La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

El Concepto De Paisaje Como Instrumento De Conocimiento Ambiental

Presentaciones similares


Presentación del tema: "El Concepto De Paisaje Como Instrumento De Conocimiento Ambiental"— Transcripción de la presentación:

1 El Concepto De Paisaje Como Instrumento De Conocimiento Ambiental
Idea de paisaje Hay diferentes entendimientos de lo que se denomina “paisaje” En el ámbito de la cultura: Variación desde un sentido estético al moral En el ámbito de la ciencia: desde una intención descriptiva a la explicativa En el ámbito de la técnica: desde el interés práctico (obras públicas, de jardinería etc) En el ámbito de política ambiental: y de ordenamiento territorial y gestión del paisaje.

2 Relación Entre Los Entendimientos Geográficos “Medio Ambiente, Territorio Y Paisaje
TERRITORIO: “el espacio solar” es decir el espacio funcional, el recurso geográfico disponible, creado y manipulable, así como su concreción administrativa. MEDIO AMBIENTE: Hace referencia al carácter ecológico de ese espacio. Lo que concierne a los elementos y recursos naturales, su posible deterioro y su concerniente defensa. MEDIOAMBIENTALISTA: Es tanto el conocedor especializado, como al combatiente en el movimiento ecologísta.

3 EL MOMENTO DE INFLEXIÓN MEDIO AMBIENTAL EN EL PENSAMIENTO GEOGRÁFICO
Este momento de inflexión se caracteriza por una preocupación por la insuficiente protección de los paisajes naturales. (preocupación moral) Este cambio de pensamiento se da por influencia de la geografía francesa de los años 60 y 70. Da pie a la aparición de las primeras Asociaciones conservacionistas. AEORMA (Asociación Española para la Ordenación del Medio Ambiente) Y de luchas concretas para la conservación.

4 Ejemplos de esta inflexión:
Pierre George “L’environnement” este trabajo es considerado una bisagra del deslizamiento conceptual al “medio ambiente” (Abre campo de análisis con nuevas aportaciones de la biogeografía, ecología, y otros estudios analíticos sobre ruido, salud, alimentos. Etc Bertrand, Taillefer,Gourou y la obra de Jean Tricart “La terre, planete, vivante”. Presenta una perspectiva naturalista, con la expresa intención de dar una visión ecológica de los problemas geográficos generados por las irrupciones técnicas Rosnay Joël. Su posición se inserta dentro de este tipo de miradas relativamente nuevas sobre la naturaleza y las acciones humanas con una perspectiva sintética, integradora y sistémica. Todos éstos desarrollos permiten situar el campo ambiental propio o más estricto del geógrafo la “Morfoesfera”. Es decir la interfaz en la que entran en contacto real y toman forma y espacialidad concretas los componentes naturales y sociales.

5 VERTIENTES AMBIENTALES DEL CONCEPTO GEOGRÁFICO DE PAISAJE
EL PAISAJE: Trasciende el territorio “Manifestación formal de la realidad geográfica, la configuración que toma el espacio terrestre. En el se guarda y se revela el tiempo, por lo que condensa hechos espaciales y valores de otros ordenes. Un paisaje no es solo un lugar, es también su imagen. No reside solo en la naturaleza, en la historia, en la estructura social, sino también en la cultura. El paisaje no es un panorama sino un interior, un “dentro” no es solo una vista, sino una forma estructurada, una configuración con constituyentes. El paisaje posee una pluralidad de constituyentes, también una pluralidad de miradas. Es la misma realidad geográfica, la formalización del sistema totalizada que reposa en una estructura espacial y que esta nutrida por sus representaciones, imágenes y significados.

6 ¿Qué deberían analizar los estudios geográficos del paisaje?
La estructura, la forma adoptada, la función territorial, y la imagen. Todo ello reclama definir: los elementos, las unidades, la interacción y la organización del sistema. Complementar el análisis del paisaje estricto con el sistema que lo genera y atender al diálogo activo entre las cosas y la percepción de su faz que lo identifica como tal y lo individualiza.

7 Constituyentes geográficos del paisaje
Estructura y relaciones internas: “Ferrater”que designa un conjunto de elementos solidarios entre sí o cuyas partes son funciones unas de otras. Forma y Faz: la forma es realmente el paisaje, tangible, visible donde se realiza y concreta la experiencia (ejemplo el papel del relieve) La faz es su aspecto externo ( aspecto expresivo y significativo del paisaje) Función: no hay espacio geográfico sin función. El paisaje se inserta en redes mayores y tiene funcionalidad a muchos niveles, fuertemente formalizada. Elementos: son múltiples, diversificados y aparecen mezclados. Evolución e Historia: los paisajes son algo vivo, son cambiantes en razón a sus modificaciones estructurales, morfológicas y funcionales. Son densos acumuladores de herencias, muestran su historia directamente. Unidades: el paisaje no es totalmente homogéneo, sino el resultado de la trabazón de diversas unidades a diferentes escalas. Contenidos: el conocimiento geográfico es un saber ver, un punto de vista. Llega por la experiencia directa.

8 DERECHO AL PAISAJE, DERECHO DEL PAISAJE
LA CONCEPCIÓN “ELITISTA” DEL PAISAJE Consideraciones de derecho comparado Las primeras actividades de los Estados encaminados a la protección del paisaje se basaban en una concepción jurídica muy limitada de noción de paisaje. (Se refería a la noción objetiva del paisaje) Solo los territorios poseedores de características excepcionales desde el punto de vista histórico, natural o más generalmente estético podrán ser considerados como paisajes y merecen la protección jurídica específica. Este tipo de visión considera al paisaje como un museo sin porvenir que conviene conservar inmutable. El papel de los individuos en relación con su percepción, su variabilidad y su capacidad de evolución son ignorados.

9 Desde el punto de vista de la clasificación jurídica:
El derecho que asegura la protección jurídica de los paisajes considerados como excepcionales ha sido a menudo adscrito al derecho de lugares y monumentos históricos con relación al interés cultural del paisaje. O al derecho de protección de la naturaleza, extendido al derecho ambiental en relación con el interés natural del paisaje Esto pone en evidencia que los paisajes considerados excepcionales han sido protegidos en función de los elementos que la componen y casi nunca en su conjunto.

10 Ampliación de este enfoque:
ha visto la luz cuando el paisaje ha sido adscrito al derecho del urbanismo y de la odernación territorial (acabaron con la distinción entre paisaje natural y cultural. El urbanismo y la planificación territorial han mostrado que los paisajes constituyen espacios compuestos de un conjunto de elementos tanto naturales como artificiales. Ha permitido una interpretación más flexibles de los caracteres excepcionales de un paisaje con vistas a su protección jurídica.

11 CONSIDERACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Ha padecido igualmente de la concepción elitista y de las distinciones artificiales vinculadas a elementos particulares que representan el carácter excepcional del paisaje. El paisaje muy raramente ha sido objeto de una reglamentación jurídica internacional específica. El tema del paisaje es abordado indirectamente por un corto número de tratados internacionales La convención para la salvaguardia del patrimonio arquitectónico de 1985 La convención sobre protección de los Alpes.1991 Sobre la responsabilidad civil de los daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente 1993 Único tratado que consagra específicamente al paisaje. Convención Benelux 1992.

12 Concepción “social” del paisaje
El nuevo papel del derecho en relación con el paisaje El derecho comparado e internacional dan la posibilidad de constatar que el paisaje (exceptuando ciertas iniciativas puntuales) no ha sido tomado e consideración por el derecho más que de forma parcial, incompleta e indirecta El derecho debe legislar sobre un base democrática. El derecho debe reconocer y proteger un valor complejo. La necesidad de todos los ciudadanos de establecer una relación sensible con el territorio, de beneficiarse de esa relación con el territorio y de participar en la determinación de las características formales de los lugares que habitan o frecuentan. El derecho debe dar respuesta a ésta demanda social naciente y sobre todo debe garantizar que todos los ciudadanos se puedan beneficiar de la calidad de la dimensión paisajística de sus territorios

13 HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN “DERECHO AL PAISAJE”
Es muy importante que los poderes públicos a todos los niveles reconozcan y protejan igualmente los valores espirituales que completan las relaciones de los individuos y las sociedades en su entorno. El paisaje constituye uno de esos valores probablemente el más importante. El reconocimiento por el derecho de un interés paisajístico y de un derecho al paisaje. Puede permitir la satisfacción de las necesidades más profundas de las poblaciones. Si estas necesidades son estimadas, reconocidas y protegidas por las autoridades públicas puede establecerse un vínculo profundo entre las poblaciones y el territorio (nacer una verdadera cultura del territorio) Esta cultura constituye una condición indispensable para impedir la degradación del territorio.

14 La Satisfacción Del Interés Paisajístico
Puede permitir a las poblaciones identificarse con los marcos de vida en los que trabajan o pasan su ocio. Esta identificación (local, regional, nacional, europea) refuerza el sentimiento de autoreconocimiento individual y colectivo de los ciudadanos y de pertenencia a una sociedad determinada Contribuir a la diversidad natural y cultural, así como con la salud física y psicológica de las poblaciones.

15 PROYECTO DE CONVENCIÓN EUROPEA DEL PAISAJE
Objetivo: reforzar la identidad europea Visión más amplia, no solo toma en cuenta los paisajes excepcionales sino también los ordinarios


Descargar ppt "El Concepto De Paisaje Como Instrumento De Conocimiento Ambiental"

Presentaciones similares


Anuncios Google