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REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN.

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1 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN COMERCIALIZAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS

2 Que el plaguicida agrícola es un insumo útil para la prevención y control de plagas. Que la aplicación tienen efectos tóxicos. Que es necesario vigilar el proceso de comercialización, uso y manejo de plaguicidas. Que la regulación de la distribución y comercialización de plaguicidas contribuye a lograr su uso seguro y eficaz. Que los comercializadores de plaguicidas generalmente son el único contacto técnico del productor.

3 Establecer el procedimiento que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas. Las disposiciones de esta NOM aplican para todas las personas físicas y morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas que operen dentro del territorio nacional.

4 Presentar por duplicado a la SAGARPA, a través de las delegaciones estatales correspondientes ó Unidades de verificacion. El Aviso de inicio de funcionamiento se debe presentar en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir del inicio de sus actividades, al cual debe anexarse la siguiente información:

5 a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono de la persona física o moral según se trate, correo elect., b) RFC con cédula de identificación fiscal. c) Relación de plaguicidas que pretende comercializar. d) Testimonio notarial que acredite la representación del apoderado o representante legal de la persona moral o, en su caso, de la persona física cuando actúe otra en su nombre.

6 e) Propuesta del responsable técnico Agrónomo quien debe cubrir los siguientes requisitos -Copia integra de cédula profesional. -Copia integra de cédula profesional. -Curriculum actualizado con la documentación comprobatoria. -Curriculum actualizado con la documentación comprobatoria. f) Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos. www.sagarpa.gob.mxwww.senasica.gob.mx www.sagarpa.gob.mxwww.senasica.gob.mx Pago Electrónico de derecho. Pago Electrónico de derecho.

7 El AIF (Aviso) debe presentarse de acuerdo a las formas autorizadas por la Secretaría, Anexo 1. Una vez que la empresa presenta el AIF quedará inscrita en el DF correspondiente. La Secretaría, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales, en el caso de que se cumpla con esta Norma, se otorgará el certificado de cumplimiento de ésta, anexo 2.

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11 Si del resultado de la verificación resulta que no se cumple con lo dispuesto en esta Norma, se otorgaran 20 días naturales al interesado para su regularización, al termino de los cuales debe solicitar otra verificación. Si el resultado de esta ultima cumple con lo estipulado en esta NOM. la Secretaría, otorgará el certificado del cumplimiento, de lo contrario, el interesado no podrá continuar sus actividades haciendose acreedor a las sanciones correspondientes.

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13 Una vez presentado el AIF el interesado deberá solicitar cada dos años a la Secretaría una verificación y certificación de cumplimiento de esta NOM y poder seguir vigente en el Directorio Fitosanitario Anexo 3.

14 Cualquier modificación deberá notificarse a la Secretaría en plazo de 20 días.Cualquier modificación deberá notificarse a la Secretaría en plazo de 20 días. Notificar a la Secretaría de la terminación de actividades de la empresa.Notificar a la Secretaría de la terminación de actividades de la empresa. Ya inscrita la empresa en el Dir. Fit. cumplirá con las siguientes disposiciones.Ya inscrita la empresa en el Dir. Fit. cumplirá con las siguientes disposiciones. Comercializar solamente plaguicidas registrados por la CICLOPLAFEST.Comercializar solamente plaguicidas registrados por la CICLOPLAFEST. Llevar control del registro de plaguicidas y empresas proveedoras.Llevar control del registro de plaguicidas y empresas proveedoras.

15 No vender plaguicidas caducos, adulterados o fuera de especificaciones. No vender plaguicidas a granel ni reembasados. No vender plaguicidas sin la recomendación técnica de un PF que así lo requieran. Llevar un control de plaguicidas que requieran la recomendación de un PF. Capacitar al personal que expende plaguicidas. Entregar cada dos años a la Secretaría una lista de las empresas inscritas en el DF con quien se relaciona

16 El responsable Agrónomo está obligado a: Dar todas las recomendaciones de BUyMP que venda la empresa. Capacitar al personal de la empresa sobre el BUyMP. Informarse de la reglamentación que aplica al comercio de plaguicidas. Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica de PA y determinar las causas y notificar a la Secretaría.

17 Ing. Rubén Pérez Aguilar Técnico Fitosanitario del Programa de Sanidad Vegetal. SAGARPA-Nayarit Tel: (311) 129-66-70 ext. 62256


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