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CONOCIENDO NUESTRAS LEYES CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley del Ejercicio de la Medicina Código de Deontología Medica Comentarios:

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1 CONOCIENDO NUESTRAS LEYES CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley del Ejercicio de la Medicina Código de Deontología Medica Comentarios: El espíritu, propósito y razón de este órgano informativo, es que los trabajadores (as) tengamos conocimiento y dominio de cuales son nuestros derechos, deberes y garantías consagradas en la amplia legislación, humanista, social, e integral, la cual mejora notablemente los compromisos laborales contraídos con la organización internacional del trabajo OIT, a partir de la ratificación de los convenios inherentes a esta materia como un mecanismo para proteger nuestra condición de trabajadores (as), en tal sentido podamos exigir y defender nuestros derechos El espíritu, propósito y razón de este órgano informativo, es que los trabajadores (as) tengamos conocimiento y dominio de cuales son nuestros derechos, deberes y garantías consagradas en la amplia legislación, humanista, social, e integral, la cual mejora notablemente los compromisos laborales contraídos con la organización internacional del trabajo OIT, a partir de la ratificación de los convenios inherentes a esta materia como un mecanismo para proteger nuestra condición de trabajadores (as), en tal sentido podamos exigir y defender nuestros derechos “Dime en que trabajas y te diré de que padeces” Bernardino Ramanzzini Hemos querido dedicarle este boletín informativo al derecho que como trabajadores tenemos en cuanto a que se nos realicen los exámenes de salud preventivos (PRE empleo, PRE vacacional, post vacacional, periódicos, post empleo),cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar a tiempo la posible existencia de una condición patológica, a fin de suministrar tratamiento adecuado para optimizar las condiciones de salud asociadas al trabajo y a las enfermedades comunes, además de estos exámenes médicos se incluyen los exámenes de laboratorio de rutina, los mismos se realizan para precisar los efectos de la exposición a factores de riesgo, la capacidad de desempeño del trabajador en su puesto de trabajo y las patologías de tipo común que predominan según variables como edad, sexo y grupos étnicos. Estos exámenes se deben realizar mínimo una vez al año, según programas de vigilancia epidemiológica., estas medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador, la confidencialidad y el completo acceso a la información, estos derechos están consagrados en el articulo Nº 60 de nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat),en el artículo Nº 53,numerales 10 y 11,y el articulo Nº 27 de su Reglamento, en la Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos, Nº 46 y 47,y en el Código de Deontología Medica articulo Nº 172 Hemos querido dedicarle este boletín informativo al derecho que como trabajadores tenemos en cuanto a que se nos realicen los exámenes de salud preventivos (PRE empleo, PRE vacacional, post vacacional, periódicos, post empleo),cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar a tiempo la posible existencia de una condición patológica, a fin de suministrar tratamiento adecuado para optimizar las condiciones de salud asociadas al trabajo y a las enfermedades comunes, además de estos exámenes médicos se incluyen los exámenes de laboratorio de rutina, los mismos se realizan para precisar los efectos de la exposición a factores de riesgo, la capacidad de desempeño del trabajador en su puesto de trabajo y las patologías de tipo común que predominan según variables como edad, sexo y grupos étnicos. Estos exámenes se deben realizar mínimo una vez al año, según programas de vigilancia epidemiológica., estas medidas de vigilancia de la salud se llevaran a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador, la confidencialidad y el completo acceso a la información, estos derechos están consagrados en el articulo Nº 60 de nuestra Constitución, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat),en el artículo Nº 53,numerales 10 y 11,y el articulo Nº 27 de su Reglamento, en la Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos, Nº 46 y 47,y en el Código de Deontología Medica articulo Nº 172 Pagina 1/3 Boletín Informativo Nº2 Los Delegados, Delegadas de Prevención y el Sindicato de los Trabajadores de Corporación Página Prop C.A.

2 Ley del Ejercicio de la Medicina Capítulo VI Del Secreto Médico Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. Pagina 2/3 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Principio de Autodeterminación, Autonomía de Voluntad y Protección de la Dignidad Humana Articulo 46 Ord. 3º : Ninguna persona podrá ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. De este hecho y mandato constitucional se deriva : El trabajador debe estar convencido de la ventaja de conocer su estado de salud. El medico examinador o consultante debe explicar con detalles las pruebas medicas y los exámenes a practicar,sus fines, procedimientos y riesgos. El medico examinador o consultante debe solicitar la autorización para realizar las pruebas medicas la cual debe estar plasmada en un documento anexo a la historia medica Articulo 60 : Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación

3 Pagina 3/3 Capitulo II de las historias medicas Artículo 172.- Las radiografías, exámenes auxiliares y todo otro documento que sea aportado por el paciente, bien en consultorio privado o en establecimientos públicos le deberán ser devueltos cuando éste lo solicite. Es falta retener alguno contra la voluntad del paciente. Código de Deontología Medica Queremos finalizar con esta reflexión: Podemos tener tiempo de sobra, dinero, recursos naturales, estímulos y motivaciones externas e internas, pero si nos sentimos enfermos se deteriora el animo, la voluntad y en algunos casos hasta se opaca la visión de la vida En la elaboración de este boletín informativo participaron: ALEXANDER TORRES Delegado de Prevención. ALEXANDER TORRES Delegado de Prevención. ALBERTO BARRIOSDelegado de Prevención. ALBERTO BARRIOSDelegado de Prevención. MARIA DA CORTEDelegada de Prevención. MARIA DA CORTEDelegada de Prevención. VICENTE COBOSDelegado de Prevención. VICENTE COBOSDelegado de Prevención. ANGEL MADRIZDelegado de Prevención. ANGEL MADRIZDelegado de Prevención. RAFAEL RIVERODelegado de Prevención. RAFAEL RIVERODelegado de Prevención. RENE GONZALEZDelegado Sindical. RENE GONZALEZDelegado Sindical. Debemos realizar obras y maniobras para mantener el preciado don de la salud y no permitir que se nos escape -como el viento entre los dedos- sin darnos cuenta ”La vida no es para vivir, sino para vivir con salud”


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