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DISEÑO DE SUBPRODUCTOS EN PIEDRA; ENVASES Y EMBALAJES Nº13/07 VA-10 PINACAL Valladolid, 29 Julio de 2009 Aurelio de Grado Contreras.

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1 DISEÑO DE SUBPRODUCTOS EN PIEDRA; ENVASES Y EMBALAJES Nº13/07 VA-10 PINACAL Valladolid, 29 Julio de 2009 Aurelio de Grado Contreras

2 Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas. AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2):Se aplicará a la gestión de los residuos de extracción, es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras. AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2): Se aplicará a la gestión de los residuos de extracción, es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras. Excluidos: los residuos generados en la prospección, extracción y el tratamiento de recursos minerales, así como en la explotación de canteras, que no resulten directamente de estas actividades. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE

3 RESIDUOS INERTES Y SUELO NO CONTAMINADO procedentes de la prospección, extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y la explotación de canteras y los procedentes de la prospección de la extracción, el y tratamiento o almacenamiento de turba no se regirán por las disposiciones de los artículos 7 y 8, el artículo 11, apartados 1 y 3, el artículo 12, el artículo 13, apartado 6, y los artículos 14 y 16, a menos que se depositen en una instalación de residuos de la categoría A, a menos que se depositen en una instalación de categoría A. (Art. 2.3 de la Directiva) CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE

4 Esta Directiva define «Residuos inertes» * (artículo 3, apartado 3) como los residuos que no experimentan ninguna transformación física, química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas. * A reserva de lo que determine la Comisión Europea, cuya decisión será de directa aplicación * A reserva de lo que determine la Comisión Europea, cuya decisión será de directa aplicación.

5 CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE Residuo Peligroso o Sustancia o Preparado clasificado como peligroso Residuo No Peligroso RESIDUOS NO PELIGROSOS NO INERTES INERTES, SUELO NO CONTAMINADO Y TURBA INSTALACIÓN A INSTALACIÓN NO AINSTALACIÓN AINSTALACIÓN NO A Plan de gestión de Residuos+ Autorización Participación del Público Notificación de Incidencias Disposiciones para el abandono u clausura Prevención del deterioro del estado del agua y contaminación aire y suelo Inspecciones Garantías Financieras Plan de gestión de Residuos + Autorización Participación del público Inspecciones Plan de gestión de Residuos Inspecciones Plan de gestión de Residuos+ Autorización Participación del Público Notificación de Incidencias Disposiciones para el abandono u clausura Inspecciones Garantías Financieras

6 Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE Transposición al ordenamiento jurídico interno

7 RD 2994/1982ITC BALSASDIRECTIVA REAL DECRETO 975/2009 SOBRE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESPACIO AFECTADO POR ACTIVIDADES MINERAS LEY DE MINAS CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE

8 La DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 30 de abril de 2009, completa la definición de residuo minero inerte, en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Esta decisión autoriza a los Estados Miembros a fijar listas de residuos que puedan considerarse inertes de conformidad con los criterios que se establecen en la misma. Cuando de acuerdo con estos criterios se considere que un residuos es “inerte”, se someterá únicamente a la prueba geoquímica a que se refiere el punto 5 del anexo, de la Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE.

9 CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE 1.CRITERIOS: a)No sufrirán ninguna desintegración o disolución importantes ni ningún otro cambio significativo susceptible de provocar efectos ambientales negativos o dañar la salud humana. b)Los residuos tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 0,1%, o tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 1% y un cociente de potencial de neutralización, definido como el cociente entre el potencial de neutralización y el potencial de acidez y determinado mediante una prueba estática prEN 15875, superior a 3. c)Los residuos no presentarán riesgo de combustión espontánea y no arderán d)El contenido de sustancias potencialmente dañinas para el medio ambiente o la salud humana en los residuos y, en especial, de AS, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, V y Zn, incluidas partículas finas aisladas en los residuos, es lo suficientemente bajo como para que sus riesgos humanos y ecológicos sean insignificantes, tanto a corto como a largo plazo; para poder considerarlos los suficientemente bajos como para presentar riesgos humanos y ecológicos insignificantes, el contenido de esas sustancias no superará los valores mínimos nacionales para las instalaciones definidas como no contaminadas o los niveles naturales nacionales pertinentes e)Los residuos deben estar sustancialmente libres de productos utilizados en la extracción o el tratamiento que puedan dañar el medio ambiente o la salud humana.

10 CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE 2.Se consideran inertes sin hacer pruebas específicas si se puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que los criterios fijados en el apartado anterior se han tenido en cuenta correctamente y que se han cumplido, fundándose en la información disponible o en procedimientos o planes válidos. ( CONSIDERANDO 3) Reducir al máximo la carga administrativa, conviene desde el punto de vista técnico eximir de las pruebas específicas los residuos sobre los que exista información pertinente

11 La DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 30 de abril de 2009, completa los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE Desde el p.d.v. técnico, procede excluir de una parte de la PRUEBA GEOQUÍMICA a los residuos definidos como inertes. CARACTERÍSTICAS Y COMPORTAMIENTO GEOQUÍMICOS DE LOS RESIDUOS Especificación de las características químicas y mineralógicas de los residuos, así como cualquier aditivo o producto residual que quede en los residuos. Predicción de la composición química de los drenajes, con el paso del tiempo, para cada tipo de residuo, teniendo en cuanta su manipulación prevista, en particular: Evaluación de la lixiviabilidad de los metales, oxianiones y sales con el tiempo mediante una prueba de lixiviado en función de pH, y/o un ensayo de percolación y/o una liberación en función del tiempo y/u otro ensayo pertinente,Evaluación de la lixiviabilidad de los metales, oxianiones y sales con el tiempo mediante una prueba de lixiviado en función de pH, y/o un ensayo de percolación y/o una liberación en función del tiempo y/u otro ensayo pertinente, Por lo que respecta a los residuos que contienen sulfuro, se realizarán ensayos estáticos o cinéticos para determinar el drenaje de rocas ácidas y el lixiviado de metales con el paso del tiempo.Por lo que respecta a los residuos que contienen sulfuro, se realizarán ensayos estáticos o cinéticos para determinar el drenaje de rocas ácidas y el lixiviado de metales con el paso del tiempo. CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE

12 No es necesario realizar ensayos para corroborar lo anterior siempre que se pueda acreditar (por medio de estudios geológicos, sistemas de certificación, normas europeas o nacionales, atec.), que se han tenido en consideración los siguientes criterios: DURABILIDAD CONTENIDO EN SULFUROS MATERIA ORGÁNICA CONTENIDO EN SUST. NOCIVAS (As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, V, Zn) SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LOS PROCESOS DE EXTRACCIÓN No experimenta ningún cambio significativo a corto o largo plazo UN RESIDUO MINERO ES INERTE SI: Su impacto a corta y largo plazo sobre el medio ambiente es insignifícate. En resumen:

13 CARACTERIZACIÓN DE RESIDUO MINERO INERTE LISTA EUROPEA DE RESIDUOS CÓDIGO LER 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales 01 01 Residuos de la extracción de minerales. 01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos. 01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos. 01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos. 01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros. 01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas. 01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05. 01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos. 01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07. 01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07. 01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría. 01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos. 01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos. 01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 09 Residuos de arena y arcillas. 01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los mencionados en el código 01 04 07 y 01 04 11. 01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría. 01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones. 01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce. 01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos. 01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas. 01 05 07 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06. 01 05 08 Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06. 01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría. Nota: El asterisco indica que el residuo es peligroso

14 Cabe destacar, además, los residuos derivados de envases y embalajes utilizados para almacenamiento, transporte, etc. Cabe destacar, además, los residuos derivados de envases y embalajes utilizados para almacenamiento, transporte, etc. Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases. Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

15 ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES Objeto y ámbito de aplicación  Prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente  Medidas: prevención de la producción de residuos de envases, reutilización, reciclado y demás con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.  Ámbito de aplicación: todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado.

16 ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES Definiciones  Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.  Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

17 ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre. Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de: Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases. Los envases y residuos de envases en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación. Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen. Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía. A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización.

18 SOLUCIÓN de ENVASE EMBALAJE para SUBPRODUCTO PIEDRA

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20 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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