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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLOGICO DE LERMA UNIDAD 2. SOCIEDADES MERCANTILES MAESTRA: CANDELARIA ARROYO DENIS INTEGRANTES: CORREA ALEJANDRO MIRIAM HERNANDEZ GARCIA NAYELI DEL CARMEN GONZALEZ PECH ALBERTO AMIZADAI FECHA DE ENTREGA: 26 DE FEBRERO DE 2015

2 Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

3 Fusión de sociedades mercantiles
Es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o mas sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive.

4 Tipos de fusión Fusión por integración: es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan. La fusión por incorporación o absorción: en la que alguna de las sociedades se extinguen para ingresar mediante la transmisión total de su patrimonio, a otra sociedad preexistente, denominada fusionante.

5 Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:
Fusión horizontal: tratándose de empresas que producen productos similares. Fusión vertical: cuando una empresa adquiere otra que es o una fuente de abastecimiento o un cliente potencial. Fusión de conglomerado: cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.

6 Ventajas de la fusión de sociedades
El mejoramiento de las condiciones de mercado. Aumentado la producción y disminuyendo los costos y gastos. Mejorando el precio o ampliando los ámbitos de mercado potencial.

7 Desventajas de la fusión de sociedades
El cambio de las condiciones de operación y forma de trabajo. La perdida de poder y control administrativo de los accionistas. El considerar que el pago por la fusión, representado por las acciones de la fisionante o la nueva sociedad, no corresponde al valor que antes, en las fusionadas tenían las acciones de los socios. El error de no definir las metas que se pretenden con la fusión y que permitan el acoplamiento de los recursos de las empresas participantes. No definir la ganancia efectiva a obtener por las empresas participantes. El hacer una inadecuada elección del candidato a fusionar por no hacer una investigación adecuada de su situación financiera y comercial.

8 Escisión de sociedades
Concepto: La escisión es la operación mediante la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad para transmitir, en un solo acto, sin que proceda liquidación alguna, la parte o partes resultantes de esta división patrimonial.

9 Escisión de sociedades
Se da la escisión cuando escindida una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

10 Formas de Escisión Pura
La escisión es pura cuando la sociedad se divide o separa ESCISIÓN desapareciendo la empresa PURA escindente y naciendo nuevas empresas. Parcial a escisión es parcial cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la ESCISIÓN sociedad escindente con el PARCIAL capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.

11 Requisitos legales para realizar la escisión
La escisión se realizará conforme a lo siguiente: Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas. Las acciones de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas. Cada socio de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción de capital social de las escindidas.

12 Transformación de las sociedades
Definición La transformación es una operación compleja mediante la cual una sociedad ya instituida cambia su tipo social por otro distinto sin perder su personalidad jurídica (artículo 3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles; en adelante, LMESM). 

13 Fundamentos legales en la transformación de sociedades
En la Transformación de las Sociedades, estas podrán adoptar cualquier otro tipo legal y aplicarán lo establecido en artículos anteriormente citados, de acuerdo a la L.G.S.M.

14 Transformación de sociedades

15 Liquidación CONCEPTO;
La liquidación esta constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad.

16 Objetivo La liquidación es la fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva caracterizada por la cancelación de su registro. A diferencia de la solución no es un acto, si no un procedimiento, una serie de operación sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores social,

17 Aspecto legal Articulo Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. Articulo 235.-La liquidación estará a cargo de uno o mas liquidadores quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose a los limites de su encargo. Articulo 236.-A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que esta ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución.

18 Entrega de los bienes, libros y documentos a los liquidadores
Articulo 241.-Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo social.

19 Reparto del haber social
Articulo 243.-Ningun socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero si la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se hay depositado su importe si se presentare incívicamente para hacer su pago.

20 Disolución de sociedades mercantiles
concepto.: Relajación en las costumbres y rompimiento de los vínculos entre varias personas (DEL). Utilizada por el legislador y aceptada por la doctrina mexicana, en el consentimiento de que significa resolver un acto jurídico.

21 La sociedad se disuelven;
I.Por expiración del termino fijado en el contrato social. II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar este consumada. III.Por acuerdo de los socio tomando de conformidad con el contrato social y con la ley. IV.Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona V. Por la perdida de los terceros parte del capital social. Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Publico de Comercio para que surta efectos contra terceros.

22 Disolución parcial objetivo
La relación de una sociedad con sus socios, individualmente considerados, al igual que las sociedades mismas, están sujetos a extinguirse, tomando en cuenta la sociedad como un sujeto vivo y actuante cuando la relación de esta con sus socios sea la que se extinga entonces estaremos en presencia de la disolución parcial.

23 Clases de disolución DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN:
El articulo 182 de acuerdo con el 206 de la LGSM enumera tres causas: por el cambio de objeto de la sociedad, por el cambio de la nacionalidad de la sociedad por la transformación de la sociedad. DISOLUCION PARCIAL POR EXCLUCION; Tanto en los estatutos sociales, como en la ley, se establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar un socio en contra de su voluntad. Son causas de exclusión estatutaria o convencional según el articulo 50 de la LGSM ; utilizar la firma o el capital social de la persona juridica colectiva para su negocio propios,

24 ASPECTO LEGAL LA SOCIEDAD SE DISUELVEN I- Por expiración de termino fijado en contrato social; II- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado; III.Por acuerdo a los socios tomando la conformidad con el contrato social y con la ley; IV-Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. V-Por la perdida de las dos terceras partes del capital social

25 Bibliografía Agenda mercantil
Paredes, Luis, Derecho mercantil, Ed. Patria.


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