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RESOLUCIÓN 001336 ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE.

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1 RESOLUCIÓN 001336 ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

2 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligados (Art. 1) Grandes Contribuyentes Entidades no Contribuyentes artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario Clientes con ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000 (año gravable 2008), que hayan sido responsables de ventas o retención en el mismo año Usuarios aduaneros con las calidades señaladas en la Resolución. Notarios Consorcios y Uniones Temporales Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

3 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Cuales declaraciones se presentan virtualmente? RENTA IVA RETENCION IMPUESTO AL PATRIMONIO DECLARACIONES INFORMATIVAS INDIVIDUAL Y CONSOLIDADAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA LAS DEMAS QUE SEÑALE LA DIAN

4 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligatoriedad Los obligados por la resolución 1336 deberán presentar sus declaraciones Electrónicas haciendo uso del mecanismo digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.

5 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

6 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la Resolución 1336, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

7 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1336 de 2010, se observan 3 momentos a partir de los cuales inicia la obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES así:

8 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) TRES ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT MES INICIO DE OBLIGACIÓN DE DECLARAR VIRTUALEMNTE 001 a 499Abril de 2010 500 a 000Junio de 2010 1. Obligados al momento de expedición de la Resolución 1336 de 2010

9 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) 2.Obligados a futuro por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución 1336 de 2010: De acuerdo con los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias, el inicio de la obligación se da a partir del tercer mes siguiente a:

10 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Obligación (Art. 2) a) La calificación como Gran Contribuyente. b) La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c) El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000. d) La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1 de la Res. 1336

11 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) e) La fecha de posesión como Notario. f) La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. g) El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. h) La adopción del sistema de factura electrónica. i)La fecha de posesión como funcionario de la DIAN

12 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) 3. Cuando se origine de la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio de los años gravables 2008 o siguientes, o por la corrección de la declaración inicial por estos mismos conceptos, en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000. La obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración extemporánea o de la declaración de corrección según corresponda.

13 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos

14 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.

15 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros ”.

16 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo 5 de la resolución 1336 de 2010.

17 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Téngase en cuenta que los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

18 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co

19 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño 2010 12017 de febrero 214018 de febrero 416019 de febrero 618022 de febrero 8110023 de febrero

20 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño 2010 10112024 de febrero 12114025 de febrero 14116026 de febrero 1611801 de marzo 1812002 de marzo 2012203 de marzo 2212404 de marzo 2412605 de marzo 2612808 de marzo 2813009 de marzo 30132010 de marzo 32134011 de marzo 34136012 de marzo 36138015 de marzo 38140016 de marzo 40142017 de marzo 42144018 de marzo 44146019 de marzo 46148023 de marzo 48150024 de marzo 50152025 de marzo Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño 2010 52154026 de marzo 54156029 de marzo 56158030 de marzo 58160031 de marzo 6016203 de mayo 6216404 de mayo 6416605 de mayo 6616806 de mayo 6817007 de mayo 70172010 de mayo 72174011 de mayo 74176012 de mayo 76178013 de mayo 78180014 de mayo 80182018 de mayo 82184019 de mayo 84186020 de mayo 86188021 de mayo 88190024 de mayo 90192025 de mayo

21 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño 2010 92194026 de mayo 94196027 de mayo 96198028 de mayo 98100031 de mayo

22 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

23 RES. 001336 Feb. 16 de 2010 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias. Publicada en el Diario Oficial No. 47.626 del 17 de Febrero de 2.010

24 DECLARACIONES PRESENTADAS VIRTUALMENTE AÑODECLARACIONES 2006260.161 20071.070.203 20081.383.638 20092.276.678 TOTAL4.990.680

25 PRESENTACION VIRTUAL DE DECLARACIONES Y PAGO ELECTRONICO

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49 FIRMA VIRTUAL DE LA DECLARACION

50 AUTORIZACION DEL SUSCRIPTOR

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55 PRESENTE LA DECLARACION

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63 DILIGENCIAMIENTO DEL RECIBO DE PAGO

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83 PAGO ELECTRONICO

84 NORMATIVIDAD Resolución 15734 / 20 de Diciembre de 2007 Permite realizar entre el usuario y la entidad autorizada para recaudar (EAR) el pago de la declaración virtual. Si no puede realizar el pago electrónico el interesado podrá utilizar el recibo diligenciado a través de los servicios informáticos electrónicos y efectuar el pago en forma presencial. El interesado podrá utilizar recibos litográficos (formularios 490 y 690)y efectuar el pago en forma presencial.

85 ¿Quién puede realizar el pago electrónico? Toda persona natural y jurídica que presente virtualmente la declaración. Requisitos: –El recibo de pago debe ser diligenciado Por los Servicios Informáticos Electrónicos. –Debe realizar el pago total relacionado en el recibo oficial de pago.

86 CONSIDERACIONES GENERALES DEL PAGO ELECTRONICO Estar inscrito en el RUT y tener una cuenta habilitada. Diligenciar el recibo de pago a través de los SIES. No aplica, cuando el pago se haga con bonos y títulos autorizados para el pago de impuestos. Para las declaraciones aduaneras, el pago electrónico se hará a partir del recibo oficial de pago generado a través del SYGA. Y solo cuando el banco confirme el pago, se podrá solicitar el levante de la mercancía.

87 Recibo Pago Nº 490 ó 690 BANCO ABC Acceso Servicios Informáticos Electrónicos DIAN. Representante legal del importador. Personas autorizadas por dicho representante legal para acceder a SIE rol “pago electrónico” EJECUCION DEL PAGO POR CANALES ELECTRONICOS

88 PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN

89 PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN

90 PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN

91 PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN E.A.R

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93 PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN

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95 GRACIAS ! ! !


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