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Curso de Secretarios Legislación

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Presentación del tema: "Curso de Secretarios Legislación"— Transcripción de la presentación:

1 Curso de Secretarios Legislación
Julián del Valle Núñez Saludo. Distribución de Centros Intercambio de información Centros Públicos Infinidad de cambios sociales Relevancia del puesto. Trabajo en Equipo Diversificación de tareas y responsabilidades Establecer tiempos

2 Presentación Centro Educativo
Normativa 1ª parte: Competencias el Secretario Gestión económica Uso de instalaciones Organización del Personal 2ª parte: Órganos Colegiados Régimen Administrativo Calidad en Centros Algunas precisiones sobre los fines de un Centro Educativo Establecer tiempos Normativa que sustenta actuaciones con el personal Personal como parte de los procesos clave. Organigrama. Tipos de personal Procesos. Organización del personal Objetivos. Procedimientos. Aspectos esenciales a tener en cuenta. Comunicación. Reuniones. Reglas básicas El tiempo. Planificación. Programación de actividades. Urgencia e importancia. Delegar. Comunicación. Reconocimientos. Motivación Ejemplificación. Satisfacción del personal. Indicadores de resultados Proceso PDCA. Lógica REDER

3 NORMATIVA LOE. Título III. Capítulo I Art. 91. Entre las funciones del profesorado se establece la coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas Art establece que las Administraciones Educativas dotarán de los medios humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar igualdad de oportunidades en educación Cap. IV Art. 131 define que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los Equipos Directivos en relación con el personal y recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación Art. 132 establece como competencia del Director ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.(Reglamento Orgánico) Entre las funciones del Jefe de Estudios está la de ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, por delegación del Director ( Reglamento Orgánico) Entre las funciones del Secretario está la de ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios adscrito al Centro por delegación del Director (Reglamento Orgánico) Normativa LOE que sustenta las jefaturas

4 NORMATIVA en PRIMARIA Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria. Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE 9/3/96) por la que se modifican la Órden de 29 de junio de 1994 Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (BOCyL 10/07/2002). Orden de 5 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30/09/2002)

5 NORMATIVA en PRIMARIA Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre enseñanzas mínimas (BOE 8/12/2006). Orden EDU 1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13/6/2007). RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2010 actuaciones fin de curso (BOCyL 4 de junio) RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2010 actuaciones inicio de curso (BOCyL 18 de Junio)

6 NORMATIVA continuación
Orden EDU/1635/2006, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y león (BOCyL 25/10/2006). Instrucción de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre el procedimiento a seguir en la compensación económica y horaria, previstos en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura. Orden EDU/1120/2007 de 20 de Junio, determina la estructura de la jornada laboral del profesorado ( BOCyL 26 /6/ 2007) ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria (BOCyL 25 de Junio) ORDEN EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León ( BOCyL 12 enero ) RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2010, al proceso para la elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares. ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles (Red XXI)

7 NORMATIVA en Secundaria
Orden de 29 de Junio de 1994, sobre las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de Institutos de Secundaria (BOE 5/7/94), modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 Real Decreto 837/1996 DE 26 de Enero sobre el Reglamento Orgánico de Institutos (BOE 21/2/96) Real Decreto 1631/2006 de 29 diciembre enseñanzas mínimas de ESO ( BOCyL 5 de enero 2007)y Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre sobre estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas. Orden EDU/1046/2007 de 12 de Junio ( Implantación Secundaria), modificada por orden EDU/605/2010 DE 30 de 30 de abril y Orden EDU/1061/2008 de 19 de Junio ( Implantación Bachillerato) Orden EDU/1120/2007 de 20 de Junio, determina la estructura de la jornada laboral del profesorado ( BOCyL 26 /6/ 2007)

8 Normativa DECRETO 65/2005, de 15 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. ORDEN EDU/898/2009, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. ORDEN EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. ORDEN EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León. DECRETO 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León.

9 Evaluación ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Orden EDU/890/2009 Educación Primaria derecho a ser evaluados con objetividad ( BOCyL 27 de abril de 2009). Orden EDU/888/2009 Educación Secundaria derecho a ser evaluados con objetividad ( BOCyL 27 de abril de 2009). ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

10 Normativa funcionarios y personal laboral
Decreto 315/64, de 7 de Febrero Ley de Funcionarios Civiles del Estado( BOE 15/2/64) Ley 30/1984de 2 de Agosto Medidas para la reforma de la Función Pública Ley 53/1984 de 26 de Diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Desarrollada por Decreto 227/1997 de 20 de Noviembre (BOCyL 25/11/1997) Real Decreto 33/1986 de 10 de Enero Régimen disciplinario de los Funcionarios Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público ( BOE 13/4/2007) Decreto 210/2000 de 11 de Octubre sobre vacaciones licencias y permisos para personal de Cy L Decreto 134/ 2002 de 26 de diciembre sobre jornada y horario del personal funcionario (BOCyL 27/12/2002) RD 180/2004 de 30 de Enero ( BOE 12/2/2004) sobre medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/5/2005) Convenio colectivo personal laboral Se completará con Estatuto de los Trabajadores Convenio Único

11 Aspectos relevantes en el ejercicio de la función de Secretariado

12 Competencias del Secretario
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

13 Competencias del Claustro (LOE)
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

14 Competencias del Consejo Escolar (LOE)
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

15 COMISIÓN de COORDIN.ACIÓN PEDAGÓGICA
ORGANIGRAMA DE UN CENTRO EDUCATIVO CONSEJO ESCOLAR CLAUSTRO PROFESORES DIRECCIÓN EQUIPO DIRECTIVO COMISIÓN de COORDIN.ACIÓN PEDAGÓGICA DEP.FAMILIAS PROFESIONALES EQUIPO DE CALIDAD EXTRAESCOLARES DEP. ORIENTACIÓN DEP. DIDÁCTICOS Coordinador Ciclo Tutor FCT Tutor Grupo Consejo Escolar. Órgano colegiado de gobierno Claustro de Profesores. Órgano colegiado de coordinación docente. Órgano de participación del profesorado en el gobierno del Centro Dirección. Órgano ejecutivo de gobierno Centros Públicos. EI. CEP. CEIP. IES. Esc. Arte. Conservatorios. Centros de Educac. especial Administración Conserjes P R O F E S O R A D O Personal Limpieza ASOCIACIÓN ALUMNOS ASOCIACIÓN ANTIG.ALUMNOS JUNTA DELEGADOS ALUMNOS/AS AYUNTAM. ASOCIACIÓN MADRES/PADRES EMPRESAS FAMILIAS

16 EI ALUMNADO CONSEJO ESCOLAR SERVICIOS AYUNTAMIENTO PROFESORES
ORGANIGRAMA DE UN CENTRO EDUCATIVO CONSEJO ESCOLAR SERVICIOS AYUNTAMIENTO PROFESORES EQUIPO DIRECTIVO PADRES AMPA SECRETARIA JUNTA COMEDOR MADRUGADOR LIMPIEZA JEFE ESTUDIOS DIRECTOR Especialistas Tutores CCP CLAUSTRO Ciclos Comisión Lectura Coordinadores Encargados Ciclos Formacion Biblioteca Comisión Convivencia Comision Nuevas Tecnologias EI 1C 2C 3C ALUMNADO

17 Causas de cese a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el consejo escolar. b) Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director. c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. d) El Director provincial cesará al Jefe de estudios y Secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. e) El Director provincial cesará o suspenderá al Jefe de estudios y Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar. 2. Cuando cesen el Jefe de estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.

18 Sustitución 1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiere. En caso contrario lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. 2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al consejo escolar.

19 Gestión Económica Decreto 120/2002 de 7 de Noviembre
Define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla y León, ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, como aspectos más singulares en los que se concreta la gestión económico-administrativa en los centros docentes. Orden PAT/285/2003 de 23 febrero desarrolla la anterior

20 Competencias del Consejo Escolar en materia económica
a) Aprobar el proyecto del presupuesto del centro y de sus modificaciones en los términos previstos en el artículo 9º. b) Establecer las directrices de funcionamiento del centro en cuanto a la gestión económica. c) Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro en lo relativo a la eficacia en la gestión de los recursos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. d) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar y vigilar su conservación. e) Aprobar la cuenta de gestión, los estados de valoración de inventario y de necesidades de equipamiento.

21 Gestión Económica La autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la enseñanza El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro y dirige al Equipo Directivo en la elaboración del presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos. El Equipo Directivo, integrado por los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, de conformidad con las previsiones de los respectivos Reglamentos orgánicos, ejercerá sus funciones de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director.

22 PRESUPUESTO El período de vigencia del presupuesto abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto aprobado vinculará al centro durante su período de vigencia. El presupuesto anual será equilibrado En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos El Equipo Directivo es el responsable de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del centro, que será presentado por el Director al Consejo Escolar para su aprobación.

23 Cuentas de Gestión Se realizarán dos libramientos de fondos con carácter general, antes del 1 de marzo y 1 de noviembre respectivamente de cada año ( salvo Comedores ) el Director del centro, presentará al final del periodo la cuenta de gestión al Consejo Escolar para su aprobación. Caso de no aprobarse, envío a DP con acta Los titulares y miembros de los órganos competentes en la gestión económica serán responsables de su actuación

24 Proyecto de gestión (LOE)
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

25 Inventario Actualizado. Bienes muebles no fungibles, de uso administrativo docente y uso educativo Estado de valoración del inventario y estado de necesidades de equipamiento ( presentación al Consejo Escolar) Recomendación : actualizar en la misma sesión Venta de bienes. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario. Si se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, la enajenación podrá efectuarse de forma directa ( comunicación a DP) Podrán ser cedidos gratuitamente a otra Administración. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción, inutilización o abandono. El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.

26 Mapa de procesos correspondiente a organización de centros
MAPA DE PROCESOS: GESTIÓN ECONÓMICA RECEPCIÓN Modificación RECEPCIÓN VERIFICACION SEGUIMIENTO DIRECCIÓN PROVINCIAL REVISIÓN PRESUPUESTO PROPUESTA Curso Siguiente MEMORIAS APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR INTRODUCCION MODIFICACIONES CUENTAS DE GESTIÓN Curso anterior EJECUCIÓN PRESUPUESTO DIRECTOR SECRETARIO ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Curso siguiente. PREVISIONES EJECUCIÓN PRESUP. EJECUCIÓN PRESUPUESTO CLAUSTRO DEPARTAMENTOS PROPUESTAS Petición Ofertas Petición Ofertas Petición Ofertas IMPREVISTOS ALUMNOS/AS APORTACION DE ALUMNOS, Mapa de procesos correspondiente a organización de centros Diseño del curso escolar en cuanto a profesorado El Centro de primaria tendrá sus peculiaridades con itinerancias, coordinaciones de ciclo, previsión de sustituciones, etc Actividad No planificada COLABORACION DE FAMILIAS FAMILIAS Septiembre Diciembre ENERO Final Curso

27 Uso de instalaciones ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria y centros docentes públicos podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, fuera del horario lectivo supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro el Director Provincial resolverá una vez oídas las observaciones formuladas por el Ayuntamiento

28 Uso de instalaciones compromisos del usuario
Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios, podrán utilizar las instalaciones de su Centro para las reuniones propias de cada sector Petición al Ayuntamiento en Primaria Petición al Centro en Secundaria

29 Mantenimiento De edificios De mobiliario y equipo De instalaciones
De medios informáticos De medios audiovisuales De instalaciones de seguridad, equipos antiincendios, vigilancia, etc Jornadas formativas-informativas

30 CALIDAD EN UN CENTRO EDUCATIVO
Centro educativo sin problemas ( con buen clima de convivencia entre alumnos, padres y profesores), cohesionado, en el que gusta trabajar, activo , que consigue buenos resultados, dotado valorado y reconocido Intervención de las personas Modelo EFQM. Criterios agentes y criterios resultados Intervención relevante en convivencia. La convivencia se enseña Trabajo agradable. Aprovechamiento de la creatividad. Centros con iniciativas, dependen básicamente de su personal

31 Procesos satisfactorios
La eficacia en el logro del servicio que se presta ha de conseguirse mediante procesos eficientes que sean satisfactorios tanto para los beneficiarios de la educación como para las personas que los realizan Diferencia entre eficacia y eficiencia Eficacia-consecución. Logro Eficiencia- al precio adecuado. Ejemplo actividad complementaria.

32 FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO EDUCATIVO
Implicación de todo el personal en el Proyecto del Centro Implantar la necesidad de la mejora continua Mejorar trabajo en equipo Ampliar la red de colaboraciones ORGANIZACIÓN INTELIGENTE CONTINUIDAD TRABAJO EN EQUIPO ESPACIOS DE COLABORACIÓN Aspectos esenciales-Como se consiguen. Idea de organización inteligente. Trabajo en equipo. Equipo Directivo

33 TRABAJO EN EQUIPO Efectividad de trabajar juntos
Desarrollo de confianza mutua Mejora de comunicación Apertura hacia nuevas experiencias Participación activa en actividades de grupo Consecución de destrezas ignoradas desde el punto vista del trabajo individual Distinción de grupo de trabajo/grupo de amigos Objetivos comunes Aspecto esencial en el funcionamiento del Centro Educativo Concatenación de esfuerzos . Se consigue un incremento importante en resultados Equipos de Ciclo. Departamentos. Equipos educativos. Juntas de evaluación Asumir criterios de grupo Equipos de Ciclo.

34 PERSONAL Voluntad Conocimiento Formación Posibilidad
Quieren actuar Voluntad Comunicación Implicación Sensibilización Saben como actuar Las personas actúan si: Conocimiento Formación Como funcionan las personas Condiciones. Que implican Como actuar Tienen la posibilidad de actuar Posibilidad Organización participativa

35 Personal en Centros Educativos
ADMINISTRATIVOS CONSERJES PROFESORES Personal que nos encontramos en nuestro Centro Cada uno tiene su función y sin establecer distinciones todos son importantes y trascendentes en el funcionamiento del Centro Todos proporcionan imagen del Centro Todos son miembros de una organización educativa y como tal deben comportarse Todos deben conocer la organización del Centro. A veces debemos dedicar una atención especial a informar a nuestro personal OTRO PERSONAL LIMPIADORES

36 Funciones del profesorado
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Recordar las funciones del profesorado. Son aspectos susceptibles de exigirse al profesorado

37 PERSONAL NO DOCENTE Administrativos Ordenanzas Personal limpieza Otros
Transporte escolar Personal de comedor Personal Biblioteca, Mantenimiento Ayudante Técnico Educativo Monitores

38 OBJETIVOS BÁSICOS EN CUANTO A PERSONAL
CONSEGUIR IMPLICACIÓN EN FUNCIONAMIENTO ADAPTACIÓN A TRABAJO EN EQUIPO SENTIMIENTO DE PERTENENCIA

39 PROCEDIMIENTOS CON EL PERSONAL
RECEPCIÓN DEL PERSONAL ESPACIOS Y TIEMPOS COMUNES RECONOCIMIENTO DE ESFUERZOS Protocolo de recepción del personal nuevo. Información de necesidades, expectativas, etc Desarrollo de un procedimiento apropiado para cada centro educativo. Programa de acogida como se realiza con alumnos nuevos Cuidar los espacios y tiempos donde se interviene con el personal. Resulta interesante disponer de una sala de profesores cómoda, Departamentos adecuados, procurar hacer del lugar de trabajo un espacio agradable Aspecto fundamental es el reconocimiento de esfuerzos. Un programa adecuado para llevarlo a cabo puede resultar esencial. Correrá a cargo del Equipo Directivo. Recordar las posibilidades que ofrecen los Centros Públicos, que no es como en Centros privados

40 Mapa de procesos correspondiente a organización de centros
MAPA DE PROCESOS: ORGANIZACIÓN DE CENTRO ASIGNACION CUPOS DIRECCIÓN PROVINCIAL RECEPCIÓN DOC RECEPCIÓN P.G.A. ELABORACIÓN DE HORARIOS/DOC ELABORACIÓN PGA/DOC PLANTILLAS/LISTADO TRANSPORTE PETICIÓN PROFESORADO EQUIPO DIRECTIVO PROPUESTA OPTATIVAS PREVISIÓN CUPOS CARGA LECTIVA JEFATURA ESTUDIOS APROBACIÓN OPTATIVAS COMISION COORDINAC PEDAGOGICA REFUERZOS APOYOS DISTRIBUCIÓN GRUPOS ELECCION GRUPOS DEPARTAMENT PROFESORES INFORMACIÓN CLAUSTRO INFORMACIÓN CLAUSTRO CLAUSTRO CONSEJO ESCOLAR Mapa de procesos correspondiente a organización de centros Diseño del curso escolar en cuanto a profesorado El Centro de primaria tendrá sus peculiaridades con itinerancias, coordinaciones de ciclo, previsión de sustituciones, etc APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR SONDEO MATRÍCULAS MATRÍCULAS PREVISIÓN TRANSPORTE ALUMNOS/AS INFORMAC FAMILIAS FAMILIAS Curso anterior Julio Septiembre Octubre Noviembre

41 Mapa de procesos correspondiente a organización de centros
MAPA DE PROCESOS: CLIMA ESCOLAR Comunica Resolución DIRECCIÓN PROVINCIAL COMUNICA APERTURA EXPEDIENTE APRUEBA PROPUESTA CONSEJO ESCOLAR COMIS. CONV. EJECUCIÓN SANCIÓN EALUACIÖN INCIDENCIA MEDIDAS CAUTELARES PROPUESRTA APERTURA DE EXPEDIENTE JUEZ INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO DIRECTOR JEFE ESTUDIOS PROPUESTA CLAUSTRO INFORMA INFORMA PROPUESTA Registro COORDINADOR CONVIVENCIA Comunicación ACUERDO REEDUCATIVO Supervisión TUTOR INFORMA Detección Registro POFESORADO Mapa de procesos correspondiente a organización de centros Diseño del curso escolar en cuanto a profesorado El Centro de primaria tendrá sus peculiaridades con itinerancias, coordinaciones de ciclo, previsión de sustituciones, etc Incidencia INFORMA INFORMA COMUNICA ALUMNOS/AS Incidencia COMUNICA INFORMA ACUERDO REEDUCATIVO INFORMA FAMILIAS Incidencia INFORMA COMUNICA INFORMA Comienzo máximo 5 días lectivos días lectivos 5 días lectivos 5 días lectivos 1 mes

42 Régimen Administrativo Calidad en Centros
2ª parte Órganos Colegiados Régimen Administrativo Calidad en Centros

43 Órganos Colegiados Competencias del Presidente
a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.

44 Miembros del Órgano Colegiado
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

45 Secretario de Órgano Colegiado
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

46 Convocatorias y sesiones
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

47 ACTAS 1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

48 Actuación de los órganos colegiados
Referencia este manual es la Ley 30/1992, de 26de noviembre, ( BOE 27 de Noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disponible en internet, y en el archivo anexo

49 Funcionamiento de los órganos colegiados
Proceso de actuación: a) Fase de convocatoria. b) Fase de constitución del órgano colegiado antes del inicio de la sesión. c) Fase de análisis y deliberaciones de los puntos del Orden del Día. d) Fase de adopción o toma de acuerdos.

50 Convocatoria de las sesiones
Trámites, diligencias y puntualizaciones – Decisión de la convocatoria – Requisitos que debe reunir: clases de convocatoria – Quién convoca y quién realiza la convocatoria – A quién se convoca – Primera y segunda convocatorias – Circunstancias de lugar y tiempo – Asuntos a tratar en la sesión: orden del día – Envío y recepción de la convocatoria – Modelo de convocatoria – Documentación anexa

51 Requisitos de las convocatorias
a) Requisitos formales – Fecha del escrito/convocatoria. – Sello de registro de salida del centro, fechado y numerado. – Firma del Secretario. – Visto bueno, en su caso, del Presidente del mismo. – Sello del centro. – Miembro del órgano colegiado a quien va dirigida. – Respeto a los plazos legales estipulados. b) Requisitos de base legal – Lugar día y hora de la sesión. – Tipología de la sesión: ordinaria o extraordinaria y de urgencia. – Orden del día, con los asuntos que vayan a deliberarse.

52 Convocatoria a) La decisión de convocatoria la acuerda el Presidente.
b) Es el Presidente el que convoca. c) El Secretario efectúa la convocatoria (documento administrativo), por orden del Presidente, avalada por su firma y con el Visto Bueno (VºBº),en su caso, del Presidente. d) El Secretario redacta y envía las citaciones a las sesiones correspondientes a todos los miembros de los órganos colegiados, acompañadas de la orden de convocatoria

53 Problemas Motivados, entre otros aspectos, por:
a) Existencia de miembros titulares y suplentes. b) Suplencias en casos de ausencia o de enfermedad o por causa justificada. c) Casuística en miembros designados para el Consejo Escolar: Ayuntamiento, empresas, etc. d) Citaciones a personas no componentes de los órganos colegiados que actúen con voz pero sin voto. e) Asistencia a las sesiones de miembros de la Comunidad educativa del centro no componentes de los órganos colegiados. f) Situación de profesorado de baja por licencia reglamentaria y existencia de profesores que los sustituyen. g) Existencia de profesorado compartido con varios centros. h) Existencia de profesores extraordinarios, eméritos, educadores, etc

54 MIEMBROS DEL CLAUSTRO a) El profesor titular o con plaza en propiedad en su centro, que ha sido sustituido por motivo de licencia reglamentaria, conserva su derecho como miembro del Claustro de profesores, por lo que deberá ser convocado a sus sesiones. b) El profesor sustituto, por el hecho de prestar sus servicios en el centro, reemplazando a un profesional docente, es también miembro del Claustro por lo que asimismo tendrá que ser convocado a sus sesiones. c) El profesor titular sustituido que ha sido convocado a las sesiones del Claustro deberá, por tanto, como miembro de dicho órgano colegiado, justificar su inasistencia, en el caso de no hacer uso, por las causas que aporte, de este derecho reconocido por la sentencia de referencia. d) La asistencia de los dos profesores a las sesiones del Claustro es, por tanto, posible y legal, pudiendo ambos intervenir en las deliberaciones, de los puntos del orden del día y proceder a las votaciones y toma de acuerdos como miembros claustrables de pleno derecho.

55 Modificación de los puntos del orden del día
Existe la posibilidad de posponer algún punto del orden del día para otra sesión con convocatoria diferente siempre que estos puntos hayan sido inicialmente tratados, igualmente es legalmente viable la incorporación de nuevos puntos a los oficialmente fijados para la sesión La Ley 30/1992 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, asunto alguno que no esté fijado en el orden del día de la sesión convocada «... salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría” El punto primero «lectura y aprobación del acta ...» tiene que tratarse obligatoriamente, sea cual fuere el acuerdo al que se llegue, sin deberse posponer a otra sesión. Asimismo el punto último «ruegos y preguntas» debe concluirse en la misma sesión mientras existan intervenciones de los miembros de los órganos colegiados.

56 Modelo de convocatoria
– Miembro convocante – Base legal para la convocatoria – Circunstancias de lugar y tiempo de celebración de la sesión – Orden del día – Documentación e información afectas a la sesión – Obligatoriedad de asistencia a la misma – Sanción oficial del documento – Destinatario – Copia de la convocatoria, en su caso, con el «recibí»

57 Oficialidad de Actas El Acta es un documento oficial del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores en el que el Secretario refleja, transcribe y certifica con su firma, acompañado del visto bueno del Presidente, todas las actuaciones preceptivas llevadas a cabo en el desarrollo de una sesión, en consonancia con el orden del día establecido para la misma. Lo contenido en el libro de actas de los órganos colegiados no deberá ser susceptible de fotocopiar en circunstancia alguna. La transcripción literal y completa de lo tratado en cada sesión sólo podrá entregarse a sus miembros de la forma en que hemos indicado anteriormente. El derecho reconocido a cualquier persona en el art de la Ley 30/1992, sólo está limitado a la obtención de una certificación oficial expedida por el Secretario, en la que se refleje única y exclusivamente de los acuerdos tomados por el órgano colegiado correspondiente.

58 Proceder del secretario
El Secretario del órgano colegiado es el encargado de redactar y autorizar o levantar acta de las sesiones, dando fe de sus acuerdos con el visto bueno del Presidente. Para el correcto desempeño de estas funciones, centradas en el ámbito de las deliberaciones de los miembros componentes y, en general, en todos los aspectos del desarrollo de la sesión, deberá realizar, entre otras y a nuestro parecer, las siguientes anotaciones en el borrador o notas afectas a la previa redacción y certificación del acta correspondiente: Anotar los puntos principales de las deliberaciones, esto es los aspectos esenciales que entienda afectan al objetivo fijado en el punto del orden del día de que se trate. Evidentemente no transcribirá todas las intervenciones de los distintos miembros ni las réplicas o contrarréplicas a que éstas den lugar, así como las exposiciones o comentarios que susciten.

59 Proceder del secretario
Registrar los nombres de los miembros intervinientes en las deliberaciones, a los solos efectos de su inclusión posterior en el acta de la sesión, sin escribir sus manifestaciones o comentarios al respecto. Recoger potestativamente aquellos aspectos de las intervenciones que, sin tener la consideración de puntos principales de las deliberaciones, entienda que pudieran incidir en ellos. Tomar nota asimismo de aquellas intervenciones en las que se expresen comentarios, dichos, críticas, etc., que considere como fuera de tono o, en su caso, irrespetuosos contra alguno de los miembros asistentes, con el objeto de incorporarlas en el acta correspondiente a los efectos oportunos. Reflejar, si lo estima oportuno, la transcripción literal de la intervención concreta de los miembros que así lo soliciten, mediante escrito presentado al efecto en el que figure la mencionada intervención.

60 Transcripción literal
Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho durante las deliberaciones de cualquiera de los puntos del orden del día de la sesión, «... a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.» Tiene que ser explícita y formalmente solicitado al Presidente por el miembro del órgano colegiado. La transcripción requerida deberá referirse a una intervención o propuesta que previamente haya realizado verbalmente en las deliberaciones correspondientes. La intervención o propuesta solicitada tiene que presentarse por escrito inmediatamente después de producirse su declaración, o en un plazo prudencial. El texto que presente en el acto o en el plazo fijado por el Presidente, deberá coincidir puntualmente y exactamente con su intervención oral anterior. El derecho de transcripción íntegra de su intervención o propuesta no presupone que el escrito presentado por el miembro solicitado, deba ser transcrito por el Secretario al acta de la sesión pertinente, correspondiendo a éste tal decisión. La circunstancia de solicitud del derecho referido, sí deberá hacerse constar en el acta. En el caso de no transcripción de la intervención íntegra en el acta, el escrito presentado por el miembro solicitante se unirá al cuerpo de la misma.

61 Características y tipos de votaciones
Votación personal, directa, secreta y no delegable No obstante, con el acuerdo de todos los miembros presentes en la sesión, se podrá votar de forma abierta, no secreta. Voto de calidad del presidente Votos particulares Abstención En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local. En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer este derecho de abstención.

62 Certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados
La Ley 30/1992 faculta al Secretario para «expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados». Por tanto será éste el que sancione, con el visto bueno del Presidente, los mencionados acuerdos mediante certificación al respecto.

63 Las actas de los órganos colegiados
Las actas del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores tienen consideración de documentos públicos administrativos. Por esta razón, tanto su perfecta cumplimentación y su eficaz archivo y custodia, como su posible manipulación y trato o uso incorrectos, conforman una doble vertiente de obligación y compromiso, pudiendo esta última dar lugar a exigencia de responsabilidad civil e incluso penal. El Secretario de los órganos colegiados es el garante de este compromiso y competente y responsable, al mismo tiempo, de todas las obligaciones anteriormente señaladas. Los aspectos que obligatoria y necesariamente debe figurar en el acta que, de cada sesión del órgano colegiado, levante su Secretario: – Asistentes a la sesión. – Orden del día de la convocatoria. – Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones. – Los puntos principales de las deliberaciones. – El contenido de los acuerdos adoptados.

64 Orientaciones de carácter general
Primera: Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se transcriban en el usual Libro de Actas tradicionalmente utilizado. . Segunda: La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en el texto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto. Tercera: Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con las ordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte. Sexta: El sello que figure en las actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores será el oficial del centro, Séptima: En la referencia al Presidente de los órganos colegiados de los centros educativos se pondrá siempre el cargo que osenta, es decir, Presidente. No podrá utilizarse la denominación de Director Octava: El Secretario deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión, Décima: Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas, transcritas, copiadas,etc. existiendo siempre una sóla acta válida legalmente para cada sesión, incorporada al libro correspondiente. El Secretario sólo podrá emitir las certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados

65 Libros de actas a) El Libro tradicional, preparado y encuadernado al respecto, con folios ya numerados y en el que el Secretario una vez diligenciado, transcribe manualmente el texto del acta. b) El Libro originado por la anexión ordenada numérica y cronológicamente de las actas correspondientes a un período de tiempo determinado, que han sido redactadas en folios sueltos mediante sistemas mecánicos o informáticos que se encuadernan constituyendo una unidad documental que precisa, asimismo, de la diligencia de apertura correspondiente. El Secretario tiene que custodiar toda la documentación afecta a las sesiones de estos órganos colegiados: actas, documentos anexos y libros de actas.

66 REUNIONES Toda reunión consume gran cantidad de tiempo ya que se debe contabilizar la suma del dedicado por todos los componentes Toda reunión mal gestionada genera frustración por la sensación de pérdida de tiempo Es primordial conseguir que sean eficaces Reuniones prescindibles: por hábito evasivas de trámite 1 hora con 30 personas, consume 30 horas de horario de personal Es recomendable poner tope de duración en las reuniones para que resulten efectivas ( 2 horas máximo)

67 REGLAS BÁSICAS Deberán ser necesarias Cumplir objetivos Determinadas
Planificadas Trabajo preparatorio Resultados útiles Acuerdos realizados

68 ESQUEMA DE REUNIÓN FASE DE PREPARACIÓN Preparación de reunión
FASE DE REALIZACIÓN Negociación de objetivos y normas FASE DE DEBATE Aplicación de recursos FASE DE DECISIÓN Toma de decisiones FASE DE CIERRE Planificación del acuerdo

69 Planificación de las mismas Organización de documentación
ORGANIZACIÓN DE REUNIONES Planificación de las mismas Organización de documentación Definición-concreción de aspectos a trabajar Duración de la reunión Control de partes de la actuación Obtención de acuerdos Previsión de tareas Transmisión de la información Ejemplo: Concreción de boletines de calificaciones Determinación del procedimiento de recopilación de las calificaciones Planificación previa Equipo Directivo Elaborar documentación : se informa de la normativa ( valoración de objetivos y competencias) y se plantea el borrador Concretar aspectos de trabajo : fase 1 fase 2 fase 3. Debate Propuesta de modelo. Propuesta de mecanismo- Tutor Control de partes de la reunión Obtención de los acuerdos Previsión de las tareas emanadas Transmisión de la información ( responsables, control, aseguramiento)

70 FORMACIÓN DEL PERSONAL
PROGRAMAS FORMATIVOS PROGRAMAS PERSONALIZADOS FORMACIÓN EN PUESTO INFORMACIÓN-FORMACIÓN MOTIVACIÓN CON FORMACIÓN Formación del Personal. Programas centralizados. Coordinación Programas personalizados en función del puesto que se desempeña Formación en puesto en el propio Centro Aspectos información-formación. Como se desarrollan determinadas funciones en nuestro Centro Educativo Motivación. Programas de calidad.

71 Espacios de trabajo Conserjería Administración
Otras dependencias comunes Formas de actuación Protocolos de atención Teléfono Matrículas Peticiones Concertar visitas

72 Régimen Administrativo
Control de expedientes Actas, boletines, listados Documentación, matrículas, becas, ayudas de transporte, ayudas de libros Certificados Participaciones en programas Actividades extraescolares

73 Aplicaciones Informáticas
ATDI ALGR Convivencia Admisión Estadística Faltas Sigie

74 Mapa de procesos correspondiente a organización de centros
MAPA DE PROCESOS: CALIDAD AUTOEVALUACIÓN . MEMORIAS RECEPCIÓN VERIFICACION SEGUIMIENTO RECEPCIÓN MEMORIA PLAN MEJORA. DIRECCIÓN PROVINCIAL RECEPCIÓN PLAN DE MEJORA INCLUSIÓN EN MEMORIA PREVISIONES CURSO SIGUIENTE DIRECTOR JEFE ESTUDIOS PROPUESTA AREAS DE MEJORA CENTRO DE PROFESORES COLABORACIONES INTRODUCCION MODIFICACIONES EVALUACIÓN PLAN MEJORA EQUIPO DE CALIDAD ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE MEJORA. SEGUIMIENTO PLANIFICACION PROPUESTA Curso Siguiente PROPUESTA PLAN DE MEJORA GRUPOS DE CALIDAD PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES PROPUESTAS MEJORA INFORMACIÓN CLAUSTRO CLAUSTRO INFORMACIÓN PROFESORES CONSEJO ESCOLAR INFORMACIÓN CONSEJO ESCOLAR APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR Mapa de procesos correspondiente a organización de centros Diseño del curso escolar en cuanto a profesorado El Centro de primaria tendrá sus peculiaridades con itinerancias, coordinaciones de ciclo, previsión de sustituciones, etc APORTACION DE ALUMNOS, FAMILIAS Y PROFESORES ACTUACIONES ALUMNOS ALUMNOS/AS FAMILIAS ACTUACIONES FAMILIAS Curso anterior Septiembre Octubre º trimestre º trimestre Final Curso

75 Medición de la satisfacción del personal
Utilización de procedimientos estandarizados

76 Consultas personal no docente
Nº 1 Satisfacción con condiciones de trabajo Nº 2 Satisfacción con frecuencia y calidad de los cursos de formación Nº 3 Satisfacción con mi función en el Centro Nº 4 Compromiso con imagen del Centro Nº 5 Satisfacción con participación en actividad general del Centro Nº 6 Participación en toma de decisiones que competan Nº 7 Trato justo y equitativo de la Dirección Nº 8 Satisfacción con clima de convivencia

77 Nivel de satisfacción Personal No Docente

78 Criterio 7: Resultados en personas

79 ENCUESTA Puesto de Trabajo (valoración media 2,84)

80 ENCUESTA Dirección de la Unidad (valoración media 3,11)

81 ENCUESTA Ambiente de Trabajo (valoración media 3,40)

82 Comunicación y Coordinación
ENCUESTA Comunicación y Coordinación (valoración media 3,18)

83 Condiciones Ambientales
ENCUESTA Condiciones Ambientales (valoración media 2,88)

84 ENCUESTA Formación (valoración media 2,41)

85 Implicación en la Mejora
ENCUESTA Implicación en la Mejora (valoración media 3,15)

86 Motivación y Reconocimiento
ENCUESTA Motivación y Reconocimiento (valoración media 3,01)

87 ENCUESTA Resumen de Resultados Valoración media 3,36

88 INDICADORES DE RESULTADOS EN LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
AREAS A ABORDAR: LOGROS SATISFACCIÓN MOTIVACIÓN ORG. Y FUNCIONAMIENTO INDICADORES Acciones formativas exitosas % Programaciones desarrolladas Premios concedidos Quejas-agradecimientos Absentismo Peticiones contempladas horarios Participación (índice) Grado eficacia

89 ORGANIZACIÓN DE RECURSOS DE PERSONAL
CAUCES DE COMUNICACIÓN DIFUSIÓN DE EXPERIENCIAS RECOGIDA DE NECESIDADES DE COMUNICACIÓN EFICACIA Y REVISIÓN POLÍTICA DE RECONOCIMIENTOS PROPORCIONAMIENTO DE MEDIOS

90 A finales de cada mes haga una lista con sus prioridades.
Procedimientos para planificar el trabajo A finales de cada mes haga una lista con sus prioridades. Reserve días para realizar sus actividades más prioritarias. Distribuya sus prioridades en las primeras semanas. Como regla general, no reserve más del 20-30% de su tiempo. Comunique su tiempo a las personas implicadas en el desarrollo de las actividades planificadas. Al terminar cada semana, revise su lista de prioridades y planifique las de la semana siguiente. Al terminar cada día utilice el mismo sistema y planifique el día siguiente. Reserve diariamente un tiempo para reflexionar, relajarse o para trabajos de última hora (“hora tranquila”).

91 Mejora Contínua Mejorar actuaciones con personal Mejorar convivencia
Mejorar colaboraciones Mejorar transmisión de tareas Mejorar tareas docentes

92 Ventajas /Dificultades
Integración del personal nuevo del Centro Implicación en Proyecto educativo Automatización de funcionamiento Trabajo en equipo Establecimiento de procesos relevantes Satisfacción con tarea realizada Escepticismo inicial Movilidad del profesorado y del personal Ausencia de documentación Ausencia de comparaciones Compensación con el personal del Centro

93 San Juan Nepomuceno, 19 de mayo de 2008 Doctora VILMA VERGARA MARTELO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOLÍVAR Cartagena Doctora Vilma Vergara cordial saludo reciba le redacto esta misiva con mi décima bien clara. Hoy mi musa le declara algo de mi situación: trabajo en la Institución del gran Diógenes Arrieta soy secretario y poeta, para más información. Yo tengo veintitrés años de estar trabajando en ella de mí no tienen querella porque a nadie le he hecho daño. No he recibido un regaño de parte del superior, él destaca mi labor y he ganado su confianza, pero mi mente se lanza a pedirle un gran favor. Existe una Institución sin planta administrativa, es algo que me motiva a pedir reubicación. Es la misma población y el transporte no me cuesta, hago esta humilde propuesta pues la razón me lo pide y si usted bien lo decide trabajaré en La Floresta.

94 Una certificación del rector de esa entidad, dice la necesidad que tiene la Institución. Aprovecho la ocasión de anexarla a la presente, deduzco que es conveniente al respectivo traslado, pues donde estoy ubicado, hay personal suficiente.                     V Necesito un nuevo ambiente, buscar un nuevo escenario, considero necesario, trabajar con otra gente. Así, respetuosamente, recurro a su dependencia, porque es de su competencia, reubicar el personal, para que en lo laboral, haya mejor eficiencia. Considere mi propuesta estoy a su disposición y confío en su decisión de mandarme a La Floresta. Esperaré su respuesta con un fervoroso anhelo desde mi glorioso suelo me despido amablemente. De usted, muy atentamente, firma Wilfrido Rodelo.

95 Cartagena de Indias, abril 10 de 2010
Señor WILFRIDO RODELO DE ORO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO San Juan Nepomuceno (Bolívar) Referencia: solicitud de reubicación Peticiones en poesía no llegan aquí a menudo. Reciba un cordial saludo de nuestra Secretaría. Han pasado varios días desde su presentación y por su radicación quizás estuvo secreta en espera de un poeta que diera contestación. Por donde quiera que ande la Secretaría le aclara que ya no es Vilma Vergara sino Nerlides Hernández. Pendiente a lo que demande el servicio educativo por eso veo positivo para bien de La Floresta, si con personal no cuenta, tenga un administrativo. Si está la plaza dispuesta, el traslado se concreta, de la Diógenes Arrieta pasarás  a la Floresta. Con esta se da respuesta, de  manera comedida a la cuestión referida mediante  el presente oficio y en razón del buen servicio, justifico  la medida.                Peticiones inusuales como  la que se responde, decidirla  corresponde en estrofas decimales. Y siendo discrecionales las cuestiones de traslado, con un acto motivado del señor gobernador, se responde a su favor, eso que ha solicitado.

96 Atendiendo lo diverso de su escrito con talento se abordó el conocimiento de su petición en verso. Considerando el anexo, mi respuesta  estaba en mora pero ahora, ya, sin demora, se puede ir a La Floresta, en virtud de  la respuesta de esta humilde servidora. ___________________ NERLEDIS HERNÁNDEZ Secretaria de Educación y Cultura de Bolívar.

97 Gracias por vuestra atención


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