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Publicada porAndrés Duarte Morales Modificado hace 9 años
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¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador? Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.
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salario El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 170.010, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 396.690)
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Auxilio de transporte Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)
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Prima de servicios No tienen derecho a esta prima.
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Periodo de prueba Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses
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parafiscales No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto.
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cesantías Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.
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I. cesantías 12% anual sobre el valor de la cesantía.
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Clase de contrato Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
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jornada Máximo 10 horas.
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Seguridad social Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
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Pensión sanción Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993.
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Articulo… pensión sanción El artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, quedará así:267 El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
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