la empresa ha incumplido la obligación de auditar sus cuentas del año anterior, el auditor debe indicarlo en su informe).

13 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE OPINION
El auditor debe expresar, de forma clara y precisa, su opinión sobre si las CCAA: contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, así como de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

14 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE OPINION
El auditor también deberá manifestar si los principios y normas contables generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente → si no es así, la redacción será: “... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

15 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE OPINION
Salvedades significativas sobre las CCAA → redacción: “En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las CCAA del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Sociedad XYZ, S.A. al 31 de diciembre de 20XX, así como de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”. Salvedad/es muy significativas → opinión denegada o desfavorable.

16 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE SALVEDADES
Párrafo/s intermedios entre el de alcance y el de opinión, en el que: El auditor explica, de forma razonada y detallada, los motivos que le han llevado a expresar una opinión con salvedades, desfavorable o denegada. Especifica el efecto de las salvedades en las CCAA cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de las mismas, si este efecto no pudiese ser estimado razonablemente. Este párrafo no aparece en los informes que expresen una opinión favorable.

17 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE ENFASIS
No es un párrafo obligatorio → solo aparece cuando el auditor desea enfatizar algún asunto relacionado con las CCAA → finalidad: llamar la atención del lector sobre un hecho concreto que considera de especial trascendencia para la sociedad. Nunca debe confundirse un párrafo de énfasis con uno de salvedades. Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer referencia a este párrafo de "énfasis" en su párrafo de "opinión". Un párrafo de salvedad, en ningún caso, debe ser sustituido por un párrafo de énfasis.

18 INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO SOBRE EL INFORME DE GESTION
Informe Gestión: no forma parte de las CCAA → algunas entidades, obligatoria o voluntariamente lo formulan Párrafo adicional que afirme que dicho informe no forma parte integrante de las CCAA y que concluya sobre la concordancia de la información contable del informe de gestión con la de las CCAA Contradicciones o errores significativos no corregidos por los administradores → descripción en el informe de auditoria

19 ELEMENTOS BASICOS DEL INFORME DE AUDITORIA
Nombre, dirección y datos registrales del auditor Firma del auditor → en el caso de sociedades de auditoría, el informe debe indicar: Nombre de la sociedad. Firma del socio o socios Nombre del socio o socios firmantes.

20 INFORME DE AUDITORIA: FECHA DE EMISION DEL INFORME
La fecha de emisión del informe: Último día de trabajo en las oficinas de la entidad auditada. Nunca puede ser anterior a la fecha de formulación, por parte de los administradores, de las CCAA examinadas. Objetivo de la fecha de emisión: determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas examinadas. El auditor no tiene obligación alguna de extender sus procedimientos para identificar hechos que pudieran haber ocurrido después de la fecha de emisión del informe de auditoría.

21 INFORME DE AUDITORIA: FECHA DE EMISION DEL INFORME
Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, pero anteriores a la fecha de emisión del informe, que tengan, o puedan tener, un efecto significativo sobre las CCAA y que requieran: en unos casos, ser incorporados a las CCAA en otros casos, ser mencionados en la memoria, dependiendo de si suponen o no una evidencia adicional de circunstancias que existían a la fecha de cierre del ejercicio.

22 INFORME DE AUDITORIA: FECHA DE EMISION DEL INFORME
Hechos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las CCAA y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores → deben suponer una modificación de las CCAA. Hechos que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio → no suponen una modificación de las CCAA → por su importancia deben ser comunicados al destinatario de las CCAA para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas. Si la entidad auditada no modifica sus CCAA o no explica el hecho posterior en la memoria → salvedad

23 INFORME DE AUDITORIA: FECHA DE EMISION DEL INFORME
Si durante el intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha de emisión del informe y la de entrega al destinatario, llegase a conocimiento del auditor alguna información significativa y fiable sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de finalización de su trabajo, que hubiera analizado de encontrarse aún realizando la auditoría → investigación del hecho. Si el hecho requiere ajuste o desglose en las CCAA y éstas no son oportunamente rectificadas → salvedad

24 INFORME DE AUDITORIA: FECHA DE EMISION DEL INFORME
Usar dos fechas para el informe. 1ª fecha: fecha de terminación del trabajo de auditoría 2ª fecha: hace referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según fuera procedente. Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha.

25 TIPOS DE OPINION

26 1. OPINION FAVORABLE, LIMPIA, POSITIVA O SIN SALVEDADES
Las CCAA: Expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como de los resultados de sus operaciones, Contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, De conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

27 Circunstancias que afectan a las CCAA tomadas en su conjunto:
2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA, CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON EXCEPCIONES Se produce cuando el auditor está de acuerdo con los EEFF, pero con ciertas reservas. Circunstancias que afectan a las CCAA tomadas en su conjunto: Si no son significativas → opinión favorable. Si son significativas → opinión con salvedades. Si son tan significativas que impiden que las CCAA reflejen la imagen fiel de la empresa o no permiten al auditor formarse una opinión sobre las mismas → opinión desfavorable o denegada, según el tipo de salvedad.

28 2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA, CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON EXCEPCIONES
Las salvedades → párrafo de opinión: “excepto por”. En otro/s párrafo/s intermedio/s entre el de alcance y el de opinión → descripción de la naturaleza y razones de la salvedad y, cuando ésta sea cuantificable, el efecto que ejerce sobre las CCAA. Salvedad por falta de uniformidad en la aplicación de principios y normas contables: no será necesario incluir este párrafo intermedio; bastará con que el auditor exprese si está o no de acuerdo con el cambio producido y hacer referencia a la nota explicativa de la Memoria en la que se explique el citado cambio.

29 2.a) LIMITACIONES AL ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO
Se produce cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, o aquellos que considere necesarios para poder determinar si las CCAA reflejan o no la imagen fiel de la entidad auditada. Pueden ser de dos tipos: Limitaciones que proceden de la propia entidad auditada. Limitaciones que vienen impuestas por las circunstancias. En algunos casos, el auditor puede aplicar métodos alternativos de auditoría → la entidad auditada debe facilitar la información alternativa. La limitación al alcance tendrá efecto, dentro del informe de auditoría, en 2 párrafos: en el de alcance y en el de opinión.

30 SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE: EJEMPLO 1

31 SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE: EJEMPLO 2

32 2.b) ERROR O INCUMPLIMIENTO DE PNCGA (INCLUYENDO OMISION DE INFORMACION)
Utilización de principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados. Errores, intencionados o no, en la elaboración de las CCAA (errores aritméticos, en la aplicación práctica de los principios y normas contables y errores de interpretación de hechos). Falta de información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada de las CCAA: defectos en desgloses requeridos en la Memoria presentación inadecuada de las cuentas (formato/clasificación). Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las CCAA o adecuadamente desglosados en la Memoria, según procediera.

33 SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO: EJEMPLO 1

34 SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO: EJEMPLO 2

35 2.c) INCERTIDUMBRES CUYO DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE DE ESTIMACION RAZONABLE
Incertidumbre: asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, porque depende de que ocurra o no algún otro hecho futuro. Ni siquiera la entidad puede realizar estimaciones razonables ni tampoco puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni por qué importes → no es función del auditor estimar las consecuencias de hechos futuros si la entidad no puede hacerlo. El auditor no debe calificar como incertidumbres las estimaciones normales que todas las entidades realizan, cuando preparan sus CCAA: estimaciones actuariales de los planes de pensiones, provisiones para clientes incobrables, para garantías o devoluciones, etc. → es posible realizar una estimación razonable, a nivel específico o global, y recoger su efecto monetario en las CCAA.

36 2.c) INCERTIDUMBRES CUYO DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE DE ESTIMACION RAZONABLE
Si el auditor estima que el desenlace final de un asunto o situación puede ser estimado razonablemente por la entidad, pero ésta no lo hace o realiza una estimación que, en su opinión, no es razonable → salvedad por incumplimiento de PNCGA. Si el auditor no puede obtener la evidencia necesaria para evaluar si el desenlace final puede ser razonablemente estimado y, por tanto, para juzgar cualquier estimación de la entidad → limitaciones al alcance del trabajo.

37 SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE: EJEMPLO 1

38 SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE: EJEMPLO 2

39 2.d) CAMBIOS DURANTE EL EJERCICIO DE LOS PNCGA
El auditor debe determinar si los principios y normas contables empleados para preparar las CCAA han sido aplicados de manera uniforme respecto de los utilizados en el ejercicio anterior. Si existe uniformidad, deberá mencionarlo en el párrafo de opinión: “... de conformidad con PNCGA que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”. Cuando el informe del auditor se refiera a las CCAA de dos o más ejercicios, la uniformidad se refiere a los ejercicios presentados: “... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente”.

40 2.d) CAMBIOS DURANTE EL EJERCICIO DE LOS PNCGA
Cambio justificado en los PNCGA o en el método de su aplicación que afecte de forma significativa la CCAA → salvedad a la aplicación uniforme de principios y normas contables: “... de conformidad con PNCGA que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”. Normalmente no será necesario incluir un párrafo intermedio en el informe → la referencia a la nota explicativa de la memoria que detalla el cambio y cuantifica su efecto es suficiente.

41 3. OPINION DESFAVORABLE Las CCAA, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera ni del resultado de las operaciones de la empresa o entidad auditada, de conformidad con los PNCGA. Requisito: errores o incumplimiento de PNCGA que, a juicio del auditor, afectan a las CCAA en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de capítulos. Cuando un auditor emite este tipo de opinión, debe exponer todas las razones que le obligan a emitirla en un párrafo intermedio de su informe, describiendo el efecto y los motivos que le han llevado a este tipo de conclusión. Si además existen incertidumbres o cambios de PNCGA, también deberá detallar estas salvedades en su informe.

42 OPINION DESFAVORABLE

43 4. OPINION DENEGADA El auditor no puede opinar sobre las CCAA de la empresa, tomadas en su conjunto, porque no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las mismas. Limitaciones al alcance de la auditoría, y/o incertidumbres, de importancia y magnitud tan significativas → impiden al auditor formarse una opinión. No obstante, a pesar de que auditor no pueda expresar una opinión, tendrá que mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que, por error o incumplimiento de los PNCGA o cambios en los mismos, hubiese observado durante la realización de su trabajo.

44 OPINION DENEGADA

45 CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN AFECTAR LA OPINION DEL AUDITOR
Calificación de una circunstancia como no significativa/ significativa/ muy significativa → tipo de opinión a emitir. Aspectos significativos: superan los niveles o cifras de importancia relativa aplicados en el trabajo → estos niveles y las razones que los justifican deben determinarse en los papeles de trabajo. Para poder catalogar una circunstancia como significativa o muy significativa → NTA sobre Importancia Relativa → tabla orientativa para ayudar al auditor en este proceso (sólo puede orientar en la evaluación de aspectos cuantitativos).

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47 CARTA DE RECOMENDACIONES
Informe sobre el control interno que el auditor emite, normalmente con anterioridad al informe de auditoría, con el objetivo de informar, de forma privada, a las personas que encargaron la auditoría de distintos aspectos sobre la entidad auditada. Comentarios sobre el control interno establecido por la dirección identificando las deficiencias que hayan sido detectadas. Si se estima oportuno, también puede incluir sugerencias o recomendaciones → un instrumento muy valioso para la empresa o entidad que está siendo auditada. Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las CCAA → influencia sobre la opinión del informe de auditoria.

48 CARTA DE RECOMENDACIONES VERSUS OPINION DEL INFORME DE AUDITORIA

49 ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS (PNCGA)
Según el Marco Conceptual de la Contabilidad: El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. El PGC y sus adaptaciones sectoriales. Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Otra legislación española específicamente aplicable.

50 ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS (PNCGA)
Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del ICAC, por la que se publican las NTA → cuando existan operaciones o hechos económicos no contemplados en la normativa anterior → normas contables facultativas emitidas por organizaciones nacionales o internacionales solventes → condiciones: No sean contrarias a los principios y normas contables obligatorios. Hayan sido aceptadas con generalidad por los profesionales mediante declaraciones expresas de las organizaciones en que aquéllas estén encuadradas. Su aplicación permita la obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

51 ANEXO: NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
Las contenidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. Las NTA publicadas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1636/1990. Para lo no establecido en las NTA publicadas → los usos o prácticas habituales de los auditores de cuentas → actos reiterados, constantes y generalizados observados en el desarrollo de su actividad.


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